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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 5° letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, estable que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales, administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.
3. Que, el Monumento Cruz del Tercer Milenio, Cuya construcción data del año 2000, es considerado potencia económica turística dentro de la región. Ubicado en el cerro mas alto de Coquimbo, año a año recibe alrededor de 200.000 visitantes donde dicha visita incluye el acceso a la sala museográfica ubicada al interior el templo y al mirador panorámico ubicado en los brazos del recinto a una altura de 70 mts desde su base, pudiendo disfrutar también de otros miradores en los diferentes niveles del monumento. Debido al gran flujo de turistas que se reciben cada año, se requiere reforzar el sistema de seguridad del monumento con la adquisición de más cámaras de seguridad, logrando así resguardar la integridad tanto de los turistas como de nuestros trabajadores, mejorando la seguridad del recinto. Por otra parte, con la adquisición de estas cámaras se busca incentivar, a su vez, la visita a este recinto turístico Cruz del Tercer Milenio al utilizarlas como proyección turísticas.
4. Que existe disponibilidad presupuestaria para la Adquisición de cámaras de seguridad para Monumento Cruz del Tercer Milenio, aprobados por el Proyecto Presupuestario del Monumento Cruz del Tercer Milenio año 2025.
5. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-414-LE25.
6. El Decreto Exento N° 5288 de fecha 11 de noviembre de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la Adquisición de cámaras de seguridad Cruz del Tercer Milenio, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
CARGO NOMBRE RUT
Funcionaria Monumento Cruz Tercer Milenio Isabella Villegas Chávez 19.506.904-2
Funcionaria Planta Municipal Nelson Canihuante Muñoz 10.363.886-0
Administrador Estadio Francisco Sánchez Rumoroso Osvaldo Mosquera Jaime 9.115.649-0
Se deja constancia sobre la ausencia de Nibaldo González Ramírez, Rut: 13.171.146-8, por encontrarse haciendo uso de sus feriados legales, por lo que según decreto exento N°5288, se designa al Sr. Nelson Canihuante Muñoz, Rut: 10.363.886-0, funcionario planta, como suplente. Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado/Precio Ofertado) x 100. 57%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 20%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 10%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles) (Menor plazo ofertado/Plazo evaluado) x 100. El plazo máximo a ofertar será de 5 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este será superior a 5 días hábiles, serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal. Quienes oferten despacho y no plazo de entrega serán declaraos inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos será evaluados con 0 puntos. 10%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos.
Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio. 3%
7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA
IVA INCLUIDO
INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA 76.180.235-4 $11.351.801 $13.508.643
SOCIEDAD DE INVERSIONES MADIC SPA 76.356.197-6 $4.023.418 $4.787.867
MAVE TECHNOLOGY SPA 77.415.422-1 $6.293.236 $7.488.950
SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA 77.706.750-8 $6.876.000 $8.182.440
SUR SPA 77.372.975-1 $5.366.950 $6.386.671
8. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
Precio 57% Cumplimientos Requisitos Formales 10% Plazo de Entrega 10% Comp. Contarctual Anterior 20% Programa(s) de integridad y compliance (3%) Puntaje Final
Nombre del Oferente Monto de la Oferta Iva Incluido (Formularios Oferta Económica 1 y 2) Precio Menor Ofertado(Formularios Oferta Económica 1 y 2) Factor Puntos Adjunta documentación solicitada Factor Puntos Plazo Ofertado Menor Plazo Ofertado Factor Puntos Reclamos Factor Puntos Cuenta con programa de integridad y compliance Factor Puntos
INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA $13.508.643 $13.508.643 100,00 57 SI 100,00 10 5 5 100,00 10 0 100,00 20 SI 100,00 3 100
9. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 11. Inadmisibilidad de las ofertas, el punto 4 indica " No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases.", en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor SOCIEDAD DE INVERSIONES MADIC SPA, RUT 76.356.197-6, proveedor no oferta la totalidad de los productos solicitados por la unidad requirente.
10. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 11. Inadmisibilidad de las ofertas, el punto 4 indica " No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases.", en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor MAVE TECHNOLOGY SPA, RUT 77.415.422-1, proveedor no oferta la totalidad de los productos solicitados por la unidad requirente.
11. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 11. Inadmisibilidad de las ofertas, el punto 4 indica " No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases.", en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA, RUT 77.706.750-8, proveedor no oferta la totalidad de los productos solicitados por la unidad requirente.
12. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 11. Inadmisibilidad de las ofertas, el punto 4 indica " No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases.", en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor SUR SPA, 77.372.975-1, proveedor no oferta la totalidad de los productos solicitados por la unidad requirente.
13. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 26 de noviembre de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID 2446-414-LE25 al oferente INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA, RUT. 76.180.235-4, en virtud de obtiene el mayor puntaje ponderado, de 100,00 puntos, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
14. Que, por Decreto N° 2784 del 16 de octubre de 2025, se aprueba Plan Anual de Compras periodo 2025, que autoriza la Adquisición de cámaras de seguridad Cruz del Tercer Milenio, asignado a la cuenta N° 29-05-999 “Otras Adquisiciones de Máquinas y Equipos” asignándole el ID N° 3438-535-PC25.
15. El Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 7990, de fecha 26 de noviembre de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ADQUISICIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD PARA MONUMENTO CRUZ DEL TERCER MILENIO. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°1874 de fecha 09 de octubre de 2025.
16. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
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1. APRUÉBESE el acta de evaluación, de fecha 26 de noviembre de 2025, emitida por los evaluadores designados mediante la Guía de Requerimiento N° 1874 de fecha 09 de octubre de 2025 y el Decreto Exento N° 5288 de fecha 11 de noviembre de 2025.
2. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor SOCIEDAD DE INVERSIONES MADIC SPA, RUT 76.356.197-6, al tenor de lo indicado en el considerando decimo primero del presente Decreto, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
3. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor MAVE TECHNOLOGY SPA, RUT 77.415.422-1, al tenor de lo indicado en el considerando décimo segundo del presente Decreto, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
4. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA, RUT 77.706.750-8, al tenor de lo indicado en el considerando décimo tercer del presente Decreto, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
5. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor SUR SPA, 77.372.975-1, al tenor de lo indicado en el considerando décimo cuarto del presente Decreto, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6. ADJUDÍQUESE la Propuesta Pública Nº 578/2025 ID 2446-414-LE25 ADQUISICIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD PARA MONUMENTO CRUZ DEL TERCER MILENIO al proveedor INGENIERIA INDUSTRIAL Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA, RUT. 76.180.235-4, por un monto total de $ 13.508.643.- (trece millones quinientos ocho mil seiscientos cuarenta y tres pesos) IVA Incluido.
7. PUBLÍQUESE la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, para los efectos previstos en la Ley N° 19.886 y en su Reglamento.
8. IMPÚTESE el gasto de la presente licitación al Presupuesto Municipal año 2025, Centro de Costo del Monumento Cruz del Tercer Milenio, N° de cuenta 215-29-05-999-000-000-008.
9. AUTORÍCESE la emisión de la respectiva Orden de Compra para formalizar la contratación entre la Municipalidad de Coquimbo y el adjudicatorio; al tenor de lo señalado en las bases administrativas. Lo anterior, una vez que el Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas haya verificado el cumplimiento de los requisitos para contratar establecidos en los documentos del proceso licitatorio.
Anótese, Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese
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