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1) Que, el artículo 1° de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2) Que, de acuerdo al artículo 3° del precitado cuerpo normativo, corresponderá a las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: c) La promoción del desarrollo comunitario y e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
3) Que, el Artículo 4° de la citada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, preceptúa que, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, diversas funciones, en lo que importa, letra f) La urbanización y la vialidad urbana y rural. A su vez, en el artículo 5° del precitado cuerpo normativo, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna.
4) Que, según lo establecido en el Artículo 21°, de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales, por lo cual, es la encargada de elaborar y diseñar proyectos, políticas, programas y planes de infraestructura pública de diversa envergadura en varios sectores de la comuna, en pos de su desarrollo. En el cumplimiento de dicha función, los profesionales de la Secretaría Comunal de Planificación, desarrollaron el proyecto de Pavimentación Avenida Amanecer entre Calle de Servicio Ruta 5 y Calle Las Garzas, Sector Peñuelas, Coquimbo, elaborando los Planos respectivos, Memoria de Cálculo, Especificaciones Técnicas, Presupuesto e Informe Técnico Económico.
5) Que, respecto al proyecto, resulta pertinente indicar que el sector residencial de Peñuelas, que se emplaza en una amplía área entre las vías Regimiento Arica, por el norte, La Cantera, por el sur y la Ruta 5 por el poniente y sin conexiones al oriente aún, solo cuenta con una salida directa a la Ruta 5, por la Avenida Gerónimo Méndez, una calle de sólo dos pistas, una salida a La Cantera por Avenida El Rosario, a medio construir y una salida a Avenida Regimiento Arica por calle Miramar. Así, una vía que puede ser relevante como conexón es Avenida Amanecer, que cuenta con una pavimentación desde calle Las Garzas hacia el oriente, conectando todas las zonas interiores del sector, pero le faltan 330 mts. de pavimento para conectar la Ruta 5, y que representa una zona de conectividad oriente – poniente de la ciudad en el sector norte de esta, por lo anterior, se desarrolló un estudio de prefactibilidad aprobado por SERVIU IV Región de Coquimbo, que ratificó esa condición de eje estructurante de la avenida junto a Gerónimo Méndez. De esta forma, como una medida de mejoramiento vial inmediato para la conectividad en la comuna, se requiere contratar la ejecución del proyecto de pavimentación de la Avenida Amanecer, y que por normativa debe ser ejecutado por una empresa que cuente con Inscripción en el Registro de Contratistas de MINVU.
6) Que, por medio de Ord. N°3509 del 15/10/2024, del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, del SERVIU Región de Coquimbo, se informa favorablemente, en cuanto a su construcción, el proyecto N°140-2024, Pavimentación Avenida Amanecer entre Calle de Servicio Ruta 5 y Calle Las Garzas, Sector Peñuelas, Coquimbo.
7) Que, mediante el Programa de Gastos de fecha 23/10/2024 denominado “Pavimentación Avenida Amanecer entre Calle de Servicio Ruta 5 y Calle Las Garzas, Sector Peñuelas, Coquimbo” por un monto de $579.884.775.- IVA incluido, se autorizó la disponibilidad presupuestaria con cargo a la cuenta 31-02-004 del presupuesto municipal año 2024 para la licitación del proyecto en cuestión.
8) Que, con fecha 13/11/2024, mediante Decreto Exento N°1219, se aprobaron las Bases Administrativas, la Comisión evaluadora y los demás antecedentes de la Licitación Pública Nº567/2024 “PAVIMENTACIÓN AVENIDA AMANECER ENTRE CALLE DE SERVICIO RUTA 5 Y CALLE LAS GARZAS, SECTOR PEÑUELAS, COQUIMBO”, licitación que fue publicada en la plataforma de www.mercadopublico.cl, con fecha 14/11/2024, según consta en la Ficha de Licitación ID 2446-841-LR24.
9) Que, con fecha 18/11/2024 tuvo lugar la visita a terreno de carácter no obligatoria, efectuada a las 11:00 am, reuniéndose en el Sector de Avenida Amanecer y Ruta 5, Coquimbo, en donde se presentaron 3 potenciales oferentes, según se informa en Acta de Visita a Terreno adjunta al Portal Mercado Público.
