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Lo establecido en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su correspondiente Reglamento, fijado por el D.S. Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores; el DFL N°1 de Salud, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N°18.469; el Decreto Exento Nº 115 de fecha 20 de abril de 2016 que modificó Resolución Nº 419 de 1984 del Ministerio de Salud que determina y clasifica los Establecimientos Asistenciales del Servicios de Salud Libertador General Bernardo O`Higgins en cuanto cambia la denominación del Hospital Regional Rancagua por la de Hospital Regional Libertador Bernardo O`Higgins; Las facultades conferidas por el Decreto de Salud N°38, de 2005, Reglamento Orgánico de los establecimientos de Salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red; el Decreto de Salud N° 3, de 2006, que modifica el decreto N° 38, de 2005, ya citado; La Resolución Afecta Nº 121 del 19 de Octubre de 2018 de la Dirección del Servicio de Salud O’Higgins sobre designación en el cargo de Director del Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins; La Resolución Exenta Nº 3270 del 07 de Julio de 2020 del Hospital Regional Libertador Bernardo O’Higgins de la subrogancia en el cargo de Director del Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins; Lo dispuesto en el texto de la Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
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1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins convocó a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, para la adquisición denominada “Compra de Bolsas Transparentes para el Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins” previa constatación de la no existencia de Convenio Marco para este tipo de adquisición.
2.- Que las Bases Administrativas y Técnicas del proceso licitatorio por “Compra de Bolsas Transparentes para el Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins” fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N° 3481 con fecha 22 de Julio de 2020.
3.- Que, el citado llamado fue publicado en el Portal del Sistema de Compras y Contratación Pública con fecha 23 de Julio de 2020, bajo la ID Nº 2080-329-LE20.
4.- Que, mediante el Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas, se deja constancia de las ofertas recibidas presentadas por los siguientes proponentes:
Juan Luis Gonzalez Galvez, Distribuidora Seguel Ltda., Eco Plásticos Chile Spa., Hales Hermanos Y Compania Limitada, Comercial Annplastic Spa (Isabel), Marlynplast Spa. (Jose Ignacio), Juan Alberto Mora Muñoz Eirl Ditrib Equipos Medi (Juanjh Alberto ), Luis Bohle Antiñirre (Luis Arcenio), Insumos Desechables Marcelo Seguel Albornoz Eirl (Merida Eirl), Plasticos Arauco Limitada, Plasticos Bessalle Limitada, Proveedores Integrales Prisa S.A., Servicios De Administracion Y Ventas Workflow Chile Limitada y Servital Servicios Integrales Limitada.
5. Que, en Pauta de Evaluación de fecha 27 de Agosto de 2020, la Comisión evaluadora, luego de haber estudiado, analizado y evaluado todos los antecedentes técnicos y administrativos de los oferentes, realizó la aplicación de los criterios y ponderaciones respectivas conforme al siguiente detalle:
6.- Que, conforme a lo indicado en Propuesta de Adjudicación se sugiere a esta Dirección adjudicar los siguientes ítems a los proveedores que a continuación se indican:
7.- Que, en atención a evaluación citada, se sugiere a esta Dirección, declarar desierta:
• Línea N°3, por declararse inadmisibles las ofertas recibidas.
8.- Que, en atención a evaluación citada, se sugiere a esta Dirección, declarar inadmisible las siguientes ofertas:
• Marlynplast Spa (Jose Ignacio) en línea N°1, N°2, N°3 y N°4, por no completar correctamente formulario N°4 de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación.
• Juan Alberto Mora Muñoz E.I.R.L. Ditrib Equipos Medi (Juanjhalberto) en Línea N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, por no presentar ficha técnica que permita contrastar especificaciones técnicas solicitadas.
• Hales Hermanos y Compañía Limitada en Línea N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, por no presentar ficha técnica que permita contrastar especificaciones técnicas solicitadas.
• Distribuidora Seguel Ltda. en Línea N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, por no presentar ficha técnica que permita contrastar especificaciones técnicas solicitadas.
• Juan Luis Gonzalez Galvez en Línea N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, por no presentar ficha técnica que permita contrastar especificaciones técnicas solicitadas.
• Luis Bohle Antiñirre (Luis Arcenio) en Línea N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, por no presentar ficha técnica que permita contrastar especificaciones técnicas solicitadas.
• Plasticos Arauco Limitada en Línea N° 1 y N° 2, por no presentar ficha técnica de acuerdo a lo requerido en las Bases de Licitación.
• Servital Servicios Integrales Limitada en línea N°1, N°2, N°3 y N°4, por no cumplir con las especificaciones del producto solicitado de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación.
• Eco Plásticos Chile Spa en línea N°3 y N°4, por no cumplir con las especificaciones del producto solicitado de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación.
• Comercial Annplastic Spa (Isabel) en línea N°3 y N°4, por no cumplir con las especificaciones del producto solicitado de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación.
• Plásticos Arauco Limitada en línea N°3 y N°4, por no cumplir con las especificaciones del producto solicitado de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación.
• Plásticos Bessalle Limitada en línea N°3 y N°4, por no cumplir con las especificaciones del producto solicitado de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación.
• Servicios de Administración y Ventas Workflow Chile Limitada en línea N°4, por no cumplir con las especificaciones del producto solicitado de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación.
• Proveedores Integrales Prisa S.A. en línea N°4, por no cumplir con las especificaciones del producto solicitado de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación.
Según lo indicado en el acta de apertura y evaluación que acompaña la presente Resolución.
9.- La existencia de disponibilidad presupuestaria según da cuenta el Certificado N° 4579 de fecha 27 de agosto de 2020 emitido por la Unidad de Control Presupuestario y Extrasistema.
10.- La conveniencia de aceptar lo sugerido como resultado de la evaluación efectuada, dicto la siguiente:
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