Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1704-2-LR22
Adjudicación Informada en portal el
19/4/2022 17:11

En , 15-04-2022
Nro de Resolución 624
Vistos
VISTOS: El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; El Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469; la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, la Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; La Ley Nº 20.285, “De Acceso a la información Pública”; la Ley Nº 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022; el DS Nº 140 de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el DS Nº 38 de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; el DS Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”; Resolución 7 de 2019 en relación con Resolución 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la Republica; Resolución Exenta N°7071 del 10.11.2021 del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota que establece Director Subrogante para el Hospital San Martín de Quillota, y Resolución Exenta N°93, del 16.03.2021 de Delegación de facultades dictada por el Director del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota.
Considerando
CONSIDERANDO: 1. Resolución Exenta Nº 300 de fecha 17 de febrero de 2022, que autoriza el llamado a Licitación Pública ID 1704-2-LR22 y aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos respectivos, para contratar el “Servicio de Mantención Preventiva de los Sistemas de Instalaciones Térmicas, Climatización, Refrigeración y Producción de Agua Caliente” para el Hospital Biprovincial Quillota - Petorca”. 2. Que, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del título III de las Bases Administrativas Especiales, de la Resolución citada en el considerando N° 1 del presente instrumento, se exigió realizar una visita a terreno de carácter obligatoria. En virtud de esto, el día 04 de marzo de 2022, a las 12:00 horas, en el Hospital Biprovincial Quillota - Petorca, se llevó a cabo la actividad, dejándose constancia de los proveedores que asistieron en el día y hora señalados. A continuación, se desprende los proveedores que participaron: • 76.211.402-K VIVENDIO IBEROAMERICA SERVICIOS ENERGÉTICOS SPA. • 77.143.365-0 SERVICIOS Y ADQUISICIONES DURAN SPA. • 76.901.229-K ING KATHERINE MONTENEGRO Y CIA LTDA. • 76.325.811-4 MANTENIMIENTOS MECÁNICOS ELÉCTRICOS LEANDRO LESCANI E.I.R.L. • 76.072.971-K SERVICIOS MULTITÉCNICOS SINERGIA LTDA. • 76.011.347-6 BIOMÉDICA INGENIERÍA LTDA. • 76.146.459-0 CLIMATIZACIÓN DAVID CORTEZ E.I.R.L. • 77.117.652-6 ICEBEN INGENIERÍA SPA • 76.926.901-0 UTP ENTRE JASH INGENIERÍA SPA Y MARTA HERNANDEZ RUN: 10.504.847-5. 3. Que, se estableció un periodo de consultas mediante el foro de preguntas en el sitio electrónico www.mercadopublico.cl, según Cronograma de licitación indicado en el Título I numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales, realizando por parte de los postulantes, 12 preguntas de carácter administrativo y técnico, las que fueron respondidas en su totalidad dentro del plazo estipulado en el portal Mercado Público. RESOLUCIÓN EXENTA (E) N°____________________________________/ REF: DECLARA OFERTAS INADMISIBLES Y ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR EL “SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA DE LOS SISTEMAS DE INSTALACIONES TÉRMICAS, CLIMATIZACIÓN, REFRIGERACIÓN Y PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA” ID 1704-2-LR22. SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR – QUILLOTA HOSPITAL SAN MARTIN DE QUILLOTA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO INT. Nº 609 06-04-2022 HFR/PNC/OOB/RTF/MVL/JBS/NMM/fcc 2 4. Los antecedentes presentados en el proceso de Licitación Pública, realizado a través del portal www.mercadopublico.cl ID: 1704-2-LR22. 5. Que, en el proceso se presentaron ofertas por los siguientes oferentes: • 76.325.811-4 MANTENIMIENTOS MECÁNICOS ELÉCTRICOS LEANDRO LESCANI E.I.R.L. • 76.901.229-K ING KATHERINE MONTENEGRO Y CIA LTDA. • 76.926.901-0 UTP ENTRE JASH INGENIERÍA SPA Y MARTA HERNANDEZ RUN: 10.504.847-5. • 76.072.971-K SERVICIOS MULTITÉCNICOS SINERGIA LTDA. • 76.146.459-0 CLIMATIZACIÓN DAVID CORTEZ E.I.R.L. • 76.211.402-K VIVENDIO IBEROAMERICA SERVICIOS ENERGÉTICOS SPA. 6. El Informe Final de Evaluación de fecha 29 de marzo de 2022 de la Licitación ID 1704-2-LR22, elaborado por la Comisión Evaluadora, esto conforme a lo dispuesto en el artículo N°37 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas y el numeral 6 del Título IV de las bases respectivas, especificando con detalle si los antecedentes presentados por los oferentes anteriormente mencionados, advirtiendo lo siguiente: La Comisión Evaluadora mientras realizaba la verificación de la presentación de todos los anexos obligatorios por parte de los proveedores antes citados, comprobó que la empresa Servicios Multitécnicos Sinergia Ltda, RUT: 76.072.971-K, no presentó el Anexo Obligatorio N°7 “Constancia de Emisión de la Garantía de Seriedad de la Oferta”, en circunstancias que, conforme a lo dispuesto en la nota del numeral 8, del Título I de las Bases Administrativas Especiales, el documento es de carácter obligatorio. En consecuencia, la Comisión Evaluadora propone declarar inadmisible la oferta del proveedor anteriormente reseñado, en función de los argumentos expuestos en este párrafo. Por otro lado, mientras la Comisión Evaluadora realizaba la revisión de los documentos de requerimientos formales en la presentación de la oferta, se percató que el proveedor Mantenimientos Mecánicos Eléctricos Leandro Lescani E.I.R.L., RUT: 76.325.811-4, no presentó ningún documento mencionado en los sub numerales 9.1.1; 9.1.2; 9.2 o 9.3, según fuese el caso, a su vez, tampoco se encontraban adjuntos en el sitio electrónico www.mercadopublico.cl, como se aprecia en la captura pantalla que a continuación se desprende: Por lo anterior, la Comisión Evaluadora realizó un foro inverso con fecha 11 de abril de 2022, otorgando un plazo fatal de 48 horas corridas al proveedor Mantenimientos Mecánicos Eléctricos Leandro Lescani E.I.R.L., RUT: 76.325.811-4, conforme a lo señalado en la nota final, del numeral 9 del título I de las bases administrativas especiales, para que presentara la documentación correspondiente, según fuese el caso, conforme a lo siguiente: 3 9.1.1 SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ESCRITURA PÚBLICA EN SISTEMA REGISTRAL CONSERVATORIO. • Adjuntar archivo digital de Escritura de Constitución de la entidad proponente y de todas sus escrituras cuando corresponda, solo aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl. • Adjuntar archivo digital de Certificado de Vigencia de la Sociedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces, con una antigüedad no mayor de 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre del período para efectuar ofertas, solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl. • Adjuntar archivo digital de Cédula Rut Electrónica (e-RUT), solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl. • Adjuntar