10) Que, en la etapa de consultas de la licitación, a través de la sección “Foro, Consultas y Respuestas” de la Ficha de Licitación, etapa que se extendió desde el 19/11/2024 hasta el día 22/11/2024 a las 12:00 hrs., se recibieron 7 consultas, las cuales fueron debidamente contestadas con fecha 27/11/2024 antes de las 17:30 hrs., según consta en la Sección “Foro, Consultas y Respuestas” de la mencionada licitación. A su vez, a raíz de las consultas técnicas realizadas por los oferentes respecto de materias reguladas en las EE.TT, el profesional don Patricio Gallardo dependiente de la Secretaria Comunal de Planificación realizó una revisión presupuestaria y de los requerimientos de la reposición del alumbrado público requeridos en el proyecto que se licita, emitiendo la Aclaración a Documento N°1 de fecha 29/11/2024 en la ficha de licitación ID 2446-841-LR24, referente al Punto N°35 “Reposición de alumbrado público fotovoltaico” del documento Memoria de Cálculo, Especificaciones Técnicas y Presupuesto, realizando aclaración en relación a los elementos de reposición en cada poste, de los siguientes componentes del circuito eléctrico del alumbrado público fotovoltaico: 2 baterías de acumulación de energía eléctrica, 2 paneles fotovoltaicos, Controlador de carga / descarga (en caso que se encuentre destruido, sin funcionamiento) y Cableado (en caso que se encuentre destruido o deteriorado). No contemplando el reemplazo de la luminaria y cargando en la ficha ID los documentos técnicos de los elementos considerados. Dicha Aclaración N°1 fue aprobada mediante Decreto Exento N°1321 de fecha 18/12/2024.
11) Que, de conformidad a lo dispuesto en el cronograma de la licitación inserto en el punto 3 “Etapas y Plazos”, de la ficha de licitación ID 2446-841-LR24, con fecha 16/12/2024, se cierra el período de postulaciones y levantamiento de ofertas de la licitación, realizando cierre y apertura electrónica de carácter técnica y económica, recibiendo en el portal Mercado Público 4 ofertas:
OFERENTE R.U.T. MONTO
OFERTA IVA INCLUIDO PLAZO OFERTADO (Días Corridos)
DOA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA.
76.116.993-9
$509.576.862
210
CONSTRUCTORA RIO CRISTAL S.A.
77.530.630-0
$566.144.753
225
GUILLERMO LEONARDO LOAYZA DÍAZ
8.561.235-2
$496.668.301
210
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES RODYMAR LTDA.
76.481.978-0
$553.472.578
210
12) Que, con fecha 16/12/2024 existió una indisponibilidad técnica masiva de la plataforma de Mercado Público en sus módulos, y debido a la afectación al proceso de postulación de las ofertas en su módulo de Presentación de Ofertas se emitió por parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública los Certificados de Indisponibilidad de la Plataforma autorizado por el Jefe Departamento de Operaciones José Alberto Cariqueo Pilquianti, con fecha 16/12/2024. Dichos certificados habilitan a los oferentes afectados a presentas sus ofertas en soporte papel en un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la fecha de emisión del Certificado, es decir, con fecha tope el 18/12/2024, según lo establecido en el Artículo 21 letra c) de la Ley N°19.886.
13) Que, producto de la indisponibilidad de la Plataforma de Mercado Público, y los respectivos certificados antes citados emitidos con fecha 16/12/2024, se recibieron 2 ofertas en formato papel:
OFERENTE R.U.T. MONTO
OFERTA IVA INCLUIDO PLAZO OFERTADO (Días Corridos) FECHA ENTREGA EXPEDIENTE FÍSICO EN SECPLAN
INGENIERÍA Y SERVICIOS BONANI Y RIVEROS LTDA.
77.039.760-K
$532.835.176
225
20/12/2024
LUIS VICENTE PINTO LEIVA
9.266.463-5
$491.739.797
210
20/12/2024
14) Los ingresos de las respectivas ofertas en formato papel constan en: Oferta Ingeniería y Servicios Bonani y Riveros Ltda, en Memorándum N° 85 de fecha 20/12/2024 emitido por el Jefe de Oficina de Compras Públicas de la Secplan, en el cual se informa la recepción y deriva los documentos a la comisión evaluadora. Oferta Luis Vicente Pinto Leiva, en Carta de fecha 20/12/2024, recepcionada en la Secretaría Comunal de Planificación, con fecha 20/12/2024.
