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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.302, crea el
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; Res Exenta N°215067/1913, de 2023, que
establece el orden de subrogación del Director Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en la Ley 21.634 que modifica la Ley N° 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo N° 661, del
2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, y deja sin efecto el Decreto Supremo
N°250, del 2004; en la Ley N° 21.722 de Presupuestos de Ingresos y Gastos para el Sector Público correspondiente al
año 2025; en la Resoluciones N° 7, de 2019, N° 16, de 2020, y N°14, de 2022, todas de la Contraloría General de la
República, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se
individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; en las Directivas en
Compras Públicas emitidas por la Dirección Chilecompra; Resolución Exenta N°66 de fecha 19 de junio de 2025
“Servicios de cursos sello 2025 para organismos colaboradores para para la Dirección Regional del Libertador General
Bernardo O´Higgins; Rectificada por Resolución Exenta N°68 de fecha 02 de julio de 2025; y en la demás normativa
aplicable;
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1.Que, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 21.302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a
la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, este Servicio, tiene por objetivo garantizar la protección
especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como
el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas
vulneraciones.
2. Que, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, tendrá por objeto garantizar la
protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos,
entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la
prevención de nuevas vulneraciones.
3. Que, el artículo 18 bis, de la ley N°21.302, señala en sus incisos 1° y 2° lo siguiente: “Los programas de protección
especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el
Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros
organismos del Estado competentes. Serán adecuados y/o modificados para su eficiente desarrollo y el cumplimiento
efectivo de sus fines, con la periodicidad y urgencia que demanden las evaluaciones antes referidas”.
4. Que, el artículo 6°, letra g) de la citada ley, dispone que, dentro de las funciones del Servicio le corresponderá
“otorgar asistencia técnica a los colaboradores acreditados respecto de la ejecución de los programas de protección
especializada, brindándoles información, orientación o capacitación, cuando ello se requiera, o en la medida que se
solicite y a ello acceda fundadamente el Servicio, previa evaluación correspondiente. No obstante, lo anterior, ninguna
falta de información, orientación o capacitación podrá subsanar el incumplimiento de las condiciones o requisitos
básicos establecidos por el convenio respectivo al colaborador acreditado”.
5. Que, precisa la referida ley N°21.302 en su “Artículo 55.- Capacitación. “El Servicio desarrollará políticas, programas
y actividades de capacitación periódica y formación continua, en las que participarán obligatoriamente sus funcionarios
y a las que deberá acceder el personal de los colaboradores acreditados, en caso de que el Servicio lo estime
necesario, con el objeto de mejorar sostenidamente sus habilidades y conocimientos para el desarrollo de las tareas
propias del Servicio y los programas que a través de éste se ejecuten”.
6. Que, en este contexto, el Servicio requiere contratar los Servicios de cursos sello 2025, para organismos
colaboradores año 2025 para la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins.
7. Que, los servicios requeridos no se encuentran en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco del
portal www.mercadopublico.cl.
8. Que, los servicios a contratar implican un gasto estimado para este Servicio menor a 1.000 Unidades Tributarias
Mensuales.
9. Que, el Servicio cuenta con la disponibilidad presupuestaria para solventar el gasto que irrogue la contratación que
se derive de este procedimiento de contratación administrativa, según consta en el Certificado de Disponibilidad
Presupuestaria de fecha 22 de julio de 2025.
10. Que, el servicio mediante la Resolución Exenta 66 de fecha 19 de junio 2025 autoriza la licitación pública
“Servicios de cursos sello 2025 para organismos colaboradores para para la Dirección Regional del Lib0ertador
General Bernardo O´Higgins”; Rectificada por la Resolución Exenta N°68 de fecha 02 de julio de 2025.
11. Que, con fecha 23 de junio del 2025, se publica en el sistema de información mercadopublico.cl, la licitación antes
mencionada bajo el ID: 1208100-3-LE25, la que tuvo una vigencia de 10 (diez) días corridos de publicación.
12. Que, con fecha 26 de junio de 2025, se cierra el proceso de consultas de los oferentes, a las cuales se dieron
respuesta de acuerdo con lo señalado en el Acta de Evaluación adjunta.