archivo digital de Cédula Nacional de Identidad del (los) Represente (s) Legal (es) de la Empresa, por ambos lados, solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl. 9.1.2 SOCIEDADES CONSTITUIDAS AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 20.659 QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. • Adjuntar archivo digital de Certificado de Estatuto Actualizado, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl. • Adjuntar archivo digital de Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no mayor a mayor de 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre del período para efectuar ofertas, solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl. • Adjuntar archivo digital de Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no mayor a mayor de 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre del período para efectuar ofertas, solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl. • Adjuntar archivo digital de Cédula Rut Electrónica (e-RUT), solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl. • Adjuntar archivo digital de Cédula Nacional de Identidad del (los) Represente (s) Legal (es) de la Empresa, por ambos lados, solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl. NOTA: En caso de Personas Jurídicas que transiten desde el Sistema Registral Conservatorio al Sistema establecido en la Ley 20.659, o viceversa, deberá presentar igualmente Certificado de Migración emitido, según sea el caso, por el Conservador de Bienes Raíces o por el Registro de Empresa y Sociedades, solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl. 9.2. PERSONA NATURAL. • Adjuntar archivo digital de la Cédula de Identidad por ambos lados, solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl. • Adjuntar archivo digital de Cédula Rut Electrónica (e-RUT), solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl, según resolución Exenta SII N° 56, de fecha 22 de junio de 2016, que Incorpora y regula el uso de Cédula Rut Electrónica (e-Rut). 9.3. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. • Adjuntar archivo digital de Escritura pública que acredite el acuerdo para participar bajo esta modalidad. • Adjuntar archivo digital de Cédula de identidad por ambos lados de cada miembro de la Unión Temporal o e-RUT en caso de ser persona jurídica. En consecuencia de lo anterior, el proveedor presentó la documentación correspondiente al sub numeral 9.1.2 antes señalado, sin embargo, la Comisión Evaluadora se percató que el proveedor en comento, obtuvo los certificados de estatuto actualizado y de anotaciones con fecha posterior al 24 de marzo de 2022, fecha de cierre de las ofertas, teniendo ambos fecha del 11 de abril de 2022, asimismo, se evidenció que el proveedor no presentó el certificado de vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, por lo que, de acuerdo a lo ceñido en la nota final, del numeral 9 del título I de las bases administrativas especiales, la Comisión Evaluadora propone declarar inadmisible la oferta del proveedor Mantenimientos Mecánicos Eléctricos Leandro Lescani E.I.R.L., RUT: 76.325.811-4. 7. Que, en la revisión de antecedentes por parte de la Comisión Evaluadora concluye que los proveedores: Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K; UTP entre los proveedores Jash Ingeniería SpA, RUT: 76.926.901-0 y Marta Hernandez, RUN: 10.504.847-5; Climatización David Cortez E.I.R.L., RUT: 76.146.459-0; y el proveedor Vivendio 4 Iberoamerica Servicios Energéticos SpA, RUT: 76.211.402-K, cumplen con todos los requisitos exigidos para ser evaluado en el presente proceso licitatorio, siendo admisibles sus ofertas, por lo que se procede a realizar la evaluación. 8. Los criterios de evaluación, reflejados en el cuadro que se desprende a continuación, se aplicaron los oferentes evaluados correspondiente a dicha licitación, son los que a continuación se describen. CRITERIOS PONDERACIONES PRECIO. 60 EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO LICITADO 25 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 10 REQUERIMIENTOS FORMALES PRESENTACIÓN OFERTA 5 100 9. De acuerdo a lo mencionado en el considerando anterior, la comisión evaluadora procede a evaluar las propuestas de los oferentes: Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K; UTP entre los proveedores Jash Ingeniería SpA, RUT: 76.926.901-0 y Marta Hernandez, RUN: 10.504.847-5; Climatización David Cortez E.I.R.L., RUT: 76.146.459-0; y el proveedor Vivendio Iberoamerica Servicios Energéticos SpA, RUT: 76.211.402-K, que cumplen con los requisitos señalados en las bases para ser evaluados, por lo tanto, la puntuación obtenida es la siguiente: PRECIO EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO LICITADO COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS FORMALES PRESENTACIÓN OFERTA SEGÚN ANEXO N°1 60 25 10 5 ÍTEM PROVEEDOR VALOR TOTAL NETO PUNTAJE PUNTAJE PUNTAJE PUNTAJE Σ SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA DE LOS SISTEMAS DE INSTALACIONES TÉRMICAS, CLIMATIZACIÓN, REFRIGERACIÓN Y PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA MANTENIMIENTOS MECÁNICOS ELÉCTRICOS LEANDRO LESCANI EIRL (FROST AND FAST) $ 582.000.000 0 0 0 0 0 ING KATHERINE MONTENEGRO Y CIA LTDA $ 326.722.680 60 0 0 5 65 UTP ENTRE JASH INGENIERÍA SPA Y MARTA HERNANDEZ ESCOBAR $ 424.461.600 46 0 0 5 51 SERVICIOS MULTITECNICOS SINERGIA LTDA $ 312.000.000 0 0 0 0 0 CLIMATIZACIÓN DAVID CORTEZ EIRL $ 371.760.000 53 0 0 5 58 VIVENDIO IBEROAMERICA SERVICIOS ENERGÉTICOS SPA $ 428.495.304 46 0 0 5 51 Detalle de la Evaluación: a. Evaluación Económica: La Comisión Evaluadora asigna 60 puntos a la oferta del proveedor Ing Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K, en razón de la formula establecida en el subnumeral 3.1 del Título IV de las Bases Administrativas Especiales, resultando ser la oferta de menor valor total neto del servicio. A los demás proveedores se les asigno el puntaje correspondiente derivado de la formula del numeral antedicho. b. Experiencia del oferente en el rubro licitado: La Comisión Evaluadora procedió a evaluar este criterio, sujetándose a lo establecido en el sub numeral 3.2 del título IV de las bases administrativas especiales, las cuales requieren para la corroboración de la información proporcionada por los proveedores en el anexo N°4, la presentación de los convenios y/o contratos, que indiquen claramente el periodo en el que el proveedor prestó los servicios de Mantención Preventiva de los Sistemas de Instalaciones Térmicas, Climatización, Refrigeración y Producción de Agua Caliente. Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios y/o contratos debían corresponder a edificios que superaran los 30 mil metros cuadrados. Con 5 todo, y conjuntamente con la documentación antes señalada, los proveedores debían presentar los siguientes antecedentes, según correspondiera: Notas: • Para el caso de acreditación de experiencia con servicios públicos se debe adjuntar la copia de la Resolución que aprueba el contrato o convenio. • Para el caso de acreditación de experiencia con instituciones privadas se evaluarán contratos suscritos con firma electrónica avanzada o ante notario público. • En el caso de los contratos y/o convenios que se encuentren vigentes la experiencia se considerará hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas. • Si el oferente no adjunta la información que acredite la experiencia de un determinado convenio o contrato, éste no será evaluado. • Si el oferente no posee experiencia, deberá remitir el anexo correspondiente firmado y timbrado por el representante legal, será evaluado con 0 puntos. • En caso de postulación realizada por Unión Temporal de Proveedores, se promediarán las experiencias de los integrantes de dicha unión. NOTA: EN CASO DE ADJUNTAR CONTRATOS Y/O CONVENIOS QUE INDIQUEN QUE LA FECHA DE INICIO DE ESTE ES A CONTAR DE LA TOTAL TRAMITACIÓN DE OTRO ACTO ADMINISTRATIVO, SE DEBE ADJUNTAR DICHO PLIEGO PARA CORROBORAR EL INICIO EFECTIVO DEL CONTRATO/CONVENIO, DE LO CONTRARIO IMPLICARÁ QUE ESE CONTRATO/CONVENIO NO SERÁ EVALUADO. Con todo, los documentos antedichos deben adjuntarse completos, es decir, deben venir con las firmas correspondientes, de lo contrario, no se considerará para evaluación. Por lo tanto, teniendo presente lo anterior, la Comisión Evaluadora verificó lo siguiente, contra la presentación de la documentación por parte de los proveedores: i. Respecto del proveedor Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K: la Comisión Evaluadora comprobó que el proveedor indicó 4 procesos en su anexo N°4, sin embargo, corresponde anotar lo siguiente: N° Nombre del cliente ID del proceso (N° del contrato) Breve detalle del servicio Observación de la Comisión Evaluadora Veredicto 1 Hospital Dr. Gustavo Fricke Trato directo N° 23-2021 Mant. de climatización y reparación de maquinaria industrial. Si bien el proveedor adjuntó toda la documentación que correspondía y que se señala anteriormente, de acuerdo a lo evaluado por la Comisión Evaluadora, el servicio no es atingente a lo requerido respecto de Mantención Preventiva de los Sistemas de Instalaciones Térmicas, Climatización, Refrigeración y Producción de Agua Caliente, toda vez que, solo aplica solo para una en particular y no al conjunto de los sistemas de climatización, materia de esta licitación. No se considera. 2 Hospital dr. Gustavo Fricke 608-215-LR21 Mant. de climatización y reparación de maquinaria industrial. La Comisión Evaluadora corroboró que el proveedor no adjunto documentación solicitada descrita al inicio de esta letra b, para corroborar la experiencia en este proceso del proveedor. No se considera. 3 Secretaría de patrimonio cultural (Palacio Pereira) 1029940-18- LE20 Mant. de Climatización y Reparación de maquinaria industrial. Conforme a lo estudiado por la Comisión Evaluadora el edificio donde el proveedor prestó los servicios no es superior a 30 mil metros cuadrados como lo exige las Bases de la licitación en comento. No se considera. 4 Hospital Dr. Gustavo Fricke Trato directo N° 106/2021 Mant. de Climatización y Reparación de maquinaria industrial. La Comisión Evaluadora comprobó que el proveedor adjuntó el contrato correspondiente, no obstante, dicho documento no se encuentra firmado por todas las partes, y a su vez, el proveedor no acompañó la Resolución que aprueba el contrato, tal y como lo requiere las bases administrativas especiales de la licitación en comento. No se considera. 6 Por lo tanto, a raíz de lo expuesto en la tabla precedente, la Comisión Evaluadora otorga 0 puntos en este criterio de evaluación al proveedor Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K, por no ajustarse a lo solicitado al inicio de esta letra b. ii. Respecto de la UTP entre los proveedores Jash Ingeniería SpA, RUT: 76.926.901-0 y Marta Hernandez, RUN: 10.504.847-5: la Comisión Evaluadora corroboró que indicó 10 procesos en su anexo N°4, sin embargo, solo presentó documentación de los que a continuación se desprenden: N° Nombre del cliente ID del proceso (N° del contrato) Breve detalle del servicio Observación de la Comisión Evaluadora Veredicto 2 Hospital Claudio Vicuña 898-123-LE17 Mant. preventivo bimensual a equipos bombas de calor para calefacción y agua caliente del Hospital De acuerdo a lo investigado por la Comisión evaluadora, el edificio aludido no supera los 30 mil metros cuadrados, contando solo con 14.000 metros cuadrados. No se considera. 4 Hospital San Pablo de Coquimbo 2126-156- LP18 Mant. preventivas, lavado químico y mantenciones correctivas para equipos industriales “caldera” del Hospital. De acuerdo a lo investigado por la Comisión evaluadora, el edificio aludido no supera los 30 mil metros cuadrados, contando solo con 12.000 metros cuadrados. No se considera. 5 Hospital San Juan de Dios de Los Andes 617807-27- LE19 Servicio de mant. preventiva de calderas y correctiva de red vapor para el hospital. Si bien el proveedor adjuntó toda la documentación que correspondía y que se señala al comienzo de esta letra b, de acuerdo a lo evaluado por la Comisión Evaluadora, el servicio no es atingente a lo requerido respecto de Mantención Preventiva de los Sistemas de Instalaciones Térmicas, Climatización, Refrigeración y Producción de Agua Caliente, toda vez que, solo aplica solo para una en particular y no al conjunto de los sistemas de climatización, materia de esta licitación. No se considera. 6 Escuela Naval “Arturo Prat” 2950-95-LE20 Provisión e instalación de cámara frigorífica para escuela naval Si bien el proveedor adjuntó toda la documentación que correspondía y que se señala al comienzo de esta letra b, de acuerdo a lo evaluado por la Comisión Evaluadora, el servicio no es atingente a lo requerido respecto de Mantención Preventiva de los Sistemas de Instalaciones Térmicas, Climatización, Refrigeración y Producción de Agua Caliente, toda vez que, no aplica al conjunto de sistemas de climatización, solo a una instalación puntual de cámara frigorífica. No se considera. 9 Hospital Claudio Vicuña 898-116-LE20 Mant. preventivo Bimestral a equipos bombas de calor para calefacción y agua caliente del Hospital. De acuerdo a lo investigado por la Comisión evaluadora, el edificio aludido no supera los 30 mil metros cuadrados, contando solo con 14.000 metros cuadrados. No se considera. En consecuencia de lo precedente, la Comisión Evaluadora otorgó 0 puntos en este criterio a la UTP entre los proveedores Jash Ingeniería SpA, RUT: 76.926.901-0 y Marta Hernandez, RUN: 10.504.847-5, atendido a los argumentos expresados en la tabla que antecede. iii. Respecto del proveedor Climatización David Cortez E.I.R.L., RUT: 76.146.459-0: la Comisión Evaluadora comprobó que el proveedor indicó 21 procesos en su anexo N°4, sin embargo, corresponde anotar lo siguiente: Previo al detalle de todos los procesos, corresponde indicar que, para efectos de resumir lo evaluado, respecto de los procesos de la Clínica Valparaíso SpA, mencionados en las filas desde la 2 a la 9, la Comisión Evaluadora corroboró que el edificio no cumple con tener más de 30 mil metros cuadrados, contando solo con 12.000 metros cuadrados, por lo tanto, la Comisión Evaluadora no consideró estos procesos por no ajustarse a lo indicado al inicio de esta letra b. N° Nombre del cliente ID del proceso (N° del contrato) Breve detalle del servicio Observación de la Comisión Evaluadora Veredicto 1 Clínica Contrato por Mant. preventiva de los De acuerdo a lo investigado por la Comisión evaluadora, No se 7 Reñaca S.A. trato directo sistemas de climatización, ventilación, refrigeración, aires acondicionados, en equipos Chillers y Torres de enfriamiento, entre otros. el edificio aludido no supera los 30 mil metros cuadrados, contando solo con 18.000 metros cuadrados aproximadamente. considera. 