|
CONSIDERANDO:
1. Resolución Exenta Nº 300 de fecha 17 de febrero de 2022, que autoriza el llamado a Licitación Pública ID 1704-2-LR22 y
aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos respectivos, para contratar el “Servicio de Mantención
Preventiva de los Sistemas de Instalaciones Térmicas, Climatización, Refrigeración y Producción de Agua Caliente”
para el Hospital Biprovincial Quillota - Petorca”.
2. Que, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del título III de las Bases Administrativas Especiales, de la Resolución
citada en el considerando N° 1 del presente instrumento, se exigió realizar una visita a terreno de carácter obligatoria.
En virtud de esto, el día 04 de marzo de 2022, a las 12:00 horas, en el Hospital Biprovincial Quillota - Petorca, se llevó a
cabo la actividad, dejándose constancia de los proveedores que asistieron en el día y hora señalados. A continuación, se
desprende los proveedores que participaron:
• 76.211.402-K VIVENDIO IBEROAMERICA SERVICIOS ENERGÉTICOS SPA.
• 77.143.365-0 SERVICIOS Y ADQUISICIONES DURAN SPA.
• 76.901.229-K ING KATHERINE MONTENEGRO Y CIA LTDA.
• 76.325.811-4 MANTENIMIENTOS MECÁNICOS ELÉCTRICOS LEANDRO LESCANI E.I.R.L.
• 76.072.971-K SERVICIOS MULTITÉCNICOS SINERGIA LTDA.
• 76.011.347-6 BIOMÉDICA INGENIERÍA LTDA.
• 76.146.459-0 CLIMATIZACIÓN DAVID CORTEZ E.I.R.L.
• 77.117.652-6 ICEBEN INGENIERÍA SPA
• 76.926.901-0 UTP ENTRE JASH INGENIERÍA SPA Y MARTA HERNANDEZ RUN: 10.504.847-5.
3. Que, se estableció un periodo de consultas mediante el foro de preguntas en el sitio electrónico
www.mercadopublico.cl, según Cronograma de licitación indicado en el Título I numeral 6 de las Bases Administrativas
Especiales, realizando por parte de los postulantes, 12 preguntas de carácter administrativo y técnico, las que fueron
respondidas en su totalidad dentro del plazo estipulado en el portal Mercado Público.
RESOLUCIÓN EXENTA (E) N°____________________________________/
REF:
DECLARA OFERTAS INADMISIBLES Y ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA
PARA CONTRATAR EL “SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA DE LOS
SISTEMAS DE INSTALACIONES TÉRMICAS, CLIMATIZACIÓN,
REFRIGERACIÓN Y PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE” PARA EL HOSPITAL
BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA” ID 1704-2-LR22.
SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR – QUILLOTA
HOSPITAL SAN MARTIN DE QUILLOTA
UNIDAD DE ABASTECIMIENTO
INT. Nº 609 06-04-2022
HFR/PNC/OOB/RTF/MVL/JBS/NMM/fcc
2
4. Los antecedentes presentados en el proceso de Licitación Pública, realizado a través del portal www.mercadopublico.cl
ID: 1704-2-LR22.
5. Que, en el proceso se presentaron ofertas por los siguientes oferentes:
• 76.325.811-4 MANTENIMIENTOS MECÁNICOS ELÉCTRICOS LEANDRO LESCANI E.I.R.L.
• 76.901.229-K ING KATHERINE MONTENEGRO Y CIA LTDA.
• 76.926.901-0 UTP ENTRE JASH INGENIERÍA SPA Y MARTA HERNANDEZ RUN: 10.504.847-5.
• 76.072.971-K SERVICIOS MULTITÉCNICOS SINERGIA LTDA.
• 76.146.459-0 CLIMATIZACIÓN DAVID CORTEZ E.I.R.L.
• 76.211.402-K VIVENDIO IBEROAMERICA SERVICIOS ENERGÉTICOS SPA.
6. El Informe Final de Evaluación de fecha 29 de marzo de 2022 de la Licitación ID 1704-2-LR22, elaborado por la Comisión
Evaluadora, esto conforme a lo dispuesto en el artículo N°37 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas y
el numeral 6 del Título IV de las bases respectivas, especificando con detalle si los antecedentes presentados por los
oferentes anteriormente mencionados, advirtiendo lo siguiente:
La Comisión Evaluadora mientras realizaba la verificación de la presentación de todos los anexos obligatorios por parte
de los proveedores antes citados, comprobó que la empresa Servicios Multitécnicos Sinergia Ltda, RUT: 76.072.971-K,
no presentó el Anexo Obligatorio N°7 “Constancia de Emisión de la Garantía de Seriedad de la Oferta”, en circunstancias
que, conforme a lo dispuesto en la nota del numeral 8, del Título I de las Bases Administrativas Especiales, el documento
es de carácter obligatorio. En consecuencia, la Comisión Evaluadora propone declarar inadmisible la oferta del
proveedor anteriormente reseñado, en función de los argumentos expuestos en este párrafo.
Por otro lado, mientras la Comisión Evaluadora realizaba la revisión de los documentos de requerimientos formales en la
presentación de la oferta, se percató que el proveedor Mantenimientos Mecánicos Eléctricos Leandro Lescani E.I.R.L.,
RUT: 76.325.811-4, no presentó ningún documento mencionado en los sub numerales 9.1.1; 9.1.2; 9.2 o 9.3, según
fuese el caso, a su vez, tampoco se encontraban adjuntos en el sitio electrónico www.mercadopublico.cl, como se
aprecia en la captura pantalla que a continuación se desprende:
Por lo anterior, la Comisión Evaluadora realizó un foro inverso con fecha 11 de abril de 2022, otorgando un plazo fatal
de 48 horas corridas al proveedor Mantenimientos Mecánicos Eléctricos Leandro Lescani E.I.R.L., RUT: 76.325.811-4,
conforme a lo señalado en la nota final, del numeral 9 del título I de las bases administrativas especiales, para que
presentara la documentación correspondiente, según fuese el caso, conforme a lo siguiente:
3
9.1.1 SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ESCRITURA PÚBLICA EN SISTEMA REGISTRAL CONSERVATORIO.
• Adjuntar archivo digital de Escritura de Constitución de la entidad proponente y de todas sus escrituras cuando
corresponda, solo aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl.
