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1. Lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del DFL. Nº 1/19.653, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
2. Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 18.712, de 1988, que “Aprueba Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas”.
3. Lo establecido en la Ley Nº 18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 95, del Ministerio de Hacienda, de fecha 22 de julio de 2006.
4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.886, de “Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de septiembre de 2004.
5. Lo dispuesto en la Resolución Nº 7 del año 2019 que “Fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón”.
6. Resolución N° 14 de fecha 29DIC 2022, que “Determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda”, de la Contraloría General de la República.
7. La delegación de facultades COB DAJ (P) N°4182/15624/2147 EXENTA, de fecha 15SEPT2020 del Comando de Bienestar del Ejército, que delega facultades para la inversión de recursos PAF al Comandante de la Zona de Bienestar “Iquique”.
8. La Resolución EXENTA ZB “Iquique” (P) N.° 4182/53516/1242 de 12JUN2025, que Autoriza modalidad de Propuesta Pública y aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la contratación del servicio reparación del Hidropack del Condominio Manuel Bulnes Prieto dependiente de la Zona de Bienestar “Iquique”
9. La Resolución Exenta ZB “IQUIQUE” (P) N.° 4182/54268/1332, de fecha 27JUN2025, que designa conformación de Comisión Evaluadora.
10. Minuta de Análisis y Evaluación de Ofertas.
11. Matriz de Evaluación.
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1. Que, la División de Bienestar, en su calidad de Servicio de Bienestar, tiene por finalidad proporcionar al personal de la Institución las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias.
2. Que, la Zona de Bienestar “Iquique”, realizó un llamado a propuesta pública y aprobación de bases de licitación, tanto administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio reparación del Hidropack del Condominio Manuel Bulnes Prieto dependiente de la Zona de Bienestar “Iquique”, bajo ID N° 935934-6-LE25.
3. Que, mediante resolución de “Vistos 9”, se designó la conformación de la Comisión Evaluadora para el proceso concursal en comento.
4. Que, la licitación fue publicada en el portal de Compras Públicas con fecha 16JUN2025, siendo la fecha de cierre para la recepción de las ofertas el 27JUN2025, presentándose las siguientes ofertas:
- AUTOMAT CONTROL RUT N.˚ 76.064.963-5
- CONSTRUCTORA MACTERRA LTDA”, RUT N.˚ 76.705.429-7
- GSBRAIN SPA”, RUT N.˚ 76.946.577-4
5. Que, de acuerdo a lo señalado en la Minuta de Evaluación y Matriz de Evaluación de “Vistos 10 y 11” respectivamente, con fecha 04JUL2025, se realizó la evaluación técnica y económica de las ofertas válidamente presentadas de acuerdo a los criterios de evaluación definidos previamente y aplicando las fórmulas establecidas en el llamado a licitación pública, cuya ponderación se estructuró de la siguiente forma:
CRITERIO AUTOMAT CONTROL
“CONSTRUCTORA MACTERRA LTDA”
“GSBRAIN SPA”
Precio 33,47% 31,07% 40%
Experiencia
de la empresa 18% 0% 0%
Garantía de los trabajos 20% 20% 0%
Cumplimiento
de los requisitos formales 10% 5% 0%
6. Que, la evaluación realizada por la respectiva Comisión Evaluadora arrojó el siguiente análisis:
1.- Precio = 40%
El precio presentado por cada proponente, será evaluado en relación a la oferta de menor valor recibida.
Para la determinación del presente criterio, se estará a la sumatoria total de los resultados de los subfactores requerimientos tipo 1 (R.T.1), requerimiento tipo 2 (R.T.2) y requerimiento tipo 3 (R.T.3), gastos generales (G.G.), utilidades (UT.) de las partidas que constan en Anexo N.˚4 de las presentes bases.
Para la evaluación presente criterio, se aplicará las siguientes formulas:
PONDERACION PRECIO =
Se debe ofertar por la totalidad del itemizado conteniendo en el anexo económico, no pudiendo modificar las partidas, la categorización de los requerimientos ni alterarlo en ningún otro modo ya que de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.
2.- Experiencia de la empresa y calidad de los servicios = 30%
2.- Experiencia de la empresa y calidad de servicio = 30%
Acreditar experiencias en el rubro de obras menores, de similar o mayor exigencia técnica respecto de lo solicitado, demostrado mediante la copia (s) de factura (s) emitidas en los últimos 18 meses contados desde la publicación de la presente propuesta y a distintos clientes todas ellas, por el valor total del servicio.
Se deja constancia que se evaluara el contenido de los antecedentes presentados por el oferente, con un máximo de 10 (diez) documentos por cada uno. En el evento que un oferente adjunte un número mayor de documentos al indicado, se evaluaran tan solo las 10 (diez) primeras que consten en el portal, excluyendo todas aquellas adjuntadas en exceso, por lo que es de responsabilidad de cada oferente acompañar los documentos más idóneos para acreditar el presente ítem en la cantidad indicada y/o en el orden correspondiente al portal.
