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CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°587 de fecha 06 de marzo de 2025, se efectuó el llamado a licitación pública denominada “MEJORAMIENTO EXPLANADA RECREATIVA CLUB JULIO JUÁREZ, COMUNA DE SAN JOAQUÍN”, ID Mercado Público N°218-6-LP26.
2. Que, por Decreto Alcaldicio N°458 de fecha 17 de febrero de 2026, se aprobaron las respuestas a las consultas formuladas por los oferentes en el marco del proceso licitatorio.
3. Que, conforme consta en el Acta de Apertura Electrónica del Portal de Mercado Público, se recibieron las ofertas de los siguientes oferentes: CONSTRUCTORA CO TERRITORIO LIMITADA, RUT: 76.325.438-0; FMB INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT: 77.585.821-4; CONSTRUCTORA SAN CRISTOBAL SPA, RUT: 77.481.053-6; CONSTRUCTORA SYS LTDA, RUT: 76.903.132-4; CONSTRUCTORA V2P SPA, RUT: 77.901.947-0; COMERCIAL FELP SPA, RUT: 76.427.199-8; GAC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT: 78.061.704-7; MAQPRO SPA, RUT: 76.853.807-7; R B A INGENIERIA S A, RUT: 96.853.380-0; RIO ARRIBA SPA, RUT: 77.720.273-1; SIMATI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT: 77.822.818-1, las cuales fueron debidamente incorporadas al proceso de evaluación.
4. Que, sin perjuicio de lo anterior, la oferta presentada por el oferente CONSTRUCTORA SAN CRISTÓBAL SPA, RUT: 77.481.053-6, fue declarada automáticamente inadmisible antes de la primera etapa de admisibilidad, por cuanto su oferta económica excede el presupuesto disponible para la ejecución del proyecto, en conformidad a lo establecido en las bases de licitación.
5. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°487 de fecha 19 de febrero de 2026, se designó la Comisión Evaluadora encargada de analizar las ofertas presentadas.
6. Que, la Comisión Evaluadora emitió el correspondiente informe administrativo, técnico y económico, en el cual se evaluaron las propuestas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de licitación, proponiendo la adjudicación al oferente que obtuvo el mayor puntaje y cumple con todos los requisitos exigidos.
7. Que, se han tenido a la vista las Declaraciones Juradas Simples suscritas por los integrantes de la Comisión Evaluadora del proceso de licitación, mediante las cuales declaran no encontrarse afectos a causales de inhabilidad o incompatibilidad, no tener conflictos de interés y comprometerse a actuar con estricta sujeción a los principios de probidad, imparcialidad y transparencia, conforme a la normativa vigente.
8. Que, mediante Memorándum N°47 de fecha 16 de abril de 2026, la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) remitió la propuesta de adjudicación a Alcaldía, la cual fue autorizada mediante Providencia N°600 de fecha 16 de abril de 2026.
9. Que, el Honorable Concejo Municipal de San Joaquín, en sesión ordinaria N°50/2024-2028, según acuerdo N°601/2024-2028 de fecha 16 de abril de 2026, aprobó la adjudicación de la licitación denominada “MEJORAMIENTO EXPLANADA RECREATIVA CLUB JULIO JUÁREZ, COMUNA DE SAN JOAQUÍN”.
10. Que, mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2026, la Directora de Obras Municipales designó a los Inspectores Técnicos de Obras (ITOS) para la correcta supervisión del proyecto.
11. Que, existe disponibilidad presupuestaria para financiar la contratación, según consta en el Certificado de Obligación Presupuestaria N°10 de fecha 17 de abril de 2026.
12. Que, el informe de la Comisión Evaluadora de la licitación ID 218-6-LP26 declara admisibles las ofertas de los oferentes CONSTRUCTORA CO TERRITORIO LIMITADA, RUT: 76.325.438-0; COMERCIAL FELP SPA, RUT: 76.427.199-8; RIO ARRIBA SPA, RUT: 77.720.273-1; SIMATI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT: 77.822.818-1, en la revisión de los Puntos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.3.1 de las Bases Administrativas Normas generales.
13. Que, la Comisión Evaluadora de la licitación ID 218-6-LP26 declara inadmisible las ofertas de FMB INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT: 77.585.821-4; CONSTRUCTORA SYS LTDA, RUT: 76.903.132-4; CONSTRUCTORA V2P SPA, RUT: 77.901.947-0; GAC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT: 78.061.704-7; MAQPRO SPA, RUT: 76.853.807-7; R B A INGENIERIA S A, RUT: 96.853.380-0, debido a que:
I. En revisión de los antecedentes de la empresa FMB INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, la empresa presenta los antecedentes requeridos en el punto 4.2.1 “Anexos Administrativos”, cumpliendo con lo solicitado en las letras a) a la c).