• Adjuntar archivo digital de Certificado de Vigencia de la Sociedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces, con
una antigüedad no mayor de 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre del período para
efectuar ofertas, solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl.
• Adjuntar archivo digital de Cédula Rut Electrónica (e-RUT), solo para aquellas que no la tienen ingresada en
www.mercadopublico.cl.
• Adjuntar archivo digital de Cédula Nacional de Identidad del (los) Represente (s) Legal (es) de la Empresa, por
ambos lados, solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl.
9.1.2 SOCIEDADES CONSTITUIDAS AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 20.659 QUE SIMPLIFICA EL
RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES.
• Adjuntar archivo digital de Certificado de Estatuto Actualizado, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades,
solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl.
• Adjuntar archivo digital de Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una
antigüedad no mayor a mayor de 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre del período para
efectuar ofertas, solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl.
• Adjuntar archivo digital de Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una
antigüedad no mayor a mayor de 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de cierre del período para
efectuar ofertas, solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl.
• Adjuntar archivo digital de Cédula Rut Electrónica (e-RUT), solo para aquellas que no la tienen ingresada en
www.mercadopublico.cl.
• Adjuntar archivo digital de Cédula Nacional de Identidad del (los) Represente (s) Legal (es) de la Empresa, por
ambos lados, solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl.
NOTA: En caso de Personas Jurídicas que transiten desde el Sistema Registral Conservatorio al Sistema
establecido en la Ley 20.659, o viceversa, deberá presentar igualmente Certificado de Migración emitido, según
sea el caso, por el Conservador de Bienes Raíces o por el Registro de Empresa y Sociedades, solo para aquellas
que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl.
9.2. PERSONA NATURAL.
• Adjuntar archivo digital de la Cédula de Identidad por ambos lados, solo para aquellas que no la tienen ingresada en
www.mercadopublico.cl.
• Adjuntar archivo digital de Cédula Rut Electrónica (e-RUT), solo para aquellas que no la tienen ingresada en
www.mercadopublico.cl, según resolución Exenta SII N° 56, de fecha 22 de junio de 2016, que Incorpora y regula
el uso de Cédula Rut Electrónica (e-Rut).
9.3. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
• Adjuntar archivo digital de Escritura pública que acredite el acuerdo para participar bajo esta modalidad.
• Adjuntar archivo digital de Cédula de identidad por ambos lados de cada miembro de la Unión Temporal o e-RUT en
caso de ser persona jurídica.
En consecuencia de lo anterior, el proveedor presentó la documentación correspondiente al sub numeral 9.1.2 antes
señalado, sin embargo, la Comisión Evaluadora se percató que el proveedor en comento, obtuvo los certificados de
estatuto actualizado y de anotaciones con fecha posterior al 24 de marzo de 2022, fecha de cierre de las ofertas,
teniendo ambos fecha del 11 de abril de 2022, asimismo, se evidenció que el proveedor no presentó el certificado de
vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, por lo que, de acuerdo a lo ceñido en la nota final, del
numeral 9 del título I de las bases administrativas especiales, la Comisión Evaluadora propone declarar inadmisible la
oferta del proveedor Mantenimientos Mecánicos Eléctricos Leandro Lescani E.I.R.L., RUT: 76.325.811-4.
7. Que, en la revisión de antecedentes por parte de la Comisión Evaluadora concluye que los proveedores: Ing. Katherine
Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K; UTP entre los proveedores Jash Ingeniería SpA, RUT: 76.926.901-0 y Marta
Hernandez, RUN: 10.504.847-5; Climatización David Cortez E.I.R.L., RUT: 76.146.459-0; y el proveedor Vivendio
4
Iberoamerica Servicios Energéticos SpA, RUT: 76.211.402-K, cumplen con todos los requisitos exigidos para ser
evaluado en el presente proceso licitatorio, siendo admisibles sus ofertas, por lo que se procede a realizar la
evaluación.
8. Los criterios de evaluación, reflejados en el cuadro que se desprende a continuación, se aplicaron los oferentes
evaluados correspondiente a dicha licitación, son los que a continuación se describen.
CRITERIOS PONDERACIONES
PRECIO. 60
EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO LICITADO 25
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 10
REQUERIMIENTOS FORMALES PRESENTACIÓN OFERTA 5
100
9. De acuerdo a lo mencionado en el considerando anterior, la comisión evaluadora procede a evaluar las propuestas de
los oferentes: Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K; UTP entre los proveedores Jash Ingeniería
SpA, RUT: 76.926.901-0 y Marta Hernandez, RUN: 10.504.847-5; Climatización David Cortez E.I.R.L., RUT: 76.146.459-0;
y el proveedor Vivendio Iberoamerica Servicios Energéticos SpA, RUT: 76.211.402-K, que cumplen con los requisitos
señalados en las bases para ser evaluados, por lo tanto, la puntuación obtenida es la siguiente:
PRECIO
EXPERIENCIA
DEL OFERENTE
EN EL RUBRO
LICITADO
COMPORTAMIENTO
CONTRACTUAL
ANTERIOR
CUMPLIMIENTO
DE
REQUERIMIENTOS
FORMALES
PRESENTACIÓN
OFERTA
SEGÚN ANEXO
N°1
60 25 10 5
ÍTEM PROVEEDOR
VALOR TOTAL
NETO
PUNTAJE PUNTAJE PUNTAJE PUNTAJE Σ
SERVICIO DE
MANTENCIÓN
PREVENTIVA DE
LOS SISTEMAS
DE
INSTALACIONES
TÉRMICAS,
CLIMATIZACIÓN,
REFRIGERACIÓN
Y PRODUCCIÓN
DE AGUA
CALIENTE” PARA
EL HOSPITAL
BIPROVINCIAL
QUILLOTA
PETORCA
MANTENIMIENTOS
MECÁNICOS ELÉCTRICOS
LEANDRO LESCANI EIRL (FROST
AND FAST)
$ 582.000.000 0 0 0 0 0
ING KATHERINE MONTENEGRO
Y CIA LTDA
$ 326.722.680 60 0 0 5 65
UTP ENTRE JASH INGENIERÍA
SPA Y MARTA HERNANDEZ
ESCOBAR
$ 424.461.600 46 0 0 5 51
SERVICIOS MULTITECNICOS
SINERGIA LTDA
$ 312.000.000 0 0 0 0 0
CLIMATIZACIÓN DAVID
CORTEZ EIRL
$ 371.760.000 53 0 0 5 58
VIVENDIO IBEROAMERICA
SERVICIOS ENERGÉTICOS SPA
$ 428.495.304 46 0 0 5 51
Detalle de la Evaluación:
a. Evaluación Económica: La Comisión Evaluadora asigna 60 puntos a la oferta del proveedor Ing Katherine Montenegro
y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K, en razón de la formula establecida en el subnumeral 3.1 del Título IV de las Bases
Administrativas Especiales, resultando ser la oferta de menor valor total neto del servicio. A los demás proveedores se les
asigno el puntaje correspondiente derivado de la formula del numeral antedicho.
