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1. APRUÉBESE el informe de evaluación de la Licitación Pública ID.2142-72-LE15 “REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN OFICINA DEPARTAMENTO DE FINANZAS DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS, 2015”; y en consecuencia, ADJUDÍQUESE a “VICTOR RONALD HENRIQUEZ SALGADO” RUT: 13.614.867-2 domiciliado en Calle Mercedes del Río 142, Cauquenes, Teléfono 56-73-2641711 e-mail victorronaldh@gmail.com la licitación por “REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN OFICINA DEPARTAMENTO DE FINANZAS DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS, 2015” por un monto Total de la Adjudicación de $4.968.250 (Valor Incluye Impuesto)
2.- DÍSPONGASE
Que para de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes, Jefe Departamento Ingeniería y Mantención Industrial del Hospital de San Carlos o quien en su oportunidad le reemplace.
3.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Los trabajos considerados en la presente licitación y singularizados en las Especificaciones Técnicas, serán cancelados por el Hospital de San Carlos con recursos propios, por lo tanto, la Empresa deberá facturar a nombre de:
HOSPITAL DE SAN CARLOS
RUT: 61.607.002-9
GAZMURI N° 448 SAN CARLOS
Considerando las características de los trabajos, la presente licitación considera un solo estado de pago una vez efectuada la recepción conforme y corresponderá al 100% del monto total del contrato.
Para cursar el pago el Hospital de San Carlos, exigirá al contratista adjudicatario la presentación de los siguientes antecedentes:
a.- Factura emitida a nombre del Hospital del San Carlos de acuerdo a lo señalado en punto 12.
b.- Certificado de antecedentes laborales y provisionales (F-30) de la Inspección del trabajo donde se indique que el contratista no tiene deudas pendientes de: remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, con sus trabajadores dentro de un periodo de doce meses anteriores a la fecha de presentación del estado de pago.
c.- Certificado de subcontratistas que acrediten cancelación de los trabajos subcontratados (cuando corresponda). Cuando se subcontrate alguna partida de las obras contratadas, el subcontratista deberá cumplir con todos los antecedentes solicitados para el Contratista adjudicado.
Toda la documentación para los estados de pago deberá presentarse en original, más una copia simple de cada documento ingresado.
La no presentación de los certificados indicados para cursar el pago, autoriza a la Unidad Técnica, para retener el pago de la obra.
Si la empresa no da cumplimiento a las obligaciones indicadas y lo estipulado dentro de la legislación vigente sobre la materia, dentro de un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de la respectiva retención, las remuneraciones e imposiciones serán pagadas y entregadas a los trabajadores e instituciones de previsión respectivas, por la Unidad Técnica, a nombre de la Empresa, siendo necesario que el mandante notifique por escrito a la Empresa, a través del I.T.O.
Si dentro de dicho plazo la Empresa cancela las sumas a que se ha hecho referencia, los valores retenidos le serán devueltos sin intereses ni reajustes de ninguna naturaleza, bastando para ello un informe del I.T.O., con la presentación de la documentación respectiva cancelada por la Empresa
Pago al contado en moneda nacional ($ chilenos), contra presentación de la respectiva factura, pagadera en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días (oficio circular Nº34/30.08.2011 del Ministerio de Hacienda), previa autorización y conformidad de la Contraparte Técnica. Lo anterior, salvo que esté mal extendida o no incorpore los antecedentes propios de los productos o servicios, lo que será causal de devolución, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
El establecimiento podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 30 días corridos siguientes a su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo para la ejecución de los trabajos, considerados en la presente Licitación será aquel que proponga la empresa adjudicataria. En todo caso, dicho plazo no podrá superar los 20 (veinte) días corridos, contados desde la fecha de entrega de terreno, la que deberá quedar suscrita mediante un acta de entrega de terreno para la ejecución de los trabajos.
5.- DE LAS MULTAS
Se aplicará una multa de un uno por ciento (0.5 %) diario, por cada día de atraso, que incurra la Empresa, en la entrega de las obras totalmente terminadas, con relación al plazo presentado en su oferta y ratificado en la resolución de adjudicación, la que se aplicará sobre el valor Neto del contrato; con tope de (10) diez días corridos. Con posterioridad a ello el Hospital de san Carlos se reserva el derecho de ejercer las siguientes facultades:
5.1 Resolver unilateralmente (dejar sin efecto) el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie, haciendo efectiva y reteniendo a título de indemnización, la garantía de cumplimiento de contrato.
