Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 2446-414-LE25
Adjudicación Informada en portal el
18/12/2025 11:34

En Coquimbo, 17-12-2025
Nro de Decreto 6002
Vistos
Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 118 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; las disposiciones contenidas en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Nº 19.886 y en su Reglamento; la Ley N° 19.880 que establece bases en los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; el Decreto N°3874 de fecha 06 de diciembre de 2024, que nombra al Sr. Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, como Alcalde de Coquimbo; lo dispuesto por la Ley N° 21.634 de fecha 11 de diciembre de 2024; lo dispuesto por el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886; Decreto N°3070, de fecha 15 de noviembre de 2023, el que aprueba manual de procedimiento: Tramitación de pagos de factura de contrataciones regidas por la ley N°19.886; el Decreto N°1788 de fecha 12 de junio de 2025, N°I letra a), que delega atribuciones del Alcalde al Administrador Municipal, en lo que respecta a materias de licitaciones públicas; el Acta de Evaluación ID-2446-414-LE25 de fecha 26 de noviembre de 2025; las Declaraciones de ausencia de Conflicto de Interés de los evaluadores; los Comprobantes de Ingreso de Oferta; la Ficha de Licitación Nº 2446-414-LE25 emitida por el Sistema de Compras Públicas; el Decreto Exento N° 5288 del 11 de noviembre de 2025 que autoriza el llamado a propuesta pública N°578/2025; la Guía de Requerimiento N° 1874 de fecha 09 de octubre de 2025; el Proyecto Presupuestario del Monumento Cruz del Tercer Milenio año 2025; el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 7990, de fecha 26 de noviembre de 2025; y las atribuciones de mi cargo
Considerando
1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 5° letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, estable que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales, administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. 3. Que, el Monumento Cruz del Tercer Milenio, Cuya construcción data del año 2000, es considerado potencia económica turística dentro de la región. Ubicado en el cerro mas alto de Coquimbo, año a año recibe alrededor de 200.000 visitantes donde dicha visita incluye el acceso a la sala museográfica ubicada al interior el templo y al mirador panorámico ubicado en los brazos del recinto a una altura de 70 mts desde su base, pudiendo disfrutar también de otros miradores en los diferentes niveles del monumento. Debido al gran flujo de turistas que se reciben cada año, se requiere reforzar el sistema de seguridad del monumento con la adquisición de más cámaras de seguridad, logrando así resguardar la integridad tanto de los turistas como de nuestros trabajadores, mejorando la seguridad del recinto. Por otra parte, con la adquisición de estas cámaras se busca incentivar, a su vez, la visita a este recinto turístico Cruz del Tercer Milenio al utilizarlas como proyección turísticas. 4. Que existe disponibilidad presupuestaria para la Adquisición de cámaras de seguridad para Monumento Cruz del Tercer Milenio, aprobados por el Proyecto Presupuestario del Monumento Cruz del Tercer Milenio año 2025. 5. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-414-LE25. 6. El Decreto Exento N° 5288 de fecha 11 de noviembre de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la Adquisición de cámaras de seguridad Cruz del Tercer Milenio, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro: CARGO NOMBRE RUT Funcionaria Monumento Cruz Tercer Milenio Isabella Villegas Chávez 19.506.904-2 Funcionaria Planta Municipal Nelson Canihuante Muñoz 10.363.886-0 Administrador Estadio Francisco Sánchez Rumoroso Osvaldo Mosquera Jaime 9.115.649-0 Se deja constancia sobre la ausencia de Nibaldo González Ramírez, Rut: 13.171.146-8, por encontrarse haciendo uso de sus feriados legales, por lo que según decreto exento N°5288, se designa al Sr. Nelson Canihuante Muñoz, Rut: 10.363.886-0, funcionario planta, como suplente. Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos: CRITERIO DESCRIPCION PORCENTAJE Precio (Menor Precio Ofertado/Precio Ofertado) x 100. 57% Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 20% Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 10% Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles) (Menor plazo ofertado/Plazo evaluado) x 100. El plazo máximo a ofertar será de 5 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este será superior a 5 días hábiles, serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal. Quienes oferten despacho y no plazo de entrega serán declaraos inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos será evaluados con 0 puntos. 10% Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Asignando puntaje como se indica a continuación: El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos. No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio. 3% 7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes: PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA IVA INCLUIDO INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA 76.180.235-4 $11.351.801 $13.508.643 SOCIEDAD DE INVERSIONES MADIC SPA 76.356.197-6 $4.023.418 $4.787.867 MAVE TECHNOLOGY SPA 77.415.422-1 $6.293.236 $7.488.950 SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA 77.706.750-8 $6.876.000 $8.182.440 SUR SPA 77.372.975-1 $5.366.950 $6.386.671 8. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes: Precio 57% Cumplimientos Requisitos Formales 10% Plazo de Entrega 10% Comp. Contarctual Anterior 20% Programa(s) de integridad y compliance (3%) Puntaje Final Nombre del Oferente Monto de la Oferta Iva Incluido (Formularios Oferta Económica 1 y 2) Precio Menor Ofertado(Formularios Oferta Económica 1 y 2) Factor Puntos Adjunta documentación solicitada Factor Puntos Plazo Ofertado Menor Plazo Ofertado Factor Puntos Reclamos Factor Puntos Cuenta con programa de integridad y compliance Factor Puntos INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA $13.508.643 $13.508.643 100,00 57 SI 100,00 10 5 5 100,00 10 0 100,00 20 SI 100,00 3 100 9. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 11. Inadmisibilidad de las ofertas, el punto 4 indica " No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases.", en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor SOCIEDAD DE INVERSIONES MADIC SPA, RUT 76.356.197-6, proveedor no oferta la totalidad de los productos solicitados por la unidad requirente. 10. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 11. Inadmisibilidad de las ofertas, el punto 4 indica " No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases.", en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor MAVE TECHNOLOGY SPA, RUT 77.415.422-1, proveedor no oferta la totalidad de los productos solicitados por la unidad requirente. 11. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 11. Inadmisibilidad de las ofertas, el punto 4 indica " No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases.", en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA, RUT 77.706.750-8, proveedor no oferta la totalidad de los productos solicitados por la unidad requirente. 12. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 11. Inadmisibilidad de las ofertas, el punto 4 indica " No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases.", en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor SUR SPA, 77.372.975-1, proveedor no oferta la totalidad de los productos solicitados por la unidad requirente. 13. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 26 de noviembre de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID 2446-414-LE25 al oferente INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA, RUT. 76.180.235-4, en virtud de obtiene el mayor puntaje ponderado, de 100,00 puntos, cumpliendo con los requisitos de adjudicación. 14. Que, por Decreto N° 2784 del 16 de octubre de 2025, se aprueba Plan Anual de Compras periodo 2025, que autoriza la Adquisición de cámaras de seguridad Cruz del Tercer Milenio, asignado a la cuenta N° 29-05-999 “Otras Adquisiciones de Máquinas y Equipos” asignándole el ID N° 3438-535-PC25. 15. El Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 7990, de fecha 26 de noviembre de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ADQUISICIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD PARA MONUMENTO CRUZ DEL TERCER MILENIO. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°1874 de fecha 09 de octubre de 2025. 16. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
Resuelvo
1. APRUÉBESE el acta de evaluación, de fecha 26 de noviembre de 2025, emitida por los evaluadores designados mediante la Guía de Requerimiento N° 1874 de fecha 09 de octubre de 2025 y el Decreto Exento N° 5288 de fecha 11 de noviembre de 2025. 2. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor SOCIEDAD DE INVERSIONES MADIC SPA, RUT 76.356.197-6, al tenor de lo indicado en el considerando decimo primero del presente Decreto, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. 3. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor MAVE TECHNOLOGY SPA, RUT 77.415.422-1, al tenor de lo indicado en el considerando décimo segundo del presente Decreto, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. 4. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA, RUT 77.706.750-8, al tenor de lo indicado en el considerando décimo tercer del presente Decreto, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. 5. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor SUR SPA, 77.372.975-1, al tenor de lo indicado en el considerando décimo cuarto del presente Decreto, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. 6. ADJUDÍQUESE la Propuesta Pública Nº 578/2025 ID 2446-414-LE25 ADQUISICIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD PARA MONUMENTO CRUZ DEL TERCER MILENIO al proveedor INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA, RUT. 76.180.235-4, por un monto total de $ 13.508.643.- (trece millones quinientos ocho mil seiscientos cuarenta y tres pesos) IVA Incluido. 7. PUBLÍQUESE la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, para los efectos previstos en la Ley N° 19.886 y en su Reglamento. 8. IMPÚTESE el gasto de la presente licitación al Presupuesto Municipal año 2025, Centro de Costo del Monumento Cruz del Tercer Milenio, N° de cuenta 215-29-05-999-000-000-008. 9. AUTORÍCESE la emisión de la respectiva Orden de Compra para formalizar la contratación entre la Municipalidad de Coquimbo y el adjudicatorio; al tenor de lo señalado en las bases administrativas. Lo anterior, una vez que el Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas haya verificado el cumplimiento de los requisitos para contratar establecidos en los documentos del proceso licitatorio. Anótese, Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Unidad de Compra IMUNI_COQUIMBO
R.U.T. 69.040.300-5
Dirección BILBAO 348
Comuna Coquimbo
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Coquimbo
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Dicsia del Carmen Cortes Basquinzay
Cargo operador
Teléfono 56-51-2335300
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 2446-414-LE25
Nombre de Adquisición PP 578-2025 ADQ CÁMARAS DE SEG CRUZ TERCER MILENIO
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción Se requiere licitar la Adquisición de cámaras de seguridad para Monumento Cruz del Tercer Milenio, en virtud a lo solicitado en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas. Se deja expresa constancia que los oferentes podrán ofertar por la o las líneas que desee, debiendo ofertar por la totalidad de los productos que componen la o las líneas a la cual se presenta ofertas. La Municipalidad de Coquimbo se reserva el derecho de revocar la licitación pública en conformidad a la facultad establecida el artículo 61 de la Ley N°19.880; que establece que “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado”; facultad que se materializa en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de la aplicación “revocar licitación”, que permite mientras no se haya adjudicado una licitación, llevar a efectos dicha facultad mediante resolución fundada, basado en razones de mérito, conveniencia u oportunidad.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 12/11/2025 16:13
Fecha de Cierre 24/11/2025 15:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 11.351.801
Monto Neto Estimado del Contrato $ 11.351.801