10 Hospital Carlos Van Buren 873299-37- LQ16 Mant. para sistemas de climatización y equipos de aire acondicionado. La Comisión Evaluadora corroboró que el proveedor presentó una resolución de adjudicación, en circunstancias que correspondía presentar la documentación descrita al inicio de esta letra b. No se considera. 11 Hospital Carlos Van Buren Prorroga contrato convenio de mant. de acuerdo con la resolución exenta N° 15493. Mant. para sistemas de climatización y equipos de aire acondicionado. El proveedor presentó toda la documentación indicada al inicio de esta letra b, sin embargo, conforme a lo estudiado en el cuerpo del acto administrativo: “Prorroga de contrato convenio de mant. de acuerdo con la resolución exenta N° 15493”, la comisión evaluadora evidenció que el trabajo allí realizado corresponde a equipos puntuales de aire acondicionado y no a los sistemas de climatización materia de la licitación en comento. No se considera. 12 Hospital Carlos Van Buren Prorroga contrato convenio de mant. de acuerdo con la resolución exenta N° 20521. Mant. para sistemas de climatización y equipos de aire acondicionado. Al igual que lo expuesto anteriormente, el proveedor presentó toda la documentación indicada al inicio de esta letra b, sin embargo, conforme a lo estudiado en el cuerpo del acto administrativo: “Prorroga de contrato convenio de mant. de acuerdo con la resolución exenta N° 20521”, la comisión evaluadora evidenció que el trabajo allí realizado corresponde a equipos puntuales de aire acondicionado y no a los sistemas de climatización materia de la licitación en comento. No se considera. 13 Hospital Carlos Van Buren 873299-107- LE17 de acuerdo con resolución exenta del contrato N° 12382. Instalación, mant. preventivo y arriendo de dos equipos de aire acondicionado 60.000 BTU sala gantry de resonancia magnética. Si bien el proveedor adjuntó toda la documentación que exige las bases administrativas especiales, conforme a lo ceñido al inicio de esta letra b, la Comisión Evaluadora verificó que el contenido del cuerpo del acto administrativo corresponde al arriendo de equipos puntuales de aire acondicionado y no a los sistemas de climatización materia de la licitación en comento. 14 Hospital Carlos Van Buren 873299-74- LE18 de acuerdo con resolución exenta del contrato N° 14241. Instalación, mant. preventivo y arriendo de dos equipos de aire acondicionado 60.000 BTU neonatología. Si bien el proveedor adjuntó toda la documentación que exige las bases administrativas especiales, conforme a lo ceñido al inicio de esta letra b, la Comisión Evaluadora verificó que el contenido del cuerpo del acto administrativo corresponde al arriendo de equipos puntuales de aire acondicionado y no a los sistemas de climatización materia de la licitación en comento. No se considera. 15 Hospital Carlos Van Buren 873299-80- LQ18 de acuerdo con resolución exenta del contrato N° 18829. Mant. de equipos de refrigeración de la central de alimentación, sedile y lavandería. Si bien el proveedor adjuntó toda la documentación que exige las bases administrativas especiales, conforme a lo ceñido al inicio de esta letra b, la Comisión Evaluadora verificó que el contenido del cuerpo del acto administrativo corresponde a equipos puntuales de refrigeración y no a los sistemas de climatización materia de la licitación en comento. No se considera. 16 Hospital Carlos Van Buren Contrato trato directo de acuerdo con la resolución exenta del contrato N°8258 Mant. de sistemas de climatización y equipos de aire acondicionado. El proveedor cumple con todo lo exigido respecto de la documentación que se debía presentar, de acuerdo a lo consagrado al inicio de esta letra b, por lo que la Comisión Evaluadora considera este proceso como experiencia del proveedor. Por lo tanto, se corrobora 2 meses de experiencia del proveedor desde el 05 de febrero de 2021 al 05 de marzo de 2021. Se considera. 17 Hospital Carlos Van Buren Contrato trato directo de acuerdo con la resolución exenta del Mant. de sistemas de climatización y equipos de aire acondicionado. La Comisión Evaluadora se percató que el proveedor presentó el acto administrativo sobre el trato directo de “Mant. de sistemas de climatización y equipos de aire acondicionado”, no obstante, dicho pliego, en su parte resolutiva, exige la suscripción de contrato atendido al No se considera. 8 contrato N°6988 monto involucrado. En razón de ello, y en función de la documentación exigida en las bases administrativas especiales descrita al inicio de esta letra b, correspondía al proveedor, presentar, además, la copia de la Resolución que aprueba el contrato, cuestión que no realizó. 18 Hospital Carlos Van Buren Contrato trato directo de acuerdo con la resolución exenta del contrato N° 8375 Mant. para sistemas de climatización y equipos de aire acondicionado. El proveedor cumple con todo lo exigido respecto de la documentación que se debía presentar, de acuerdo a lo consagrado al inicio de esta letra b, por lo que la Comisión Evaluadora considera este proceso como experiencia del proveedor. Por lo tanto, se corrobora 4 meses de experiencia del proveedor desde el 09 de noviembre de 2021 al 09 de enero de 2022. Se considera. En cuanto a los procesos mencionados desde el N° 19 al 21, corresponden a servicios que ejecutó el proveedor en comento en el Hospital San Martín de Quillota, establecimiento que no supera los 30 mil metros cuadrados, contando solo con 10.000 metros cuadrados aproximadamente, por lo tanto, no se consideran, atendido a que no cumplen con la exigencia establecida en las bases administrativas especiales y descritas al inicio de esta letra b. Por lo tanto, en razón de los argumentos expresados anteriormente, la Comisión Evaluadora solo corrobora 6 meses de experiencia al proveedor Climatización David Cortez E.I.R.L., RUT: 76.146.459-0, en virtud de los procesos señalados en las filas N°s 16 y 18, que se encuentran destacados en la tabla que precede. En consecuencia, la Comisión Evaluadora sometió dicho periodo en la tabla desprendida en el sub numeral 3.2 del título IV de las bases administrativas especiales, correspondiendo otorgar 0 puntos en este criterio al proveedor en