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Estos antecedentes, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la
Administración del Estado; Ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
N°21.722 de presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; la Ley N°19.886 que Fija las Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios que rige las Compras y Contrataciones para toda la
Administración Pública; el Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la
Ley N°19.886, y sus modificaciones; la Resolución N°36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República; Ley N°18.910, de fecha
03 de febrero de 1990, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, modificada por la Ley N°19.213 de fecha 04 de
mayo de 1993, Circular 0070-000001/2025 del 24 de enero de 2025 que indica documentos tipo para proceso de licitación
pública; la Resolución Exenta N° 0070-027837/2024 del 12 de julio 2024, que mandata incorporación de cláusulas de
género en las bases de licitación asociadas al Programa Servicio Asesoría Técnica - SAT - de INDAP; la Resolución
Exenta N° 0070-004219/2024 del 01 de febrero 2024; que Aprueba Norma Técnica y Procedimiento Operativo del
Programa de Servicio de Asesoría Técnica (SAT) y sus modificaciones; la Resolución Exenta RA 166/1378/2023 del
11.08.2023, que Nombra Directora Regional INDAP Ñuble, en cargo de Alta Dirección Pública, y las necesidades del
Servicio; La resolución Exenta Nº: 1600-020188/2025 de fecha 08 de mayo del 2025 la cual aprobó bases y autorizó el
llamado a licitación pública ID 1039043-15-LP25 para la contratación de los servicios de asesoría técnica SAT de INDAP,
Unidad Operativa Ganaderos de la Agencia de Área de Bulnes, Región de Ñuble; La Resolución Exenta N° 1600-
023899/2025 de fecha 29 de mayo del 2025,la cual designó comisión evaluadora de las ofertas recibidas al proceso de
licitación pública ID 1039043-15-LP25 para la contratación de los servicios de asesoría técnica SAT de INDAP, Unidad
Operativa Ganaderos de la Agencia de Área de Bulnes, Región de Ñuble; La resolución Exenta N° 1600-027207/2025 de
fecha 18 de junio del 2025 la cual adjudicó el proceso de licitación pública ID 1039043-15-LP25 para la contratación de
los servicios de asesoría técnica SAT de INDAP, Unidad Operativa Ganaderos de la Agencia de Área de Bulnes, Región
de Ñuble, al proveedor SMARTAGRO LTDA, R.U.T.: 77.776.686-4; La Resolución Exenta N° 1600-029613/2025 de fecha
03 de julio del 2025 la cual inició el proceso de invalidación parcial del proceso de licitación pública ID 1039043-15-LP25
para la contratación de los servicios de asesoría técnica SAT de INDAP, Unidad Operativa Ganaderos de la Agencia de
Área de Bulnes, Región de Ñuble; La Resolución Exenta N° 1600-032786/2025 de fecha 23 de julio del 2025, la cual
invalidó la Resolución Exenta N° 1600-027207/2025 de adjudicación y retrotrajo a etapa de evaluación el proceso de
licitación pública ID 1039043-15-LP25 para la contratación de los servicios de asesoría técnica SAT de INDAP, Unidad
Operativa Ganaderos de la Agencia de Área de Bulnes, Región de Ñuble; en la acta de evaluación de ofertas de fecha 30
de julio de 2025; y
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1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 1600-020188/2025 de fecha 08 de mayo del 2025, se aprobaron las bases de
licitación pública para la contratación de los servicios de asesoría técnica SAT de INDAP, Unidad Operativa Ganaderos de
la Agencia de Área de Bulnes, Región de Ñuble, publicadas en el sistema de Mercado Público según ID 1039043-15-
LP25.
2.- Que, mediante Resolución Exenta N°1600-023899/2025 de fecha 29 de mayo del 2025 de esta Dirección Regional
Ñuble de INDAP, se designó a los integrantes del comité evaluador de las Ofertas.
3.- Que se presentaron las siguientes propuestas al proceso licitatorio:
1. Sociedad de Profesionales, Asesorías Agropecuarias Tierra Verde Limitada Rut: 77.904.754-7.
2. Asesorías Smartagro Limitada Rut 77.776.686-4.
3. Servag Rut: 79.986.140-2.
4.- Que, la oferta presentada por el oferente SERVAG, Rut: 79.986.140-2 no cumplió con el punto 9. REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD según Bases de Licitación" causal del rechazo según lo indicado en portal de mercado público: “No
presenta Anexo 2 solicitado”, motivo por el cual no fue evaluada y declarada inadmisible
5.- Que, de acuerdo al acta de evaluación técnica y económica de fecha 17 de junio del 2025, correspondiente
a las propuestas de los oferentes Sociedad de Profesionales, Asesorías Agropecuarias Tierra Verde Limitada Rut:
77.904.754- y Asesorías Smartagro Limitada Rut 77.776.686-4 cumplieron con los requisitos de admisibilidad
establecidos en las bases de licitación pública, lo que permitió llevar a cabo la evaluación de dichas propuestas.
