|
La ley 17.301 que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecido por D.S. N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación; en el Decreto N° 255 de fecha 14 de agosto de 2018 del Ministerio de Educación que nombra a la Vicepresidenta, que Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la Resolución N°0026, de 4 de febrero de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que Delega facultades que indica en Directoras Regionales; Resolución Exenta N° 015/2845, de 2010, Resolución N° 015/664 de fecha 08 de octubre del 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones”; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; Decreto Supremo N° 255 del año 2018, del Ministerio de Educación que “Nombra a doña Adriana Gaete Somarriva, como Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; Resolución Afecta N° 015/011 del 19 de Mayo del 2017; en la Ley N° 21.192 de presupuesto del sector público para el año 2020; Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, que aprueba bases tipo, anexo complementario, anexos de licitación, bases técnicas y contrato tipo para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, para la construcción de Jardines Infantiles, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; su modificación contenida en la Resolución N°151, de 2015, tomada Razón por el Órgano Contralor con fecha 26 de agosto de 2015, y Resolución N° 024 de 2019, tomada razón por la Contraloría General de la República, con fecha 15 de enero de 2020; Resolución Exenta N° 015/0087 de fecha 06 de abril de 2020, de la Dirección Regional de Los Ríos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprobó anexo complementario de bases de licitación tipo que regulan el proceso de licitación pública del proyecto Construcción Jardín Infantil “Urbano, comuna de Futrono”, a través del sitio www.mercadopublico.com; Código BIP: 30378323-0; Resolución N° 15/0016 que dispone término anticipado de contrato denominado “Construcción de Jardín Infantil Futrono Urbano” suscrito entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles y Constructora Ehitus Ltda.; la Resolución Afecta N° 15/0011 de 22 de abril de 2019, que aprueba liquidación del contrato denominado "Construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil Futrono Urbano", suscrito entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles y Constructora Ehitus Ltda.; Resolución Exenta TRA N° 110790/60/2019 de fecha 04 de marzo del año 2019, Que nombra Directora Regional, Región de los Ríos; Resolución Exenta RA N° 110790/4/2020 de fecha 02 de enero de 2020 que establece orden de subrogancia de la Dirección Regional el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; Resolución N° 6, 7 y 8 de fecha 29 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón la demás normativa aplicable y demás antecedentes tenidos a la vista.
|
|
1.- Que, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones para ítem consultoría N° 52046 aprobadas con fecha 26 de marzo del 2020, La Unidad de construcción y mantención de espacios educativos de la Dirección Regional de Los Ríos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicita contratar el “Servicio de Ejecución de Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna Futrono Urbano, Comuna de Futrono”, Código BIP 30378323-0.
2.- Que, el Decreto Identificatorio de Iniciativa de Inversión en el Presupuesto de Sector Público N°61 de fecha 30 de enero de 2020 y N°1090 de 06 de julio de 2020, ambos suscrito por Ministro de Hacienda Ignacio Briones Rojas, indica que para el proyecto “Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna Futrono Urbano, Comuna de Futrono”, se destinaron para el año 2020 las sumas de M$ 969.633.- y para el año 2021 las sumas de M$ 476.206.-
3.- Que, por Resolución Exenta Nº 015/0087 de fecha 06 de abril 2020, se autorizó el llamado a Licitación Pública y se aprobaron los anexos complementarios de bases de licitación tipo que regulan el proceso de licitación pública del proyecto “Construcción SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL URBANO, DE LA COMUNA DE FUTRONO”.