b. Experiencia del oferente en el rubro licitado: La Comisión Evaluadora procedió a evaluar este criterio, sujetándose a lo
establecido en el sub numeral 3.2 del título IV de las bases administrativas especiales, las cuales requieren para la
corroboración de la información proporcionada por los proveedores en el anexo N°4, la presentación de los convenios
y/o contratos, que indiquen claramente el periodo en el que el proveedor prestó los servicios de Mantención Preventiva
de los Sistemas de Instalaciones Térmicas, Climatización, Refrigeración y Producción de Agua Caliente. Sin perjuicio de lo
anterior, dichos convenios y/o contratos debían corresponder a edificios que superaran los 30 mil metros cuadrados. Con
5
todo, y conjuntamente con la documentación antes señalada, los proveedores debían presentar los siguientes
antecedentes, según correspondiera:
Notas:
• Para el caso de acreditación de experiencia con servicios públicos se debe adjuntar la copia de la Resolución que
aprueba el contrato o convenio.
• Para el caso de acreditación de experiencia con instituciones privadas se evaluarán contratos suscritos con firma
electrónica avanzada o ante notario público.
• En el caso de los contratos y/o convenios que se encuentren vigentes la experiencia se considerará hasta la fecha
de cierre de recepción de ofertas.
• Si el oferente no adjunta la información que acredite la experiencia de un determinado convenio o contrato, éste
no será evaluado.
• Si el oferente no posee experiencia, deberá remitir el anexo correspondiente firmado y timbrado por el
representante legal, será evaluado con 0 puntos.
• En caso de postulación realizada por Unión Temporal de Proveedores, se promediarán las experiencias de los
integrantes de dicha unión.
NOTA: EN CASO DE ADJUNTAR CONTRATOS Y/O CONVENIOS QUE INDIQUEN QUE LA FECHA DE INICIO DE ESTE ES A
CONTAR DE LA TOTAL TRAMITACIÓN DE OTRO ACTO ADMINISTRATIVO, SE DEBE ADJUNTAR DICHO PLIEGO PARA
CORROBORAR EL INICIO EFECTIVO DEL CONTRATO/CONVENIO, DE LO CONTRARIO IMPLICARÁ QUE ESE
CONTRATO/CONVENIO NO SERÁ EVALUADO.
Con todo, los documentos antedichos deben adjuntarse completos, es decir, deben venir con las firmas
correspondientes, de lo contrario, no se considerará para evaluación.
Por lo tanto, teniendo presente lo anterior, la Comisión Evaluadora verificó lo siguiente, contra la presentación de la
documentación por parte de los proveedores:
i. Respecto del proveedor Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K: la Comisión Evaluadora comprobó
que el proveedor indicó 4 procesos en su anexo N°4, sin embargo, corresponde anotar lo siguiente:
N°
Nombre
del cliente
ID del proceso
(N° del
contrato)
Breve detalle del servicio Observación de la Comisión Evaluadora Veredicto
1 Hospital
Dr.
Gustavo
Fricke
Trato directo
N° 23-2021
Mant. de climatización y
reparación de maquinaria
industrial.
Si bien el proveedor adjuntó toda la documentación que
correspondía y que se señala anteriormente, de acuerdo
a lo evaluado por la Comisión Evaluadora, el servicio no
es atingente a lo requerido respecto de Mantención
Preventiva de los Sistemas de Instalaciones Térmicas,
Climatización, Refrigeración y Producción de Agua
Caliente, toda vez que, solo aplica solo para una en
particular y no al conjunto de los sistemas de
climatización, materia de esta licitación.
No se
considera.
2 Hospital
dr.
Gustavo
Fricke
608-215-LR21 Mant. de climatización y
reparación de maquinaria
industrial.
La Comisión Evaluadora corroboró que el proveedor no
adjunto documentación solicitada descrita al inicio de
esta letra b, para corroborar la experiencia en este
proceso del proveedor.
No se
considera.
3 Secretaría
de
patrimonio
cultural
(Palacio
Pereira)
1029940-18-
LE20
Mant. de Climatización y
Reparación de maquinaria
industrial.
Conforme a lo estudiado por la Comisión Evaluadora el
edificio donde el proveedor prestó los servicios no es
superior a 30 mil metros cuadrados como lo exige las
Bases de la licitación en comento.
No se
considera.
4 Hospital
Dr.
Gustavo
Fricke
Trato directo
N° 106/2021
Mant. de Climatización y
Reparación de maquinaria
industrial.
La Comisión Evaluadora comprobó que el proveedor
adjuntó el contrato correspondiente, no obstante, dicho
documento no se encuentra firmado por todas las partes,
y a su vez, el proveedor no acompañó la Resolución que
aprueba el contrato, tal y como lo requiere las bases
administrativas especiales de la licitación en comento.
No se
considera.
6
Por lo tanto, a raíz de lo expuesto en la tabla precedente, la Comisión Evaluadora otorga 0 puntos en este criterio de
evaluación al proveedor Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K, por no ajustarse a lo solicitado al inicio
de esta letra b.
ii. Respecto de la UTP entre los proveedores Jash Ingeniería SpA, RUT: 76.926.901-0 y Marta Hernandez, RUN:
10.504.847-5: la Comisión Evaluadora corroboró que indicó 10 procesos en su anexo N°4, sin embargo, solo presentó
documentación de los que a continuación se desprenden:
N°
Nombre
del cliente
ID del proceso
(N° del
contrato)
Breve detalle del servicio Observación de la Comisión Evaluadora Veredicto
2 Hospital
Claudio
Vicuña
898-123-LE17 Mant. preventivo bimensual
a equipos bombas de calor
para calefacción y agua
caliente del Hospital
De acuerdo a lo investigado por la Comisión evaluadora,
el edificio aludido no supera los 30 mil metros cuadrados,
contando solo con 14.000 metros cuadrados.