6.- Que, como resultado de la evaluación técnica y económica efectuada, la comisión evaluadora ha recomendado la
adjudicación a la empresa Asesorías Smartagro Limitada Rut 77.776.686-4, por ser la oferta que obtuvo la mayor
ponderación según lo expuesto en el informe de evaluación técnica y económica individualizado precedentemente, el que
forma parte integrante de la presente Resolución.
7.- Que, con fecha 19 de junio de 2025 se recibe por parte de la Dirección Regional, correo electrónico con reclamo de
parte de la Sra. Miriam Angela Torres Andrade, Representante Legal de la Sociedad de Profesionales Tierra Verde Ltda.,
respecto de Licitación 1039043-15-LP25, el que indica lo siguiente: Estimados, en relación al email enviado anteriormente
desde mi consultora, y revisando el CV de don Christian los respaldos que aparecen en su CV no estan acorde a lo
exigido en la licitación. "Para validar lo anteriormente señalado, se podrá acreditar a través de la presentación de los
siguientes antecedentes, entre otros: Certificado de Experiencia que incluya indicación del rubro con firma y timbre de la
empresa o empleador que lo emita, y deben estar asociados al RUT del acreditado y con fecha actualizada. En caso de
que un Certificado o Carta sea emitido por una E.I.R.L. acreditando la experiencia del mismo propietario, éste debe estar
respaldado por copia de Boletas, Contratos o Facturas emitidas por la Persona Natural (propietario de la E.I.R.L), en
cobro o vínculo laboral con la Persona Jurídica o E.I.R.L. Copia de contrato de trabajo o prestación de servicios,
debidamente firmado, legibles y completos boletas o facturas del servicio prestado, que indique el rubro y tiempo de
ejecución. Copia de Órdenes de Compra y/o Resoluciones de Adjudicación en el rubro al que postula, que señalen el
tiempo. En caso de acreditar experiencia con la presentación de órdenes de compras provenientes de licitación pública,
solo se permitirá (1) una orden por proceso de compra adjudicado. De incluir más de una orden de compra proveniente del
mismo proceso licitatorio, sólo se considerará un documento. Todos los documentos deben detallar las actividades
realizadas por el consultor, profesional/es o técnico/s que acreditan experiencia en las materias solicitadas y debe indicar
los periodos es decir día, mes y año desde el inicio hasta el término de la prestación del servicio, en los cuales el
postulante desempeñó dichas labores. La acreditación en documentación debe acreditar loa meses trabajados, para poder
ser considerado dentro de la experiencia demostrable. Los certificados de experiencia, debe venir con el timbre de la
empresa o empleador y firma correspondiente y contacto (mail y/o número de teléfono), además se debe presentar el
informe mensual de boletas emitidas (donde se consigna el receptor de la boleta), obtenida de la plataforma del SII y/o, en
su defecto, por el informe de cotizaciones previsionales, para el caso de contratos de trabajo, dando cuenta de todo el
período acreditado. Se solicita que los documentos no presenten más de 10 años de antigüedad. Los diez años serán
contados desde la fecha de publicación en la Plataforma de Licitaciones en el portal www.mercadopublico.cl de estas
Bases hacia atrás. por todo lo anterior expuesto como representante de la consultora solicitamos revisar el proceso de
evaluación. En relación al proceso de la licitación de la UOP Ganadera de Bulnes como consultora deseamos solicitar la
evaluación de nuestra oferta, ya que al revisar el acta de evaluación que adjudica a la empresa Smart Agro, revisando el
puntaje asignado en los sgtes puntos: 1,. Experiencia del profesional servicio base, sub componente (b) Educación y
Formación donde el profesional base Sr Christian Veliz aparece con 10 puntos siendo que no posee ni doctorado ni
magíster; ni diplomado, a diferencia de la sra Cecilia Rivas que aparece como jefe técnico en nuestra propuesta que si
presenta diplomado y un Magíster que adjunta respaldo en CV 2,. III,- Productos adicionales ; nuestra oferta en el
documento del anexo 2 Propuesta técnica, ofrece 5 servicios adicionales, y solo nos dan un puntaje de 2,5 ( lo que
corresponde a 1 solo servicio adicional según pauta de evaluación) ante lo anterior es que respetuosamente solicitamos
los documentos de dicho proceso Atte SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASESORÍAS AGROPECUARIAS TIERRA
VERDE LTDA. Atte. Miriam Angela Torres Andrade . Ing. En Agronegocios Rep. Legal Soc. De Profesionales Tierra Verde
Ltda.