PTS. PUNTAJE
30 N.˚ de Facturas Puntaje
10
9
8
7
6
5
0 – 4
Puntaje x30
100 100
90
80
70
60
50
0
3.- Garantía de los trabajos= 20 %
PTS. PUNTAJE
20 Garantía Puntaje
6 meses 0
9 meses 5
12 meses 10
15 meses 15
Sobre 15 meses 20
4. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES =10%
Presenta todos los antecedentes solicitados dentro del plazo 10 Puntos
Subsana errores u omisiones dentro del plazo 5 Puntos
No subsana errores dentro de plazo 0 Puntos
Se entenderá como oferta conveniente aquella que luego de la evaluación y aplicados los criterios de evaluación obtenga un puntaje superior o igual a 65%.
a. PRECIO.
a. El oferente “AUTOMAT CONTROL”, entrega una oferta económica conforme al siguiente detalle:
TOTAL $23.078.146.- 33,47%
b. El oferente “CONSTRUCTORA MACTERRA LTDA””, entrega una oferta económica conforme al siguiente detalle:
TOTAL $24.860.290.- 31,079%
c.El oferente “GSBRAIN SPA”, entrega una oferta económica conforme al siguiente detalle:
TOTAL $19.316.199.- 40%
PRECIO 40% OFERTA MENOR OFERTA PUNTAJE
AUTOMAT CONTROL”,
$19.316.199 $23.078.146.- 33.47 %
“CONSTRUCTORA MACTERRA LTDA”
$19.316.199.- $24.860.290.- 31.079 %
“GSBRAIN SPA”,
$19.316.199.- $19.316.199.- 40 %
EXPERIENCIA Y CALIDAD DEL SERVICIO.
Consecuente con lo anterior, se obtienen los siguientes puntajes en el presente criterio:
FAE EMITIDOS AL PROVEEDOR 30% TOTAL CERTIFICADOS CERTIFICADOS QUE CUMPLEN REQUISITOS PUNTAJE
AUTOMAT CONTROL
10 06 18%
“CONSTRUCTORA MACTERRA LTDA”
10 04 0%
“GSBRAIN SPA”
10 00 0%
GARANTIA DE LOS TRABAJOS
El oferente “AUTOMAT CONTROL” y “CONSTRUCTORA MACTERRA LTDA”, entrega el mayor tiempo de garantía de los trabajos sobre 15 (quince) meses, el oferente “GSBRAIN SPA” no presenta garantía de los trabajos, se obtienen los siguientes puntajes en los criterios:
GARANTIA DE LOS TRABAJOS 20% GARANTIA PUNTAJE
AUTOMAT CONTROL
16 meses 20%
“CONSTRUCTORA MACTERRA LTDA”
16 meses 20 %
“GSBRAIN SPA”
No Presenta 0 %
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
Se expuso precedentemente, realizada la revisión de los requisitos formales de las ofertas presentadas, es posible advertir que la presentada por, “AUTOMAT CONTROL” dan cumplimiento a todos ellos, pero el oferente “CONSTRUCTORA MACTERRA LTDA”. “y “GSBRAIN SPA” no cumplen con la totalidad de los requisitos formales exigidos en el Articulo N. °11 de las bases.
Además se indica que Subsana “CONSTRUCTORA MACTERRA LTDA” lo solicitado en el portal la documentación que faltaba y “GSBRAIN SPA” no da respuesta mediante el portal Consecuente con lo anterior, los puntajes para el presente criterio corresponden a los siguientes:
REQUISITOS FORMALES 10% CUMPLE SUBSANA NO SUBSANA PUNTAJE
AUTOMAT CONTROL
SI -.- -.- 10%
“CONSTRUCTORA MACTERRA LTDA”
NO SI SI 5%
“GSBRAIN SPA”
NO NO NO 0%
Que para tal efecto se llevó a cabo una licitación pública mediante el portal mercado público, en la cual se presentaron 03 (tres) ofertas, correspondientes a los Oferentes “AUTOMAT CONTROL, “CONSTRUCTORA MACTERRA LTDA” y “GSBRAIN SPA”
7. Que las ofertas indicadas, por la empresa, “AUTOMAT CONTROL” y CONSTRUCTORA MACTERRA LTDA” conforme lo expuesto precedente, dan cumplimiento a la totalidad de los antecedentes formales requeridos en el artículo N.º 31 de las bases, consecuente con lo cual se procedió al análisis
8. La empresa “GSBRAIN SPA” no da cumplimiento a la totalidad de los antecedentes formales requeridos, referido en el artículo N.º 31 de las bases.
9. Conforme a lo anterior, de la totalidad de las empresas solo 01 (uno) presenta el puntaje superior al 65%, según lo solicitado en las bases y dos oferta está por debajo del porcentaje requerido, es por este análisis es que se “Propone” al Comandante de la Zona de Bienestar “Iquique” para su resolución, que el puntaje mayor es de 81.48%, la cual fue presentado por la empresa “AUTOMAT CONTROL”, debido a que cumple con lo establecido en el Articulo N.º 31 de la presente Licitación N.º ID 935934-6-LE25, dependiente de la Zona de Bienestar “Iquique”.
“AUTOMAT CONTROL
“CONSTRUCTORA MACTERRA LTDA
GSBRAIN SPA
81,48% 56,08% 40%
12. Que, mediante resolución de “Vistos 7.” el Comandante de Bienestar faculta al Comandante de la Zona de Bienestar “Iquique” para adquirir bienes o servicios, aprobar bases administrativas, técnicas y anexos, emitir resoluciones de adjudicación, celebrar contratos y/o emitir órdenes de compra y en definitiva suscribir todo documento que fuese necesario para llevar a cabo los procesos de contratación administrativa regidos por la Ley Nº 19.886.
13. Que, el artículo 3° de la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, dispone que “Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”.
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