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El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, modificado en virtud de la Ley Nº 21.674; la Ley Nº 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, la Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; La Ley Nº 20.285, “Sobre Acceso a la información Pública”; Ley Nº 21.722, de Presupuestos para el Sector Público, correspondientes al año 2025; el DS Nº 140 de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el DS Nº 38 de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; la Ley Nº 21.634 que moderniza la Ley Nº 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado; el DS N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dejado sin efecto por el DS N° 661, de 2024, del mismo origen; la Resolución 7 de 2019 en relación con Resolución 14 de 2022, ambas, de la Contraloría General de la República; Resolución Exenta Nº 93, del 16.03.2021, de delegación de facultades y Resolución Exenta RA Nº 120950/1611/2024 del 02.09.2024, que me designa como Director del Hospital San Martín de Quillota, ambas dictadas por el Director del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota.
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1. La Resolución Exenta (E) N°3840 de fecha 10 de diciembre de 2024, que autoriza el llamado a Licitación Pública ID 1704-39-LE24 y aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos respectivos y aprueba el formato de las cláusulas que contendrá el respectivo contrato, para contratar el “Servicio de Reparación de Ventanas de Fachadas”.
2. Que se estableció una visita a terreno, conforme a lo indicado en el numeral 4 del título III de las bases administrativas especiales, la cual fue llevada a cabo el 13 de diciembre de 2024, a las 12:00 horas. En dicha instancia se presentaron los siguientes oferentes:
77.106.237-7 Proact Ingeniería.
77.464.925-5 Kafra Servicios SPA.
77.574.824-9 Caso construcciones SPA.
77.758.921-0 Ventanas Panul SPA.
77.013.712-8 Cristaltec SPA.
78.847.180-7 Vidrios Aluminios y Marquetería Maipu Limitada.
3. Que, se estableció un periodo de consultas mediante el foro de preguntas en el sitio www.mercadopublico.cl, según Cronograma de licitación indicado en el Título I numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales, donde no se recibieron consultas por parte de los proveedores.
4. Que, en el proceso se presentó el siguiente oferente:
78.847.108-7 Vidrios Aluminios y Marquetería Maipu Limitada.
5. Los antecedentes presentados en el proceso de Licitación Pública, realizado a través del portal www.mercadopublico.cl 1704-39-LE24.
6. El Informe Final de Evaluación de fecha 09 de enero de 2024, correspondiente a la Licitación ID 1704-39-LE24, elaborado por la comisión evaluadora, esto conforme a lo dispuesto en el artículo N°37 del Decreto 250 de 2004, Ministerio de Hacienda, sin perjuicio del Artículo quinto transitorio del Decreto 661 de 2024 del mismo origen y el numeral 7 del Título IV de las bases respectivas, especificando con detalle si los antecedentes presentados por los oferentes anteriormente mencionados cumplen o no con las exigencias establecidas.
