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La necesidad de la Institución; El correo electrónico de fecha 03 de abril de 2025 de la subdirectora de Desarrollo Estratégico y Gestión de la Información donde adjunta las especificaciones técnicas para adquisición de los insumos por el plan nacional del cáncer la Resolución Exenta N° 428, de fecha 27 de mayo de 2025, que aprueba Bases Administrativas y Técnicas para el llamado a Licitación Pública denominada “ADQUISICIÓN DE CAJA DE CIRUGIA TUMORAL (OSTEOSARCOMA)”, ID 2109-8-LE25, y designa Comisión Evaluadora; el Acta de Evaluación, de fecha 14 de julio de 2025, efectuada por la comisión evaluadora designada; las ofertas presentadas a través del portal Mercado Público; Ley 21.634 moderniza la ley n° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado; lo establecido en Decreto N° 661 aprueba reglamento de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda; las atribuciones que me confieren los Decretos Supremos N° 140, de 2004; Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud y N° 38, de 2005; Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen a los órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 761 de 2006, de los Ministerios de Salud y Hacienda; el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979; lo dispuesto en Resolución Exenta N°2433 del 25 de marzo del 2022 que establece el primer orden de subrogancia de la Dirección del Instituto Traumatológico en ausencia del titular; y, lo previsto en las Resolución N°36 de 2024, emitida por la Contraloría General de la República, y,
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I. Que, el Instituto Traumatológico, establecimiento autogestionado en Red, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, requirió adquirir una caja de cirugía tumoral (Osteosarcoma)”. El correo electrónico de fecha 03 de abril de 2025 de la subdirectora de Desarrollo Estratégico y Gestión de la Información donde adjunta las especificaciones técnicas para adquisición de los insumos por el plan nacional del cáncer, con el objetivo de cumplir y satisfacer debidamente la demanda asistencial que legalmente le ha sido encomendada, con atención de calidad y oportunidad velando siempre por el bienestar y atención de sus pacientes.
II. Que, a fin de cubrir el requerimiento, se consultó el catálogo electrónico de convenio marco, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, donde se evidenció que los insumos requeridos no se encuentran bajo dicha modalidad de compra, de acuerdo a lo señalado en el certificado Nº 28 del mes de mayo de 2025, emitido por la Unidad de Abastecimiento.
III. Que, para cubrir el citado requerimiento, mediante Resolución Exenta N° 428, de fecha 27 de mayo de 2025, se aprobaron Bases Administrativas y Técnicas para el llamado a Licitación Pública” “ADQUISICIÓN DE CAJA DE CIRUGIA TUMORAL (OSTEOSARCOMA)”, y se designó a la Comisión Evaluadora de Propuestas. Del mismo modo, con fecha 27 de mayo de 2025, se publicó la Licitación Pública en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, sitio web www.mercadopublico.cl, bajo el ID N° 2109-8-LE25.
IV. Que, el cierre del proceso de Licitación para presentar ofertas, ocurrió el día 09 de junio de 2025, y la apertura electrónica de las ofertas estaba prevista para el mismo día, constatándose la presentación de cuatro (04) oferta, las que se detalla a continuación
V. En consideración a lo mencionado precedentemente, esta Comisión Evaluadora procedió a aceptar las ofertas y a evaluar aplicando los criterios de evaluación y su metodología de cálculo, establecida en el numeral 4 y siguientes de las Bases Administrativas de Licitación.
