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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. Que, es necesario contar con el Suministro Sillas Ergonómicas para Escritorio, para la reposición de aquellas sillas deterioradas o entrega en nuevos puestos de trabajo de los distintos establecimientos de la Atención Primaria de Salud Coquimbo.
9. La Guía de Requerimiento Nº 097-25 de fecha 02/04/2025 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con SUMINISTRO SILLAS ERGONOMICAS PARA ESCRITORIO.
10. El Decreto Exento N°2186 de fecha 05/05/2025, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar el SUMINISTRO SILLAS ERGONOMICAS PARA ESCRITORIO.
11. La Ficha de licitación Nº ID 2448-74-LE25, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
12. El Memo N° 84 de fecha 20/05/2025, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
13. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-74-LE25.
14. El Decreto Exento N° 2186 de fecha 05 de mayo de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el Suministro Sillas Ergonómicas Para Escritorio, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Tatiana Elgueta Peña 12.570.261-9 Encargada Unidad De Prevención De Riesgo
Valeria Torres Mejías 18.757.171-5 Encargada De Gestión Y Desarrollo De Las Personas
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional De La Dirección De Salud Y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
Oferta Económica (OFERTA ECONOMICA MENOR/OFERTA ECONOMICA) x 100 45%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 6 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 6 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 6 meses en Mercado Público: 100 Puntos 10%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.
0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora 8%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles) (Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100.
El plazo mínimo a ofertar será de 2 días hábiles y el plazo máximo a ofertar será de 15 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 15 días hábiles, serán evaluadas con 0 Pts.
El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega. Quienes oferten despacho y no Plazo de Entrega serán evaluadas con 0 Pts. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos 35%
Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos. 2%
15. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR OFERTA PROMEDIO (NETO) OFERTA PROMEDIO (C/ IVA)
COMERCIAL HAGELIN SPA 76.102.918-5 $119.990 $142.788
COMERCIALIZADORA MP CHILE SPA 76.399.128-8 $85.000 $101.150
CORPORACION OLARCE SPA 77.557.136-5 $132.324 $157.466
IMPORTADORA FULLMUEBLES SPA 77.351.814-9 $97.500 $116.025
SERVICIOS INDUSTRIALES INTEGRA LTDA. 76.458.900-9 $103.400 $123.046
LEFI SPA 77.324.357-3 $105.966 $126.099
LYP GROUP SPA 76.729.781-5 $111.500 $132.685
MUEBLES ANDROMEDA DOS SPA 77.285.439-0 $74.200 $88.298
COMERCIAL E INDUSTRIAL MUEBLES ASENJO LIMITADA 77.018.060-0 $114.500 $136.255
OMA SPA 77.072.745-6 $148.650 $176.893
LUIS GUILLERMO OLIVARES BURGOS 9.414.021-8 $155.650 $185.224
TEXTUM BURGOS Y ORTIZ LIMITADA 77.830.104-0 $180.000 $214.200
COMERCIALIZADORA VICCA LIMITADA 76.685.654-3 $96.400 $114.716
16. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:…2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD R.U.T.: 11.510.660-0 (Oferta 1) Se declara inadmisible porque no cumple con los requisitos técnicos solicitados en las bases técnicas (Silla cajero sin apoyabrazos regulable en altura); FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD R.U.T.: 11.510.660-0 (Oferta 2) Se declara inadmisible porque no cumple con los requisitos técnicos solicitados en las bases técnicas (Silla cajero sin apoyabrazos regulable en altura); COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA ORTOPEDIC SPA R.U.T.: 77.765.630-9 Se declara inadmisible porque no cumple con los requisitos técnicos solicitados en las bases técnicas (Silla cajero sin apoyabrazos regulable en altura); INSTALACIONES Y SERVICIOS MESAL SPA R.U.T.: 76.553.287-6 Se declara inadmisible porque no cumple con los requisitos técnicos solicitados en las bases técnicas (Silla cajero sin apoyabrazos regulable en altura); COMERCIALIZADORA MAPY LIMITADA R.U.T.: 77.646.099-0 Se declara inadmisible porque no cumple con los requisitos técnicos solicitados en las bases técnicas (Silla cajero sin aro de reposapiés y sin apoyabrazos regulable en altura); GEO LOGISTICA S.P.A. R.U.T.:76.484.151-4 Se declara inadmisible porque no cumple con los requisitos técnicos solicitados en las bases técnicas (Silla cajero sin apoyabrazos regulable en altura); IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA PREGIATA SPA R.U.T.: 78.014.384-3 Se declara inadmisible porque no cumple con los requisitos técnicos solicitados en las bases técnicas (Silla cajero sin apoyabrazos regulable en altura); SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD R.U.T.: 76.209.015-5 Se declara inadmisible porque no oferta en línea “Suministro de sillas ergonómicas tipo cajero” en el formulario de oferta económica, no siendo posible la evaluación de las ofertas.
17. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
ÍTEM A.- COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (10%)
NOMBRE OFERENTE RUT RECLAMOS Puntos TOTAL
COMERCIAL HAGELIN SPA 76.102.918-5 1 50 5
COMERCIALIZADORA MP CHILE SPA 76.399.128-8 0 100 10
CORPORACION OLARCE SPA 77.557.136-5 0 100 10
IMPORTADORA FULLMUEBLES SPA 77.351.814-9 0 100 10
SERVICIOS INDUSTRIALES INTEGRA LTDA. 76.458.900-9 0 100 10
LEFI SPA 77.324.357-3 6 0 0
LYP GROUP SPA 76.729.781-5 0 100 10
MUEBLES ANDROMEDA DOS SPA 77.285.439-0 2 50 5
COMERCIAL E INDUSTRIAL MUEBLES ASENJO LIMITADA 77.018.060-0 0 100 10
OMA SPA 77.072.745-6 0 100 10
LUIS GUILLERMO OLIVARES BURGOS 9.414.021-8 0 100 10
TEXTUM BURGOS Y ORTIZ LIMITADA 77.830.104-0 0 100 10
COMERCIALIZADORA VICCA LIMITADA 76.685.654-3 0 100 10
ÍTEM B.- PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (2%)
NOMBRE OFERENTE RUT Cumple Puntos TOTAL
COMERCIAL HAGELIN SPA 76.102.918-5 Si 100 2
COMERCIALIZADORA MP CHILE SPA 76.399.128-8 Si 100 2
CORPORACION OLARCE SPA 77.557.136-5 Si 100 2
IMPORTADORA FULLMUEBLES SPA 77.351.814-9 Si 100 2
SERVICIOS INDUSTRIALES INTEGRA LTDA. 76.458.900-9 No 0 0
LEFI SPA 77.324.357-3 Si 100 2
LYP GROUP SPA 76.729.781-5 No 0 0
MUEBLES ANDROMEDA DOS SPA 77.285.439-0 Si 100 2
COMERCIAL E INDUSTRIAL MUEBLES ASENJO LIMITADA 77.018.060-0 No 0 0
OMA SPA 77.072.745-6 Si 100 2
LUIS GUILLERMO OLIVARES BURGOS 9.414.021-8 Si 100 2
TEXTUM BURGOS Y ORTIZ LIMITADA 77.830.104-0 Si 100 2
COMERCIALIZADORA VICCA LIMITADA 76.685.654-3 No 0 0
ÍTEM D.- PLAZO DE ENTREGA (35%)
NOMBRE OFERENTE RUT Tiempo Ofertado (días hábiles) Tiempo ofertado menor (días hábiles) Puntos TOTAL
COMERCIAL HAGELIN SPA 76.102.918-5 10 2 20 7
COMERCIALIZADORA MP CHILE SPA 76.399.128-8 2 2 100 35
CORPORACION OLARCE SPA 77.557.136-5 2 2 100 35
IMPORTADORA FULLMUEBLES SPA 77.351.814-9 3 2 66.67 23.33
SERVICIOS INDUSTRIALES INTEGRA LTDA. 76.458.900-9 7 2 28.57 10
LEFI SPA 77.324.357-3 4 2 50 17.5
LYP GROUP SPA 76.729.781-5 10 2 20 7
MUEBLES ANDROMEDA DOS SPA 77.285.439-0 2 2 100 35
COMERCIAL E INDUSTRIAL MUEBLES ASENJO LIMITADA 77.018.060-0 10 2 20 7
OMA SPA 77.072.745-6 2 2 100 35
LUIS GUILLERMO OLIVARES BURGOS 9.414.021-8 5 2 40 14
TEXTUM BURGOS Y ORTIZ LIMITADA 77.830.104-0 3 2 66.67 23.33
COMERCIALIZADORA VICCA LIMITADA 76.685.654-3 2 2 100 35
ÍTEM E.- CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (8%)
NOMBRE OFERENTE RUT Puntos TOTAL
COMERCIAL HAGELIN SPA 76.102.918-5 100 8
COMERCIALIZADORA MP CHILE SPA 76.399.128-8 100 8
CORPORACION OLARCE SPA 77.557.136-5 100 8
IMPORTADORA FULLMUEBLES SPA 77.351.814-9 100 8
SERVICIOS INDUSTRIALES INTEGRA LTDA. 76.458.900-9 100 8
LEFI SPA 77.324.357-3 100 8
LYP GROUP SPA 76.729.781-5 100 8