8.- Que, a raíz del reclamo presentado, se realizó revisión de los argumentos y antecedentes relacionados con el proceso
de adjudicación del Programa de Asesoría Técnica (SAT) para Ganaderos de Bulnes por parte del profesional Juan Luis
Enríquez Fuentes, encargado del Programa de Asesoría Técnica (SAT), quien ha evaluado los antecedentes y ha
identificado un error en los puntajes asociados al asesor base y a los productos ofertados en el acta presentada por la
comisión evaluadora de la Unidad Operativa (UO) SAT Ganaderos Bulnes. Adicionalmente, el reclamo de Tierra Verde
Ltda. señala que los respaldos presentados en el currículum vitae del asesor base presentado no cumplen con las
exigencias establecidas en las bases de licitación, específicamente en lo referente a la acreditación de experiencia. Dada
la detección de un error en la puntuación y las inconsistencias señaladas en la acreditación de la experiencia, se
recomienda a la Unidad respectiva proceder a retrotraer a proceso de evaluación la licitación indicada con el fin de
asegurar la transparencia y el cumplimiento de las bases.
9.- Que, a consecuencia de lo anterior, se formalizó la solicitud de invalidar parcialmente el proceso licitatorio para la
Contratación de Servicios de Asesoría Técnica SAT de INDAP, Unidad Operativa Ganaderos Bulnes, de la Agencia de
Área de Bulnes, Región de Ñuble, adjudicada a la Consultora Asesorías Smartagro Limitada Rut 77.776.686-4, y
retrotraer a etapa de evaluación, a través del Memorándum Nro. 1600-013896/2025 de fecha 24 de junio de 2025 del Jefe
de la Unidad de Fomento Regional.
10.- Que, con fecha 03 de julio del 2025 se emitió la Resolución Exenta N° 1600-029613/2025, la cual inicio el proceso de
invalidación parcial del proceso de licitación pública ID 1039043-15-LP25 para la contratación de los servicios de asesoría
técnica SAT de INDAP, Unidad Operativa Ganaderos de la Agencia de Área de Bulnes, Región de Ñuble.
11.- Que, para dar cumplimiento al trámite de audiencia previa al interesado, con fecha 09 de julio de 2025, se notificó
mediante carta certificada a los participantes del proceso licitatorio la resolución que daba inicio al procedimiento de
invalidación parcial, comunicación que también fue publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
12.- Que, en dicha notificación se otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para que los interesados presentaran sus
observaciones y descargos respecto a la invalidación propuesta, no habiéndose recibido descargos por parte de los
interesados debidamente notificados.
13.- Que, atendidos los hechos expuestos, los vicios detectados en la evaluación y habiéndose cumplido con el trámite de
audiencia previa, corresponde a esta autoridad invalidar el acto de adjudicación y retrotraer el proceso a la etapa de
evaluación de ofertas. Esto se fundamenta en el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la
Constitución Política de la República y en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, así como en los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes,
establecidos en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
14.- Que, con fecha 23 de julio del 2025 se emitió la Resolución Exenta N° 1600-032786/2025, la cual invalidó la
Resolución Exenta N° 1600-027207/2025 de adjudicación a la empresa Asesorías Smartagro Limitada Rut 77.776.686-
4 y retrotrajo a etapa de evaluación el proceso de licitación pública ID 1039043-15-LP25 para la contratación de los
servicios de asesoría técnica SAT de INDAP, Unidad Operativa Ganaderos de la Agencia de Área de Bulnes, Región de
Ñuble.
15.- Que, con fecha 30 de julio del 2025 se emitió por parte de la comisión evaluadora la nueva acta de evaluación de las
ofertas, la cual atendiendo los antecedentes expuestos los Considerandos precedentes, recomienda la adjudicación a la
empresa Sociedad de Profesionales, Asesorías Agropecuarias Tierra Verde Limitada Rut: 77.904.754-7, debido a
que obtuvo la mayor ponderación respecto a los criterios de evaluación del proceso licitatorio.
