Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 3612-21-LP25
Adjudicación Informada en portal el
24/4/2026 11:31

En Puerto Saavedra, 24-04-2026
Nro de Decreto 655
Vistos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Resolución Exenta N°6340 de fecha 24/09/2025, que Aprueba el Proyecto y la Transferencia de Recursos a la I. Municipalidad de Saavedra, con cargo al Programa Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, Línea Tradicional, año 2025. En que se resuelve aprobar el proyecto MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA, código 1-B-2025-351, por un monto financiado de $103.039.160. 2.- La ley 21.796 de fecha 12 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda, Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2026. 3.- El Decreto Alcaldicio Exento N°2595 de fecha 24 de diciembre de 2025, que aprueba en todas sus partes el presupuesto municipal año 2026 de la Municipalidad de Saavedra. 4.- La Ley Nº 19.886 de fecha 30 de julio de 2003 del Ministerio de Hacienda, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones. 5.- La ley 21.634 de fecha 11 de diciembre de 2023, que Moderniza la Ley N° 19.886 y Otras Leyes, Para Mejorar la Calidad del Gasto Público, Aumentar los Estándares de Probidad y Transparencia e Introducir Principios de Economía Circular en las Compras del Estado. 6.- El Decreto Supremo N°661 de fecha 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y Deja sin Efecto el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 7.- La ley Nº 19.880 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 8.- La Ley N° 20.285 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Sobre Acceso a la Información Pública y sus modificaciones. 9.- La ley 18.575 de fecha 5 de diciembre de 1986, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones. 10.- El Reglamento y Manual Interno de Adquisiciones y Compras Públicas N°02 de fecha 03 de mayo de 2021, de la Municipalidad de Saavedra. 11.- La Solicitud de pedido N°001707 de fecha 04.12.2025, de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), para efectuar la licitación pública 3612-21-LP25. 12. El Decreto Alcaldicio Exento N°114 de fecha 22 de enero de 2026, en qué; se aprueban las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Planos, Presupuesto, anexos y demás antecedentes que componen el expediente administrativo y técnico para efectuar la licitación pública N° 3612-21-LP25; llama a propuesta pública; nombra a los integrantes de la comisión evaluadora; deja establecido el presupuesto total e imputa el gasto al ítem correspondiente. 13.- El Decreto Alcaldicio Exento N°191 con fecha 04 de febrero de 2026, en qué; se aprueba, la modificación a las Bases Administrativas del proceso de licitación denominado “MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA” N°3612-21-LP25, en lo relativo al criterio de evaluación “Oferta Mano de Obra”, específicamente en las subponderaciones de sus subcriterios. 14.- El Decreto Alcaldicio Exento N°201 con fecha 05 de febrero de 2026, en qué, aprueba la modificación del cronograma de etapas y plazos de la licitación pública ID 3612-21-LP25, denominada “MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA”. 15.- El Decreto Alcaldicio Exento N°386 con fecha 09 de marzo de 2026, en qué, se aprueba la modificación al Decreto Alcaldicio Exento N°114, de fecha 22 de enero de 2026, mediante el cual se designó la comisión evaluadora del proceso de Licitación Pública ID 3612-21-LP25, sustituyéndose como integrante de dicha comisión al Administrador Municipal, Sr. Luis Eduardo Saavedra, por el Profesional Inspector Técnico de Obras al Sr. Napoleon Robles Mellado y al Profesional Encargado de Caminos, Sr. Horacio Chacano Garabito, por el Profesional encargado de Vivienda Sr. Carlos Barril Cartes. 16.- El Decreto Alcaldicio Exento N°396 con fecha 11 de marzo de 2026, en qué; se aprueba la modificación del cronograma de la licitación pública ID 3612-21-LP25 denominada “MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA”, ampliándose los plazos del proceso licitatorio. 17.- El Decreto Alcaldicio Exento N°499 con fecha 2 de abril de 2026, en qué; se aprueba la modificación del cronograma de la licitación pública ID 3612-21-LP25 denominada “MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA”, ampliándose los plazos del proceso licitatorio. 18.- El Decreto Alcaldicio Exento N°02 de fecha 02 de enero de 2026, en qué se establece el orden de subrogancias para los funcionarios en el orden que allí se indica. 19.- Las facultades que me confiere la Ley 18.695, en actual vigencia.