No se
considera.
4 Hospital
San Pablo
de
Coquimbo
2126-156-
LP18
Mant. preventivas, lavado
químico y mantenciones
correctivas para equipos
industriales “caldera” del
Hospital.
De acuerdo a lo investigado por la Comisión evaluadora,
el edificio aludido no supera los 30 mil metros cuadrados,
contando solo con 12.000 metros cuadrados.
No se
considera.
5 Hospital
San Juan
de Dios de
Los Andes
617807-27-
LE19
Servicio de mant. preventiva
de calderas y correctiva de
red vapor para el hospital.
Si bien el proveedor adjuntó toda la documentación que
correspondía y que se señala al comienzo de esta letra b,
de acuerdo a lo evaluado por la Comisión Evaluadora, el
servicio no es atingente a lo requerido respecto de
Mantención Preventiva de los Sistemas de Instalaciones
Térmicas, Climatización, Refrigeración y Producción de
Agua Caliente, toda vez que, solo aplica solo para una en
particular y no al conjunto de los sistemas de
climatización, materia de esta licitación.
No se
considera.
6 Escuela
Naval
“Arturo
Prat”
2950-95-LE20 Provisión e instalación de
cámara frigorífica para
escuela naval
Si bien el proveedor adjuntó toda la documentación que
correspondía y que se señala al comienzo de esta letra b,
de acuerdo a lo evaluado por la Comisión Evaluadora, el
servicio no es atingente a lo requerido respecto de
Mantención Preventiva de los Sistemas de Instalaciones
Térmicas, Climatización, Refrigeración y Producción de
Agua Caliente, toda vez que, no aplica al conjunto de
sistemas de climatización, solo a una instalación puntual
de cámara frigorífica.
No se
considera.
9 Hospital
Claudio
Vicuña
898-116-LE20 Mant. preventivo Bimestral a
equipos bombas de calor
para calefacción y agua
caliente del Hospital.
De acuerdo a lo investigado por la Comisión evaluadora,
el edificio aludido no supera los 30 mil metros cuadrados,
contando solo con 14.000 metros cuadrados.
No se
considera.
En consecuencia de lo precedente, la Comisión Evaluadora otorgó 0 puntos en este criterio a la UTP entre los
proveedores Jash Ingeniería SpA, RUT: 76.926.901-0 y Marta Hernandez, RUN: 10.504.847-5, atendido a los argumentos
expresados en la tabla que antecede.
iii. Respecto del proveedor Climatización David Cortez E.I.R.L., RUT: 76.146.459-0: la Comisión Evaluadora comprobó
que el proveedor indicó 21 procesos en su anexo N°4, sin embargo, corresponde anotar lo siguiente:
Previo al detalle de todos los procesos, corresponde indicar que, para efectos de resumir lo evaluado, respecto de los
procesos de la Clínica Valparaíso SpA, mencionados en las filas desde la 2 a la 9, la Comisión Evaluadora corroboró que el
edificio no cumple con tener más de 30 mil metros cuadrados, contando solo con 12.000 metros cuadrados, por lo tanto,
la Comisión Evaluadora no consideró estos procesos por no ajustarse a lo indicado al inicio de esta letra b.
N°
Nombre
del cliente
ID del proceso
(N° del
contrato)
Breve detalle del servicio Observación de la Comisión Evaluadora Veredicto
1 Clínica Contrato por Mant. preventiva de los De acuerdo a lo investigado por la Comisión evaluadora, No se
7
Reñaca S.A. trato directo sistemas de climatización,
ventilación, refrigeración,
aires acondicionados, en
equipos Chillers y Torres de
enfriamiento, entre otros.
el edificio aludido no supera los 30 mil metros
cuadrados, contando solo con 18.000 metros cuadrados
aproximadamente.
considera.
10 Hospital
Carlos Van
Buren
873299-37-
LQ16
Mant. para sistemas de
climatización y equipos de
aire acondicionado.
La Comisión Evaluadora corroboró que el proveedor
presentó una resolución de adjudicación, en
circunstancias que correspondía presentar la
documentación descrita al inicio de esta letra b.
No se
considera.
11 Hospital
Carlos Van
Buren
Prorroga
contrato
convenio de
mant. de
acuerdo con la
resolución
exenta N°
15493.
Mant. para sistemas de
climatización y equipos de
aire acondicionado.
El proveedor presentó toda la documentación indicada al
inicio de esta letra b, sin embargo, conforme a lo
estudiado en el cuerpo del acto administrativo:
“Prorroga de contrato convenio de mant. de acuerdo con
la resolución exenta N° 15493”, la comisión evaluadora
evidenció que el trabajo allí realizado corresponde a
equipos puntuales de aire acondicionado y no a los
sistemas de climatización materia de la licitación en
comento.
No se
considera.
12 Hospital
Carlos Van
Buren
Prorroga
contrato
convenio de
mant. de
acuerdo con la
resolución
exenta N°
20521.
Mant. para sistemas de
climatización y equipos de
aire acondicionado.
Al igual que lo expuesto anteriormente, el proveedor
presentó toda la documentación indicada al inicio de
esta letra b, sin embargo, conforme a lo estudiado en el
cuerpo del acto administrativo: “Prorroga de contrato
convenio de mant. de acuerdo con la resolución exenta
N° 20521”, la comisión evaluadora evidenció que el
trabajo allí realizado corresponde a equipos puntuales de
aire acondicionado y no a los sistemas de climatización
materia de la licitación en comento.
No se
considera.
13 Hospital
Carlos Van
Buren
873299-107-
LE17 de
acuerdo con
resolución
exenta del
contrato N°
12382.
Instalación, mant. preventivo
y arriendo de dos equipos de
aire acondicionado 60.000
BTU sala gantry de
resonancia magnética.
Si bien el proveedor adjuntó toda la documentación que
exige las bases administrativas especiales, conforme a lo
ceñido al inicio de esta letra b, la Comisión Evaluadora
verificó que el contenido del cuerpo del acto
administrativo corresponde al arriendo de equipos
puntuales de aire acondicionado y no a los sistemas de
climatización materia de la licitación en comento.