15) Que, la Comisión Evaluadora, según consta en acta de evaluación de fecha 20/12/2024, con el objeto de resguardar el principio de igualdad de las ofertas, en relación a la fecha de cierre y apertura técnica y económica del presente proceso licitatorio de fecha 16/12/2024, propone rechazar las ofertas presentadas en formato físico por las empresas INGENIERÍA Y SERVICIOS BONANI Y RIVEROS LTDA y LUIS VICENTE PINTO LEIVA, en razón que éstas fueron ingresadas de forma física en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) de la I. Municipalidad de Coquimbo, fuera del plazo habilitante indicado en los certificados de indisponibilidad de la plataforma, esto es, fuera de los dos días hábiles desde su emisión (16/12/2024) presentando ambos oferentes de forma física sus ofertas el 20 de diciembre del 2024, 4 días hábiles posteriores al cierre de la licitación y apertura de las ofertas de los demás participantes
16) Que, el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas, contenido en el Decreto Supremo N° 250 del año 2004, del Ministerio de Hacienda, faculta a las entidades licitantes a efectuar los procesos de compra y recepcionar total o parcialmente ofertas fuera del sistema de información (plataforma Mercado Público) en ciertos casos, siendo uno de ellos, el N°2 del artículo citado, esto es la situación de indisponibilidad técnica del sistema de información debidamente acreditada por los certificados de la Dirección de Compras, documento que debe ser requerido dentro de las 24 horas siguientes al cierre, permitiendo con tal certificado presentar la oferta en formato papel dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la fecha del envío del certificado. Tal facultad guarda relación con los principios de libre concurrencia e igualdad de los oferentes, permitiendo que una situación no imputable y ajena a estos, perjudique su participación e igualdad en el proceso licitatorio.
17) Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, resulta pertinente indicar que, en este proceso de licitación ID 2446-841-LR24, el cierre y apertura de las ofertas, tanto técnica como económica, se produjo el día 16/12/2024 a las 15.31 horas, quedando las ofertas ingresadas en el sistema de información y su contenido técnico, administrativo y económico de éstas, a la vista de los participantes y terceros interesados. Esta situación, no deja de representar una desventaja para los oferentes que ingresaron su oferta en el sistema de información en tiempo y forma, existiendo la posibilidad eventual que los oferentes que ingresen en formato papel sus ofertas, adecuen su propuesta, dejándolos en una posición de ventaja al eventualmente conocer las propuestas de los demás competidores, especialmente en este caso que las ofertas en formato papel fueron presentadas 4 días hábiles posteriores al cierre y apertura de las ofertas, excediendo incluso el plazo indicado en el certificado de indisponibilidad técnica emitido por la Dirección de Compras Públicas, el cual es de fecha 16/12/2024 e indica expresamente el plazo de los 2 días hábiles para su presentación.
18) Que, por lo anterior, teniendo presente que el artículo 62 del Reglamento de Compras, regula una facultad del órgano licitante; que las ofertas fueron presentadas 4 días hábiles posteriores al cierre y apertura de las ofertas en el sistema de información, plazo que excede el indicado expresamente en los certificados presentados en las ofertas formato papel; que al momento de la apertura de las ofertas en el sistema de información, éstas y su contenido técnico, administrativo y económico, quedó de libre acceso tanto para los oferentes como terceros interesados, situación que provoca una desventaja respecto de los demás oferentes, lo que atenta contra el principio de igualdad de los oferentes que rigen los procesos de compras públicas; que por tales motivos corresponde rechazar las ofertas presentadas en formato papel, de las empresas Ingeniería y Servicios Bonani y Riveros Ltda. y Luis Vicente Pinto Leiva.
19) Que, resuelto lo concerniente a las ofertas en formato físico y su rechazo, según consta en el Acta de Evaluación, de fecha 20/12/2024, la Comisión Evaluadora, revisando el cumplimiento de los documentos mínimos de admisibilidad, dispone que las ofertas presentadas digitalmente en la plataforma de Mercado Público pasan a la etapa de evaluación, para acto seguido aplicar la pauta de evaluación, con los criterios y porcentajes dispuestos en la tabla de las bases de la licitación, artículo N°15.3, resultando las siguientes ponderaciones en el cuadro resumen:
CRITERIOS
% DOA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA. CONSTRUCTORA RIO CRISTAL S.A. GUILLERMO LEONARDO LOAYZA DÍAZ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES RODYMAR LTDA.
A Evaluación Oferta Económica (Precio) 40 38,99 35,09 40,00 35,89
B Experiencia en el Rubro 35 35,00 35,00 35,00 35,00
C Plazo de Entrega 10 10,00 9,33 10,00 10,00
D Cumplimiento de Requisitos Formales 5 5,00 5,00 5,00 5,00
E Comportamiento Contractual 5 5,00 5,00 5,00 5,00
F Programa de Integridad 5 5,00 5,00 5,00 0,00
PUNTAJE OBTENIDO 100 98,99 94,42 100,00 90,89
20) Que, del resultado del análisis y evaluación de la oferta, la Comisión Evaluadora, según consta en Acta de Evaluación de fecha 20/12/2024, propone adjudicar la Licitación Pública Nº567/2024 “PAVIMENTACIÓN AVENIDA AMANECER ENTRE CALLE DE SERVICIO RUTA 5 Y CALLE LAS GARZAS, SECTOR PEÑUELAS, COQUIMBO”, ID Mercado Público 2446-841-LR24, al Contratista GUILLERMO LEONARDO LOAYZA DÍAZ, R.U.T. N°8.561.235-2, por monto total de $496.668.301.- (cuatrocientos noventa y seis millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos un pesos) IVA incluido, con un plazo de ejecución de 210 días corridos, por haber sido evaluada con un puntaje final de 100,00 puntos, de acuerdo a los criterios de evaluación.