examen. iv. Respecto del proveedor Vivendio Iberoámerica Servicios Energéticos SpA., RUT: 76.211.402-K: la Comisión Evaluadora comprobó que el proveedor indicó 39 procesos en su anexo N°4, sin embargo, corresponde anotar lo siguiente: La Comisión Evaluadora verificó contra la documentación presentada por el proveedor, lo corroborado con los contactos descritos en el Anexo N° 4 y lo averiguado por ellos mismos mediante sitios electrónicos, que los siguientes establecimientos, mencionados en las filas: 1; 2; 5; 7; 8; 9; 10; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 21; 22; 25; 29; 31 – 36 y 38; correspondientes a los establecimientos: Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné, Hospital Psiquiátrico Dr. Jose Horwitz Barak, Hospital Clínico del Niño Dr. Roberto del Río, Hospital San Camilo de San Felipe, Hospital de Maullin de Puerto Montt, Hospital de Quilpue, Hospital San Fernando, Instituto Nacional del Cáncer, Servicio Médico Legal de Concepción, Hospital San Juan de Dios de la Serena, Servicio de Salud O’Higgins, Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, Hospital San Jose de Victoria, Hospital Dr. Benicio Arzola Medina, San Carlos, Instituto Teletón del Maule y el Hospital Luis Calvo Mackena, respectivamente, no cumplen con la exigencia de superar los 30 mil metros cuadrados, vulnerando lo exigido en las bases administrativas especiales y descritos al inicio de esta letra b, por lo que no se consideraron dichos procesos. Por otra parte, el Hospital de San José de Santiago y el Hospital Padre Hurtado, establecimientos que superan los 30 mil metros cuadrados, mencionados en las filas 3 y 4 del anexo N°4, respectivamente, la Comisión Evaluadora advirtió que los proveedores en comento, adjuntaron de manera correcta el contrato respectivo de cada uno de las instituciones, sin embargo, no presentó la documentación conjunta que correspondía, según fuese el caso, conforme a lo exigido en las bases administrativas especiales y descrito al inicio de esta letra b. Por lo tanto, la Comisión Evaluadora tampoco considera estos procesos. Por otro lado, respecto del proceso mencionado en la fila 6 del anexo N°4 correspondiente a: agencia de sostenibilidad energética, calle Simpson 850, Valdivia, el proveedor adjunta órdenes de compra y facturas para comprobar experiencia, en circunstancias que debía presentar convenios y/o contratos conjuntamente con la documentación establecida en las bases administrativas especiales y descrita al inicio de esta letra b. Ahora bien, respecto de la información presentada acerca de los establecimientos: Hospital de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, la Comisión Evaluadora corroboró que no cumplen con la exigencia de superar los 30 mil metros cuadrados, infringiendo lo exigido en las bases administrativas especiales y descritos al inicio de esta letra b. A su vez, este cliente no fue mencionado en el Anexo N° 4, transgrediendo la armonía que debe haber entre lo informado por el proveedor en los anexos obligatorios y la documentación que presenta para corroborar la veracidad de sus datos, en virtud de lo exigido en las respectivas bases de licitación y descrito al inicio de esta letra b. En consecuencia, la Comisión Evaluadora no consideró este proceso. 9 Finalmente, la Comisión Evaluadora terminó de examinar la documentación del resto de los procesos mencionados en el Anexo N°4, comprobando lo siguiente: N° Nombre del cliente ID del proceso (N° del contrato) Breve detalle del servicio Observación de la Comisión Evaluadora Veredicto 11 Sigro la Cabaña Diagnóstico, diseño, suministro e instalación de un sistema térmico en edificio La Cabaña Torre A y Torre B, para la generación de ACS y ACC compuesto por calderas de condensación de 390 kW en cada torre (dos salas de calderas), dos sistemas de termorregulación y dos sistemas de control. Incluye la mantención . La Comisión Evaluadora verificó que el proveedor presentó contratos privados, que no están suscritos con firma electrónica avanzada o ante notario público, complementando información mediante facturas, no ajustándose a lo requerido en las bases administrativas especiales y descrito al inicio de esta letra b. No se considera. 12 agencia de sostenibilidad energética, Guillermo Buhler N°1765, Osorno Contrato SJW/ABM/R CP/ANU/CC H/CD 2017- 29-96 Diagnóstico, diseño, suministro e instalación de un sistema térmico en el Hospital Base de Osorno para la generación de ACS y ACC compuesto por seis calderas de condensación de 630 kW cada una, un sistema de termorregulación y un sistema de control. Incluye la mantención de los sistemas y la medición y verificación de ahorros del proyecto. Proveedor adjunta contrato entre él y agencia chilena de eficiencia energética para el Hospital Base San José Osorno, no obstante, no adjunta conjuntamente lo indicado en las bases administrativas especiales y descrito al inicio de esta letra b, según sea el caso, por lo que vulnera lo requerido. A su vez, presentó facturas para complementar experiencia, documentos que no se solicitaron, por lo que no proporcionan aporte. No se considera. 19 Edificio Seminiario 728338-1- LR17 Diseño, suministro e instalación de un sistema térmico en el Edificio Seminario para la generación de ACS y ACC compuesto por calderas de pellet de 300 kW y un sistema de control. Incluye la mantención de los sistemas y venta de energía por 5 años. La Comisión Evaluadora verifica que el proveedor adjuntó facturas, órdenes de compra y resolución de adjudicación, en circunstancias que debía presentar lo señalado al comienzo de esta letra b, por ende, no ajustándose a lo exigido en las bases administrativas especiales. No se considera. 10 20 Hospital Base Valdivia Cot ID N°: 1553-198- CT18 Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de calderas de condensación del hospital por 12 meses. Proveedor adjunta Resolución Exenta N° 5942 de fecha 31 de mayo de 2018 que aprueba el contrato para el “convenio de mantención preventiva para 11 calderas de condensación y 2 calderas de vapor a gas del Hospital Base Valdivia”, conjuntamente con el respectivo contrato, no obstante, la Comisión Evaluadora verificó que dicho servicio no es atingente al servicio en comento, toda vez que, no contempla equipos como CHILLER, UMA, VAV, VIN, VEX, EX, VIP;etc No se considera. 23 Hospital Base San Jose Osorno 1545-24- LE19 Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema térmico del hospital compuesto por calderas de condensación por 12 meses. La Comisión Evaluadora verificó que el proveedor presentó el contrato correspondiente, sin embargo, no acompañó, conjuntamente como se debía, la Resolución que lo aprueba, y a su vez, complementó la información con facturas y órdenes de compra, en circunstancias que no correspondía adjuntar dichos documentos. No se considera. 