MUEBLES ANDROMEDA DOS SPA 77.285.439-0 100 8
COMERCIAL E INDUSTRIAL MUEBLES ASENJO LIMITADA 77.018.060-0 100 8
OMA SPA 77.072.745-6 100 8
LUIS GUILLERMO OLIVARES BURGOS 9.414.021-8 100 8
TEXTUM BURGOS Y ORTIZ LIMITADA 77.830.104-0 100 8
COMERCIALIZADORA VICCA LIMITADA 76.685.654-3 100 8
ÍTEM F.- OFERTA ECONÓMICA PROMEDIO (45%)
NOMBRE OFERENTE RUT Oferta económica promedio (IVA incluido) Oferta Menor Puntos TOTAL
COMERCIAL HAGELIN SPA 76.102.918-5 $142.788 $88.298 61.86 27.84
COMERCIALIZADORA MP CHILE SPA 76.399.128-8 $101.150 $88.298 87.30 39.29
CORPORACION OLARCE SPA 77.557.136-5 $157.466 $88.298 56.08 25.24
IMPORTADORA FULLMUEBLES SPA 77.351.814-9 $116.025 $88.298 76.10 34.25
SERVICIOS INDUSTRIALES INTEGRA LTDA. 76.458.900-9 $123.046 $88.298 71.77 32.30
LEFI SPA 77.324.357-3 $126.099 $88.298 70.04 31.52
LYP GROUP SPA 76.729.781-5 $132.685 $88.298 66.55 29.95
MUEBLES ANDROMEDA DOS SPA 77.285.439-0 $88.298 $88.298 100 45
COMERCIAL E INDUSTRIAL MUEBLES ASENJO LIMITADA 77.018.060-0 $136.255 $88.298 64.82 29.17
OMA SPA 77.072.745-6 $176.893 $88.298 49.93 22.47
LUIS GUILLERMO OLIVARES BURGOS 9.414.021-8 $185.224 $88.298 47.67 21.45
TEXTUM BURGOS Y ORTIZ LIMITADA 77.830.104-0 $214.200 $88.298 41.23 18.55
COMERCIALIZADORA VICCA LIMITADA 76.685.654-3 $114.716 $88.298 76.95 34.63
I. PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA COMISIÓN
RESUMEN DE EVALUACIÓN
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE TOTAL
COMERCIAL HAGELIN SPA 76.102.918-5 49.84
COMERCIALIZADORA MP CHILE SPA 76.399.128-8 94.29
CORPORACION OLARCE SPA 77.557.136-5 80.24
IMPORTADORA FULLMUEBLES SPA 77.351.814-9 77.58
SERVICIOS INDUSTRIALES INTEGRA LTDA. 76.458.900-9 60.30
LEFI SPA 77.324.357-3 59.02
LYP GROUP SPA 76.729.781-5 54.95
MUEBLES ANDROMEDA DOS SPA 77.285.439-0 95.00
COMERCIAL E INDUSTRIAL MUEBLES ASENJO LIMITADA 77.018.060-0 54.17
OMA SPA 77.072.745-6 77.47
LUIS GUILLERMO OLIVARES BURGOS 9.414.021-8 55.45
TEXTUM BURGOS Y ORTIZ LIMITADA 77.830.104-0 61.88
COMERCIALIZADORA VICCA LIMITADA 76.685.654-3 87.63
18. El Informe de Evaluación de fecha 09/06/2025, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente MUEBLES ANDROMEDA DOS SPA, R.U.T: 77.285.439-0, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-74-LE25.
19. Que, el oferente MUEBLES ANDROMEDA DOS SPA, R.U.T: 77.285.439-0, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
20. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la 2448-74-LE25. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 097-25 de fecha 02/04/2025 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 728, de fecha 13/06/2025.
21. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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