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1.- La Ley N° 20.255 del 2008, de Reforma Previsional, artículos 53, 54, 55 y 57, que crea el Instituto de Previsión Social y fija sus funciones y atribuciones; y el DFL N° 4 del 23 de Enero del 2009, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de este Instituto.
2.- El D.F.L. N° 1/19.653, del 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3.- La Ley N° 19.880, del 2003, de Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 19.886, del 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento N° 250 de Compras y Contrataciones Públicas, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y el Decreto N° 1410 de Hacienda, publicado el 12-05-2015, cuerpo legal que modifica el Reglamento N° 250.
5.- La Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la república, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. La Resolución Exenta N° 80 de fecha 19 de Febrero del 2018 dictada por la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social, aprobada por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Oficio N° 4724 de fecha 2 de Marzo de 2018, instrumento que delega facultades que indica en los Directores Regionales, hasta 200 UTM.
7.- La Resolución Exenta N° RA 954/385/2023 de fecha 01 de Febrero de 2023, que me nombra como Director Regional del Instituto de Previsión Social Región de la Araucanía.
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1.- La Resolución Exenta N° 205, de fecha 18 de Octubre del 2024, que aprueba las Bases Generales de la Licitación Pública Menor a 200 UTM, para la “Contratación del Servicio de Ejecución de Obras, para Realizar Mantenciones y Reparaciones de Inmuebles, en el Capri Padre Las Casas, Capri Pitrufquén, Capri Nueva Imperial, Capri Loncoche, Capri Villarrica, y Dirección Regional, del IPS Región de la Araucanía”, constituidas por las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, y sus Anexos.
2.- Que, por dicha Resolución, también se designó a los miembros de la Comisión Evaluadora del proceso de Licitación Pública de la especie, y se autorizó iniciar dicha Licitación Pública Menor a 200 UTM.
3.- Que para los efectos de esta Licitación Pública Menor a 200 UTM, se procedió el día 21 de Octubre del 2024, a efectuar el llamado a través del Portal www.mercadopublico.cl Esta Licitación Pública quedó individualizada en el Sistema con el Nº 548866-7-LE24, con fecha de cierre el día 07 de Noviembre del 2024.
4.- Con fecha 07 de Noviembre del 2024, se procedió a la apertura electrónica; de esta apertura, se pudo constatar virtualmente que se presentaron los siguientes oferentes: 1.- Razón Social: Constructora Lonquimay SPA, RUT: 77.258.226-9, por un monto sin IVA de $6.909.000; y 2.- Pacto Spa, RUT: 77.921.791-4, por un monto sin IVA de $10.200.844.
5.- Con fecha 14 de Noviembre del 2024, a las 09:00 hrs., se reunió la Comisión Evaluadora, la que procede a revisar todos los antecedentes que acompañan las 2 ofertas presentadas en el Portal Mercadopublico para esta Licitación Pública Menor a 200 UTM. En el análisis de los antecedentes presentados en las respectivas ofertas, se puede establecer que la siguiente oferta se debe dejar fuera de análisis y evaluación, por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases de este proceso licitatorio, según el siguiente detalle: Razón Social: Pacto SPA, RUT: 77.921.791-4, no cumple con lo establecido en el punto 5.1 de las Bases Administrativas; Contenido de las Ofertas: “Cada oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación. En caso contrario, el IPS podrá declarar inadmisible las ofertas que no cumplan con esta condición, según corresponda”. En su oferta técnica, en el anexo N° 4 presentado, referente a “contratos con sector privado y contratos con instituciones públicas”, el oferente no acompaña la certificación solicitada para respaldar la contratación con las entidades que informa.
Junto con ello, su oferta económica sobrepasa el presupuesto asignado para esta licitación, el cual fue publicado en el portal identificado como certificado de aprobación presupuestaria N° 722-2024.
En virtud de lo expuesto, la comisión evaluadora procede a desestimar la oferta presentada por el proveedor Razón Social Pacto SPA, debido a los motivos expuestos, y establecidos en el punto 5.1 de las Bases Administrativas, y en las Bases Técnicas. Además, por un factor económico, donde su oferta sobrepasa al monto asignado para la licitación, razón por la cual la oferta señalada se deja fuera de análisis y evaluación y es declarada Inadmisible.
6.- Que, en el análisis de los antecedentes presentados en las respectivas ofertas de los proveedores, se asignó un puntaje de 0 a 10 a los factores de evaluación, siendo 10 el puntaje máximo, con su respectiva ponderación. Así, del análisis de los Criterios de Evaluación considerados para este proceso, y a la luz de los antecedentes proporcionados a través del Portal Mercadopublico, el oferente obtuvo los siguientes puntajes y porcentajes, derivados del análisis de los Criterios de Evaluación considerados para este proceso: Constructora Lonquimay Spa: 8,5 puntos.
7.- Considerando lo anterior, la Comisión Evaluadora propuso a este Director Regional del IPS Región de la Araucanía, la adjudicación de la Licitación Pública Menor a 200 UTM consistente en la “Contratación del Servicio de Ejecución de Obras, para Realizar Mantenciones y Reparaciones de Inmuebles, en el Capri Padre Las Casas, Capri Pitrufquén, Capri Nueva Imperial, Capri Loncoche, Capri Villarrica, y Dirección Regional, del IPS Región de la Araucanía”, al proveedor Razón Social: Constructora Lonquimay SPA, RUT 77.258.226-9, por un monto de $6.909.000.-, sin IVA, monto total de $8.221.710.-, IVA incluido, de acuerdo al puntaje obtenido derivado del análisis de los criterios de evaluación establecidos para este proceso licitatorio. Quedando constancia de todo lo anterior en Acta de fecha 14 de Noviembre del 2024.
Asimismo, la Comisión Evaluadora por este acto propone a este Director Regional que la oferta presentada por el proveedor Razón Social Pacto Spa, RUT: 77.921.791-7, sea Declarada Inadmisible, puesto que no presentó los antecedentes requeridos y necesarios para su evaluación y no se ajustó al marco presupuestario para este proceso licitatorio, de acuerdo a lo detallado precedentemente en esta Acta de Evaluación.
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