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Estos Antecedentes: Resolución Exenta N°2548, de fecha 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Hospital de San Fernando, que aprueba bases y llama a licitación pública; Proceso licitatorio realizado a través del Portal Mercado Público, según licitación pública ID N°1627-108-LQ24 denominada “SOLUCIÓN INYECTABLE PARA LA UNIDAD DE FARMACIA DEL HOSPITAL DE SAN FERNANDO”, publicada con fecha 02/10/2024 y cerrada el 22/10/2024; Certificado de disponibilidad presupuestaria N°1373, de fecha 03 de Julio de 2025; Acta realizada por la Comisión Evaluadora el 11 de junio de 2025; Ley Nº19.886, del 30 de julio de 2003, del Ministerio de Hacienda, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios; Decreto Supremo N°250/2004 y N°661/2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 ,del 30 de julio de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; las condiciones de uso del Sitio www.mercadopublico.cl, que informa del procedimiento a seguir para los procesos licitatorios pertinentes; Ley N°19.880/2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos administrativos; teniendo presente lo establecido en las Resolución Exenta Nº36/2024 y sus posteriores modificaciones, de la Contraloría General de la República; el artículo 9° del DFL N°1/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en uso de las facultades legales y reglamentarias que me confiere la Ley Nº20.319/2008, del Ministerio de Salud; el D.F.L Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones introducidas por la Ley Nº19.937/2004, del Ministerio de Salud D.S N°140/2004 y D.S. Nº38/2005, sobre Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, ambos del Ministerio de Salud Decreto Afecto N°5 de fecha 02 de marzo de 2023, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta RA 432/2390/2024 con fecha 12 de Diciembre de 2024 del Servicio de Salud O'Higgins.
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1° Que, el Hospital San Fernando, como establecimiento público de salud, está destinado a proveer prestaciones de salud para la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de personas enfermas y colaborar en las actividades de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada.
2º Que, a contar del 31 de enero de 2010 el Hospital San Fernando adquiere la calidad jurídica de establecimiento de salud autogestionado en red, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.319/2008 del Ministerio de Salud, en relación con el artículo décimo quinto transitorio de la Ley 19.937/2004 del Ministerio de Salud, sobre Autoridad Sanitaria, otorgándose así a este recinto hospitalario exclusivas prerrogativas legales y administrativas en razón de su mayor complejidad sanitaria.
3º Que, de conformidad al artículo 9 del DFL N°1/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se establece que la ejecución de los contratos administrativos se efectuará en conformidad a la ley, ya sea vía propuesta pública, privada o contratación directa, todos mecanismos regulados mediante la Ley N°19.886/2003, del Ministerio de Hacienda, sobre , sobre Bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y Decretos Supremo N°250/04 y N°664/2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886/2003; estando las condiciones de uso establecidas en la plataforma de Mercado Público, dependiente de la Dirección de Chile Compras.
4° Que, el Hospital realizó licitación pública denominada “SOLUCIÓN INYECTABLE PARA LA UNIDAD DE FARMACIA DEL HOSPITAL DE SAN FERNANDO”, con la finalidad de abastecer de fármacos a los servicios clínicos, mediante la unidad de farmacia y en caso de no ser suministrado por cenabast y así brindar una atención eficiente y eficaz a los usuarios del establecimiento, por lo cual es necesario adquirir dichos medicamentos.
5° Que se realiza la revisión y evaluación de los antecedentes presentados por los oferentes a la Licitación Pública, por la comisión evaluadora quienes proponen la compra de dichos suministros, de acuerdo a lo estipulado en los Criterios de Evaluación adjuntos a la Licitación 1627-108-LQ24 asignando los puntajes correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación, se estima de todas formas conveniente para los intereses de la institución la oferta técnica y económica presentada por el proveedor, siendo pertinente adjudicar al oferente.
6° Que, el Decreto N°250/2003, del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, ha sido una norma derogada el 13 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N°661/2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
7° Que, no obstante, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del DS 661/2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Compras Públicas, los contratos administrativos y los procedimientos de contratación cuya aprobación de Bases o términos de referencia haya ocurrido con anterioridad al 12 de diciembre de 2024, se regirán por la normativa que estaba en vigor al momento de su aprobación. Así, se estima que el Decreto N°250/2003 a partir de su derogación tiene efecto ultra activo para la contratación regularizada y autorizada por este acto, ya que, si bien la derogación ha puesto fin a la vigencia de la norma, el Decreto N°250/2003, del Ministerio de Hacienda, puede seguir recibiendo aplicación práctica porque mantiene su eficacia respecto a las contrataciones perfeccionadas antes del momento de la derogación, esto, en coherencia con el principio de irretroactividad de la ley, que obedece su respeto al principio de seguridad jurídica destinado a dotar de previsibilidad al ordenamiento jurídico que rige para las relaciones entre los particulares y este órgano de la Administración del Estado.
8° Por lo tanto, considerando los antecedentes expuestos, dicto la siguiente:
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