Considerando
CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 27 de febrero 2026, se realiza la apertura de la licitación pública ID 3612-21-LP25, “MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA”, certificando 9 ofertas presentadas. RUT PROVEEDOR NOMBRE PROVEEDOR 76.291.817-K CONSTRUCTORA MENSOT LIMITADA 76.124.863-4 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DEMASLED SPA 76.099.667-K INGENIERIA ELECTRICA & ARQUITECTURA SPA 77.795.790-2 INSPROTEL Ltda 78.838.690-7 SOC DE INGENIERIA ELECTRICA MATAQUITO LIMITADA 76.988.456-4 RITTER SPA 76.758.336-2 CONSTRUCTORA SEAG LIMITADA 76.207.118-5 Sociedad Constructora VAPER Ltda. 76.356.644-7 TROMEN SPA 2.- El informe N°16 de fecha 16 de abril de 2026, de la primera etapa de evaluación de la licitación pública ID 3612-21-LP25, “MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA”, que concluye: RUT PROVEEDOR NOMBRE PROVEEDOR RESULTADO 76.291.817-K CONSTRUCTORA MENSOT LIMITADA Revisando los antecedentes, en relación con el criterio de evaluación Profesional Residente establecido en el apartado 22.1, numeral 2, específicamente en el subcriterio denominado “especialidad requerida” se señala que la evaluación considera la especialidad del profesional residente. Para tales efectos, se exige la presentación de título profesional correspondiente a “Título profesional de Ingeniero Eléctrico (certificado clase A), Ingeniero Civil Eléctrico (certificado clase A), Técnico eléctrico nivel superior (certificado clase B) o similar”. Sin embargo, el profesional residente presentado por el proveedor posee el título de Constructor Civil y no cuenta con certificación clase A, por lo que no cumple con la especialidad requerida. En consecuencia, se procede a desestimar la oferta. Las causales para declarar inadmisible las ofertas, mencionadas en el apartado 25 de las Bases Administrativas, causal numeral 2, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “No se ajusten a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento de ley”. A si mismo el numeral 16, Por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, esto es, los criterios objetivos para decidir la adjudicación:  En el criterio de oferta, por sobrepasar más allá de un 30% el monto total de presupuesto para la licitación, solo cuando el presupuesto fuere estimativo.  Por realizar una oferta por un rango menor de trabajadores, según el rango establecido en el subcriterio “mayor mano de obra”.  Por ofertar con un profesional residente que no cumpla con la especialidad requerida.  Todos los oferentes que obtengan una calificación final inferior a 5,0 en la primera etapa serán desestimados, por lo que no podrán avanzar a la segunda etapa del proceso.  Todos los oferentes que oferten fuera del rango del plazo de ejecución. El artículo 10 de la ley 19.886, donde se menciona que, “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”. 76.124.863-4 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DEMASLED SPA Revisando los antecedentes, en relación con el criterio de evaluación Profesional Residente establecido en el apartado 22.1, numeral 2, específicamente en el subcriterio denominado “especialidad requerida” se señala que la evaluación considera la especialidad del profesional residente. Para tales efectos, se exige la presentación de título profesional correspondiente a “Título profesional de Ingeniero Eléctrico (certificado clase A), Ingeniero Civil Eléctrico (certificado clase A), Técnico eléctrico nivel superior (certificado clase B) o similar”. • Profesional residente presenta título de ingeniero en electricidad y automatización industrial y no adjunta certificación clase A, por lo que no cumple con la certificación requerida. En consecuencia, se procede a desestimar la oferta. Las causales para declarar inadmisible las ofertas, mencionadas en el apartado 25 de las Bases Administrativas, causal numeral 2, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “No se ajusten a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento de ley”. El artículo 10 de la ley 19.886, donde se menciona que, “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. 76.099.667-K INGENIERIA ELECTRICA & ARQUITECTURA SPA Revisando los antecedentes, proveedor no adjunta curriculum vitae de su profesional residente. Debido a lo anteriormente señalado y de acuerdo a lo solicitado en el numeral 16.1 segundo párrafo Documentos a presentar en soporte digital párrafo dos dice lo siguiente: dentro de los documentos técnicos que deben presentar los oferentes que dice lo siguiente: letra q) Anexo Nº9: Profesional residente, para verificar el criterio con el anexo correspondiente, deberá adjuntar obligatoriamente:  Certificado o copia de título.  Curriculum.  Certificados de experiencia, según criterio descrito en las presentes Bases Administrativas. Se procede a desestimar la oferta según las causales para declarar inadmisible las ofertas, mencionadas en el apartado 25 de las Bases Administrativas, causal numeral 8, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos en las Bases Administrativas de licitación”. El artículo 10 de la ley 19.886, donde se menciona que, “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”. 