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1.- El Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122, de 1981,
del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas;
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
3.- La Ley N° 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
4.- El Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, y sus modificaciones;
5.- El Decreto Supremo N° 263, de 12 de diciembre de 2016, que modifica en el sentido que se indica, y fija el texto refundido del Decreto Supremo N° 1.141, de 2006, que aprueba nuevo Reglamento sobre Adquisiciones de Bienes Muebles Nacionales y por Importación y Contrataciones de Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 412, de 2007, todos del Ministerio de Obras Públicas;
6.- La Ley N° 21.395, del Ministerio de Hacienda, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2022;
7.- La Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2.375, de 27 de septiembre de 2022, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designa encargado de la licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE SILLAS EJECUTIVAS”;
8.- El Acta de Apertura Electrónica, de 5 de octubre de 2022, emitida por el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl;
9.- El Acta de Evaluación de la licitación pública “ADQUISICIÓN DE SILLAS EJECUTIVAS”, ID 1019-132-L122, de 7 de octubre de 2022;
10.- Las Resoluciones N°s 7, de 2019 y 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
11.- Las facultades que me confiere la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 486, de 18 de marzo de 2022; en relación con la Resolución Exenta D.G.A. RA N° 116/28/2022, de 14 de marzo de 2022; y,
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1.- QUE, mediante la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2.375, de 27 de septiembre de 2022, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designó encargado de la licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE SILLAS EJECUTIVAS”.
2.- QUE, las Bases señaladas en el considerando precedente se publicaron en Sistema de Información www.mercadopublico.cl, con fecha 27 de septiembre de 2022, mediante la Licitación Pública ID 1019-132-L122, y cuya fecha de cierre de recepción de ofertas aconteció el día 5 de octubre del año en curso.
3.- QUE, de acuerdo con el Acta de Apertura Electrónica, en el portal www.mercadopublico.cl, se presentaron dieciséis (16) ofertas, según se indica a continuación:
N° PROVEEDOR/OFERENTE RUT
1 ARTIKA SPA 76.398.896-1
2 CENTRAL DE COMPRAS DEL EXTRASISTEMA S.A. 96.515.660-7
3 INVERSIONES DEL SUR MAULE LIMITADA 76.487.171-5
4 IMPORTADORA EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DIGITADOR PRODUCTOS ERGONOMICOS 76.522.100-5
5 FABRICA DE ACCESORIOS Y MUEBLES DE OFICINA S.A. 76.837.310-8
6 SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MEBAC LIMITADA 77.359.651-4
7 FERRETERIA MANQUEHUE SPA 76.171.462-7
8 MELMAN SPA 96.882.140-7
9 GRAFICA PUBLICITARIA LIMITADA 76.125.632-7
10 PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA 77.500.124-0
11 COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 1) 76.256.383-5
12 COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 2) 76.256.383-5
13 COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 3) 76.256.383-5
14 SAMA SOLUTIONS SPA 77.591.397-5
15 COMERCIALIZADORA SRM SPA 77.567.313-3
16 W MUEBLES Y DISEÑOS SPA 76.962.879-7
4.- QUE, de acuerdo con lo señalado por la Encargada de la Licitación, las ofertas presentadas por los proponentes que se indicarán a continuación, fueron descartados durante la evaluación, por lo que no cumplieron con los requisitos mínimos de admisibilidad para ser evaluados, por lo que propone a la Autoridad su inadmisibilidad como se explicita:
a) ARTIKA SPA, RUT 76.398.896-1: No se evalúa, pues no presenta oferta económica (requisito establecido en el acápite “Requisitos de la Oferta Económica”, contenida en las Bases de licitación).
b) La oferta presentada por CENTRAL DE COMPRAS DEL EXTRASISTEMA S.A., RUT: 96.515.660-7, no se evalúa, dado que lo ofertado no cumple con las características requeridas, según lo exigido en las Bases de licitación numeral 2 “Requerimientos técnicos del bien o servicio a contratar”, específicamente no incorpora en la oferta cabecero, apoya brazos regulables, apoyo lumbar, entre otros. Además, no adjunta oferta económica (requisito establecido en el acápite “Requisitos de la Oferta Económica”, contenida en las Bases de licitación).
c) La empresa INVERSIONES DEL SUR MAULE LIMITADA, RUT: 76.487.171-5, en su oferta técnica no da cuenta que el mobiliario ofertado cumpla con las características técnicas señaladas las Bases de licitación, numeral 2 “Requerimientos técnicos del bien o servicio a contratar”, específicamente lo que dice relación a apoya brazos regulables y apoyo lumbar, entre otros. Además, en la oferta económica, presenta una validez de la oferta durante el periodo de la cotización y no de 60 días mínimo como lo indica las bases de licitación, por lo que no cumple con el numeral IV. Requisitos para ofertar, acápite Plazo de validez de ofertas.
