|
Lo establecido en la Ley N°17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; Lo indicado en el Decreto Supremo N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación que establece el Reglamento Orgánico de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; Lo dispuesto en la Ley N° 20.981 de Presupuesto del Sector Público para el año 2017; Lo indicado en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; Lo establecido en el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; El Decreto N° 98 de Presidenta de la República, de 17 de marzo de 2015, que designa a doña Gladys Desirée López de Maturana Luna, como Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; Lo instruido por el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los órganos de la Administración del Estado”; Lo prevenido en el D. L. Nº 1.263 sobre Administración Financiera del Estado; Lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; Lo establecido en la Resolución N°015/026, de 4 de Febrero de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que delega facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva en las Directoras Regionales, Coordinadores Administrativos o de Recursos Humanos, Encargados de Personal, y Directoras de Jardines Infantiles, en las materias que ella se indica; Lo señalado en la Resolución N°015/0172, de 20 de agosto de 2001, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que modificó la Resolución N°015/026 del 2000, delegando en el Director del Departamento de Administración y Recursos Humanos y en Directoras Regionales, las facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva que en ella se indican; Lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 015/34 de 2015 de Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; Resolución Exenta N°907 de fecha 30 de diciembre de 2015, la cual Aprueba Manual de Procedimiento de Adquisiciones, para la Junta Nacional de Jardines Infantiles; la Resolución N°015/73, de 13 de abril de 2015 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que nombra a doña Andrea Paola Saldaña León, como Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región del Biobío, Resolución Exenta N° 015/88 de fecha 24 de Enero de 2017 que declara desierta licitación pública ID 1576-36-LE16 y autoriza segundo llamado a licitación pública “Convenio de Servicios de Atención Odontológica para los funcionarios de la Provincia del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles afiliados al Servicio de Bienestar y sus cargas familiares”; demás antecedentes tenidos a la vista.
|
|
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, Título Primero del Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles establecido por Decreto Supremo N° 1574 del Ministerio de Educación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles es una Corporación de derecho público, funcionalmente descentralizada, autónoma, que se relaciona con los poderes públicos a través del Ministerio de Educación Pública, que tendrá a su cargo la creación, planificación, promoción, estímulo, coordinación y supervigilancia tanto de la organización como del funcionamiento de los jardines infantiles.
2. Que, para atender necesidades planteadas por los funcionarios de JUNJI Provincia del Biobío afiliados al Servicio de Bienestar, se requirió realizar una licitación pública con el objeto de contratar Servicios de Atención Odontológica para los funcionarios de la Provincia del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles afiliados al Servicio de Bienestar y sus cargas familiares.
3. Que, habida consideración de lo precedente, en virtud de Resolución Exenta N°015/88 de fecha 24 de Enero de 2017, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se declaró desierta licitación pública ID 1576-36-LE16 y se autorizó el segundo llamado a licitación pública “Convenio de Servicios de atención odontológica para los funcionarios de la Provincia del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles afiliados al Servicio de Bienestar y sus cargas familiares”, ID 1576-2-LE17.
4. Que, examinada la oferta disponible en el catálogo electrónico en el portal www.mercadopublico.cl, que han sido contratados por la Dirección de Compras y Contratación Pública por el mecanismo de Convenio Marco, no se encuentran las características del servicio solicitado, por lo que de esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, inciso 5° del Decreto N° 250 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
5. Que, se publicó tal Licitación, ID 1576-2-LE17 en el portal www.mercadopublico.cl, procedimiento concursal en virtud del cual se presentaron tres ofertas, para ser evaluadas por la Comisión de Evaluación.
6. Que, en atención a informe de evaluación administrativo, pronunciado por la Comisión Evaluadora, de fecha 21 de Marzo de 2017, se establece que se recibieron tres ofertas:
N° NOMBRE DEL PROVEEDOR/RAZÓN SOCIAL R.U.T.
1 SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS ANDES LIMITADA 76.131.254-5
2 CLÍNICA DENTAL SALUD DENT LIMITADA 76.272.588-6
3 ODONTOLOGÍA Y SALUD STENDAL LIMITADA 76.405.314-1
7. Que, de acuerdo a lo solicitado por las Bases Administrativas de Resolución, aprobadas mediante Resolución Exenta N° 015/88 de fecha 24 de Enero de 2017, en sus puntos N°3 y N° 7.3, la Comisión Evaluadora procede a revisar los antecedentes administrativos presentados por los oferentes, cuyo resultado es el siguiente:
N° OFERTA R.U.T. PROVEEDOR RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR ANEXO N°1 ANEXO N°2 ANEXO N°3 ANEXO N°4 OFERTA TÉCNICA
1 76.131.254-5 SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS ANDES LIMITADA X X X X X
2 76.272.588-6 CLÍNICA DENTAL SALUD DENT LIMITADA √ √ √ √ √
3 76.405.314-1 ODONTOLOGÍA Y SALUD STENDAL LIMITADA X √ √ X X
8. Que, al efectuar la revisión de los antecedentes administrativos presentados por los oferentes, la comisión de evaluación observa que la Oferta N°1, presentada por SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS ANDES LIMITADA, R.U.T. 76.131.254-5, no incorpora dentro de sus antecedentes ninguno de los anexos solicitados mediante Bases Administrativas de licitación, esto es, no presenta Anexo N°1, Anexo N°2, Anexo N°3, Anexo N°4 – Oferta Económica, como tampoco presentada Oferta Técnica.