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
DECLARACIÓN JURADA OSVALDO MOSQUERA JAIME.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACIÓN JURADA OSVALDO MOSQUERA JAIME864 KB18-12-2025 11:31:17
DECLARACIÓN JURADA NELSON CANIHUANTE MUÑOZ.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACIÓN JURADA NELSON CANIHUANTE MUÑOZ869 KB18-12-2025 11:31:11
DECLARACIÓN JURADA ISABELLA VILLEGAS CHAVEZ.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACIÓN JURADA ISABELLA VILLEGAS CHAVEZ853 KB18-12-2025 11:31:05
ACTA DE EVALUACIÓN ID 2446-414-LE25.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTACTA DE EVALUACIÓN ID 2446-414-LE253575 KB18-12-2025 11:30:51
DECRETO EXENTO N°6002, ADJUDICA.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónDECRETO EXENTO N°6002, ADJUDICA2588 KB18-12-2025 11:30:42

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
9115649-0OSVALDO MOSQUERA JAIMEAdministrador Estadio Francisco Sánchez Rumoroso
10363886-0NELSON CANIHUANTE MUÑOZFuncionaria Planta Municipal
19506904-2ISABELLA VILLEGAS CHAVEZFuncionaria Monumento Cruz Tercer Milenio
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 46171610 Cámaras de seguridad
Especificaciones del Comprador : CÁMARAS DE SEGURIDAD Cantidad: 7 Red: IP Tamaño: 7 pulgadas Resolución: 4MP PTZ Iluminación: rango de luz suplementaria IR200M Tecnología: ACUSENSE DARKFIGHTER Sensor de imagen: 1/1.8" PROGRESSIVE SCAN CMOS Resolución máxima: 2560 × 1440
Cantidad : 7
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.706.750-8 SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA HIK PTZ 4MP 32x IR 200mt AcuSense IP66 IK10 WDR Darkfighter $ 609000 0 0 No Adjudicada
76.180.253-4 INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA Valor neto $ 775869 7 5431083 Adjudicada
76.356.197-6 SOCIEDAD DE INVERSIONES MADIC SpA HIKVISION DOMO PTZ IP 4MP IR 32X ACUSENSE DS-2DE7A432IW-AEB $ 574774 0 0 No Adjudicada
77.415.422-1 MAVE TECHNOLOGY SPA OFERTA MAVE TECHNOLOGY SPA DISPOSITIVOS SEGÚN BASES GARANTÍA EXTENDIDA $ 601084 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 5.431.083




2 Clasificación ONU : 52161505 Televisores convencionales, de plasma y LCD
Especificaciones del Comprador : TELEVISOR SMART TV 43'' Cantidad: 5 LED Pantalla: 43” Color: negro FULL HD Con WIFI Con puerto USB Entradas HDMI: 2 Que incluya control remoto Marca: SAMSUNG (o equivalente)
Cantidad : 5
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.372.975-1 SUR SPA F1947 Smart TV Samsung 43 Full HD, Wi-Fi, HDMI, USB. Factor de Empaque: Unitario. Se cotiza por unidad. $ 317900 0 0 No Adjudicada
77.706.750-8 SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA Smart TV Caixun LED 43 FHD Roku TV C43V1FR $ 167000 0 0 No Adjudicada
76.180.253-4 INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA Valor neto $ 241489 5 1207445 Adjudicada
77.415.422-1 MAVE TECHNOLOGY SPA OFERTA MAVE TECHNOLOGY SPA DISPOSITIVOS SEGÚN BASES GARANTÍA EXTENDIDA $ 160000 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 1.207.445