7. Que, la Comisión Evaluadora procede a evaluar la oferta del proveedor Vidrios Aluminios y Marqueteria Maipu Ltda. RUT. N°78.847.108-7. Para ello, se utilizaron los criterios de evaluación, reflejados en el cuadro desplegado a continuación en concordancia con lo indicado en el título IV numeral 2 de las Bases Administrativas Especiales:
Componente Ponderador Criterio Puntaje máximo
Oferta económica 60% Precio 100
Oferta Técnica 35% Experiencia del oferente en el rubro licitado 48
Comportamiento contractual anterior 30
Programas de Integridad 22
Antecedentes administrativos 5% Cumplimiento requerimientos formales de presentación de la oferta 100
8. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, la Comisión Evaluadora procede a evaluar la propuesta del oferente mencionado en el considerando anterior, que cumple con los requisitos señalados en las bases para ser evaluado, por lo tanto, la puntuación obtenida es la siguiente:
OFERTA ECONÓMICA PRECIO OFERTA TÉCNICA
SEGÚN ANEXO 1 60% 100 PUNTOS 35%
ITEM DESCRIPCIÓN PROVEEDOR VALOR TOTAL NETO DEL SERVICIO PUNTAJE PONDERADO DEL COMPONENTE PUNTAJE PUNTAJE PONDERADO DEL COMPONENTE (A+B+C)
1 SERVICIO DE REPARACIÓN DE VENTANAS DE FACHADAS ARQUITECTURA TEXTIL INGENIERIA Y MONTAJES SPA $ 18.445.000 60,0 100,0 0,0
EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO LICITADO COMPORTAMIENTO CONTRACUAL ANTERIOR PROGRAMAS DE INTEGRIDAD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS FORMALES PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
48 PUNTOS 30 PUNTOS 22 PUNTOS 5% 100 PUNTOS ∑
PUNTAJE (A) PUNTAJE (B) PUNTAJE (C) PUNTAJE PONDERADO DEL COMPONENTE PUNTAJE PUNTAJE FINAL PONDERADO
0,0 0,0 0,0 2,50 50,0 62,50
Detalle de la evaluación:
1. OFERTA ECONÓMICA 60%:
a) Precio: La Comisión Evaluadora evaluó este criterio de acuerdo a lo establecido en el título IV numeral 3, subnumeral 3.1.1 de las Bases Administrativas Especiales donde se indica que:
“Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la oferta de menor precio según valor total neto del servicio de acuerdo al Anexo N°1. La fórmula para el cálculo del puntaje de la oferta de menor precio es la siguiente:
((Oferta de menor precio/Oferta a evaluar) * multiplicado por 100) = Puntaje oferta
El puntaje obtenido al aplicar la fórmula de evaluación contemplará dos decimales, sin aproximación.
Bajo esta fórmula de evaluación, el menor precio obtendrá un puntaje total de 100 puntos.
En caso de proceder a evaluar económicamente una sola oferta, se asignará a ésta el puntaje máximo de 100 puntos.
El Criterio Precio se acreditará mediante el Anexo N°1.”
- De acuerdo a lo indicado anteriormente se le asignan 100 puntos al proveedor Vidrios Aluminios y Marqueteria Maipu Ltda. RUT. 78.847.180-7 al ser la única oferta evaluada.
• Posteriormente, en conformidad al párrafo final del numeral 2 del título IV, el proveedor Vidrios Aluminios y Marqueteria Maipu Ltda. RUT. 78.847.180-7 habiendo obtenido 100 puntos en el criterio precio, corresponde que tal cantidad sea multiplicada por la ponderación del componente, esto es 60%, obteniendo un total de 60 puntos en su oferta económica.
2. OFERTA TÉCNICA 35%:
a) Experiencia del Oferente en el Rubro Licitado: Para efectos de evaluación del presente criterio se tomará en cuenta la experiencia que posea el oferente en el ámbito de salud, habiéndose desempeñado en establecimientos de alta complejidad, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud, tanto en el sector público como en el privado, en el rubro licitado. Se evaluará de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada, tomando en cuenta los servicios en los haya participado en los últimos 24 meses contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, no importando el mes de inicio, contabilizando solo una contratación por mes, independiente del número de contratación que acredite el proveedor en dicho periodo.
En caso de no constar la clasificación de alta complejidad del establecimiento mediante inscripción vigente en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, de la Superintendencia de Salud, el oferente deberá acompañar copia autenticada de la resolución del Ministerio de Salud que acredite dicha clasificación en el periodo que se invoca para acreditar experiencia.
En función de lo anterior, en el presente criterio se les asignarán 2 puntos por cada mes de experiencia acreditada.
Si el oferente no presenta información o no acredita experiencia, se le asignará 0 puntos en el presente criterio.
El criterio Experiencia de los oferentes en el rubro licitado se acreditará conforme el Anexo N° 7, contra presentación de información requerida.
Para corroborar la información proporcionada por el oferente, se deberá adjuntar los documentos solicitados en notas que se desprenden a continuación de este párrafo, que indiquen claramente el periodo en que el proveedor proporcionó el servicio relacionado con la materia en estudio.