En relación con el punto 4.2.2 “Anexos Técnicos”, el oferente presenta los antecedentes correspondientes a las letras a) a la c), dando cumplimiento a lo exigido. Sin embargo, en la letra d) “Formato N° 9 (ESENCIAL)”, el oferente presenta el formato requerido, pero no adjunta el Certificado de Título del Profesional Residente ni el Certificado de Autorización SEC para el Instalador Eléctrico, incorporando únicamente el currículum del instalador eléctrico. En virtud de tratarse de un requisito de carácter ESENCIAL, y conforme a lo establecido en el punto 4.3 numeral 3) de las Bases, respecto de no adjuntar la totalidad de antecedentes esenciales requeridos, la oferta resulta inadmisible.
En relación con el punto 4.2.3 y 4.2.3.1 “Anexos Económicos”, el oferente presenta los antecedentes y cumple con lo solicitado.
En consecuencia, en atención a lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de FMB INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA sea declarada inadmisible.
II. En revisión de los antecedentes de la empresa CONSTRUCTORA SYS LTDA, la empresa presenta los antecedentes requeridos en el punto 4.2.1 “Anexos Administrativos”, cumpliendo con lo solicitado en las letras a) a la c).
En relación con el punto 4.2.2 “Anexos Técnicos”, el oferente presenta los antecedentes correspondientes a las letras a) a la c), dando cumplimiento a lo exigido. Sin embargo, en la letra d) “Formato N° 9 (ESENCIAL)”, el oferente acompaña Certificado de Título del Profesional Residente y Certificado de Autorización SEC para el Instalador Eléctrico, dando cuenta que el instalador eléctrico no cumple con los 5 años de experiencia, ya que su certificación es de fecha 12-02-2024, no cumpliendo con este requisito esencial. En virtud de tratarse de un requisito de carácter ESENCIAL, y conforme a lo establecido en el punto 4.3 numeral 3) de las Bases, respecto de no adjuntar la totalidad de antecedentes esenciales requeridos, la oferta resulta inadmisible.
En relación con el punto 4.2.3 y 4.2.3.1 “Anexos Económicos”, el oferente presenta los antecedentes y cumple con lo solicitado.
En consecuencia, en atención a lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de CONSTRUCTORA SYS LTDA sea declarada inadmisible.
III. En revisión de los antecedentes de la empresa CONSTRUCTORA V2P SPA, la empresa presenta los antecedentes requeridos en el punto 4.2.1 “Anexos Administrativos”, cumpliendo con lo solicitado en las letras a) a la c).
En relación con el punto 4.2.2 “Anexos Técnicos”, el oferente presenta los antecedentes correspondientes a la letra a), dando cumplimiento a lo exigido. Sin embargo, respecto de la letra b) “Certificados” (ESENCIAL), el oferente no logra acreditar la cantidad mínima de experiencia, no cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases. Las bases disponen como requisito esencial presentar 5 certificaciones. La experiencia presentada corresponde solo a mandantes particulares, en este caso las bases establecen en el 4.2.2 letra b) que la experiencia se debe acreditar con Certificados del mandante que especifique recepción conforme, copia de contrato y facturas por el monto total de la contratación correspondientes a cada relación contractual, en los últimos 10 años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal mercadopublico.cl. Este oferente presentó tres copias de contrato con sus correspondientes facturas, sin perjuicio que uno de ellos, el contrato “Instalación postes y luminarias led espacio multiuso municipal comuna de La Calera”, no presenta facturas por el monto total de la contratación. En virtud de tratarse de un requisito de carácter ESENCIAL, y conforme a lo establecido en el punto 4.3 numeral 3) de las Bases, respecto de no adjuntar la totalidad de antecedentes esenciales requeridos, la oferta resulta inadmisible.
En relación con el punto 4.2.3 y 4.2.3.1 “Anexos Económicos”, el oferente presenta los antecedentes y cumple con lo solicitado.
En consecuencia, en atención a lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de CONSTRUCTORA V2P SPA sea declarada inadmisible.
IV. En revisión de los antecedentes de la empresa GAC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, la empresa presenta los antecedentes requeridos en el punto 4.2.1 “Anexos Administrativos”, cumpliendo con lo solicitado en las letras a) a la c).