14 Hospital
Carlos Van
Buren
873299-74-
LE18 de
acuerdo con
resolución
exenta del
contrato N°
14241.
Instalación, mant. preventivo
y arriendo de dos equipos de
aire acondicionado 60.000
BTU neonatología.
Si bien el proveedor adjuntó toda la documentación que
exige las bases administrativas especiales, conforme a lo
ceñido al inicio de esta letra b, la Comisión Evaluadora
verificó que el contenido del cuerpo del acto
administrativo corresponde al arriendo de equipos
puntuales de aire acondicionado y no a los sistemas de
climatización materia de la licitación en comento.
No se
considera.
15 Hospital
Carlos Van
Buren
873299-80-
LQ18 de
acuerdo con
resolución
exenta del
contrato N°
18829.
Mant. de equipos de
refrigeración de la central de
alimentación, sedile y
lavandería.
Si bien el proveedor adjuntó toda la documentación que
exige las bases administrativas especiales, conforme a lo
ceñido al inicio de esta letra b, la Comisión Evaluadora
verificó que el contenido del cuerpo del acto
administrativo corresponde a equipos puntuales de
refrigeración y no a los sistemas de climatización materia
de la licitación en comento.
No se
considera.
16 Hospital
Carlos Van
Buren
Contrato trato
directo de
acuerdo con la
resolución
exenta del
contrato
N°8258
Mant. de sistemas de
climatización y equipos de
aire acondicionado.
El proveedor cumple con todo lo exigido respecto de la
documentación que se debía presentar, de acuerdo a lo
consagrado al inicio de esta letra b, por lo que la
Comisión Evaluadora considera este proceso como
experiencia del proveedor. Por lo tanto, se corrobora 2
meses de experiencia del proveedor desde el 05 de
febrero de 2021 al 05 de marzo de 2021.
Se
considera.
17 Hospital
Carlos Van
Buren
Contrato trato
directo de
acuerdo con la
resolución
exenta del
Mant. de sistemas de
climatización y equipos de
aire acondicionado.
La Comisión Evaluadora se percató que el proveedor
presentó el acto administrativo sobre el trato directo de
“Mant. de sistemas de climatización y equipos de aire
acondicionado”, no obstante, dicho pliego, en su parte
resolutiva, exige la suscripción de contrato atendido al
No se
considera.
8
contrato
N°6988
monto involucrado. En razón de ello, y en función de la
documentación exigida en las bases administrativas
especiales descrita al inicio de esta letra b, correspondía
al proveedor, presentar, además, la copia de la
Resolución que aprueba el contrato, cuestión que no
realizó.
18 Hospital
Carlos Van
Buren
Contrato trato
directo de
acuerdo con la
resolución
exenta del
contrato N°
8375
Mant. para sistemas de
climatización y equipos de
aire acondicionado.
El proveedor cumple con todo lo exigido respecto de la
documentación que se debía presentar, de acuerdo a lo
consagrado al inicio de esta letra b, por lo que la
Comisión Evaluadora considera este proceso como
experiencia del proveedor. Por lo tanto, se corrobora 4
meses de experiencia del proveedor desde el 09 de
noviembre de 2021 al 09 de enero de 2022.
Se
considera.
En cuanto a los procesos mencionados desde el N° 19 al 21, corresponden a servicios que ejecutó el proveedor en comento
en el Hospital San Martín de Quillota, establecimiento que no supera los 30 mil metros cuadrados, contando solo con 10.000
metros cuadrados aproximadamente, por lo tanto, no se consideran, atendido a que no cumplen con la exigencia establecida
en las bases administrativas especiales y descritas al inicio de esta letra b.
Por lo tanto, en razón de los argumentos expresados anteriormente, la Comisión Evaluadora solo corrobora 6 meses de
experiencia al proveedor Climatización David Cortez E.I.R.L., RUT: 76.146.459-0, en virtud de los procesos señalados en las
filas N°s 16 y 18, que se encuentran destacados en la tabla que precede. En consecuencia, la Comisión Evaluadora sometió
dicho periodo en la tabla desprendida en el sub numeral 3.2 del título IV de las bases administrativas especiales,
correspondiendo otorgar 0 puntos en este criterio al proveedor en examen.
iv. Respecto del proveedor Vivendio Iberoámerica Servicios Energéticos SpA., RUT: 76.211.402-K: la Comisión Evaluadora
comprobó que el proveedor indicó 39 procesos en su anexo N°4, sin embargo, corresponde anotar lo siguiente:
La Comisión Evaluadora verificó contra la documentación presentada por el proveedor, lo corroborado con los contactos
descritos en el Anexo N° 4 y lo averiguado por ellos mismos mediante sitios electrónicos, que los siguientes establecimientos,
mencionados en las filas: 1; 2; 5; 7; 8; 9; 10; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 21; 22; 25; 29; 31 – 36 y 38; correspondientes a los
establecimientos: Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné, Hospital Psiquiátrico Dr. Jose Horwitz Barak, Hospital Clínico del
Niño Dr. Roberto del Río, Hospital San Camilo de San Felipe, Hospital de Maullin de Puerto Montt, Hospital de Quilpue,
Hospital San Fernando, Instituto Nacional del Cáncer, Servicio Médico Legal de Concepción, Hospital San Juan de Dios de la
Serena, Servicio de Salud O’Higgins, Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, Hospital San Jose de Victoria, Hospital
Dr. Benicio Arzola Medina, San Carlos, Instituto Teletón del Maule y el Hospital Luis Calvo Mackena, respectivamente, no
cumplen con la exigencia de superar los 30 mil metros cuadrados, vulnerando lo exigido en las bases administrativas
especiales y descritos al inicio de esta letra b, por lo que no se consideraron dichos procesos.
Por otra parte, el Hospital de San José de Santiago y el Hospital Padre Hurtado, establecimientos que superan los 30 mil
metros cuadrados, mencionados en las filas 3 y 4 del anexo N°4, respectivamente, la Comisión Evaluadora advirtió que los
proveedores en comento, adjuntaron de manera correcta el contrato respectivo de cada uno de las instituciones, sin
embargo, no presentó la documentación conjunta que correspondía, según fuese el caso, conforme a lo exigido en las bases
administrativas especiales y descrito al inicio de esta letra b. Por lo tanto, la Comisión Evaluadora tampoco considera estos
procesos.