4.- Que, en contexto del proceso licitatorio ID 5538-6-LR20 con fecha 13 de abril de 2020 a las 12:00 horas, se realizó visita a terreno por parte de las empresas, la que se contempla en el proceso de carácter obligatoria, a la que asistieron los siguientes interesados:
Nombre del Proveedor/Razón social RUT
1.- Constructora Carlos Marin 83.952.900-7
2.- Luis Lorenzo Navarro Fuentes 11.592.360-9
3.- Fernández Del Rio Ltda 76.130.608-1
4.- Francisco Cofre B. 6.152.211-5
5.- Constructora Reving Ltda. 76.479.839-2
6.- Constructora Rio Sur 76.498.379-3
7.- Santec SpA. 76.931.349-4
8.- ACCSYS Construcciones con Ingeniería SPA 76.991.306-8
9.- Asesoría y Construcciones Claudio González Ltda. 78.354.260-9
10.- Constructora Alianza Limitada 77.898.900-K
5.- Que, según se desprende del Acta de Evaluación, señalada precedentemente, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes:
N° Nombre del Proveedor/Razón social RUT
1 ASESORIA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LTDA. 78.354.260-9
2 Constructora Alianza Ltda. 77.898.900-k
3 Constructora Francisco Cofré 6.152.211-5
4 RIO SUR SPA 76.498.379-3
5 SOCIEDAD CONSTRUCTORA REVING LIMITADA 76.479.839-2
6.- Que, con fecha 07 de mayo de 2020, se realizó el acto de apertura de ofertas recibiéndose las propuestas de los siguientes proponentes:
N° Nombre del Proveedor/Razón social RUT
1 ASESORIA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LTDA. 78.354.260-9
2 Constructora Alianza Ltda. 77.898.900-k
3 Constructora Francisco Cofré 6.152.211-5
4 RIO SUR SPA 76.498.379-3
5 SOCIEDAD CONSTRUCTORA REVING LIMITADA 76.479.839-2
7.- Que se declaró inadmisible por parte de la Comisión evaluadora la oferta de la Constructora Francisco Cofré y SOCIEDAD CONSTRUCTORA REVING LIMITADA, por cuanto “no presentó documentación requerida en portal mercado público”, de acuerdo a lo establecido en Resolución Afecta N° 015/024 de fecha 18 de junio de 2019 en su numeral 6.1°, específicamente lo relacionado a la oferta técnica referente a Tasa de Accidentabilidad en los últimos 2 años, en que se debía anexar Certificado de accidentabilidad de los últimos dos años emitido por la mutuaria a la que se encuentra afiliado el contratista.
8.- Que, consecuente con lo anterior, se continuó con el proceso de evaluación en relación a la oferta presentada, de acuerdo al punto anterior.
9.- Que la Comisión Evaluadora designada mediante Resolución N° 015/0087 de fecha 006 de abril de 2020, con fecha 28 de mayo de 2020, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 23 de las bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA
(50%)
Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades
Experiencia del profesional 1
(5%) Más de 15 proyectos 10
Desde 11 a 15 proyectos 6
Desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2
(5%) Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente
Experiencia en Obras edificadas
(20%) Desde 5.000 de m2 edificados ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 4.999 m2 edificados ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 edificados ponderados 1
Experiencia del Profesional Residente de Obra
(15%) Desde 5.000 de m2 edificados ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 4.999 m2 edificados ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 edificados ponderados 1
Tasa de accidentabilidad laboral en los últimos 2 años
(5%) Certificado de accidentabilidad de los últimos dos años emitido por la mutuaria a la que se encuentra afiliado el contratista. 10 puntos a la oferta que presente la menor tasa de accidentabilidad laboral, en los dos últimos años.
El puntaje de las otras ofertas se asignará en forma inversamente proporcional.
A las empresas que presenten menos tiempo de existencia del señalado en este apartado, se les evaluará de acuerdo con tal periodo de tiempo.
Criterio de Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA
(45%)
Presupuesto Ofertado
(30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes
Capacidad económica disponible (15%) La Capacidad Económica disponible se determinará analizando el último Balance Tributario presentado ante el SII por los oferentes o en subsidio por la Declaración Jurada suscrita por el representante legal y un contador que de cuenta de los activos, pasivos y patrimonio del oferente a la fecha de la presentación de la oferta.
Para determinar esta capacidad económica disponible se utilizará el indicador financiero Ratio de liquidez.