En relación con el punto 4.2.2 “Anexos Técnicos”, el oferente presenta los antecedentes correspondientes a la letra a), dando cumplimiento a lo exigido. Sin embargo, respecto de la letra b) “Certificados” (ESENCIAL), el oferente no logra acreditar la cantidad mínima de experiencia, no cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases, acreditando solo 4 de las 5 experiencias requeridas. Lo anterior se debe a que el último proyecto fue acreditado únicamente mediante una factura y un documento adjunto que no muestra el contrato de forma íntegra, por lo tanto, no logra cumplir con el requisito establecido en el punto 4.2.2 letra b) de las bases administrativas, que señala expresamente el nombre del tipo de trabajo de obra realizado, la fecha de inicio y del término de la obra, y el precio contratado. En virtud de tratarse de un requisito de carácter ESENCIAL, y conforme a lo establecido en el punto 4.3 numeral 3) de las Bases, respecto de no adjuntar la totalidad de antecedentes esenciales requeridos, la oferta resulta inadmisible.
En relación con el punto 4.2.3 y 4.2.3.1 “Anexos Económicos”, el oferente presenta los antecedentes y cumple con lo solicitado.
En consecuencia, en atención a lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de GAC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA sea declarada inadmisible.
V. En revisión de los antecedentes de la empresa MAQPRO SPA, la empresa presenta los antecedentes requeridos en el punto 4.2.1 “Anexos Administrativos”, cumpliendo con lo solicitado en las letras a) a la c).
En relación con el punto 4.2.2 “Anexos Técnicos”, el oferente presenta los antecedentes correspondientes a la letra a), dando cumplimiento a lo exigido. Sin embargo, respecto de la letra b) “Certificados” (ESENCIAL), el oferente no logra acreditar la cantidad mínima de experiencia, no cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases, acreditando solo 3 de las 5 experiencias presentadas. Las bases establecen en el punto 4.2.2 letra b) que cada documento presentado deberá señalar expresamente el nombre del tipo de trabajo de obra realizado, la fecha de inicio y del término de la obra, y el precio contratado. En este caso, solo cumplen con estos requisitos los siguientes proyectos: “CONSERVACIÓN PARQUE PEÑALOLÉN ETAPA 05 VELÓDROMO, COMUNA DE PEÑALOLÉN”, “MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA IND, REGION METROPOLITANA – LINEA 1 MEJORAMIENTO COMPLEJO DEPORTIVO SAN RAFAEL, COMUNA DE LA PINTANA” y “MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA IND, REGION METROPOLITANA – LINEA 2 MEJORAMIENTO MULTICANCHA N°12, COMUNA DE LA PINTANA”. Los otros 6 certificados de conformidad restantes no cumplen con señalar expresamente la fecha de inicio y del término de la obra, o con señalar el precio contratado. En virtud de tratarse de un requisito de carácter ESENCIAL, y conforme a lo establecido en el punto 4.3 numeral 3) de las Bases, respecto de no adjuntar la totalidad de antecedentes esenciales requeridos, la oferta resulta inadmisible.
En relación con el punto 4.2.3 y 4.2.3.1 “Anexos Económicos”, el oferente presenta los antecedentes y cumple con lo solicitado.
En consecuencia, en atención a lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de MAQPRO SPA sea declarada inadmisible.
VI. En revisión de los antecedentes de la empresa R B A INGENIERIA S.A, la empresa presenta los antecedentes requeridos en el punto 4.2.1 “Anexos Administrativos”, cumpliendo con lo solicitado en las letras a) a la c).
En relación con el punto 4.2.2 “Anexos Técnicos”, el oferente presenta los antecedentes correspondientes a las letras a) a la c), dando cumplimiento a lo exigido. Sin embargo, respecto de la letra d) “Formato N° 9 (ESENCIAL), Certificado de Título del Profesional Residente y Certificado de Autorización SEC para el Instalador Eléctrico”, el oferente no adjunta certificado SEC, presentando solo una fotocopia del carnet SEC del instalador eléctrico, en la cual se observa que tampoco cumple con la cantidad de años de experiencia exigidos. En virtud de tratarse de un requisito de carácter ESENCIAL, y conforme a lo establecido en el punto 4.3 numeral 3) de las Bases, respecto de no adjuntar la totalidad de antecedentes esenciales requeridos, la oferta resulta inadmisible.
En relación con el punto 4.2.3 y 4.2.3.1 “Anexos Económicos”, el oferente presenta los antecedentes y cumple con lo solicitado.
En consecuencia, en atención a lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de R B A INGENIERIA S.A sea declarada inadmisible.
3.- Que el informe de la Comisión Evaluadora concluye una vez aplicada la evaluación adjudicarle la licitación pública denominada “MEJORAMIENTO EXPLANADA RECREATIVA CLUB JULIO JUÁREZ, COMUNA DE SAN JOAQUIN”, ID Mercado Público N°218-6-LP26 al oferente COMERCIAL FELP SPA, RUT: 76.427.199-8, asignándole un puntaje de 97.75.
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