Notas:
Para el caso de acreditación de experiencia con servicios públicos se debe adjuntar la copia de la Resolución respectiva, sin que resulte taxativo, Resolución aprueba contrato, Resolución de Adjudicación, Resolución Autoriza Trato Directo, Resolución Aprueba Anexo de Contrato, entre otras.
Para el caso de acreditación de experiencia con instituciones privadas, sólo se evaluarán copias de facturas electrónicas o manuales, siempre que cuente con V° B° del mandante (firma acuse recibo conforme).
Si el oferente no adjunta la información que acredite la experiencia de un determinado convenio o contrato, éste no será evaluado.
Será considerada la experiencia que se acredite mediante los documentos de respaldo solicitados.
Tratándose de postulación realizada por Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de dicha unión determinarán qué antecedentes presentarán conforme a las reglas expresadas precedentemente.
NOTA: EN CASO DE ADJUNTAR DOCUMENTOS QUE INDIQUEN QUE LA FECHA DE INICIO DE ESTE ES A CONTAR DE LA TOTAL TRAMITACIÓN DE OTRO ACTO ADMINISTRATIVO, SE DEBE ADJUNTAR DICHO PLIEGO PARA CORROBORAR EL INICIO EFECTIVO DEL CONTRATO/CONVENIO, DE LO CONTRATIO IMPLICARÁ QUE ESTE (CONTRATO/CONVENIO) NO SERÁ EVALUADO.
En razón de lo anterior, la Comisión Evaluadora se percató de lo que a continuación se desprende:
- El proveedor proveedor Vidrios Aluminios y Marqueteria Maipu Ltda. RUT. 78.847.180-7, en su anexo obligatorio N°7, señala 3 convenios relacionados con la materia en estudio y 1 convenio que no corresponde. De los 3 convenios indicados anteriormente, 1 de los convenios señalados no corresponde al ámbito de salud siendo este de la ilustre municipalidad de Quillota, por lo que, no cumple con lo solicitado en el presente criterio para ser evaluado. Finalmente, de los 2 convenios restantes no se presenta documentación de respaldo requerida en la nota del criterio, por lo que se le otorga 0 puntos al proveedor mencionado anteriormente.
b) Comportamiento Contractual Anterior: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el subnumeral 3.2.2 del título IV de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente:
“Conforme a la revisión del comportamiento anterior del oferente en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en los últimos 24 meses contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, como se expresa en la siguiente tabla:
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PUNTOS
No tiene multa o cobro de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, cursada en procesos anteriores 30
Tiene multa(s) o cobro(s) de Garantía(s) de Fiel y Oportuno Cumplimiento, cursada(s) en proceso anteriores o no adjunta documentación estando inscrito 0
El presente criterio se acreditará conforme Anexo N° 8, en que acompaña la impresión de pantalla que da cuenta del comportamiento base en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado al momento de ofertar.
Nota: La veracidad de la información proporcionada será verificada por la Comisión de Evaluación en la etapa correspondiente, por lo que si durante la etapa de evaluación se constata un cambio de información en el sistema que refleje que el proveedor tiene multa(s) o cobro(s) de garantía(s) de fiel y oportuno, dentro del periodo a evaluar, se le asignará 0 puntos.
En caso de oferentes que no se encuentren inscritos en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado se les asignará 30 puntos en este criterio, sin perjuicio de subsistir la obligación de inscribirse en el mencionado registro antes del vencimiento del plazo para suscribir el contrato.”
Una vez revisada la ficha del proveedor la Comisión Evaluadora se percata de lo siguiente:
- Vidrios Aluminios y Marqueteria Maipu Ltda. RUT. 78.847.180-7 en su oferta no adjunta impresión de pantalla, por lo que la comisión evaluadora asigna 0 puntos en este criterio, en conformidad con la tabla de puntajes desprendida en el subnumeral 3.2.2 del título IV de las bases Administrativas especiales.
c) Programa de Integridad: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el subnumeral 3.2.3 título IV de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente:
“El oferente deberá indicar el anexo N°9 si cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal, que permita(n) demostrar que la empresa cuenta con medidas para mitigar los riesgos de corrupción.