5.2 Exigir el cumplimiento judicial del contrato.
La aplicación de las multas se hará administrativamente, descontándola del estado de pago final.
Procedimiento de aplicación e impugnación de multas:
La sanción de multa será comunicada mediante oficio de la Directora del Hospital de San Carlos al contratista en el domicilio indicado en el contrato, o por el ITO mediante Libro de Obras y/o correo electrónico.
El proveedor dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos. Pasado este plazo y con los antecedentes que el Hospital de San Carlos disponga y/o que el contratista haya aportado, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y su eventual sanción y cuantía, a través de una Resolución, la que será debidamente notificada al contratista en los términos señalados precedentemente y se procederá a descontar y/o retener las sumas que deba pagarle el Adjudicatario en la factura en que recayó la sanción o en cualquiera otra.
Para lo anterior, la Directora del Hospital de San Carlos enviará al Departamento de Finanzas del HSC, la factura junto con la Resolución sancionatoria, con el fin de que se proceda a realizar dicho descuento.
6.- DE LOS ANTICIPOS:
El Hospital de San Carlos, en esta oportunidad no otorgará anticipo para la Obra
7.- DE LAS RECEPCIONES
La recepción de los trabajos la realizará la Unidad Técnica, a través de la comisión conformada por las personas que al momento de efectuar la recepción se encuentren desempeñando los siguientes cargos:
- Jefe Departamento Ingeniería y Mantención Industrial del Hospital de San Carlos. .
- Arquitecto del Hospital de San Carlos.
La recepción se realizará en dos instancias:
7.1.- RECEPCION DEFINITIVA
Se llevará a cabo la recepción definitiva sin observaciones: una vez que la Comisión haya verificado que los trabajos han concluido en un 100 % y las Obras consideradas en el contrato se encuentren ejecutadas de acuerdo con las especificaciones técnicas y no existan observaciones que formular respecto de los trabajos.
El ITO procederá a verificar en terreno que las Obras se encuentran concluidas en un 100 %, ratificando el hecho mediante una notificación, en la cual se exprese claramente que la Obra se encuentra en condiciones de ser revisada por la Comisión de Recepción y no existiendo observaciones respecto de los trabajos ejecutados y encontrándose la Obra en perfecto estado, la comisión de recepción, procederá a cursar la recepción definitiva.
De existir observaciones respecto de la ejecución de los trabajos, las que se formularán a través del Acta de recepción definitiva, por la Comisión respectiva, el Contratista deberá efectuar la reparación o el reemplazo total de todos los elementos que se encuentren deteriorados sin costo para el Hospital de San Carlos, dentro del plazo que estipule la comisión en coordinación con la Empresa, el que quedará registrado en el acta respectiva.
8.- CAPACITACIÓN
Por tratarse de una obra que no incluye instalaciones especiales no se consulta capacitación al personal del Hospital de San Carlos.
9.- REGISTRO Y CATEGORIAS:
El Hospital de San Carlos se reserva el derecho y no solicitará inscripción en algún registro de contratistas.
10.- ENCARGADO DE LA OBRA.
En esta oportunidad el Hospital de San Carlos se reserva el derecho y no exigirá la presencia de un profesional en la obra. Sin embargo, deberá permanecer en terreno a tiempo completo un Jefe de Obras que tenga el manejo directo del personal, de las especificaciones y planos y de toda actividad que se realice en el lugar que tenga directa relación con el contrato.
11.- SEGURIDAD INDUSTRIAL.
La Empresa adjudicataria deberá regirse por lo dispuesto en la ley Nº 16.744, que dice relación con el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tanto de sus trabajadores como del personal y personas en general que por alguna razón asistan a la Obra durante la ejecución de los trabajos. del mismo modo los subcontratistas que se contraten para complementar la ejecución de los trabajos deberán regirse por la misma Ley.
12.- SEGUROS.
En esta oportunidad el servicio considerando las características de los trabajos y magnitud de la Obra, no exigirá la contratación de un seguro del tipo progresivo para la Obra.