d) La oferta presentada por IMPORTADORA EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DIGITADOR PRODUCTOS ERGONÓMICOS, RUT: 76.522.100-5, debe declararse inadmisible, ya que presenta una validez de la oferta de 10 días desde la fecha de emisión, siendo exigible 60 días corridos desde la notificación de la adjudicación, de acuerdo con numeral IV. Requisitos para ofertar, acápite “Plazo de validez de ofertas” de las Bases de licitación.
e) La empresa FABRICA DE ACCESORIOS Y MUEBLES DE OFICINA SA, RUT: 76.837.310-8, no se evalúa, pues en su oferta económica no da cuenta de la validez de la oferta (requisito establecido en el acápite “Requisitos para ofertar”, acápite “Plazo de validez de ofertas”, contenida en las Bases de licitación).
f) La oferta presentada por SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MEBAC LIMITADA, RUT: 77.359.651-4, no se evalúa, dado que lo ofertado en su anexo técnico no da cuenta que cumpla con las características requeridas, según lo señalado Bases de licitación, numeral II,” Requerimientos técnicos del bien o servicio a contratar", específicamente en dimensiones ancho de silla, altura de respaldo, brazos regulables, entre otros.
g) FERRETERÍA MANQUEHUE SPA, RUT: 76.171.642-7, debe declararse inadmisible, ya que la oferta presentada excede el presupuesto disponible, indicado en las Bases de licitación, requisitos de la oferta económica.
h) La empresa MELMAN SPA, RUT: 96.882.140-7, no se evalúa, pues en su oferta económica no da cuenta de la validez de la oferta (requisito establecido en el acápite "Requisitos para ofertar", "Plazo de validez de ofertas", contenida en las Bases de licitación).
i) La oferta presentada por GRAFICA PUBLICITARIA LIMITADA, RUT: 76.125.632-7, no se evalúa, dado que lo ofertado no cumple con las características requeridas, según lo exigido en las Bases de licitación numeral 2 "Requerimientos técnicos del bien o servicio a contratar", específicamente no cumple con medidas requeridas como altura de la silla al piso de 100 a 110 cm. Además, en anexo económico, no indica validez de la oferta (requisito establecido en el acápite "Requisitos de la Oferta Económica", contenida en las Bases de licitación).
j) La empresa PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, RUT: 77.500.124-0, no se evalúa puesto que lo presentado en sus anexos, no dan cuenta que el mobiliario ofertado cumpla con las características técnicas señaladas las Bases de licitación, numeral II. "Requerimiento técnicos del bien o servicio a contratar".
k) COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 2), RUT 76.256.383-5: No se evalúa, dado que lo ofertado no da cuenta que cumpla con las características requeridas, según lo señalado en la Bases de licitación, numeral II Requerimientos técnicos del bien o servicio a contratar, específicamente lo relacionado con la altura de la silla al piso de 100 a 110 cm, indicando en la oferta 97 a 127 cm; el respaldo con un ancho solicitado de 47 cm y alto 62 cm, indicando 45 y 59 cm respectivamente.
l) COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 3), RUT: 76.256.383-5. No se evalúa, dado que lo ofertado no da cuenta que cumpla con las características requeridas, según lo señalado en la Bases de licitación, numeral II Requerimientos técnicos del bien o servicio a contratar, específicamente lo relacionado con la altura de la silla al piso de 100 a 110 cm, indicando en la oferta 100 a 136 cm; el respaldo con un ancho solicitado de 47 cm y alto 62 cm, indicando 45 y 58 cm respectivamente.
m) SAMA SOLUTIONS SPA, RUT: 77.591.397-5. No se evalúa, dado que lo ofertado no da cuenta que cumpla con las características requeridas, según lo señalado en Bases de Licitación, numeral II Requerimientos técnicos del bien o servicio a contratar, específicamente lo relacionado con la altura de la silla al piso de 100 a 110 cm, indicando en la oferta 115 a 125 cm. Además, en anexo económico, no indica validez de la oferta (requisito establecido en el acápite "Requisitos de la Oferta Económica", contenida en las Bases de licitación).
n) COMERCIALIZADORA SRM SPA, RUT: 77.567.313-3. No se evalúa, dado que lo ofertado no da cuenta que cumpla con las características requeridas, según lo señalado en la Bases de licitación, numeral II Requerimientos técnicos del bien o servicio a contratar, específicamente lo relacionado con la altura de la silla al piso de 100 a 110 cm, indicando en la oferta 110 a 115 cm. Además, en anexo económico, no indica validez de la oferta (requisito establecido en el acápite "Requisitos de la Oferta Económica", contenida en las Bases de licitación).
o) W MUEBLES Y DISEŃOS SPA, RUT: 76.962.879-7. No se evalúa, pues no presenta oferta económica (requisito establecido en el acápite “Requisitos de la Oferta Económica", contenida en las Bases de licitación).