77.795.790-2 INSPROTEL Ltda Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas en la primera etapa de evaluación/admisibilidad técnica, obteniendo una nota final de 7 en una escala de 1 a 7, lo que le permite avanzar a la segunda etapa del proceso, correspondiente a la evaluación económica y administrativa, conforme a lo dispuesto en las bases administrativas. 78.838.690-7 SOC DE INGENIERIA ELECTRICA MATAQUITO LIMITADA Revisando los antecedentes, en relación con el criterio de evaluación Profesional Residente establecido en el apartado 22.1, numeral 2, específicamente en el subcriterio denominado “especialidad requerida” se señala que la evaluación considera la especialidad del profesional residente. Para tales efectos, se exige la presentación de título profesional correspondiente a “Título profesional de Ingeniero Eléctrico (certificado clase A), Ingeniero Civil Eléctrico (certificado clase A), Técnico eléctrico nivel superior (certificado clase B) o similar”. Sin embargo, el profesional residente presentado por el proveedor posee el título de Ingeniero Constructor revalida Ingeniero Civil y no cuenta con certificación clase A, por lo que no cumple con la certificación requerida. En consecuencia, se procede a desestimar la oferta. 1. Las causales para declarar inadmisible las ofertas, mencionadas en el apartado 25 de las Bases Administrativas, causal numeral 2, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “No se ajusten a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento de ley” 2. Causal numeral 16, Por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, esto es, los criterios objetivos para decidir la adjudicación:  En el criterio de oferta, por sobrepasar más allá de un 30% el monto total de presupuesto para la licitación, solo cuando el presupuesto fuere estimativo.  Por realizar una oferta por un rango menor de trabajadores, según el rango establecido en el subcriterio “mayor mano de obra”.  Por ofertar con un profesional residente que no cumpla con la especialidad requerida.  Todos los oferentes que obtengan una calificación final inferior a 5,0 en la primera etapa serán desestimados, por lo que no podrán avanzar a la segunda etapa del proceso.  Todos los oferentes que oferten fuera del rango del plazo de ejecución. El artículo 10 de la ley 19.886, donde se menciona que, “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”. 76.988.456-4 RITTER SPA Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas en la primera etapa de evaluación/admisibilidad técnica, obteniendo una nota final de 6.14 en una escala de 1 a 7, lo que le permite avanzar a la segunda etapa del proceso, correspondiente a la evaluación económica y administrativa, conforme a lo dispuesto en las bases administrativas. 76.758.336-2 CONSTRUCTORA SEAG LIMITADA Revisando los antecedentes, proveedor no presenta Anexo N°6 Se procede a desestimar la oferta según las causales para declarar inadmisible las ofertas, mencionadas en el apartado 25 de las Bases Administrativas, causal numeral 8, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos en las Bases Administrativas de licitación”. Causal numeral 2, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “No se ajusten a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento de ley” En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”. 76.207.118-5 Sociedad Constructora VAPER Ltda. Revisando los antecedentes, En relación con el criterio de evaluación Profesional Residente establecido en el apartado 22.1, numeral 2, específicamente en el subcriterio denominado “especialidad requerida” se señala que la evaluación considera la especialidad del profesional residente. Para tales efectos, se exige la presentación de título profesional correspondiente a “Título profesional de Ingeniero Eléctrico (certificado clase A), Ingeniero Civil Eléctrico (certificado clase A), Técnico eléctrico nivel superior (certificado clase B) o similar”. • Revisando los antecedentes del profesional residente, si bien posee título de Ingeniero en electricidad mención potencia, no adjunta su certificado Clase A, por lo que no cumple con la certificación requerida. En consecuencia, se procede a desestimar la oferta. Las causales para declarar inadmisible las ofertas, mencionadas en el apartado 25 de las Bases Administrativas, causal numeral 2, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “No se ajusten a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento de ley”. causal numeral 8, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos en las Bases Administrativas de licitación”. El artículo 10 de la ley 19.886, donde se menciona que, “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”. 76.356.644-7 TROMEN SPA Revisando el anexo N°9, el certificado adjunto a la oferta de experiencia laboral para validar la experiencia del profesional residente dice que se desempeñó en el cargo de ingeniero eléctrico y no como profesional residente. En relación con el criterio de evaluación Profesional Residente establecido en el apartado 22.1, numeral 2, específicamente en el subcriterio denominado “experiencia residente” se señala que la evaluación considera la experiencia del profesional residente. Para tales efectos en el segundo párrafo, se exige: “Dicha experiencia deberá ser acompañada con medios de verificación, en este caso certificados que permitan cotejar que el profesional se desempeñó como residente en una obra especifica, estos documentos podrán ser emitidos por el organismo mandante o en su efecto por el empleador”. Proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas en la primera etapa de evaluación/admisibilidad técnica, obteniendo una nota final de 5.74 en una escala de 1 a 7, lo que le permite avanzar a la segunda etapa del proceso, correspondiente a la evaluación económica y administrativa, conforme a lo dispuesto en las bases administrativas. 