13.- LETREROS DE LA OBRA E INSTALACIÓN DE FAENAS.
En esta Oportunidad el Hospital de San Carlos se reserva el derecho y no solicitará confección de letrero para la presente Obra
14.- SUBCONTRATOS.
La Empresa adjudicataria podrá subcontratar las partidas de andamios, albañilerías, hormigones, tabiquerías, aluminios, pinturas, revestimientos de pisos, estructuras metálicas, instalaciones eléctricas dando cumplimiento a la legislación vigente.
La Unidad Técnica, a través del ITO, se reserva el derecho de aceptar o rechazar un Subcontratista, por razones fundadas.
El Subcontratista deberá regirse, al igual que la empresa adjudicataria, por lo dispuesto en la Ley 16.744, que dice relación con el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como también por lo establecido en la Ley 20238, respecto de prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, además, respecto de las eventuales deudas de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, de acuerdo a los establecido en dicha ley.
Si por razones que la Unidad Técnica justifique, mediante informe escrito del ITO, ésta podrá exigir el cambio del subcontratista a la Empresa adjudicataria, en cualquier momento de la ejecución de la Obra, sin que el Contratista tenga derecho a reclamo ni indemnización de ningún tipo.
15.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
Monto de adjudicación menor a 1000 UTM y superior a 100 UTM tratándose de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación (no requiere contrato):
Por tratarse de bienes/servicios estándar de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En todo caso, el contrato se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, en la resolución de adjudicación y en lo no previsto en tales instrumentos, por la legislación chilena.
16.- FACULTAD DE READJUDICAR
El Hospital podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si la Orden de Compra no es aceptada dentro del plazo de 24 horas luego de emitida a través del portal mercado público.
b) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 15 días.
La readjudicación se realizará dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
17.- INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA.
La Inspección Técnica de la Obra (ITO) estará a cargo del Jefe del Departamento de Ingeniería y Mantención Industrial del Hospital de San Carlos, quien tendrá a cargo la Inspección y Supervisión de los trabajos, para lo cual la empresa adjudicataria, tendrá la obligación de otorgar todas las facilidades que ella requiera.
La inspección de la Obra no libera a la empresa adjudicataria de ninguna de las obligaciones y responsabilidades respecto de la correcta ejecución de la Obra y de la mejor interpretación de todos los antecedentes que conforman la licitación.
La Unidad Técnica se reserva el derecho de nombrar a uno o más Inspectores Técnicos de Obra, para el control y supervisión en la ejecución de los trabajos.
18.- ENTREGA DE TERRENO.
La entrega de terreno será un acto formal, en la cual participará la Unidad Técnica y la Empresa Adjudicataria, donde se levantará un Acta dejando constancia de la fecha en que se inicia oficialmente la ejecución de la Obra, siendo ese el momento en que se inicia el plazo de ejecución de los trabajos.
19.- LIBRO DE OBRAS.
La Empresa Adjudicataria deberá adquirir y mantener en terreno un Libro de Obra foliado en triplicado autocopiativo, durante todo el período que dure la ejecución de los trabajos y dure el contrato. Dicho libro deberá contar con la aprobación de la ITO.
En este libro se registrarán todas las observaciones y soluciones de la Obra, las que deberán ser acatadas de inmediato por la Empresa Adjudicataria, dichas anotaciones deberán ser firmadas por la ITO y el profesional encargado de la Obra por parte de la Empresa. Dicho libro deberá estar a cargo del profesional encargado de la Obra, el que en todo momento deberá permitir el acceso al ITO para su uso.
20.- RETIRO DE ESCOMBROS.
La Empresa adjudicataria deberá estar permanentemente efectuando el retiro de escombros y basuras de la Obra a objeto de no acumular desperdicios innecesariamente y mantener limpia el área de trabajo. Cabe señalar que la disposición final de escombros y basuras se deben realizar en lugares autorizados de acuerdo a la legislación vigente, siendo esto responsabilidad del contratista.
21.- TRASPASO DE CONTRATO.
Para esta obra no se consulta el traspaso de contrato a otra empresa.
22.- TERMINO DE OBRA.