9. Que, la comisión de evaluación, al continuar con la revisión de los antecedentes, observa que la Oferta N°3, presentada por ODONTOLOGÍA Y SALUD STENDAL LIMITADA, R.U.T. 76.405.314-1, no presenta Anexo N°1, Anexo N°4 – Oferta Económica ni Oferta Técnica, no cumpliendo con lo solicitado por Bases Administrativas de Licitación.
10. Que, la Oferta N° 1, presentada por SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS ANDES LIMITADA, R.U.T. 76.131.254-5, y la Oferta N°3, presentada por ODONTOLOGÍA Y SALUD STENDAL LIMITADA, R.U.T. 76.405.314-1, no cumplen con lo exigido en el punto N° 9.1 de las Bases Administrativas de Licitación, esto es, no presentan Oferta económica ni oferta técnica, lo cual constituye fundamento suficiente para no pasar a la etapa de evaluación técnica-económica.
11. Que, la oferta N°2, presentada por CLÍNICA DENTAL SALUD DENT LIMITADA, R.U.T. 76.272.588-6, contiene la totalidad de los Anexos solicitados, además de incorporar Oferta Técnica, sin embargo, y en atención a observaciones efectuadas a la oferta y antecedentes omitidos en su presentación, se realizaron las siguientes consultas a través del foro inverso dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12. Que, con fecha 18 de Marzo de 2017, la Comisión Evaluadora se reúne, y señala que el Oferente ingresó respuesta a las solicitudes de aclaración.
13. Que, la Oferta N°2, presentada por CLÍNICA DENTAL SALUD DENT LIMITADA, R.U.T. 76.272.588-6, cumple con lo requerido en las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta N° 015/88 de fecha 24 de Enero de 2017, por lo tanto será evaluada técnica y económicamente por la comisión evaluadora.
14. Que, con fecha 21 de Marzo del presente se procede a efectuar la Evaluación Técnica y Económica, como se exige en las Bases Administrativas, siendo requisito para dar cumplimiento al procedimiento en el portal www.mercadopublico.cl, ID 1576-2-LE17, de la Licitación Pública para celebrar el “CONVENIO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DEL BIOBÍO DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES AFILIADOS AL SERVICIO DE BIENESTAR Y SUS CARGAS FAMILIARES”.
15. Que, en las Bases Administrativas de la respectiva licitación pública, se indica que los criterios de evaluación son:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJES PONDERACION (%)
PRECIO DE OFERTA 1, 5 o 10 25%
OFERTA TÉCNICA 1,3,5,7 o 10 10%
ESPECIALIDADES MÉDICAS 1,5,7,10 20%
CANTIDAD DE LOCALES DE ATENCIÓN 1,3,5,7 o 10 20%
HORARIO ATENCIÓN DÍAS LUNES A VIERNES 1,2,4,5,7 o 10 5%
HORARIO ATENCIÓN, DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS 1 o 10 5%
PORCENTAJE DE COMISIÓN QUE SE OFERTA 1,3,5,7,8 o 10 15%
TOTAL 100%
16. Que, se realiza la evaluación técnica y económica según tabla de evaluación, obteniéndose el siguiente resultado:
EVALUACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA
PRECIO OF. TÉCNICA ESP. MED. N° LOCALES HORARIO L-V HORARIO S-D COMISIÓN NOTA FINAL
NOTA POND. NOTA POND. NOTA POND. NOTA POND. NOTA POND. NOTA POND. NOTA POND.
10 2,5 3 0,3 7 1,4 3 0,6 7 0,35 10 0,5 5 0,75 6,40
17. Que, en el informe final de evaluación técnica y económica, de la licitación ID 1576-2-LE17, de fecha 21 de Marzo de 2017, la comisión propone adjudicar el “Convenio de Servicios de Atención odontológica para los funcionarios de la Provincia del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles afiliados al Servicio de Bienestar y sus cargas familiares”, a la Oferta N°2, presentada por CLÍNICA DENTAL SALUD DENT LIMITADA, R.U.T. 76.272.588-6.
18. Que, en atención de lo anterior y, en armonía con lo informado en el inciso 1° del artículo 37 del Decreto de Hacienda N° 250, Reglamento de la Ley N° 19.886, señala: “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases”. Asimismo, el inciso 2° del artículo 32 del mismo cuerpo reglamentario establece que: “Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico”.
19. Que el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886, establece que: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”.
|