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Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 118 de la Constitución política de la República; lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; Las disposiciones contenidas en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Nº 19.886 y en su Reglamento; La Ley N° 19.880 que establece bases en los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del estado; el Decreto Exento N° 2135 de fecha 30 de diciembre de 2021, delega facultad de firmar bajo la fórmula Por Orden del Alcalde a funcionarios del Departamento de Adquisiciones, Salud y la Secretaría Comunal de Planificación, mediante firma electrónica avanzada de las resoluciones o decretos que aprueban llamado a licitación pública, para los procesos menores a 100 UTM (L1); el Decreto N° 3874, de fecha 6 de diciembre de 2024, que nombra al Sr. Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, como Alcalde de Coquimbo; el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 7120, de fecha 20 de noviembre de 2024; la Guía de Requerimiento N° 2287, de fecha 29 de octubre de 2024; el Proyecto Presupuestario de la Dirección de Aseo y Ornato año 2024; los comprobantes de ingreso de las ofertas; la Ficha de Licitación Nº 2446-807-L124 emitida por el Sistema de Compras Públicas; el Acto Administrativo N° 807, de fecha 5 de noviembre de 2024; el Acta de Evaluación ID 2446-807-L124 de fecha 14 de noviembre de 2024, y las atribuciones de mi cargo:
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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letra e) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que éstas, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el turismo, el deporte y la recreación y el artículo 5° letra c) de la misma ley, indica que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales, administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna.
3. Que, con el fin de potenciar y brindar las condiciones ideales para el desarrollo del Plan Verano 2025 en la zona costera de la comuna de Coquimbo, se busca crear torres de salvavidas para brindar a éstos, las condiciones ideales para el desarrollo de su labor. Para ello, se requiere de la adquisición de materiales de construcción.
4. Que, existe disponibilidad presupuestaria para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA FABRICAR TORRES DE SALVAVIDAS, aprobados por el Proyecto Presupuestario año 2024.
5. Que, mediante el Acto Administrativo N° 807, de fecha 5 de noviembre de 2024, se aprueban las Bases Administrativas y Técnicas para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA FABRICAR TORRES DE SALVAVIDAS, y la ficha de licitación N°2446-807-L124.
6. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886, de forma previa, se verifica que, los productos requeridos no se encuentran en Catálogo de Convenio Marco, en razón de lo cual se tramita el presente proceso licitatorio.
7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
N° NOMBRE OFERENTE RUT PRECIO OFERTA NETO PRECIO OFERTA IVA INCLUIDO
1 ABASTECEDORA DEBERNARDI SPA 77.222.225-4 $ 2.422.605 $ 2.882.900
2 ALMA INVERSIONES SPA 77.804.752-7 $ 2.377.356 $ 2.829.054
3 SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 $ 2.633.757 $ 3.134.171
4 CERIV SPA 77.871.636-4 $ 2.496.996 $ 2.971.425
5 COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA 77.619.825-0 $ 2.968.906 $ 3.532.998
6 DIPROMERC SPA 78.005.746-7 $ 2.250.595 $ 2.678.208
7 JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 $ 2.252.064 $ 2.679.956
8 OBED PEREIRA VEGA 10.950.363-0 $ 1.422.290 $ 1.692.525
9 INVERSIONES SANTA AMANDA LIMITADA 76.295.851-1 $ 2.356.800 $ 2.804.592
10 JSCONSULTORES SPA 76.628.223-7 $ 2.553.753 $ 3.038.966
11 COMERCIALIZADORA LA ESTRELLA DEL SUR SPA 76.415.446-0 $ 2.457.970 $ 2.924.984
12 COMERCIAL MUSAN SPA 77.640.582-5 $ 2.436.478 $ 2.899.409
13 SOCIEDAD HERREGOM SPA 77.360.837-7 $ 2.445.123 $ 2.909.696
8. Que, el evaluador de la propuesta, al revisar los antecedentes que forman parte de la misma, de forma previa a la evaluación, en conformidad a las facultades concedidas en las bases administrativas; realiza revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos presentados de las ofertas.
9. Que, en virtud de lo indicado supra, se determina lo siguiente:
Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 2.- No ajustarse al presupuesto máximo disponible y a los plazos máximos informados en las presentes bases de licitación”, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA RUT: 77.619.825-0, cuya oferta es de $ 3.532.998, por cuanto, supera el presupuesto disponible de $ 3.134.434.-
10. Que, verificado por el evaluador los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 14 de noviembre de 2024, que los proveedores obtienen los siguientes puntajes:
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE
ABASTECEDORA DEBERNARDI SPA 77.222.225-4 54.35
ALMA INVERSIONES SPA 77.804.752-7 74.91
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 69.50
CERIV SPA 77.871.636-4 73.48
DIPROMERC SPA 78.005.746-7 76.60
JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 81.58
OBED PEREIRA VEGA 10.950.363-0 95.00
INVERSIONES SANTA AMANDA LIMITADA 76.295.851-1 80.17
JSCONSULTORES SPA 76.628.223-7 72.85
COMERCIALIZADORA LA ESTRELLA DEL SUR SPA 76.415.446-0 56.43
COMERCIAL MUSAN SPA 77.640.582-5 74.19
SOCIEDAD HERREGOM SPA 77.360.837-7 74.08
11. El Acta de Evaluación de las ofertas, de fecha 14 de noviembre de 2024, donde se propone adjudicar la licitación pública ID 2446-807-L124 al oferente OBED PEREIRA VEGA RUT: 10.950.363-0 por cuanto obtuvo un puntaje ponderado de 95.00 puntos; cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
12. El Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 7120, de fecha 20 de noviembre de 2024, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA FABRICAR TORRES DE SALVAVIDAS. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°2287, de fecha 29 de octubre de 2024 y Proyecto presupuestario año 2024.
13. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaración jurada simple suscrita por el funcionario evaluador de la licitación pública ID 2446-807-L124.
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1. APRUÉBESE el acta de evaluación, de fecha 14 de noviembre de 2024, emitida por el evaluador designado mediante la Guía de Requerimiento N° 2287, de fecha 29 de octubre de 2024 y el Acto Administrativo N° 807, de fecha 5 de noviembre de 2024.
2. DECLÁRESE INADMISIBLE, la oferta presentada por el proveedor COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA RUT: 77.619.825-0, al tenor de lo indicado en el considerando noveno del presente decreto, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
3. ADJUDÍQUESE la licitación Pública ID 2446-807-L124, denominada “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA FABRICAR TORRES DE SALVAVIDAS” al proveedor OBED PEREIRA VEGA, RUT: 10.950.363-0 por un monto de $ 1.692.525.- (un millón seiscientos noventa y dos mil quinientos veinte y cinco pesos) IVA Incluido.
4. AUTORÍCESE la emisión de la respectiva Orden de Compra para formalizar la contratación entre la Municipalidad de Coquimbo y el adjudicatario; al tenor de lo señalado en las bases administrativas, y los artículos 22 y 63 del DS 250 del año 2004, Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Lo anterior, una vez que el Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas haya verificado el cumplimiento de los requisitos para contratar establecidos en los documentos del proceso licitatorio.
5. PUBLÍQUESE el presente Decreto, y Acta de Evaluación adjunta, en el sistema de información www.mercadopublico.cl, para los efectos previstos en la Ley N° 19.886 y en su Reglamento.
6. IMPÚTESE el gasto de la presente licitación al Presupuesto Municipal año 2024, N° de cuenta: 215-22-04-012-000-000-035, Centro de Costo Dirección de Aseo y Ornato.
Anótese, Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
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