Por otro lado, respecto del proceso mencionado en la fila 6 del anexo N°4 correspondiente a: agencia de sostenibilidad
energética, calle Simpson 850, Valdivia, el proveedor adjunta órdenes de compra y facturas para comprobar experiencia, en
circunstancias que debía presentar convenios y/o contratos conjuntamente con la documentación establecida en las bases
administrativas especiales y descrita al inicio de esta letra b.
Ahora bien, respecto de la información presentada acerca de los establecimientos: Hospital de Neurocirugía Dr. Alfonso
Asenjo, la Comisión Evaluadora corroboró que no cumplen con la exigencia de superar los 30 mil metros cuadrados,
infringiendo lo exigido en las bases administrativas especiales y descritos al inicio de esta letra b. A su vez, este cliente no fue
mencionado en el Anexo N° 4, transgrediendo la armonía que debe haber entre lo informado por el proveedor en los anexos
obligatorios y la documentación que presenta para corroborar la veracidad de sus datos, en virtud de lo exigido en las
respectivas bases de licitación y descrito al inicio de esta letra b. En consecuencia, la Comisión Evaluadora no consideró este
proceso.
9
Finalmente, la Comisión Evaluadora terminó de examinar la documentación del resto de los procesos mencionados en el
Anexo N°4, comprobando lo siguiente:
N°
Nombre del
cliente
ID del proceso (N° del
contrato)
Breve detalle del servicio Observación de la Comisión Evaluadora Veredicto
11 Sigro la Cabaña Diagnóstico,
diseño, suministro
e instalación de un
sistema térmico
en edificio La
Cabaña Torre A y Torre
B, para la
generación de ACS
y ACC compuesto
por calderas de
condensación de
390 kW en cada
torre (dos salas de
calderas), dos
sistemas de
termorregulación
y dos sistemas de
control. Incluye la
mantención .
La Comisión Evaluadora verificó que el
proveedor presentó contratos privados,
que no están suscritos con firma
electrónica avanzada o ante notario
público, complementando información
mediante facturas, no ajustándose a lo
requerido en las bases administrativas
especiales y descrito al inicio de esta
letra b.
No se
considera.
12 agencia de
sostenibilidad
energética,
Guillermo Buhler
N°1765, Osorno
Contrato
SJW/ABM/R
CP/ANU/CC
H/CD 2017-
29-96
Diagnóstico,
diseño, suministro
e instalación de un
sistema térmico
en el Hospital Base
de Osorno para la
generación de ACS
y ACC compuesto
por seis calderas
de condensación
de 630 kW cada
una, un sistema de
termorregulación
y un sistema de
control. Incluye la
mantención de los
sistemas y la
medición y
verificación de
ahorros del
proyecto.
Proveedor adjunta contrato entre él y
agencia chilena de eficiencia energética
para el Hospital Base San José Osorno, no
obstante, no adjunta conjuntamente lo
indicado en las bases administrativas
especiales y descrito al inicio de esta
letra b, según sea el caso, por lo que
vulnera lo requerido. A su vez, presentó
facturas para complementar experiencia,
documentos que no se solicitaron, por lo
que no proporcionan aporte.
No se
considera.
19 Edificio
Seminiario
728338-1-
LR17
Diseño, suministro
e instalación de un
sistema térmico
en el Edificio
Seminario para la
generación de ACS
y ACC compuesto
por calderas de
pellet de 300 kW y
un sistema de control.
Incluye la
mantención de los
sistemas y venta
de energía por 5
años.
La Comisión Evaluadora verifica que el
proveedor adjuntó facturas, órdenes de
compra y resolución de adjudicación, en
circunstancias que debía presentar lo
señalado al comienzo de esta letra b, por
ende, no ajustándose a lo exigido en las
bases administrativas especiales.
No se
considera.
10
20 Hospital Base
Valdivia
Cot ID N°:
1553-198-
CT18
Mantenimiento
preventivo y
correctivo al
sistema de
calderas de
condensación del
hospital por 12
meses.
Proveedor adjunta Resolución Exenta N°
5942 de fecha 31 de mayo de 2018 que
aprueba el contrato para el “convenio de
mantención preventiva para 11 calderas
de condensación y 2 calderas de vapor a
gas del Hospital Base Valdivia”,
conjuntamente con el respectivo
contrato, no obstante, la Comisión
Evaluadora verificó que dicho servicio no
es atingente al servicio en comento, toda
vez que, no contempla equipos como
CHILLER, UMA, VAV, VIN, VEX, EX, VIP;etc
No se
considera.
23 Hospital Base
San Jose Osorno
1545-24-
LE19
Mantenimiento
preventivo y
correctivo al
sistema térmico
del hospital
compuesto por
calderas de
condensación por
12 meses.
La Comisión Evaluadora verificó que el
proveedor presentó el contrato
correspondiente, sin embargo, no
acompañó, conjuntamente como se
debía, la Resolución que lo aprueba, y a
su vez, complementó la información con
facturas y órdenes de compra, en
circunstancias que no correspondía
adjuntar dichos documentos.
No se
considera.
24 Zona Bienestar
Región
Metropolitana
938614-18-
R119
Mantenimiento
preventivo y
correctivo al
sistema térmico
de la zona de
bienestar por 12
meses .
La Comisión Evaluadora verificó que el
proveedor adjuntó el contrato
respectivo, mas no la Resolución que lo
aprueba, y complementó información
mediante facturas y órdenes de compra,
documentos que no correspondía
presentar, de acuerdo a lo señalado al
comienzo de esta letra b, por ende, no se
ajusta a lo exigido en las bases
administrativas especiales.
No se
considera.
26 Hospital Base
Valdivia
1057547-
220-LQ19
Mantenimiento
preventivo y
correctivo al
sistema de
calderas de
condensación del
hospital por 36
meses .
La Comisión Evaluadora verificó que el
proveedor presentó correctamente la
Resolución Exenta N° 9163 de fecha 23
de octubre de 2019, que aprueba el
respectivo contrato, el cual también fue
adjuntado exitosamente. No obstante, la
Comisión Evaluadora verificó que dicho
servicio no es atingente al servicio en
comento, toda vez que, no contempla
equipos como CHILLER, UMA, VAV, VIN,
VEX, EX, VIP;etc
No se
considera.