5.- QUE, además, el numeral “Derecho a declarar inadmisibles todas las propuestas y declarar desierta la licitación pública” de las Bases Administrativas, establece que: “La D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan con los requerimientos establecidos en las Bases (…) dicha declaración será por resolución fundada. La D.G.A. rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes Bases Administrativas y Técnicas de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva”; lo que acontece en la especie, con respecto de las ofertas presentadas por ARTIKA SPA, RUT 76.398.896-1; CENTRAL DE COMPRAS DEL EXTRASISTEMA S.A., RUT: 96.515.660-7; INVERSIONES DEL SUR MAULE LIMITADA, RUT: 76.487.171-5; IMPORTADORA EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DIGITADOR PRODUCTOS ERGONÓMICOS, RUT: 76.522.100-5; FABRICA DE ACCESORIOS Y MUEBLES DE OFICINA SA, RUT: 76.837.310-8; SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MEBAC LIMITADA, RUT: 77.359.651-4; FERRETERÍA MANQUEHUE SPA, RUT: 76.171.642-7; MELMAN SPA, RUT: 96.882.140-7; GRAFICA PUBLICITARIA LIMITADA, RUT: 76.125.632-7; PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, RUT: 77.500.124-0; COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 2), RUT 76.256.383-5; COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 3), RUT: 76.256.383-5; SAMA SOLUTIONS SPA, RUT: 77.591.397-5; COMERCIALIZADORA SRM SPA, RUT: 77.567.313-3; W MUEBLES Y DISEŃOS SPA, RUT: 76.962.879-7, por lo que deben ser declaradas inadmisibles, por incumplimiento a los requisitos establecidos en las bases de licitación.
6.- QUE, así, luego de haber evaluado la oferta presentada que cumplió con todos los requerimientos técnicos mínimos, se obtuvo como resultado que la propuesta de la empresa COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 1), RUT: 76.256.383-5, debía ser revisada y analizada por parte de la Encargada de la Licitación designado para tal efecto, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas (numeral “Apertura y Evaluación de las Ofertas”).
7.- QUE, en atención al análisis efectuado por la Encargada de la Licitación, concuerda en proponer la adjudicación de la licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE SILLAS EJECUTIVAS”, ID N° 1019-132-L122, a la empresa COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 1), RUT: 76.256.383-5, por un monto de $3.070.200.- (tres millones setenta mil doscientos pesos), impuestos incluidos, pues cumple con los requisitos mínimos establecidos en las Bases de Licitación, además de haber obtenido el puntaje ponderado suficiente (100 %), de acuerdo con los criterios de evaluación, resultando conveniente al interés fiscal.
8.- QUE, la Encargada de la Licitación, con fecha 7 de octubre de 2022, ha levantado acta de toda la evaluación efectuada, la que forma parte integrante de la presente Resolución.
9.- QUE, la empresa COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 1), RUT: 76.256.383-5, se encuentra hábil para contratar con las entidades que conforman la Administración del Estado, según consta en Certificado de Habilidad Registro de Proveedores, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de fecha 20 de octubre de 2022.
10.- QUE, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en relación con lo dispuesto en el numeral “Antecedentes para la suscripción del Contrato” y la letra b) “Suscripción del Contrato para adjudicaciones menores a 1.000 UTM” del numeral “Contrato”, de las Bases Administrativas, la contratación que se origine en la presente licitación, se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, por tratarse de bienes estándar de simple y objetiva especificación, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación.
11.- QUE, el artículo 9°, de la Ley N° 19.886, establece que: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada”.
12.- QUE, se ha cumplido con las formalidades establecidas en la normativa vigente de compras y contratación pública.