Para acreditar la existencia de este(os) programa(s), el oferente deberá adjuntar copia de uno o más de ellos, mediante cualquier documentación.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD PUNTOS
El oferente cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal. 22
El oferente no cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal. 0
En caso de no acompañar la documentación solicitada, implicará que se le otorgue 0 puntos al proveedor en este criterio.”
- Vidrios Aluminios y Marqueteria Maipu Ltda. RUT. 78.847.180-7, en su anexo N°9 indica que, NO cuenta con programa de integridad que sea conocido por su personal, por lo que, de acuerdo a lo señalado en la tabla de puntaje del presente criterio se le otorgan 0 puntos al proveedor en este criterio.
• Posteriormente, en conformidad al párrafo final del numeral 2 del referido título IV de las Bases Administrativas Especiales en relación a la “Oferta Técnica” el proveedor obtiene los siguientes puntajes:
- Vidrios Aluminios y Marqueteria Maipu Ltda. RUT. 78.847.180-7, habiendo obtenido 0 puntos en el Criterio Experiencia del Oferente en el Rubro Licitado, 0 puntos en el Criterio Comportamiento Contractual Anterior y 0 puntos en el Criterio Programa de Integridad, por lo que corresponde que esta sumatoria es de 0 puntos y multiplicada por la ponderación del componente, esto es 35%, se obtiene un total de 0 puntos en su oferta técnica.
3. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 5%:
a) Cumplimiento de Requerimientos Formales de Presentación de la Oferta: La Comisión Evaluadora, revisa el portal www.mercadopublico.cl en caso que los proveedores tengan ingresados los documentos en sus fichas, en el caso del proveedor en estudio no ha ingresado documentos en sus fichas, por lo que, se procede a verificar que el proveedor al momento de presentar su oferta haya adjuntado todo lo exigido en el numeral 9 del título I de las Bases Administrativas Especiales de acuerdo al tipo de empresa, dándose cuenta que el proveedor Vidrios Aluminios y Marqueteria Maipu Ltda. RUT. 78.847.180-7 no cumplió con todos los documentos solicitados. Por lo anterior, es que se realizó un primer foro inverso para solicitar los documentos faltantes, donde el proveedor adjuntó la documentación, pero aun así le faltó adjuntar la escritura de constitución y la cédula de rut electrónica (e-RUT). Ante dicha situación y considerando lo que indica la nota final del numeral 9 de las bases administrativas especiales “Si el oferente que no hubiere presentado la documentación faltante en el plazo señalado, resulta como el mejor evaluado en el Informe Final de Evaluación, la entidad licitante requerirá los antecedentes a través del Sistema Mercado Público y el oferente mejor evaluado deberá presentarlos dentro de 48 horas corridas contadas desde el requerimiento respectivo realizado a través del sistema Mercado Público, de lo contrario su oferta será declarada inadmisible”. Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que Vidrios Aluminios y Marqueteria Maipu Ltda. RUT. 78.847.180-7, es el único oferente y en consecuencia el mejor evaluado, se efectúa un segundo foro inverso para que adjunte los documentos faltantes señalados anteriormente. De esta forma, es que el proveedor adjunta la escritura de constitución y la cédula de rut electrónica (e-RUT) de la empresa, por lo que, conforme a la tabla desprendida en el criterio de evaluación, la Comisión Evaluadora asigna 50 puntos en este criterio.
- Por lo tanto, y en conformidad con la tabla de puntaje desprendida en el subnumeral 3.3.1 del título IV de las Bases Administrativas Especiales, la Comisión Evaluadora asigna 50 puntos al proveedor Vidrios Aluminios y Marqueteria Maipu Ltda. RUT. 78.847.180-7 en el presente criterio, lo que multiplicado por su ponderación correspondiente al 5%, dando un total de 2,5 puntos en el componente antecedentes administrativos.
