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V I S T O S: La ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecido por D.S. N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación; en el Decreto 98, de fecha 17 de marzo de 2015, que designa a doña Desirée López de Maturana Luna, como Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la Resolución N°0026, de 4 de febrero de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que Delega facultades que indica en Directoras Regionales; en la Resolución N° 131, de 2016, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que nombra Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región Metropolitana, a doña María Teresa Vio Grossi; Resolución Exenta N° 015/0907, de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones”; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; en la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en el Decreto Supremo N° 818, de 24 de Junio de 2016, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP: 30391631-0; en la Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, modificada por la Resolución N°151, de agosto de 2015, que aprueba bases tipo, anexo complementario, anexos de licitación, bases técnicas y contrato tipo para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, para la construcción de Jardines Infantiles; en la Resolución Exenta N°015/1054 de 07 de Julio de 2016 de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que aprobó anexo complementario y llamó a licitación pública para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras y demás antecedentes tenidos a la vista.y, la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, la demás normativa aplicable.
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CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones N° 21.750, aprobada con fecha 05 de Julio de 2016, el Departamento de Planificación, solicitó la contratación del Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras de Construcción de Salas Cuna y Jardín Infantil Benozzo Gozzoli, de la comuna de San Joaquín, para la Junta Nacional de Jardines infantiles.
2. Que, mediante Resolución N° 157, de 3 de septiembre de 2014, y su modificación aprobada por Resolución N°151, de agosto de 2015, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014.
3. Que, por Resolución Exenta Nº 015/1054 de 07 de Julio de 2016 de la Dirección Regional Metropolitana, se autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó anexo complementario y ordenó utilizar las bases administrativas y técnicas tipo, señaladas en el numeral anterior, para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras de Construcción de Salas Cuna y Jardín Infantil Benozzo Gozzoli de la comuna de San Joaquín, Proyecto Código BIP N°30391631-0, y demás antecedentes tenidos a la vista, que fue publicado con fecha 13 de Julio de 2016 en el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N° 856-37-LR16.
4. Que conforme lo señala el Acta de Evaluación, emitida por la Comisión evaluadora, designada mediante Resolución N°015/1054 de 07 de Julio de 2016, citada en el visto, con fecha 21 de Julio de 2016, se realizó Visita a terreno, de carácter obligatoria, a la que asistieron las siguientes interesados:
a. BPI, Rut 76.228.707-2
b. Cruzat & Cía Ltda., Rut 77.330.360-0
c. P y P Lara Ltda., Rut 76.248.973-2
d. Loma Verde Ingeniera y Constructora SPA., Rut 77.486.070-3
e. Armove Ingeniería y Constructora SPA., Rut: 76.476.043-3
f. Eiffel Ingeniería Ltda., Rut 77.492.290-3
g. Sergio Werth R., Rut 6.105.425-1
h. Inmobiliaria Incos Ltda., Rut 76.833.910-4
i. Dieguez Arquitectos y Constructora ., Rut 96.665.560-7
j. Anselmo Farias Aguilera., Rut 7.831.330-4
k. Sociedad Comercial Legonox Ltda., 76.085.820-k
l. Rodolfo Molina., Rut 8.359.026-2
m. Constructora San Alfonso SPA., Rut 76.225.193-4
n. Ingelec Pro Ltda., Rut 76.176.185-4
o. Constructora Bribel Ltda., Rut 76.834.390-k
p. Constructora e Ingeniería Ehitus Ltda., Rut 76.083.185-9
q. Arquitectura y Construcción Trial Group Ltda., Rut 76.062.619-8
r. Constructora Bimoli Ltda., Rut 77.025.480-9
s. Payan Ingeniería y Construcción Ltda., Rut 76.774.320-3
t. Constructora Basal Ltda., Rut 76.774.320-3
u. LH Ingeniería SPA., Rut 76.617.036-6
v. Constycom Ltda., Rut 52.000.164-6
w. Constructora Navarro Bravo Ltda., Rut 77.261.470-5
x. Ryal Construcción y Servicios SPA., Rut 76.348.829-2
y. Construcción Ingeniería y Montaje S.A., Rut 76.380.452-6
5. Que se recibieron, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes.
a. Anselmo Farias Aguilera, Rut 7.831.330-4
b. Constructora e Ingeniería Ehitus Ltda., Rut 76.083.185-9
c. Constructora Basal Ltda., Rut 76.774.320-3
d. Constructora Navarro Bravo Ltda., Rut 77.261.470-5
e. Constructora Bimoli Ltda., Rut 77.025.480-9
f. Armove Ingeniería y Construcción Spa., Rut 76.476.043-3
g. Payan Ingeniería y Construcción Ltda., Rut 76.032.251-2
h. Construcción Ingeniería y Montaje S.A., Rut 76.380.452-6
i. Ingeniería Eléctrica Construcción y Proyectos Ltda., Rut 76.176.185-4
6. Que con fecha 17 de Agosto de 2016 se procedió al Acto de apertura de ofertas recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
Anselmo Farias Aguilera Rut 7.831.330-4
Constructora e Ingeniería Ehitus Ltda Rut 76.083.185-9
Constructora Basal Ltda Rut 76.774.320-3
Constructora Navarro Bravo Ltda Rut 77.261.470-5
Constructora Bimoli Ltda Rut 77.025.480-9
7. Que, los siguientes proveedores no cumplieron con lo establecido en las bases administrativas y técnicas por lo cual no fueron evaluados:
NOMBRE O RAZON SOCIAL MOTIVOS
Armove Ingeniería y Construcción Spa presenta garantía de seriedad de la oferta fuera del plazo establecido en las bases
Construcción Ingeniería y Montaje S.A presenta garantía de seriedad de la oferta fuera del plazo establecido en las bases
Ingeniería Eléctrica Construcción y Proyectos Ltda presenta garantía de seriedad de la oferta fuera del plazo establecido en las bases
Payan Ingeniería y Construcción Ltda No presento Anexo N°9
8. Que, consecuente con lo anterior, se continuó con el proceso de evaluación en relación a las ofertas presentadas por los siguientes proponentes:
a. Anselmo Farias Aguilera, Rut 7.831.330-4
b. Constructora e Ingeniería Ehitus Ltda., Rut 76.083.185-9
c. Constructora Basal Ltda., Rut 76.774.320-3
d. Constructora Navarro Bravo Ltda., Rut 77.261.470-5
e. Constructora Bimoli Ltda., Rut 77.025.480-9
9. Que la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución N°015/1054 de 07 de Julio de 2016, citada en el visto, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 23 de las bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA
(65%)
Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades
Experiencia del profesional 1
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente
Experiencia en Obras construidas
(30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Experiencia del Profesional Residente de Obra
(20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Criterio de Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA
(30%)
Presupuesto Ofertado
(30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes
Criterio de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
10. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 23 de Agosto de 2016, ha asignado los siguientes puntajes por oferta:
Proyecto código BIP 30413440-0:
Proponente PTEC Puntaje Técnico PEC
Puntaje Económico PFORM
Puntaje Formalidad PF(i)
1 Anselmo Iván Farías Aguilera. 10,00 10,00 3,00 9,650
2 Construcciones e Ingeniería Ehitus Ltda. 10,00 9,65 3,00 9,545
3 Empresa Constructora Basal Ltda. 9,54 9,15 10,00 9,444
4 Constructora Navarro Bravo Ltda. 8,15 8,50 10,00 8,350
5 Constructora Bimoli Ltda. 9,08 9,37 3,00 8,861
11. Que en relación al Proyecto Código BIP 30391631-0, la oferta presentada por las empresas Armove Ingeniería y Construcción Spa., Construcción Ingeniería y Montaje S.A., Ingeniería Eléctrica Construcción y Proyectos Ltda, la Comisión Evaluadora, en el punto 3 del acta de evaluación ya singularizada, señala: “Se rechaza la garantía de seriedad de la oferta puesto que presentaron dicho documento fuera del plazo establecido en las bases”.
Además, respecto de la oferta presentada por Payan ingeniería y construcción Ltda., la Comisión Evaluadora, en el punto 17 del acta de evaluación ya singularizada, señala:” no presenta anexo n°9, procediendo su descalificación”.
12. Que por su parte, el punto 27 de las bases de licitación establece: “La Junta Nacional de Jardines Infantiles declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación”.
13. Que de acuerdo a las razones expuestas en los considerandos anteriores, se estima procedente la descalificación de las ofertas presentadas por las empresas Armove Ingeniería y Construcción Spa., Construcción Ingeniería y Montaje S.A., Ingeniería Eléctrica Construcción y Proyectos Ltda, debido a que las garantías de seriedad de la oferta fueron presentadas fuera del plazo señalado, no cumpliendo, en consecuencia, con los requisitos esenciales establecidos en las bases de licitación, y la oferta de Payan ingeniería y construcción Ltda por no presentar el anexo N°9.
14. Que, en relación al proyecto Código BIP 30391631-0, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 23 de Agosto de 2016, la que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar al proveedor Anselmo Iván Farías Aguilera., Rut. 7.831.330-4 por ser la oferta mejor evaluada, y resultar conveniente a los intereses institucionales.
15.- Que conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública: en relación al proyecto Código BIP 30391631-0 a Anselmo Iván Farías Aguilera., Rut. 7.831.330-4, en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 9,650 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº 19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
16. Que según lo dispuesto en el punto 27 de las bases de licitación en relación al punto 8 del Anexo Complementario, ya citados, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con el responsable del contrato, doña Sofía Villalobos, casilla de correo electrónico savillalobos@junji.cl
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