VI. Que, en consideración a lo mencionado precedentemente, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar la oferta, aplicando los criterios de evaluación y su metodología de cálculo, establecidos en el numeral 14.1 y siguientes de las Bases Administrativas de Licitación, siendo estos los siguientes:
VII. Que, continuando con la evaluación de la oferta, la Comisión
Evaluadora aplicó los criterios junto a su pauta metodológica antes mencionados, obteniendo el siguiente resultado:
LÍNEA 1
JUSTIFICACIÓN
En el marco del proceso de evaluación técnica de las ofertas recibidas, se ha realizado un análisis detallado del instrumental quirúrgico propuesto por las empresas B. Braun Medical SPA y SOC Comercial Neira y Fonseca SPA quienes tenían mayor puntaje. A continuación, se presentan los antecedentes técnicos que justifican la elección de la primera:
1. RECONOCIMIENTO DE MARCA Y CONFIANZA CLÍNICA
B. Braun Medical SPA ofrece instrumental de marca ampliamente reconocida a nivel internacional por su alta calidad, precisión y durabilidad, y además es referenciada y validada por el equipo clínico evaluador, quienes tienen experiencia directa con sus productos en contextos quirúrgicos de alta exigencia.
Esta confianza del equipo clínico se sustenta en años de desempeño comprobado, lo que reduce riesgos asociados a fallas de instrumental durante procedimientos críticos.
En contraste, los demás oferentes no presentan una marca reconocida ni validada por el equipo clínico, lo que impide asegurar un estándar de calidad esperado en intervenciones quirúrgicas complejas.
2. Certificación de Calidad ISO 13485: Vigencia y Confiabilidad
B. Braun Medical SPA cuenta con certificación ISO 13485 vigente hasta el año 2026, lo que demuestra cumplimiento sostenido de estándares internacionales en sistemas de gestión de calidad para dispositivos médicos. Esta norma es esencial para asegurar que el instrumental quirúrgico ha sido diseñado, fabricado y controlado bajo procesos estandarizados de calidad.
Por otra parte los oferentes restantes presentó una certificación ISO 13485 con vigencia hasta junio de 2025, es decir, de menor duración y a corto plazo de expiración, lo cual genera incertidumbre respecto a la continuidad del cumplimiento normativo durante el ciclo de vida del contrato.
3. Impacto Clínico y Riesgo Operacional
La elección de un proveedor con marca validada y certificación de calidad vigente a largo plazo disminuye significativamente el riesgo de fallos, devoluciones, incompatibilidades o necesidad de reemplazo temprano del instrumental.
A su vez, la ausencia de respaldo de marca y certificaciones próximas a vencer en el otro oferente representan una incertidumbre técnica y operativa, que podría impactar en la continuidad de la atención clínica.
Conclusión Técnica
Con base en los antecedentes expuestos, se concluye que la oferta presentada por B. Braun Medical SPA cumple de manera más sólida con los criterios técnicos esenciales para la adquisición de instrumental quirúrgico de alta calidad. Su reconocimiento de marca, el respaldo del equipo clínico, y la vigencia prolongada de la certificación ISO 13485 justifican plenamente su elección frente a la otra empresa oferente.
De acuerdo al resultado final obtenido para cada uno de los criterios de evaluación y teniendo presente, además el análisis realizado a las ofertas, la presente comisión evaluadora ha estimado procedente recomendar al señor Director (S) del Instituto Traumatológico, don Ricardo Tolosa Soto, adjudicar la presente licitación pública al siguiente proveedores, por haber cumplido con los requisitos técnicos, administrativos y económicos, siendo su oferta conveniente para los intereses de la Institución:
VIII. De acuerdo al resultado final obtenido para cada uno de los criterios de evaluación y teniendo presente, además el análisis realizado a las ofertas, la presente comisión evaluadora ha estimado procedente recomendar al señor Director (S) del Instituto Traumatológico, don Ricardo Tolosa Soto, adjudicar la presente licitación pública al proveedor que obtuvo la más alta puntuación en la suma de todos los criterios ya que cumplió con los requisitos técnicos, administrativos y económicos, siendo su oferta conveniente para los intereses de la Institución.
IX. Que, la evaluación y su análisis constan en Acta de Evaluación y proposición de adjudicación de fecha 14 de julio de 2025, la que se adjunta y forma parte íntegra de la presente Resolución Exenta.
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