3 Clasificación ONU : 52161505 Televisores convencionales, de plasma y LCD
Especificaciones del Comprador : TELEVISOR SMART TV 50" Cantidad: 2 Pantalla: 50” LED Resolución: 4K 3 entradas HDMI Puerto USB Bluetooth Que incluya control remoto Marca: SAMSUNG (o equivalente)
Cantidad : 2
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.372.975-1 SUR SPA F1948 SMART TV SAMSUNG QLED 4K UHD 50 Q7FA VISION AI. Factor de Empaque: Unitario. Se cotiza por unidad. $ 438900 0 0 No Adjudicada
77.706.750-8 SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA Smart TV Caixun LED 50 UHD 4K Google TV C50V1UG $ 235000 0 0 No Adjudicada
76.180.253-4 INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA Valor neto $ 365125 2 730250 Adjudicada
77.415.422-1 MAVE TECHNOLOGY SPA OFERTA MAVE TECHNOLOGY SPA DISPOSITIVOS SEGÚN BASES GARANTÍA EXTENDIDA $ 228706 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 730.250




4 Clasificación ONU : 52161505 Televisores convencionales, de plasma y LCD
Especificaciones del Comprador : TELEVISOR SMART TV 65" Cantidad: 2 Pantalla: 65” 4K Bluetooth WIFI USB Marca: SAMSUNG (o equivalente) Que incluya control remoto Modelo: CRYSTAL U8200F (2025)
Cantidad : 2
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.372.975-1 SUR SPA F1949 65 Crystal UHD U8200F 4K Smart TV 2025. Factor de Empaque: Unitario. Se cotiza por unidad. $ 756900 0 0 No Adjudicada
77.706.750-8 SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA 65 Crystal Uhd U8000f 4k Smart Tv 2025 $ 545000 0 0 No Adjudicada
76.180.253-4 INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA Valor neto $ 586489 2 1172978 Adjudicada
77.415.422-1 MAVE TECHNOLOGY SPA OFERTA MAVE TECHNOLOGY SPA DISPOSITIVOS SEGÚN BASES GARANTÍA EXTENDIDA $ 414118 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 1.172.978




5 Clasificación ONU : 45121504 Cámaras digitales
Especificaciones del Comprador : CÁMARA FOTOGRÁFICA Cantidad: 1 Con WI-FI integrada Sensor de imagen de 24.1 millones de píxeles Bluetooth Visor electrónico preciso Toma continua DSLR REFLEX Con video en 4K Marca: CANON EOS R100 (o equivalente) Debe incluir: cuerpo de la cámar
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.372.975-1 SUR SPA F1950 Cámara Fotografica Cannon EOS R100 RF-S 18-45mm f4.5-6.3 IS STM Modelo solicitado. Factor de Empaque: Unitario. Se cotiza por unidad. $ 910900 0 0 No Adjudicada
77.706.750-8 SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA NVR DAHUA 32CH 2SATA WIZSENSE 256MBPS HDMI 4K AI $ 218000 0 0 No Adjudicada
76.180.253-4 INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA Valor neto $ 713000 1 713000 Adjudicada

Total Línea

$ 713.000




6 Clasificación ONU : 46171621 Grabadoras de sonido o vídeo de vigilancia
Especificaciones del Comprador : GRABADOR DE VIDEO EN RED (NVR) Cantidad: 1 Almacenamiento o reenvío a 256 MBPS 32 canales 4 discos Capacidad de almacenamiento hasta 16TB Resolución de video máx. 4K Sensor de movimiento y reconocimiento de rostro con audio bidireccional Marca: DA
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.372.975-1 SUR SPA F1951 NVR5232-EI – Grabador de Video en Red de 32 Canales con IA y Soporte 4K Dahua. Factor de Empaque: Unitario. Se cotiza por unidad. $ 474950 0 0 No Adjudicada
76.180.253-4 INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA Valor neto $ 411683 1 411683 Adjudicada

Total Línea

$ 411.683




7 Clasificación ONU : 52161512 Parlantes
Especificaciones del Comprador : PARLANTES ALTAVOCES PARA EXTERIORES Cantidad: 2 Resistente a la intemperie, a temperaturas extremas de 60°c a -30°c Un WOOFER de 5.25 pulgadas (133 mm) con cono de fibra de polímero. Dos transductores TWIDDLER® de 2.5 pulgadas (63.5 mm) para agudos.
Cantidad : 2
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.180.253-4 INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA Valor neto, se cotizan 2 parlantes altavoces valor unitario $ 842681 2 1685362 Adjudicada

Total Línea

$ 1.685.362



Monto Total Adjudicado $ 11.351.801