16.-Que, la propuesta del Considerando precedente, fue aprobada en el entendido que el análisis de los antecedentes y el
cálculo en las demás ponderaciones respectivas, fue debidamente realizado por la Comisión Evaluadora designada para
estos efectos.
17.-Que el proceso licitatorio se llevó a cabo de acuerdo a la normativa vigente y a los procedimientos establecidos en la
Ley N° 19.886 y su Reglamento, y que, por lo anteriormente señalado, se hace necesario adjudicar el presente proceso
licitatorio al proveedor ya individualizado, a través del presente acto administrativo.
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1. Readjudícase a la empresa Sociedad de Profesionales, Asesorías Agropecuarias Tierra Verde Limitada Rut:
77.904.754-7, la contratación de los servicios de asesoría técnica SAT de INDAP, Unidad Operativa Ganaderos de la
Agencia de Área de Bulnes, Región de Ñuble, por ser la propuesta presentada a través del Sistema Mercado Público, más
favorable técnica y económicamente a los intereses de INDAP, de acuerdo a los criterios de evaluación y selección del
proceso licitatorio.
2. Suscríbase el contrato con la empresa Sociedad de Profesionales, Asesorías Agropecuarias Tierra Verde
Limitada Rut: 77.904.754-7 por un monto de $69.595.142 (Sesenta y nueve millones quinientos noventa y cinco mil
ciento cuarenta y dos pesos) valor exento según oferta económica, por un período de 24 meses a contar de la total
tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en el que se establecerán los deberes y obligaciones de
ambas partes. Se deja expresa constancia que no se efectuará pago alguno hasta la total tramitación del acto
administrativo que apruebe el respectivo contrato y declárase que para lo anterior se debe tener presente lo dispuesto en
la cláusula 12 de las bases administrativas.
3. Déjase establecido que la empresa Sociedad de Profesionales, Asesorías Agropecuarias Tierra Verde Limitada
Rut: 77.904.754-7 deberá otorgar a favor de INDAP una garantía de fiel cumplimiento de contrato, por un monto de $
3.479.757 (tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete pesos), que corresponde al
5% del precio final neto ofertado. Dicha garantía deberá mantenerse vigente, en forma permanente, por el periodo de 180
días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato.
4. Déjase establecido que la empresa Sociedad de Profesionales, Asesorías Agropecuarias Tierra Verde Limitada
Rut: 77.904.754-7 deberá otorgar a favor de INDAP una garantía por el 100% del monto anticipado, equivalente por un un
monto de $ 22.270.445 (veintidós millones doscientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos), que
corresponde al 32% del monto contratado, la que tendrá una vigencia de 180 días (6 meses) desde su fecha de emisión
La glosa de la garantía deberá ser: “Garantiza correcto uso de anticipo contrato de Servicios de Asesoría Técnica
de INDAP, en la Agencia de Área Bulnes de la región de Ñuble, Unidad Operativa Ganaderos Bulnes.” Se aceptará
como garantía de correcto uso de anticipo cualquier instrumento que asegura su cobro de manera rápida y efectiva, de
acuerdo a los estipulado en el artículo N°68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadera a la vista y
tener el carácter de irrevocable.
5. Declárase que por los referidos servicios INDAP pagará un monto total $69.595.142 (Sesenta y nueve millones
quinientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y dos pesos) valor exento según oferta económica, los cuales serán
pagados en 5 cuotas (incluido el anticipo) una vez que INDAP reciba y apruebe el informe y recepción conforme la
Documento firmado con Firma Electrónica Avanzada, el documento original disponible en:
https://ceropapel.indap.cl/validar/?key=40143921&hash=dc444
ejecución de los servicios según lo indicado en el punto 16. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO de las bases de
licitación.
6. Impútese el gasto que originan los referidos servicios se imputará al Subtítulo 24, Ítem 09, Asignación 415, Actividad
190 del presupuesto vigente del Instituto correspondiente al año 2025, al mismo ítem presupuestario para los años 2026 y
2027, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
7. Declárase que las bases administrativas y técnicas que rigieron las propuestas rigen también los términos de la
presente contratación.
8. Publíquese la presente resolución exenta en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación
Pública, denominado www.mercadopublico.cl
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