21) Que, consultada la ficha de la empresa GUILLERMO LEONARDO LOAYZA DÍAZ, R.U.T. N°8.561.235-2, en la Plataforma Mercado Público, esta da cuenta que el proveedor se encuentra hábil para contratar con el Estado.
22) Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°19.886, existe presupuesto para la ejecución del proyecto “PAVIMENTACIÓN AVENIDA AMANECER ENTRE CALLE DE SERVICIO RUTA 5 Y CALLE LAS GARZAS, SECTOR PEÑUELAS, COQUIMBO”, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°8230, de fecha 23/12/2024 por un monto total de $496.668.301.- IVA incluido, que certifican que se dispone de los recursos.
23) Que, para efectos de la adjudicación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 letra j) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en Sesión Ordinaria N°119 del Concejo Municipal, de fecha 10/10/2024, se obtuvo el acuerdo N°7 que, por unanimidad, se autorizó la suscrición de contrato por un monto superior a 500 UTM para la ejecución del proyecto en cuestión. Acuerdo que fuera aprobado por Decreto Exento N°3189 de fecha 10/10/2024.
24) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15.7. De la Adjudicación de la Bases Administrativas aprobadas por Decreto Exento N°1219 de fecha 13/11/2024, la Municipalidad dictará el decreto de adjudicación y posteriormente la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público que informará a los oferentes en el portal;
25) Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, al alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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1° RECHÁCESE la oferta presentada en formato papel por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS BONANI Y RIVEROS LTDA, Rut 77.039.760-K, ingresada en las dependencias de la Secretaría Comunal de Planificación con fecha 20/12/2024, por los motivos expuestos en los considerandos N° 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del presente acto.
2° RECHÁCESE la oferta presentada en formato papel por el contratista LUIS VICENTE PINTO LEIVA, Rut 9.266.463-5, ingresada en las dependencias de la Secretaría Comunal de Planificación con fecha 20/12/2024, por los motivos expuestos en los considerandos N° 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del presente acto.
3° ADJUDÍCASE la Licitación Pública Nº567/2024 “PAVIMENTACIÓN AVENIDA AMANECER ENTRE CALLE DE SERVICIO RUTA 5 Y CALLE LAS GARZAS, SECTOR PEÑUELAS, COQUIMBO”, ID 2446-841-LR24, al Contratista GUILLERMO LEONARDO LOAYZA DÍAZ, R.U.T. N°8.561.235-2, por monto total de $496.668.301.- (cuatrocientos noventa y seis millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos un pesos) IVA incluido, con un plazo de ejecución de 210 días corridos, ello en conformidad con la propuesta de la Comisión Evaluadora y lo expuesto en los considerandos N° 11, 19, 20, 21, 22 y 23 de la presente resolución.
4° SUSCRÍBASE el contrato respectivo, el cual se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl, por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y hacer entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra y el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, en virtud a lo establecido en el artículo 16 de las Bases Administrativas aprobadas por Decreto Exento N°1219 de fecha 13/11/2024, para efectos de formalizar la relación contractual. Posterior a aquello, se emitirá Orden de Compra que deberá ser aceptada por parte del proveedor adjudicado.
5° INFÓRMESE al proveedor adjudicado que de acuerdo al Artículo 10.4 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto Exento N°1219 de fecha 13/11/2024, y en virtud de lo que dispone el Artículo 71° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo Nº38 de la Ley Nº18.695, el oferente adjudicado deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto equivalente al 5% del monto adjudicado y contratado, que corresponde a una garantía por monto de $24.833.415.- (veinticuatro millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos quince pesos). Esta garantía, deberá contemplar una vigencia correspondiente al plazo ofertado, vale decir, los 210 días corridos más 14 meses.
6° IMPÚTESE el monto de $496.668.301.- (cuatrocientos noventa y seis millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos un pesos) IVA incluido, con cargo a la cuenta 215-31-02-004-000-000-013, correspondientes a recursos del Presupuesto Municipal.
7° PUBLÍQUESE el presente Decreto Exento en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública ID 2446-841-LR24, para los efectos previstos en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos y Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento.
Anótese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. -
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