24 Zona Bienestar Región Metropolitana 938614-18- R119 Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema térmico de la zona de bienestar por 12 meses . La Comisión Evaluadora verificó que el proveedor adjuntó el contrato respectivo, mas no la Resolución que lo aprueba, y complementó información mediante facturas y órdenes de compra, documentos que no correspondía presentar, de acuerdo a lo señalado al comienzo de esta letra b, por ende, no se ajusta a lo exigido en las bases administrativas especiales. No se considera. 26 Hospital Base Valdivia 1057547- 220-LQ19 Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de calderas de condensación del hospital por 36 meses . La Comisión Evaluadora verificó que el proveedor presentó correctamente la Resolución Exenta N° 9163 de fecha 23 de octubre de 2019, que aprueba el respectivo contrato, el cual también fue adjuntado exitosamente. No obstante, la Comisión Evaluadora verificó que dicho servicio no es atingente al servicio en comento, toda vez que, no contempla equipos como CHILLER, UMA, VAV, VIN, VEX, EX, VIP;etc No se considera. 27 Sigro la Cabaña Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de calderas de condensación de las torres de La Cabaña por 12 meses La Comisión Evaluadora verificó que el proveedor presentó contratos privados, que no están suscritos con firma electrónica avanzada o ante notario público, complementando información mediante facturas, no ajustándose a lo requerido en las bases administrativas especiales y descrito al inicio de esta letra b. No se considera. 28 Hospital Base San Jose Osorno 1063538- 113-LP20 Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema térmico del hospital compuesto por calderas de condensación por 12 meses . La Comisión Evaluadora verificó que el proveedor presentó el contrato correspondiente, conjuntamente con la Resolución Exenta N° 12.310 de fecha 20 de julio de 2020, que aprueba el contrato respectivo, sin embargo, la Comisión Evaluadora verificó que dicho servicio no es atingente al servicio en comento, toda vez que, no contempla equipos como No se considera. 11 CHILLER, UMA, VAV, VIN, VEX, EX, VIP;etc. 30 Zona De Bienestar Región Metropolitana 938614-50- LQ20 Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema térmico de los diferentes edificios de la zona de bienestar por 12 meses La Comisión Evaluadora verificó que el proveedor presentó el contrato correspondiente, sin embargo, no acompañó, conjuntamente como se debía, la Resolución que lo aprueba, infringiendo lo establecido en las bases administrativas especiales y lo señalado en al inicio de esta letra b. No se considera. 37 Servicio Médico Legal Ancud - Osorno 837-64-LE21 Servicio mantenimiento preventivo y correctivo por 30 meses . La Comisión Evaluadora verificó que el proveedor adjuntó resolución de adjudicación y orden de compra para corroborar información, en circunstancias que correspondía presentar contratos y/o convenios, conjuntamente con la resolución que aprueba el contrato. Con todo, es dable precisar que el proveedor adjuntó un borrador de contrato que no está firmado por todas las partes. No se considera. 39 Sename 731-2-LE21 Mantenimiento preventivo y correctivo AC por 24 meses . La Comisión Evaluadora verifica que el proveedor adjuntó el contrato respectivo, sin embargo, el particular no señala fecha de suscripción y, a su vez, no está firmado por la entidad. Además, no presenta la resolución que aprueba el contrato. Finalmente complementa información con una orden de compra, documento que no corresponde para acreditar la experiencia conforme a lo exigido en las bases administrativas especiales y señalado al inicio de esta letra b. No se considera. En razón de todos los argumentos expuestos anteriormente, la Comisión Evaluadora otorga 0 puntos en este criterio al proveedor en comento, por no cumplir con todo lo exigido al inicio de esta letra b, c. Comportamiento contractual anterior: Para la evaluación de este criterio se estableció en el sub numeral 3.3, título IV de las bases administrativas especiales que el proveedor debía presentar mínimo 3 certificados de comportamiento contractual anterior, de acuerdo a formato indicado en el Anexo N° 5 de la licitación respectiva. A su vez, los certificados presentados debían cumplir con la siguiente exigencia: - Servicios en los que haya participado el proveedor en los últimos 5 años calendario, respecto a procesos vinculados a los servicios de mantenimiento de climatización y sistemas asociados de la licitación respectiva, en edificios que superen los 30 mil metros cuadrados. - Los oferentes que no adjunten todos los certificados requeridos o éstos no correspondan a servicios de mantenimiento de climatización y sistemas asociados de licitación respectiva, en edificios que superen los 30 mil metros cuadrados y de los procesos mencionados en Anexo N°4 “Experiencia del Oferente en el rubro licitado”, obtendrán 0 puntos en este criterio. Teniendo presente lo anterior, la Comisión Evaluadora procedió a revisar los antecedentes presentados por los proveedores, comprobando lo siguiente: i. Respecto del proveedor Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K: la Comisión Evaluadora evidenció que el proveedor presentó cuatro certificados de comportamiento contractual, sin embargo, solo se consideraron 2 de ellos, correspondientes al certificado de comportamiento contractual anterior con el Hospital Dr. 12 Gustavo Fricke, trato directo 23-2021, y el certificado de comportamiento contractual anterior con el Hospital Dr. Gustavo Fricke, trato directo 106-2021. Los otros 2 certificados de comportamiento contractual anterior, no fueron considerados, toda vez que, el certificado correspondiente a la licitación 608-154-H221, es un proceso que no fue mencionado en el Anexo N°4, vulnerando la armonía exigida en el segundo apartado al inicio de esta letra c, lo que genera una incongruencia entre lo informado por el proveedor en los respectivos anexos obligatorios y la información que proporciona para corroborar la veracidad de sus datos. Mientras que el último de sus certificados, correspondiente a la licitación 1029940-18-LE20, acerca de un servicio que prestó el proveedor en comento en el Palacio Pereira, inmueble que no cumple con lo exigido respecto de los metros cuadrados exigidos, contando solo con 2.741 metros cuadrados aproximadamente, por lo tanto, la Comisión Evaluadora tampoco consideró este certificado. Por lo tanto, en virtud de lo expuesto anteriormente, la Comisión Evaluadora otorgó 0 puntos en este criterio al proveedor en estudio, ya que solo cumplió con la presentación correcta de 2 certificados de comportamiento contractual anterior, no cumpliendo con la exigencia solicitada en el primer apartado al inicio de esta letra c. ii. Respecto de la UTP entre los proveedores Jash Ingeniería SpA, RUT: 76.926.901-0 y Marta Hernandez, RUN: 10.504.847-5: la Comisión Evaluadora verificó que el proveedor presentó cuatro certificados de comportamiento contractual anterior, sin embargo, solo se consideraron 2 de ellos, correspondientes al certificado de comportamiento contractual anterior con el Hospital Dr. Gustavo Fricke, licitación 