Resultado Puntaje Asignado
Si el resultado es menor o igual a 1
1
Entre un resultado superior a 1 e igual o inferior a 2
3
Entre un resultado superior a 2 e igual o inferior a 3
5
Entre un resultado superior a 3 e igual o inferior a 4
8
Si el resultado superior a 4
10
Criterio de Evaluación Formal:
Criterio de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
10.- Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 13 de agosto de 2020, a las 13:00 horas, deja constancia que, respecto a Experiencia del oferente, Experiencia en obras construidas, Anexo 5, para la empresa RIO SUR SPA, no se consideraron los contratos que correspondían a remodelación, reparación.
Respecto a Experiencia del oferente, Experiencia del profesional residente de obra, Anexo 6 se deja constancia que para la empresa RIO SUR SPA, no se consideraron las siguientes obras:
• MUNICIPALIDAD DE OSORNO, CONSTRUCCIÓN PLAZA LA PAZ, fecha inicio de contrato: 02-06-2017, fecha de término: 20-08-2017, M2 Construidos 990.
• COLEGIO ESPECIAL JEAN PIAGET, fecha inicio de contrato: 03-02-2017, fecha de término: 05-04-2017, M2 Construidos 1000.
La conclusión anterior respecto a la experiencia en obras construidas y a la experiencia del profesional residente de obra, es que no se cumple con lo indicado en el punto 15.1, propuesta técnica de las bases administrativas. “En relación al anexo N° 6 Nómina de Contratos de Obras Últimos 5 años, la superficie informada por el contratista deberá indicar m2 de obras de edificación construidas en su totalidad, y no de partidas de obra…”
Por lo que metros cuadrados construidos, implica haber construido la obra gruesa, las instalaciones y cierres vanos, situación que no se da en ninguno de los dos casos.
Señalar que los documentos solicitados en la etapa de aclaratorias, corroboran que la experiencia señalada en dichos contratos, no satisfacen las exigencias requeridas por las bases de licitación, ya que el certificado del colegio fue emitido por un particular y señala “reparación y remodelación”, y el certificado de la DOM, es un Acta de Recepción definitiva”, la que no señala metros cuadrados construidos o edificados.
Para complementar lo anterior, según DEFINICIONES OGUC: Según el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se definen de la siguiente manera:
• “Construcción”: obra de edificación de urbanización.
• “Edificaciones con destinos complementarios al área verde”: construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, juegos infantiles y obras de paisajismo, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio tales como quioscos.
11.- Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 13 de agosto de 2020, a las 13:00 horas, ha asignado los siguientes puntajes por oferta PROYECTO CÓDIGO BIP 30378323-0.:
Proveedor ASESORIA Y CONST. CLAUDIO GONZALEZ LTDA. Constructora Alianza Ltda. RIO SUR SPA
Formalidad 5% 0,15 0,15 0,15
Presupuesto Ofertado 30 2,45 3,00 2,74
Capacidad económica 15 0,45 1,5 0,15
Oferta Económica Total 45% 2,90 4,50 2,89
Experiencia Prof. 1 5 0,50 0,50 0,50
Experiencia Prof. 2 5 0,50 0,50 0,50
Experiencia en Obra 20 2,00 2,00 1,00
Experiencia Residente 15 1,50 1,50 0,75
Tasa de accidentabilidad 5 0,50 0,00 0,00
Oferta Técnica Total 50% 5,00 4,50 3,75
Nota Final 100% 8,05 9,15 5,79
12.- Que, en relación al proyecto Código BIP 30378323-0, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 13 de agosto de 2020, la que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar al proveedor: Constructora Alianza Ltda., RUT N°77.898.900-K, por ser la oferta mejor evaluada, y resultar conveniente a los intereses institucionales.
13.- Que, conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública: en relación al proyecto Código BIP 30378323-0, a Constructora Alianza Ltda., RUT N°77.898.900-K, en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 9,15 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº 19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
14.- Que, según lo dispuesto en el punto 27 de las bases de licitación en relación al punto 8 del Anexo Complementario, ya citados, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con el responsable del contrato, doña Nubia Peralta Riffo, casilla de correo electrónico nperalta@junji.cl.
|