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Lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N.º 19.937, que Modifica el DL N.º 2.763 de 1979; en la Ley N.º 20.319, que Modifica la Ley N.º 19.937; en el DFL N.º 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N.º 2.763, de 1979, y de las Leyes N.º 18.933 y 18.469; en la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N.º 1 – 19.653 de 2001 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; en la Ley N.º 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Servicio y Prestación de Servicios, y en su Reglamento aprobado por DS N.º 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda,; en el D.S. N.º 140 de 2005 del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; en el D.S. N.º 38 de 2005 del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; en la Ley N.º 20.393 de 2022 que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que indica; en la Ley N.º 21.595 de 2023, Ley de Delitos Económicos; en la Resolución Exenta N.º 0733 del 26 de junio de 2025, del Servicio de Salud Metropolitano Central que establece el cargo de Director (S) del Hospital Clínico San Borja Arriarán; en la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica; en la Ley N.º 21.722, de Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año 2025; y en la Resolución N.º 36 de 2024, de la Contraloría General de la República.
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1. Que, por Resolución Exenta N° 660, de fecha 25 de Marzo de 2025, de la Dirección de este Hospital, se aprobaron las bases administrativas, técnicas y formularios del llamado a Licitación Pública para la contratación de las Servicio de Ambulancia Básica para el Traslado de Pacientes del Hospital Clínico San Borja Arriarán, ID: 1057049-83-LQ25.
2. Que, mediante Resolución Exenta N°1276 de fecha 05 de junio de 2025, se adjudicó dicha licitación al proveedor Ambulancias Santa Lucia Ltda., RUT: 76.489.302-6, representada legalmente por D. Duilio Alejandro Lepori Santibañez, RUT: 8.682.339-K, ambos domiciliados en calle Los Jesuitas N°786, comuna de Providencia, ciudad de Santiago.
3. Que, mediante correo electrónico de fecha 06 de junio de 2025 se informó al proveedor Ambulancias Santa Lucia Ltda., la adjudicación de la licitación referida en el considerando número uno, solicitando que proceda a la entrega de una Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato en un plazo de 5 (cinco) días hábiles de acuerdo a lo señalado en el capítulo 13.3 de las Bases Administrativas de Licitación.
4. Que, mediante correo electrónico de fecha 16 de junio de 2025 adjunto a la presente resolución, el proveedor Ambulancias Santa Lucia Ltda., informa que no es posible entregar la garantía solicitada en el tiempo que corresponde y tampoco le es posible señalar una fecha concreta de entrega del instrumento que cauciona el Fiel Cumplimiento de Contrato de esta licitación.
5. Que, mediante correo electrónico de fecha 17 de junio de 2025, el Jefe del Depto. de Servicios Generales, solicita que en virtud del incumplimiento del proveedor adjudicado se proceda con la readjudicación de la licitación al proveedor que obtiene el segundo mejor puntaje del proceso de evaluación de la licitación.
6. Que, las Bases de Licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N°660 de fecha 25 de marzo de 2025, establecieron en su capítulo 12 las facultades de la Institución para readjudicar la licitación señalando al efecto:
12. FACULTAD DE READJUDICAR:
El Hospital podrá a su solo arbitrio, previa solicitud de la Unidad Técnica requirente del proceso, readjudicar el proceso a la oferta del oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o en su defecto, determinar no adjudicar a ninguna y declarar desierto el proceso, en ambos casos dejando sin efecto la adjudicación primitiva, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta;
b) Si el adjudicatario, por hecho propio, no suscribiese el contrato en el plazo indicado en el capítulo respectivo de estas Bases Administrativas.
c) Si el adjudicatario fuese inhábil a la época del contrato.
d) Si el adjudicatario no hiciese entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el plazo o en la forma Indicada en el capítulo respectivo de estas Bases Administrativas.
Si el adjudicatario no hace entrega de documento donde conste la personería del firmante y poder suficiente, en caso de corresponder, instrumento donde conste la constitución de Unión Temporal de Proveedores, en un periodo de siete (7) días hábiles o no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo indicado en el capítulo respectivo de las Bases Administrativas, o no adjuntara el correspondiente certificado de F.30
En caso de concurrir cualesquiera de las hipótesis antes indicadas, imputables al proveedor, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta prevista en el punto N° 13 de las bases de licitación, sin perjuicio de lo cual, el Departamento de Gestión de Abastecimiento procederá a dar cuenta a la Dirección de Compras y Contratación Pública del comportamiento contractual del proveedor sancionado, como asimismo deberá publicar la resolución que dé cuenta de este hecho y de la readjudicación o en su caso de deserción en el portal.
7. Que, el artículo 10 de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Servicio y Prestación de Servicios establece que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”.
8. Que, según consta en Acta de Evaluación de fecha 24 de abril de 2025, el resultado final del análisis de ofertas fue el siguiente:
Proponente Evaluación Oferta Económica (70%) Evaluación Calidad de la Propuesta Técnica (15%) Evaluación Antecedentes de la Empresa (10%) Evaluación Criterio De Integridad y Compliance (3%) Evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales (2%) Puntaje Total
Ambulancias Santa Lucia Ltda. 70,00 13,11 5,00 3,00 2,00 93,11
Rescate Tarapacá SpA 32,50 12,78 7,00 3,00 2,00 57,28
Ambulancias Santiago Ltda. 31,12 12,33 5,00 3,00 2,00 53,46
Ambulancias CHBS SpA 27,11 12,88 5,50 3,00 2,00 50,49
ESACHS Transporte S.A. 25,28 13,55 7,00 3,00 2,00 50,84
Unidad Coronaria Móvil S.A. 23,64 15,00 5,00 3,00 2,00 48,64
9. Que, en este contexto se estima que es pertinente readjudicar la licitación denominada Servicio de Ambulancia Básica para el Traslado de Pacientes del Hospital Clínico San Borja Arriarán, ID: 1057049-83-LQ25 en especial atención a lo señalado en la letra d) del capítulo 12 de las Bases Administrativas de Licitación que señala que es posible readjudicar la licitación a la oferta del oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, “Si el adjudicatario no hiciese entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el plazo o en la forma Indicada en el capítulo respectivo de estas Bases Administrativas”.
10. Que, el segundo orden de prelación de la licitación referida corresponde a la empresa Rescate Tarapacá SpA, RUT: 76.251.295-5 quien oferta en unión temporal de proveedores con la empresa Red Nacional de Servicios Integrales SpA, RUT: 76.279.333-4, la que por tratarse de una empresa de gran tamaño de acuerdo al registro de proveedores del portal electrónico www.chileproveedores.cl, incumple lo establecido en la letra a) del artículo N°180 del reglamento N°661 que aprobó Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Servicio y Prestación de Servicios establece que: La Unión Temporal de Proveedores deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño, por lo que su oferta es rechazada.
11. Que, el tercer orden de prelación corresponde a la empresa Ambulancias Santiago Ltda., RUT: 76.199.233-3 quien obtiene 53,46 puntos en la evaluación referida por lo que corresponde dictar el acto administrativo de rigor.
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