3.- El informe N°18 de fecha 22 de abril de 2026, de la segunda etapa de evaluación de la licitación pública ID 3612-21-LP25, “MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA”, que concluye: RUT Proveedor NOMBRE PROVEEDOR RESULTADO 77.795.790-2 INSPROTEL Ltda Proveedor se encuentra hábil en la plataforma de mercado público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Finalmente, el proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de oferta, obtiene una nota final de 5.8 en una escala de 1 a 7, posicionándose en el tercer lugar dentro de la evaluación final de las ofertas. 76.988.456-4 RITTER SPA Proveedor se encuentra hábil en la plataforma de mercado público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Finalmente, el proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de oferta, obtiene una nota final de 6.63 en una escala de 1 a 7, posicionándose en el primer lugar dentro de la evaluación final de las ofertas. 76.356.644-7 TROMEN SPA Proveedor se encuentra hábil en la plataforma de mercado público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Finalmente, el proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de oferta, obtiene una nota final de 5.83 en una escala de 1 a 7, posicionándose en el segundo lugar dentro de la evaluación final de las ofertas. 4.- Que, el proveedor RITTER SPA, RUT 76.988.456-4, se encuentra debidamente inscrito en Mercado Público, estando habilitado para contratar con los organismos del estado de acuerdo a la Ley N°19.886 y sus modificaciones. Además de ello cumple con los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas de la licitación pública ID 3612-21-LP25, su oferta económica se encuentra dentro del financiamiento y obtiene la calificación más alta.
Resuelvo
DECRETO: 1.- ACEPTASE, la oferta presentada por el proveedor RITTER SPA, RUT 76.988.456-4, para la ejecución del servicio de “MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA”, enmarcado en la licitación pública N°3612-21-LP25, por un monto ofertado de $96.335.135 IVA Incluido. 2.- ADJUDÍQUESE, el servicio de “MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA”, enmarcado en la licitación pública N°3612-21-LP25, al proveedor RITTER SPA, RUT 76.988.456-4, por un monto de $96.335.135 IVA Incluido. 3.- ELABÓRESE el contrato respectivo para la propuesta pública ID 3612-21-LP25, “MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA”. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE EN MERCADO PÚBLICO Y ARCHÍVESE.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA
Unidad de Compra Municipalidad de Saavedra-secplan
R.U.T. 69.190.600-0
Dirección Ejercito 1424
Comuna Puerto Saavedra
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de la Araucanía
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Ruth Inelia Huenuman Liguencura
Cargo Encargada de Licitaciones Secplan
Teléfono 56-45-2655367
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 3612-21-LP25
Nombre de Adquisición MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA COMUNA DE SAAVEDRA
Tipo de Adquisición Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Descripción MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 23/1/2026 15:29
Fecha de Cierre 26/2/2026 18:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 80.953.895
Monto Neto Estimado del Contrato $ 96.335.135
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS E INTERESES.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACIONES2237 KB24-04-2026 10:59:00
Inf. Tecnico Segunda Etapa SECPLAN-18.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTACTA DE EVALUACIÓN SEGUNDA ETAPA380 KB24-04-2026 10:58:43
Decreto alcldico exento adjudicación Mejoramiento iluminación est.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónDECRETO ALCALDICIO EXENTO392 KB24-04-2026 10:58:04

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
17736541-6MAURO ELVIS REYES CARRERADIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES
18823139-kCARLOS NIKOLAS BARRIL CARTESPROFESIONAL ENCARGADO DE VIVIENDA
18195261-kNAPOLEON EMANUEL ROBLES MELLADOINSPECTOR TÉCNICO
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 72102201 Instalación o servicio de sistemas de energía eléctrica
Especificaciones del Comprador : MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA. DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEMAS ANTECEDENTES ADJUNTOS EN LA LICITACIÓN.
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.795.790-2 INSTALACIONES ELECTRICAS PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA COMUNA DE SAAVEDRA $ 86567256 0 0 No Adjudicada
76.988.456-4 RITTER SPA MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA COMUNA DE SAAVEDRA $ 80953895 1 80953895 Adjudicada
76.356.644-7 TROMEN SPA MEJORAMIENTO DE ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE PUERTO SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA $ 86387200 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 80.953.895



Monto Total Adjudicado $ 80.953.895