608-176-LE18, y el certificado de comportamiento contractual anterior con el Hospital San Agustín de la Ligua, 2171-63-L120. Los otros 2 certificados de comportamiento contractual anterior, no fueron considerados, toda vez que, ambos certificados, correspondientes a: el Hospital de la Serena - licitación 1057439-62-LE20, y el del Hospital Claudio Vicuña - licitación 898-123-LE17, no cumplen con lo exigido respecto de los metros cuadrados, contando solo con 16.000 metros cuadrados aproximadamente, el primero de ellos, mientras que el segundo de ellos cuenta con 14.000 metros cuadrados aproximadamente. Por lo tanto, en virtud de lo expuesto anteriormente, la Comisión Evaluadora otorgó 0 puntos en este criterio al proveedor en estudio, ya que solo cumplió con la presentación correcta de 2 certificados de comportamiento contractual anterior, no cumpliendo con la exigencia solicitada en el primer apartado al inicio de esta letra c. iii. Respecto del proveedor Climatización David Cortez E.I.R.L., RUT: 76.146.459-0: la Comisión Evaluadora verificó que el proveedor presentó tres certificados de comportamiento contractual anterior, sin embargo, solo se consideró 1 de ellos, correspondiente al certificado de comportamiento contractual anterior con el Hospital Carlos Van Buren, licitación 873299-37-LQ16. Los otros 2 certificados de comportamiento contractual anterior, no fueron considerados, toda vez que, ambos certificados, correspondientes a: la Clínica Reñaca – trato directo, y el Hospital San Martín de Quillota - licitación 1704- 59-LP14, no cumplen con lo exigido respecto de los metros cuadrados, contando solo con 18.000 metros cuadrados aproximadamente, el primero de ellos, mientras que el segundo de ellos cuenta con 10.000 metros cuadrados aproximadamente. Por lo tanto, en virtud de lo expuesto anteriormente, la Comisión Evaluadora otorgó 0 puntos en este criterio al proveedor en estudio, ya que solo cumplió con la presentación correcta de 1 certificado de comportamiento contractual anterior, no cumpliendo con la exigencia solicitada en el primer apartado al inicio de esta letra c. iv. Respecto del proveedor Vivendio Iberoámerica Servicios Energéticos SpA., RUT: 76.211.402-K: la Comisión Evaluadora verificó que el proveedor presentó tres certificados de comportamiento contractual anterior, sin embargo, solo se consideró 1 de ellos, correspondientes al certificado de comportamiento contractual anterior con el Hospital Base Valdivia - licitación 1057547-220-LQ19. Uno de los otros 2 certificados de comportamiento contractual anterior, correspondiente al Hospital San Fernando, no fue considerado, toda vez que, es un proceso que no fue mencionado en el Anexo N°4 (595824-5-LE21), vulnerando la armonía exigida en el segundo apartado al inicio de esta letra c, lo que genera una incongruencia entre lo informado por el proveedor en los respectivos anexos obligatorios y la información que proporciona para corroborar la veracidad de sus datos, a su vez, dicho establecimiento no cumple con lo exigido respecto de los metros cuadrados, contando solo con 6.422 metros cuadrados aproximadamente. Mientras que el otro certificado de comportamiento contractual anterior, correspondiente al Hospital Base Osorno, no fue posible identificar a qué proceso de los mencionados en el Anexo N°4 corresponde, toda vez que, dicho certificado 13 no señala ID de Licitación u otro dato que permita reconocerlo. Con todo, la Comisión Evaluadora, realizó dos veces la consulta al correo electrónico indicado por el proveedor en el Anexo N° 5 “danny.contreras@redsalud.gov.cl”, el día 30 de marzo de 2022 y el 05 de abril de 2022, al amparo de la facultad establecida en las bases de la licitación, en su título IV, sub numeral 3.3, letra b de las notas citadas al final de ese sub numeral, para distinguir a que proceso corresponde, sin embargo, no tuvo éxito. Por lo tanto, la Comisión Evaluadora, tampoco consideró este certificado para evaluación. Con todo, corresponde anotar que, la Comisión Evaluadora también intentó comunicarse vía telefónica con el contacto antes señalado, mas tampoco tuvo éxito. Por lo tanto, en virtud de lo expuesto anteriormente, la Comisión Evaluadora otorgó 0 puntos en este criterio al proveedor en estudio, ya que solo cumplió con la presentación correcta de 1 certificado de comportamiento contractual anterior, no cumpliendo con la exigencia solicitada en el primer apartado al inicio de esta letra c. d. Cumplimiento de requerimientos formales en la presentación de la oferta: la Comisión Evaluadora verificó que los proveedores: Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K, la UTP entre los proveedores Jash Ingeniería SpA, RUT: 76.926.901-0 y Marta Hernandez, RUN: 10.504.847-5, Climatización David Cortez E.I.R.L., RUT: 76.146.459-0 y Vivendio Iberoámerica Servicios Energéticos SpA., RUT: 76.211.402-K, cumplieron exitosamente con la presentación de los documentos solicitados en los sub numerales 9.1; 9.2 y 9.3, según correspondía, del título I de las bases administrativas especiales, por lo que otorgó el puntaje máximo de 5 puntos a todos los proveedores en estudio. 10. Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora propone al Sr. Director de la entidad licitante, adjudicar la propuesta presentada por el proveedor Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K para la licitación pública ID 1704-2-LR22 de “Servicio de Mantención Preventiva de los Sistemas de Instalaciones Térmicas, Climatización, Refrigeración y Producción de Agua Caliente” para el Hospital Biprovincial Quillota - Petorca”, por cumplir con todo lo requerido en las bases de licitación, conforme al Informe Final de Evaluación de fecha 29 de marzo de 2022, reseñado en el Considerando N°6 del presente instrumento. 11. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 05 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Abastecimiento y firmado por el Jefe de Finanzas, del Hospital San Martín de Quillota, que da cuenta que a la fecha la Institución cuenta con el presupuesto para financiar el “Servicio de Mantención Preventiva de los Sistemas de Instalaciones Térmicas, Climatización, Refrigeración y Producción de Agua Caliente” para el Hospital Biprovincial Quillota - Petorca. 12. Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo Nº 41 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, corresponde adjudicar y publicar la presente Resolución en el Sistema de Información, toda vez que un oferente ha cumplido con lo establecido en las Bases. 13. De acuerdo a lo expuesto, dicto lo siguiente:
Resuelvo