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RESUELVO:
1° ADJUDÍCASE, la Licitación Pública ID 1019-132-L122, referente a la “ADQUISICIÓN DE SILLAS EJECUTIVAS”, al proponente COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 1), RUT: 76.256.383-5, por un monto total de $3.070.200.- (tres millones setenta mil doscientos pesos), impuestos incluidos, en atención que la Encargada de la Licitación se encuentra de acuerdo con la propuesta técnica y económica de la empresa, como se indica a continuación:
Proveedor Ítem Cantidad Precio Unitario Monto Total
COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 1) Sillas ejecutivas 20 $ 129.000 $ 2.580.000
Neto $ 2.580.000
IVA $ 490.200
Total $3.070.200
2° DECLÁRANSE INADMISIBLES, las ofertas de ARTIKA SPA, RUT 76.398.896-1; CENTRAL DE COMPRAS DEL EXTRASISTEMA S.A., RUT: 96.515.660-7; INVERSIONES DEL SUR MAULE LIMITADA, RUT: 76.487.171-5; IMPORTADORA EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DIGITADOR PRODUCTOS ERGONÓMICOS, RUT: 76.522.100-5; FABRICA DE ACCESORIOS Y MUEBLES DE OFICINA SA, RUT: 76.837.310-8; SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MEBAC LIMITADA, RUT: 77.359.651-4; FERRETERÍA MANQUEHUE SPA, RUT: 76.171.642-7; MELMAN SPA, RUT: 96.882.140-7; GRAFICA PUBLICITARIA LIMITADA, RUT: 76.125.632-7; PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, RUT: 77.500.124-0; COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 2), RUT 76.256.383-5; COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 3), RUT: 76.256.383-5; SAMA SOLUTIONS SPA, RUT: 77.591.397-5; COMERCIALIZADORA SRM SPA, RUT: 77.567.313-3; W MUEBLES Y DISEŃOS SPA, RUT: 76.962.879-7, presentadas en la Licitación Pública denominada “ADQUISICIÓN DE SILLAS EJECUTIVAS”, ID 1019-132-L122, de acuerdo con los argumentos señalados en los considerandos Cuarto, Quinto y Décimo primero del presente Acto Administrativo.
3° DÉJASE ESTABLECIDO, que las ofertas fueron evaluadas por la Encargada de Licitación designada para tal efecto, de acuerdo con los siguientes factores y sus respectivos puntajes señalados en las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación:
N° CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5%
2 PLAZO DE ENTREGA 35%
3 PRECIO UNITARIO OFERTADO 60%
TOTAL: 100%
1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: (Ponderación 5%)
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma:
• La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las Bases de Licitación = 100 puntos.
• La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 puntos.
2. PLAZO DE ENTREGA: (Ponderación 35%)
Se le asignara el máximo puntaje al mínimo plazo de entrega ofertado, y a las restantes ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (plazo mín./plazo oferta)*100.
El plazo de entrega ofertado no podrá ser superior a diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra.
Si la oferta del proponente no indica el plazo de entrega o bien, dicho plazo supera los diez (10) días corridos, en los términos ya indicados, su propuesta será descartada, correspondiendo su inadmisibilidad, lo que se materializará por resolución fundada de la Autoridad Competente de la D.G.A., totalmente tramitada.
3. PRECIO UNITARIO OFERTADO: (Ponderación 60%)
Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio unitario por producto ofertado, y a las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (precio mín./precio oferta) *100.
4° EMÍTASE, la respectiva orden de compra, a la adjudicataria COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 1), RUT: 76.256.383-5, de acuerdo con lo establecido en los numerales “Antecedentes para la suscripción del contrato” y “Contrato”, de las Bases Administrativas.
5° DÉJASE CONSTANCIA, que la empresa adjudicataria COMERCIALIZADORA PUPITRE SPA (Oferta 1), RUT: 76.256.383-5, deberá dar estricto cumplimiento a la oferta presentada, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación, bajo el apercibimiento de las multas indicadas en el numeral “Pagos y Multas”, letra b) “Multas”, de las Bases Administrativas.
6º IMPÚTESE, el gasto que demande la licitación pública “ADQUISICIÓN DE SILLAS EJECUTIVAS”, ID N° 1019-132-L122, por un monto total de $3.070.200.- (tres millones setenta mil doscientos pesos), impuestos incluidos, con cargo al Código BIP: 30130267-0, Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 005, de la Ley de Presupuestos del año 2022, de la Dirección General de Aguas.
7º PUBLÍQUESE, el presente Acto Administrativo, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
8º COMUNÍQUESE, la presente Resolución, a la Unidad de Prevención de Riesgos de la D.G.A.; al Subdepartamento de Abastecimiento de la D.G.A.; al Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad de la D.G.A.; a la Unidad de Auditoría Interna de la D.G.A.; a la Encargada de la Licitación, Sra. Alejandra Figueroa Mella; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda.
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