La Obra se entenderá terminada en un 100 % cuando la Comisión de Recepción, revise los trabajos y los recepcione sin observaciones. Esto significa que el plazo de ejecución continúa vigente hasta que se efectúe la recepción conforme, siempre y cuando existan partidas incompletas, de lo contrario el plazo de término será el correspondiente a la fecha de solicitud de recepción presentada por la Empresa Contratista adjudicataria ante la Unidad Técnica.
23.- LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO.
En esta oportunidad el Hospital de San Carlos, considerará como liquidación final de contrato la Recepción definitiva Conforme y sin observaciones.
24.- RESCILACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato puede rescilarse si las disposiciones financieras obligan a la Unidad Técnica a paralizar la Obra, si existiera la necesidad de paralizar por falta de materiales que no puedan ser reemplazados por razones naturales insalvables que impidan continuar la Obra, por mutuo acuerdo de los contratantes, por exigirlo el interés público o la seguridad Nacional.
De ocurrir una situación como las descritas anteriormente, se cancelará a la Empresa el monto que corresponda según el avance físicos que presente la Obra, incluyendo gastos generales, utilidades proporcionales al avance de acuerdo al presupuesto detallado, más todos los materiales que se encuentren presente en bodega, los que pasarán a ser de propiedad del Hospital de San Carlos.
25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato quedará automáticamente resuelto por la Unidad Técnica en los siguientes casos:
a.- Si el Contratista o la Empresa o algunos de los representantes legales fuera declarado reo por delito que merezca pena aflictiva o se le formalizare investigación en el nuevo proceso penal.
b.- Si el Contratista o la Empresa fuera declarada en quiebra.
c.- Si el Contratista o la Empresa no concurre a la entrega de terreno.
d.- Por el retardo en el comienzo de la ejecución de los trabajos en más de 10 días corridos después de efectuada la entrega material del terreno. Por la paralización de la Obra durante más de 10 días corridos. Por la utilización de materiales de calidad inferior a la especificada, certificada por la ITO. Por el incumplimiento en el pago de los sueldos, salarios y leyes sociales. Por el no pago a proveedores y en general por cualquier caso de incumplimiento a las obligaciones del contrato por parte de la Empresa adjudicataria.
e.- Por la omisión o desconocimiento de las órdenes que imparta la Unidad Técnica a través de la ITO, de acuerdo a sus atribuciones.
f.- Por mutuo acuerdo de los contratantes.
g.- Por exigirlo el interés público o la seguridad Nacional.
h.- Por cualquier situación general que dificulte el buen cumplimiento del contrato, respecto de la calidad de las Obras, del plazo de ejecución y dirección de ellas.
i.- Si el atraso total de las obras excediere los 30 días corridos respecto de plazo ofertado.
26.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Será facultad privativa del mandante, de acuerdo a las condiciones estipuladas en los artículos 42 y 43, de las presentes Bases, decidir el término anticipado del contrato y podrá además hacer efectiva las garantías existentes por fiel cumplimiento de contrato y buena ejecución de los trabajos, la que se empleará en cubrir el mayor costo que pudiera demandar la ejecución de las partidas pendientes para el término de la Obra en un 100 %.
27.- DEBERES Y PROHIBICIONES
27.1 Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Hospital cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
27.2 Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
27.3 Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
27.4 Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
27.5 Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
27.6 Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley disponga.
27.7 Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del servicio o causando un gasto innecesario a la institución.
28.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
f. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
g. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
29.- El Hospital de San Carlos, a través de su Directora se reserva el derecho durante la ejecución de los trabajos, de descontar y/o aumentar partidas si producto de la ejecución sean necesarias efectuar, previo Vº Bº de la ITO, y que se justifiquen para obtener un buen término de las obras que contempla el proyecto.
30.- El contacto del Hospital de San Carlos para la presente licitación es el Sr. Ramón Sandoval Gonzalez, Jefe Departamento de Ingeniería y Mantención Industrial, domiciliado en Gazmuri N° 448, San Carlos.
31.- IMPÚTESE el gasto que el presente convenio irrogue al presupuesto disponible del Ítem: 532.06.01 “Mantenimiento y Reparación de Edificaciones” del Hospital de San Carlos.
32.- PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Público con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en disposiciones legales.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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