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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. El Decreto Exento N°343 de fecha 04/02/2025, que contiene el acuerdo N°02, adoptado en la Sesión Ordinaria N°06 del Concejo Municipal, de fecha 03/02/2025, donde se acordó de manera unánime, según lo establece el artículo 65, letra j) de la ley 18.695, autorizar la suscripción de contratos por montos mayores a 500 UTM para la habilitación de 4 box CESFAM Pan de Azúcar.
9. Que, es necesaria el diseño y habilitación de box en CESFAM Pan de Azúcar mediante la construcción llave en mano de 74,8 m2 aproximadamente. Dando cumplimiento a las Normas Técnicas Básicas de Salud, OGUC, Plano Regulador Comunal y todas las normas y leyes aplicables a establecimientos de salud, junto con todas las normas y leyes aplicables a las instalaciones que considera el proyecto.
10. La Guía de Requerimiento Nº005-26 de fecha 11/02/2026 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con la HABILITACIÓN DE BOXES CESFAM PAN DE AZUCAR.
11. El Decreto Exento N°1050 de fecha 26/02/2026, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar la HABILITACIÓN DE BOXES CESFAM PAN DE AZUCAR.
12. El Decreto Exento N°1376 de fecha 16/03/2026, que rectifica los criterios de evaluación de la licitación pública denominada HABILITACIÓN DE BOXES CESFAM PAN DE AZUCAR, ID 2448-15-LP26.
13. La Ficha de licitación ID 2448-15-LP26, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
14. El Memo N°028 de fecha 23/03/2026, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
15. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-15-LP26.
16. El Decreto Exento N°1050 de fecha 26/02/2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la HABILITACIÓN DE BOXES CESFAM PAN DE AZUCAR, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
NOMBRE RUT. CARGO
Gonzalo Acuña Bastias 17.085.911-1 ING. GESTION Y PROYECTOS
José Fernández Penroz 6.525.671-1 ENCARGADO GESTION Y PROYECTOS
Jaime Muñoz Alfaro 10.799.034-9 PROFESIONAL DE DIRECCION SALUD Y CEMENTERIOS
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
20 % OFERTA ECONÓMICA (Oferta Económica Menor/Oferta Económica ofertada) X 100
15 % PLAZO DE EJECUCIÓN (Menor plazo de ejecución / Plazo de ejecución ofertado) x 100
6 % COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR Registra 5 O Más Reclamos En Mercado Público Durante Los Últimos Seis Meses: 0 Punto.
Proveedor Registra Entre 1 Y 4 Reclamos En Mercado Público Durante Los Últimos Seis Meses: 50 Puntos.
Proveedor No Registra Reclamos En Mercado Público Durante Los Ultimos 6 Meses: 100 Puntos.
10 % CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
15 % GARANTIA Presentar documento con garantía:
48 o mas meses: 100 puntos
36 a 47 meses: 75 puntos
24 a 35 meses: 50 puntos
12 a 23 meses: 25 puntos
0 a 11 meses 0 puntos
15 % EXPERIENCIA DE LA EMPRESA Presentar certificados y/o recepciones de obras de proyectos ejecutados:
Presenta 1 a 2 documentos: 20 ptos
Presenta 3 a 4 documentos: 40 ptos
Presenta 5 a 6 documentos: 60 ptos
Presenta 7 a 8 documentos: 80 ptos
Presenta 9 o mas documentos: 100 ptos
La forma de acreditación será mediante la presentación de Certificados y/o Recepciones de obra que demuestren la experiencia en obras emitidos por parte de los beneficiarios de los servicios.
15 %
OTROS REQUERIMIENTOS No presenta lo solicitado: 0 ptos
Adjunta Carta Gantt: 25 ptos.
Presenta CV de Ingeniero Constructor a cargo de la obra, copia de CI y CV: 25 ptos.
Presenta reglamento interno actualizado de la empresa: 25 ptos
Presenta certificado de instalador eléctrico, copia CI y CV de encargado proyecto eléctrico: 25 ptos.
4 % Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
17. Que, dentro del proceso de llamado a licitación pública, se recibieron consultas a través del foro habilitado en la plataforma de compras públicas, las cuales fueron debidamente respondidas dentro del plazo establecido, conforme se detalla a continuación:
# Preguntas Respuestas
1 cuando es la visita a terreno SE LLEVÓ A CABO EL 05/03/2026
2 bajo monto MONTO DE ACUERDO A PRESUPUESTO
3 tiene el itemizado en formato excel SE SUBE ITEMIZADO EN EXCEL
4 FAVOR SUBIR ACTA DE ASISTENCIA OK SE SUBE ACTA DE ASISTENCIA
5 considera estados de pagos? SI, CONSIDERA UN ESTADO DE PAGO AL 50%
18. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
N° OFERENTE RUT
1 ARQUINGO SPA 76.842.459-4
2 COMERCIAL ESPINOZA Y CONTRERAS LIMITADA 76.266.880-7
3 CONSTRUCTORA LORENA SAGUEZ MONSALVE E.I.R.L. 76.877.418-8
19. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA COMISIÓN
RESUMEN DE EVALUACIÓN
20. El Informe de Evaluación de fecha 25/03/2026, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente COMERCIAL ESPINOZA Y CONTRERAS LIMITADA, RUT 76.266.880-7, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-15-LP26.
21. Que, el oferente COMERCIAL ESPINOZA Y CONTRERAS LIMITADA, RUT 76.266.880-7, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
22. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la Licitación Publica ID 2448-15-LP26. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº005-26 de fecha 11/02/2026 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N°1126, de fecha 09/04/2026.
23. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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