De acuerdo a los puntajes señalados en los párrafos anteriores, la sumatoria de estos le da un puntaje final al proveedor de:
- Vidrios Aluminios y Marqueteria Maipu Ltda. RUT. 78.847.180-7 puntaje final ponderado de evaluación 62,50 puntos.
9. Que, en consecuencia, de lo señalado en los considerandos anteriores, la Comisión Evaluadora propuso a esta Dirección, mediante el informe final de evaluación indicado en el considerando N°6 del presente instrumento, adjudicar la propuesta presentada por el proveedor Vidrios Aluminios y Marqueteria Maipu Ltda. RUT. 78.847.180-7, por la “Servicio de Reparación de Ventanas de Fachadas” por haber cumplido con todo lo establecido en las Bases y su oferta resulta la más conveniente a los intereses de la institución.
10. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 10 de enero de 2025, emitido por la Unidad de Abastecimiento y firmado por el Subdirector Administrativo del Hospital San Martín de Quillota, que da cuenta que a la fecha la Institución cuenta con el presupuesto para financiar la “Servicio de Reparación de Ventanas de Fachadas”.
11. Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 41 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, sin perjuicio del Artículo quinto transitorio del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, corresponde adjudicar y publicar la Resolución en el Sistema de Información, toda vez que un oferente ha cumplido con todo lo establecido en las Bases y su oferta resulta ser la más conveniente a los intereses de la institución.
12. De acuerdo a lo expuesto, dicto lo siguiente:
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1. ADJUDÍQUESE, la licitación pública ID 1704-39-LE24 de acuerdo al siguiente detalle:
PROVEEDOR RUT SERVICIO VALOR TOTAL NETO DEL SERVICIO VALOR TOTAL IVA INCLUIDO DEL SERVICIO
Vidrios Aluminios y Marqueteria Maipu Ltda. 78.847.180-7 Servicio de Reparación de Ventanas de Fachadas $18.445.000.- $21.949.550.-
2. REQUIÉRASE, del proveedor Vidrios Aluminios y Marqueteria Maipu Ltda. RUT. 78.847.180-7, antes de la firma del respectivo contrato, certificado(s) para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales para con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, emitido(s) por la(s) entidad(es) competente(s).
3. SUSCRÍBASE, el respectivo contrato entre el Hospital San Martín de Quillota R.U.T N°61.606.608-0 y el proveedor Vidrios Aluminios y Marqueteria Maipu RUT. 78.847.180-7, una vez que el proveedor cumpla lo requerido en el punto resolutivo N°2, ambos del presente instrumento, en un plazo de 30 días corridos desde la total tramitación de la presente Resolución.
4. PÁGUESE, por el Departamento de Finanzas del Hospital San Martín de Quillota, al proveedor individualizado en el punto resolutivo N°1 de este instrumento, hasta la suma total de $21.949.550.- (veintiún millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta pesos) IVA incluido, una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones por parte del referente técnico, o quien lo subrogue o reemplace y entregada la garantía de la Correcta ejecución y Buen Comportamiento de la Obra, en un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos desde que la factura sea aceptada, de acuerdo a lo establecido en la glosa 02, letra e) de la partida del Ministerio de Salud del año 2025, aprobado por la ley N° 21.722, o en el plazo que señale la Ley respectiva, y en la medida que el Hospital cuente con disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Con todo, durante la mantención del contrato, la entidad licitante procederá siempre al pago de los estipendios correspondientes por los servicios efectivamente entregados por el proveedor, no pudiendo en caso alguno producirse o verificarse un enriquecimiento ilícito para aquella en perjuicio del prestador del servicio.
5. IMPÚTESE, el gasto que genere el cumplimiento de la presente resolución al ítem presupuestario 22.06.001 “Mantenimiento y Reparación de Edificaciones”, del presupuesto del Hospital San Martín de Quillota.
6. ENCOMIÉNDESE, al referente técnico Jefe Unidad de Infraestructura o quien lo subrogue o reemplace, la correcta entrega del servicio solicitado de acuerdo a las bases técnicas especiales.
7. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl.
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