27 Sigro la Cabaña Mantenimiento
preventivo y
correctivo al
sistema de
calderas de
condensación de
las torres de La
Cabaña por 12
meses
La Comisión Evaluadora verificó que el
proveedor presentó contratos privados,
que no están suscritos con firma
electrónica avanzada o ante notario
público, complementando información
mediante facturas, no ajustándose a lo
requerido en las bases administrativas
especiales y descrito al inicio de esta
letra b.
No se
considera.
28 Hospital Base
San Jose Osorno
1063538-
113-LP20
Mantenimiento
preventivo y
correctivo al
sistema térmico
del hospital
compuesto por
calderas de
condensación por
12 meses .
La Comisión Evaluadora verificó que el
proveedor presentó el contrato
correspondiente, conjuntamente con la
Resolución Exenta N° 12.310 de fecha 20
de julio de 2020, que aprueba el contrato
respectivo, sin embargo, la Comisión
Evaluadora verificó que dicho servicio no
es atingente al servicio en comento, toda
vez que, no contempla equipos como
No se
considera.
11
CHILLER, UMA, VAV, VIN, VEX, EX,
VIP;etc.
30 Zona De
Bienestar Región
Metropolitana
938614-50-
LQ20
Mantenimiento
preventivo y
correctivo al
sistema térmico
de los diferentes
edificios de la zona
de bienestar por
12 meses
La Comisión Evaluadora verificó que el
proveedor presentó el contrato
correspondiente, sin embargo, no
acompañó, conjuntamente como se
debía, la Resolución que lo aprueba,
infringiendo lo establecido en las bases
administrativas especiales y lo señalado
en al inicio de esta letra b.
No se
considera.
37 Servicio Médico
Legal Ancud -
Osorno
837-64-LE21 Servicio
mantenimiento
preventivo y
correctivo por 30
meses .
La Comisión Evaluadora verificó que el
proveedor adjuntó resolución de
adjudicación y orden de compra para
corroborar información, en
circunstancias que correspondía
presentar contratos y/o convenios,
conjuntamente con la resolución que
aprueba el contrato. Con todo, es dable
precisar que el proveedor adjuntó un
borrador de contrato que no está
firmado por todas las partes.
No se
considera.
39 Sename 731-2-LE21 Mantenimiento
preventivo y
correctivo AC por
24 meses .
La Comisión Evaluadora verifica que el
proveedor adjuntó el contrato
respectivo, sin embargo, el particular no
señala fecha de suscripción y, a su vez,
no está firmado por la entidad. Además,
no presenta la resolución que aprueba el
contrato. Finalmente complementa
información con una orden de compra,
documento que no corresponde para
acreditar la experiencia conforme a lo
exigido en las bases administrativas
especiales y señalado al inicio de esta
letra b.
No se
considera.
En razón de todos los argumentos expuestos anteriormente, la Comisión Evaluadora otorga 0 puntos en este criterio al
proveedor en comento, por no cumplir con todo lo exigido al inicio de esta letra b,
c. Comportamiento contractual anterior: Para la evaluación de este criterio se estableció en el sub numeral 3.3, título IV
de las bases administrativas especiales que el proveedor debía presentar mínimo 3 certificados de comportamiento
contractual anterior, de acuerdo a formato indicado en el Anexo N° 5 de la licitación respectiva. A su vez, los certificados
presentados debían cumplir con la siguiente exigencia:
- Servicios en los que haya participado el proveedor en los últimos 5 años calendario, respecto a procesos vinculados
a los servicios de mantenimiento de climatización y sistemas asociados de la licitación respectiva, en edificios que
superen los 30 mil metros cuadrados.
- Los oferentes que no adjunten todos los certificados requeridos o éstos no correspondan a servicios de
mantenimiento de climatización y sistemas asociados de licitación respectiva, en edificios que superen los 30 mil
metros cuadrados y de los procesos mencionados en Anexo N°4 “Experiencia del Oferente en el rubro licitado”,
obtendrán 0 puntos en este criterio.
Teniendo presente lo anterior, la Comisión Evaluadora procedió a revisar los antecedentes presentados por los
proveedores, comprobando lo siguiente:
i. Respecto del proveedor Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K: la Comisión Evaluadora
evidenció que el proveedor presentó cuatro certificados de comportamiento contractual, sin embargo, solo se
consideraron 2 de ellos, correspondientes al certificado de comportamiento contractual anterior con el Hospital Dr.
12
Gustavo Fricke, trato directo 23-2021, y el certificado de comportamiento contractual anterior con el Hospital Dr.
Gustavo Fricke, trato directo 106-2021.
Los otros 2 certificados de comportamiento contractual anterior, no fueron considerados, toda vez que, el certificado
correspondiente a la licitación 608-154-H221, es un proceso que no fue mencionado en el Anexo N°4, vulnerando la
armonía exigida en el segundo apartado al inicio de esta letra c, lo que genera una incongruencia entre lo informado
por el proveedor en los respectivos anexos obligatorios y la información que proporciona para corroborar la veracidad
de sus datos. Mientras que el último de sus certificados, correspondiente a la licitación 1029940-18-LE20, acerca de un
servicio que prestó el proveedor en comento en el Palacio Pereira, inmueble que no cumple con lo exigido respecto de
los metros cuadrados exigidos, contando solo con 2.741 metros cuadrados aproximadamente, por lo tanto, la Comisión
Evaluadora tampoco consideró este certificado.
Por lo tanto, en virtud de lo expuesto anteriormente, la Comisión Evaluadora otorgó 0 puntos en este criterio al
proveedor en estudio, ya que solo cumplió con la presentación correcta de 2 certificados de comportamiento
contractual anterior, no cumpliendo con la exigencia solicitada en el primer apartado al inicio de esta letra c.
ii. Respecto de la UTP entre los proveedores Jash Ingeniería SpA, RUT: 76.926.901-0 y Marta Hernandez, RUN:
10.504.847-5: la Comisión Evaluadora verificó que el proveedor presentó cuatro certificados de comportamiento
contractual anterior, sin embargo, solo se consideraron 2 de ellos, correspondientes al certificado de comportamiento
contractual anterior con el Hospital Dr. Gustavo Fricke, licitación 608-176-LE18, y el certificado de comportamiento
contractual anterior con el Hospital San Agustín de la Ligua, 2171-63-L120.