13. Que, con fecha 03 de julio de 2025, se cierra el proceso de recepción de ofertas con la presentación de las
siguientes empresas:
CICLOS CONSULTORES LIMITADA RUT: 76.020.402-1
CAPACITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS LTDA RUT 76.891.530-k
CHILENERGIA SPA RUT 77.326.098-2
14. Que, conforme lo establece el Artículo N° 7.1 “Apertura de las ofertas y examen de admisibilidad administrativa” de
las Bases Administrativas, el o la funcionaria de la Unidad de Compras a cargo del proceso realizara el examen de
admisibilidad administrativa conforme lo establece el Artículo N°5 de las citadas bases, constatando el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Los plazos de ingreso de propuestas en el portal www.mercadopublico.cl
b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5 de las bases administrativas
15. Que, verificado el cumplimiento de lo solicitado en Artículo N°5 de las Bases Administrativas “Instrucciones para
Presentación de Ofertas” y el Artículo N°7 de las Bases Técnicas y de acuerdo a su naturaleza jurídica, las ofertas de
las empresas: Ciclos Consultores RUT: 76.020.402-1, CAPACITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE
COMPETENCIAS LTDA RUT 76.891.530-k y CHILENERGIA SPA RUT 77.326.098-2 acompañan a sus ofertas todos
los documentos establecidos en bases de licitación para su admisibilidad administrativa y técnica.
16. Que, la Comisión Evaluadora, previo al proceso de análisis y calificación de las ofertas técnicas, deberá verificar
que se hayan presentado todos los documentos que constituyan la oferta técnica, siendo tales los establecidos en el
numeral 7.1. de las bases técnicas.
17. Que, las ofertas que hayan superado el examen de la admisibilidad técnica serán evaluadas conforme los ítems y
puntajes que se indican el siguiente cuadro:
18. Que, los puntajes obtenidos por el oferente fueron asignados de acuerdo con la información proporcionada por este
en los respectivos formularios, para estos efectos y que además pudo ser verificada a través de la información adjunta.
La no obtención de puntaje, o el cumplimiento parcial de algún subcriterio, se configura por esta razón.
19. Que, la comisión, declara inadmisible técnicamente la propuesta de los oferentes: CICLOS CONSULTORES LIMITADA RUT: 76.020.402-1 , CAPACITACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS LTDA RUT 76.891.530-K Y CHILENERGIA SPA RUT 77.326.098-2 por no alcanzar el puntaje mínimo en la evaluación técnica de 60 puntos, el cual se detalla en la Acta de Evaluación Adjunta al proceso de licitación.
20. Que, la comisión, declara admisible técnicamente la propuesta del oferente: CICLOS CONSULTORES LIMITADA
RUT: 76.020.402-1, por alcanzar el puntaje mínimo en la evaluación técnica de 84 puntos, el cual se detalla en la Acta
de Evaluación Adjunta al proceso de licitación
21. Que, como resultado de la evaluación descrita el oferente Ciclos Consultores RUT: 76.020.402-1 cumplen con el
puntaje mínimo solicitado, obteniendo los siguientes puntajes ponderados por cada línea de adjudicación:
N° Linea Oferente Puntaje técnico ponderado
1 Línea N°1: “Curso Sello: Diagnóstico Clínico
Especializado” Ciclos consultores RUT: 76.020.402-
1
84, 00 puntos
2 Línea N°2: “Curso Sello: Acompañamiento Familiar
Territorial y Prevención Focalizada” 64,00 puntos
El cual resultan admisibles técnicamente en cada una de las líneas de adjudicación por obtener un puntaje superior a
60 puntos.
22. Que, en consideración del Artículo N°7.10. Evaluación Económica de las Bases Administrativas, que dispone que
la evaluación de las ofertas económicas que hayan pasado la etapa de admisibilidad técnica será practicada mediante
la aplicación de la fórmula económica.
23. Que, los puntajes obtenidos por el oferente Ciclos Consultores RUT: 76.020.402-1 en el Criterio “Evaluación
Económica” se encuentran consignados en Acta de Evaluación Adjunta al proceso de licitación.
24. Que, los puntajes obtenidos por el oferente: CICLOS CONSULTORES RUT: 76.020.402-1 en el cálculo del puntaje
final, se encuentran consignados en Acta de Evaluación Adjunta al proceso de licitación.
25. Que, en mérito de lo expuesto, esta comisión de evaluación llego al convencimiento de adjudicar la Licitación
pública ID 1208100-3-LE25 “Servicios de cursos sello 2025 para para la Dirección Regional del Libertador General
Bernardo O´Higgins”, al oferente: Ciclos Consultores RUT 76.020.402-7, para las líneas N°1 “CURSO SELLO:
DIAGNÓSTICO CLÍNICO ESPECIALIZADO” tras obtener el puntaje total equivalente a 84,00 puntos, y N°2 “CURSO
SELLO: ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR TERRITORIAL Y PREVENCIÓN FOCALIZADA”, tras obtener el puntaje total
equivalente a 64,00 puntos, basado en lo descrito precedentemente, por un monto total de $10.000.000.- (diez
millones de pesos) exento de impuestos.
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