RESOLUCIÓN: 1. DECLÁRENSE INADMISIBLES, las ofertas de los proveedores Servicios Multitécnicos Sinergia Ltda, RUT: 76.072.971-K, y Mantenimientos Mecánicos Eléctricos Leandro Lescani E.I.R.L., RUT: 76.325.811-4, en el marco de la licitación pública ID 1704-2-LR22, en razón de que la propuesta no cumple con todos los requisitos de las bases de acuerdo a lo señalado en el Considerando N°6, de la presente resolución. 2. ADJUDÍQUESE, la licitación pública ID 1704-2-LR22 de acuerdo al siguiente detalle: PROVEEDOR RUT SERVICIO VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN VALOR DEL SERVICIO MENSUAL NETO VALOR TOTAL NETO VALOR TOTAL IVA INCLUIDO ING. KATHERINE MONTENEGR O Y CIA LTDA 76.901.229-K SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA DE LOS SISTEMAS DE INSTALACIONES TÉRMICAS, CLIMATIZACIÓN, REFRIGERACIÓN Y PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE 24 $ 13.613.445 $326.722.680.- $388.799.989.- 3. SOLICÍTESE, al proveedor Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K, para que este, en un plazo de 20 días corridos desde la notificación de la presente resolución, hagan entrega del Instrumento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, ascendente a un valor total de $27.215.999.- (veintisiete millones doscientos 14 quince mil novecientos noventa y nueve pesos), suma equivalente al 7% del precio total del respectivo contrato, con fecha de vencimiento de 60 días hábiles, posteriores a la fecha de término del contrato. 4. REQUIÉRASE, del proveedor Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K, antes de la firma del respectivo contrato, certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales para con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, emitido por la Inspección de Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. 5. SUSCRÍBASE, el respectivo contrato entre la Entidad Licitante, y el proveedor Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K, una vez que el proveedor cumpla lo solicitado en el punto resolutivo N°3 y requerido en el punto resolutivo N°4, ambos del presente instrumento, en un plazo de 30 días corridos desde la total tramitación de la presente Resolución. 6. PÁGUESE, por la Unidad de Finanzas del Hospital San Martín de Quillota, al proveedor individualizado en el punto resolutivo Nº2, la suma de $388.799.989.- (trescientos ochenta y ocho millones setecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y nueve pesos) IVA incluido, una vez totalmente tramitada la presente Resolución que aprueba el respectivo contrato, en un plazo que no podrá exceder de 45 días corridos desde que la factura sea aceptada, y previa presentación de la documentación correspondiente, contra recepción conforme del servicio, por parte del referente técnico. 7. IMPÚTESE, el gasto que genere el cumplimiento de la presente resolución al ítem presupuestario 22.06.001 “Mantenimiento y Reparación de Edificaciones” del presupuesto del Hospital San Martín de Quillota. 8. ENCOMIÉNDESE, al referente técnico, el Encargado de Instalaciones Térmicas, Climatización y Refrigeración, o quien subrogue o reemplace, la correcta entrega del servicio solicitado de acuerdo a las bases técnicas especiales. 9. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO DE SALUD VINA DEL MAR QUILLOTA
Unidad de Compra Hospital San Martín de Quillota
R.U.T. 61.606.608-0
Dirección
Comuna
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Valparaíso
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo FELIPE ANDRES ABEL CABALLERO CORTEZ
Cargo EJECUTIVO DE COMPRAS
Teléfono 56-33-2298031
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1704-2-LR22
Nombre de Adquisición SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE LOS SISTEMAS DE INSTALACIONES TÉRMICAS CLIMATIZACIÓN REFRIGERACIÓN Y PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Descripción SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE LOS SISTEMAS DE INSTALACIONES TÉRMICAS, CLIMATIZACIÓN, REFRIGERACIÓN Y PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 21/2/2022 17:10
Fecha de Cierre 24/3/2022 15:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 326.722.680
Monto Neto Estimado del Contrato $ 388.799.989



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
DECLARACIÓN JURADA RAFAEL M (FIRMADA).pdfOtros AnexosDECLARACIÓN JURADA255 KB19-04-2022 16:41:44
DECLARACIÓN JURADA PAOLA N. (FIRMADA).pdfOtros AnexosDECLARACIÓN JURADA250 KB19-04-2022 16:41:34
DECLARACIÓN JURADA JAVIER B (FIRMADA).pdfOtros AnexosDECLARACIÓN JURADA255 KB19-04-2022 16:41:23
DECLARACIÓN JURADA OMAR O. (FIRMADA).pdfOtros AnexosDECLARACIÓN JURADA251 KB19-04-2022 16:41:09
INFORME FINAL DE EVALUACIÓN ID 1704-2-LR22 (FIRMADO).pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME DE EVALUACIÓN623 KB19-04-2022 16:40:48
CUADRO COMPARATIVO CLIMATIZACIÓN ID 1704-2-LR22 (FIRMADO).pdfOtros AnexosCUADRO COMPARATIVO OFERTAS293 KB19-04-2022 16:40:13
RES INT N° 609 ADJUDICA LICITACIÓN CLIMATIZACIÓN ID 1704-2-LR22 (.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRES. QUE ADJUDICA501 KB19-04-2022 16:38:03

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
10118685-7OMAR OGALDE BAHAMONDESSUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL SAN MARTÍN DE QUILLOTA
10969968-3RAFAEL MENDOZA SAAVEDRAJEFE DE SERVICIOS GENERALES DEL HOSPITAL SAN MARTÍN DE QUILLOTA
12834287-7JAVIER BELTRÁN SALDIASJEFE DE SERVICIOS GENERALES DEL HOSPITAL SAN MARTÍN DE QUILLOTA
15280301-kPAOLA NUÑEZ CARDENASSUBDIRECTORA DE OPERACIONES DEL HOSPITAL SAN MARTÍN DE QUILLOTA
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 72102305 Servicios de reparación, mantenimiento o reparación de aire acondicionado
Especificaciones del Comprador : SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS OBLIGATORIOS
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.072.971-k SERVICIOS MULTITECNICOS SINERGIA LIMITADA SERVICIOS MULTITECNICOS SINERGIA LIMITADA RUT. 76.072.971-K. SE INGRESA VALOR NETO POR 24 MESES.- $ 312000000 0 0 No Adjudicada
76.901.229-k INGENIERÍA KATHERINE MONTENEGRO Y COMPAÑIA LIMITADA Servicios de reparación, mantenimiento o reparación de aire acondicionado $ 326722680 1 326722680 Adjudicada
76.926.901-0 JASH INGENIERIA SPA Valides de la oferta 90 días corridos desde el cierre de la oferta $ 424461600 0 0 No Adjudicada
76.325.811-4 MANTENIMIENTO MECANICOS Y ELECTRICOS, PISCINAS Y EQUIPOS DE AIRE ACOND SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE LOS SISTEMAS DE INSTALACIONES TÉRMICAS CLIMATIZACIÓN REFRIGERACIÓN Y PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA $ 582000000 0 0 No Adjudicada
76.146.459-0 CLIMATIZACION, REFRIGERACION, VENTILACION Y AIRE ACONDICIONADO DAVID C Nuestra oferta considera el mantenimiento preventivo de los sistemas de climatización, refrigeración, Chiller, torres de enfriamiento, UMAs, entre otros equipos del nuevo hospital biprovincial Quillota Petorca descritos en bases para la presente licitación. Valor Neto 15.490.00.000.- mensual. Valor Neto Convenio 24 Meses 371.760.000.- $ 371760000 0 0 No Adjudicada
76.211.402-k VIVENDIO IBEROAMERICA SERVICIOS ENERGETICOS SPA SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE LOS SISTEMAS DE INSTALACIONES TÉRMICAS CLIMATIZACIÓN REFRIGERACIÓN Y PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA - VALOR NETO $ 428495299 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 326.722.680



Monto Total Adjudicado $ 326.722.680