Los otros 2 certificados de comportamiento contractual anterior, no fueron considerados, toda vez que, ambos
certificados, correspondientes a: el Hospital de la Serena - licitación 1057439-62-LE20, y el del Hospital Claudio Vicuña -
licitación 898-123-LE17, no cumplen con lo exigido respecto de los metros cuadrados, contando solo con 16.000 metros
cuadrados aproximadamente, el primero de ellos, mientras que el segundo de ellos cuenta con 14.000 metros
cuadrados aproximadamente.
Por lo tanto, en virtud de lo expuesto anteriormente, la Comisión Evaluadora otorgó 0 puntos en este criterio al
proveedor en estudio, ya que solo cumplió con la presentación correcta de 2 certificados de comportamiento
contractual anterior, no cumpliendo con la exigencia solicitada en el primer apartado al inicio de esta letra c.
iii. Respecto del proveedor Climatización David Cortez E.I.R.L., RUT: 76.146.459-0: la Comisión Evaluadora verificó que
el proveedor presentó tres certificados de comportamiento contractual anterior, sin embargo, solo se consideró 1 de
ellos, correspondiente al certificado de comportamiento contractual anterior con el Hospital Carlos Van Buren,
licitación 873299-37-LQ16.
Los otros 2 certificados de comportamiento contractual anterior, no fueron considerados, toda vez que, ambos
certificados, correspondientes a: la Clínica Reñaca – trato directo, y el Hospital San Martín de Quillota - licitación 1704-
59-LP14, no cumplen con lo exigido respecto de los metros cuadrados, contando solo con 18.000 metros cuadrados
aproximadamente, el primero de ellos, mientras que el segundo de ellos cuenta con 10.000 metros cuadrados
aproximadamente.
Por lo tanto, en virtud de lo expuesto anteriormente, la Comisión Evaluadora otorgó 0 puntos en este criterio al
proveedor en estudio, ya que solo cumplió con la presentación correcta de 1 certificado de comportamiento
contractual anterior, no cumpliendo con la exigencia solicitada en el primer apartado al inicio de esta letra c.
iv. Respecto del proveedor Vivendio Iberoámerica Servicios Energéticos SpA., RUT: 76.211.402-K: la Comisión
Evaluadora verificó que el proveedor presentó tres certificados de comportamiento contractual anterior, sin embargo,
solo se consideró 1 de ellos, correspondientes al certificado de comportamiento contractual anterior con el Hospital
Base Valdivia - licitación 1057547-220-LQ19.
Uno de los otros 2 certificados de comportamiento contractual anterior, correspondiente al Hospital San Fernando, no
fue considerado, toda vez que, es un proceso que no fue mencionado en el Anexo N°4 (595824-5-LE21), vulnerando la
armonía exigida en el segundo apartado al inicio de esta letra c, lo que genera una incongruencia entre lo informado
por el proveedor en los respectivos anexos obligatorios y la información que proporciona para corroborar la veracidad
de sus datos, a su vez, dicho establecimiento no cumple con lo exigido respecto de los metros cuadrados, contando
solo con 6.422 metros cuadrados aproximadamente.
Mientras que el otro certificado de comportamiento contractual anterior, correspondiente al Hospital Base Osorno, no
fue posible identificar a qué proceso de los mencionados en el Anexo N°4 corresponde, toda vez que, dicho certificado
13
no señala ID de Licitación u otro dato que permita reconocerlo. Con todo, la Comisión Evaluadora, realizó dos veces la
consulta al correo electrónico indicado por el proveedor en el Anexo N° 5 “danny.contreras@redsalud.gov.cl”, el día 30
de marzo de 2022 y el 05 de abril de 2022, al amparo de la facultad establecida en las bases de la licitación, en su título
IV, sub numeral 3.3, letra b de las notas citadas al final de ese sub numeral, para distinguir a que proceso corresponde,
sin embargo, no tuvo éxito. Por lo tanto, la Comisión Evaluadora, tampoco consideró este certificado para evaluación.
Con todo, corresponde anotar que, la Comisión Evaluadora también intentó comunicarse vía telefónica con el contacto
antes señalado, mas tampoco tuvo éxito.
Por lo tanto, en virtud de lo expuesto anteriormente, la Comisión Evaluadora otorgó 0 puntos en este criterio al
proveedor en estudio, ya que solo cumplió con la presentación correcta de 1 certificado de comportamiento
contractual anterior, no cumpliendo con la exigencia solicitada en el primer apartado al inicio de esta letra c.
d. Cumplimiento de requerimientos formales en la presentación de la oferta: la Comisión Evaluadora verificó que los
proveedores: Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K, la UTP entre los proveedores Jash Ingeniería
SpA, RUT: 76.926.901-0 y Marta Hernandez, RUN: 10.504.847-5, Climatización David Cortez E.I.R.L., RUT: 76.146.459-0
y Vivendio Iberoámerica Servicios Energéticos SpA., RUT: 76.211.402-K, cumplieron exitosamente con la presentación
de los documentos solicitados en los sub numerales 9.1; 9.2 y 9.3, según correspondía, del título I de las bases
administrativas especiales, por lo que otorgó el puntaje máximo de 5 puntos a todos los proveedores en estudio.
10. Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora propone al Sr. Director de la entidad licitante, adjudicar la propuesta
presentada por el proveedor Ing. Katherine Montenegro y Cia Ltda, RUT: 76.901.229-K para la licitación pública ID
1704-2-LR22 de “Servicio de Mantención Preventiva de los Sistemas de Instalaciones Térmicas, Climatización,
Refrigeración y Producción de Agua Caliente” para el Hospital Biprovincial Quillota - Petorca”, por cumplir con todo lo
requerido en las bases de licitación, conforme al Informe Final de Evaluación de fecha 29 de marzo de 2022, reseñado
en el Considerando N°6 del presente instrumento.
11. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 05 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Abastecimiento y
firmado por el Jefe de Finanzas, del Hospital San Martín de Quillota, que da cuenta que a la fecha la Institución cuenta
con el presupuesto para financiar el “Servicio de Mantención Preventiva de los Sistemas de Instalaciones Térmicas,
Climatización, Refrigeración y Producción de Agua Caliente” para el Hospital Biprovincial Quillota - Petorca.
12. Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo Nº 41 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, corresponde adjudicar y publicar la presente Resolución en el
Sistema de Información, toda vez que un oferente ha cumplido con lo establecido en las Bases.
13. De acuerdo a lo expuesto, dicto lo siguiente:
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