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La ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecido por D.S. N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación; en el Decreto 98, de fecha 10 de julio de 2015, que designa a doña Desirée López de Maturana Luna, como Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la Resolución N°0026, de 4 de febrero de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que Delega facultades que indica en Directoras Regionales; en la Resolución N° 015/74, de 13 de abril 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que nombra Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región de Libertador General Bernardo O´Higgins, a doña Daniela Fariña Barrios; Resolución Exenta N°015/00907 de 30 de diciembre 2015 de la vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que “Aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones”, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; en la Ley N° 20.882 del 2015, modificada por la Ley N° 20.890 del 2015, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en el Decreto Supremo N° 1044, de 11 de agosto del 2016, modificado por el Decreto Supremo N° 1225, de 27 de septiembre del 2016, ambos del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP: 30409772-0; en la Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, que aprueba bases tipo, anexo complementario, anexos de licitación, bases técnicas y contrato tipo para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, para la construcción de Jardines Infantiles; modificada por la Resolución Exenta N° 015/151 del 13 de agosto de 2015; la Resolución Exenta N° 015/438, de 22 de agosto del 2016, de la Dirección Regional de Libertador General Bernardo O´Higgins la Junta Nacional de Jardines Infantiles que aprobó anexo complementario y llamó a licitación pública para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, para la construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil Paula Jaraquemada, en la comuna de Machalí y, la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, la demás normativa aplicable.
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Que, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones N° 23.117, aprobada con fecha 18 de agosto del 2016, la unidad del Programa Meta Presidencial, de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicita contratar el servicio de “Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Paula Jaraquemada, comuna de Machalí”
Que, mediante Resolución N° 015/157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014, modificada por la Resolución Exenta N° 015/151 del 13 de agosto de 2015 y tomada de razón el 26 de agosto del 2015.
Que, por Resolución Exenta Nº N° 015/438, de 22 de agosto del 2016, de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins, se autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó anexo complementario y ordenó utilizar las bases administrativas y técnicas tipo, señaladas en el numeral anterior, para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, proyecto “Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Paula Jaraquemada, comuna de Machalí”, Código BIP N° 30409772-0 y demás antecedentes tenidos a la vista, que fue publicado con fecha 22 de agosto del 2016 en el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N°1575-23-LR16.
Que conforme lo señala el Acta de Evaluación, emitida por la Comisión evaluadora, designada mediante Resolución N° 015/438, de 22 de agosto del 2016, citada en el visto, con fecha 29 de agosto del 2016, se realizó Visita a terreno, de carácter obligatoria, a la que asistieron los siguientes interesados:
Proyecto Código BIP 30409772-0
Que según se desprende del Acta de Evaluación, señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes:
a) Garantías recibidas:
1.- Servicios Construcciones Industriales Ltda. 76.220.060-0
2.- Sociedad Constructora THL Ltda. 76.231.992-6
3.- Geotec Ingeniería y Construcción Ltda. 76.408.106-4
4.- Sociedad Atencio y Ale Arquitectos y asociados Ltda. 76.247.721-1
5.- Arcus Arquitectura Ltda. 76.384.080-8
6.- ARMOVE Ingeniería y Construcción SPA 76.476.043-3
7.- A.M.R. Constructora SPA 76.618.396-4
8.- Constructora BIMOLI Ltda. 77.025.480-9
9.- Servicios Mecánicos Ltda. 77.433.880-2
10.- ARAUCO S.A. 89.918.800-4
b) Garantía que cumplen con los requisitos establecidos en las bases:
1.- Servicios Construcciones Industriales Ltda. 76.220.060-0
2.- Sociedad Constructora THL Ltda. 76.231.992-6
3.- Geotec Ingeniería y Construcción Ltda. 76.408.106-4
4.- Sociedad Atencio y Ale Arquitectos y asociados Ltda. 76.247.721-1
5.- Arcus Arquitectura Ltda. 76.384.080-8
6.- ARMOVE Ingeniería y Construcción SPA 76.476.043-3
7.- A.M.R. Constructora SPA 76.618.396-4
8.- Constructora BIMOLI Ltda. 77.025.480-9
9.- Servicios Mecánicos Ltda. 77.433.880-2
10.- ARAUCO S.A. 89.918.800-4
Que con fecha 23 de septiembre del 2016 se procedió al Acto de apertura de ofertas recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
Servicios Construcciones Industriales Ltda. 76.220.060-0
Sociedad Constructora THL Ltda. 76.231.992-6
Geotec Ingeniería y Construcción Ltda. 76.408.106-4
Sociedad Atencio y Ale Arquitectos y asociados Ltda. 76.247.721-1
Arcus Arquitectura Ltda. 76.384.080-8
ARMOVE Ingeniería y Construcción SPA 76.476.043-3
A.M.R. Constructora SPA 76.618.396-4
Constructora BIMOLI Ltda. 77.025.480-9
Servicios Mecánicos Ltda. 77.433.880-2
ARAUCO S.A. 89.918.800-4
Que, los siguientes proveedores no cumplieron con lo establecido en las bases administrativas y técnicas por lo cual no fueron evaluados:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
Geotec Ingeniería y Construcción Ltda. 76.408.106-4
Que, consecuente con lo anterior, se continuó con el proceso de evaluación en relación a las ofertas presentadas por los siguientes proponentes:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
Servicios Construcciones Industriales Ltda. 76.220.060-0
Sociedad Constructora THL Ltda. 76.231.992-6
Sociedad Atencio y Ale Arquitectos y asociados Ltda. 76.247.721-1
Arcus Arquitectura Ltda. 76.384.080-8
ARMOVE Ingeniería y Construcción SPA 76.476.043-3
A.M.R. Constructora SPA 76.618.396-4
Constructora BIMOLI Ltda. 77.025.480-9
Servicios Mecánicos Ltda. 77.433.880-2
ARAUCO S.A. 89.918.800-4
Que la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución N° 015/438, de 22 de agosto del 2016, citada en el visto, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 23 de las bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA
(65%)
Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades
Experiencia del profesional 1
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente
Experiencia en Obras construidas
(30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Experiencia del Profesional Residente de Obra
(20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Criterio de Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA
(30%)
Presupuesto Ofertado
(30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes Ptos=(Menor Precio.×10)/█(Precio ofertado@@)
Criterio de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación de fecha 19 de octubre del 2016, ha asignado los siguientes puntajes por oferta:
Proyecto código BIP 30409772-0
Proponente PTEC
Puntaje Técnico PEC
Puntaje Económico PFORM
Puntaje Formalidad PF
Puntaje Final
Servicios Construcciones Industriales Ltda. 3,58 2,91 0,15 6,64
Sociedad Constructora THL Ltda. 4,23 2,96 0,15 7,33
Sociedad Atencio y Ale Arquitectos y asociados Ltda. 3,45 2,47 0,50 6,42
Arcus Arquitectura Ltda. 4,23 2,76 0,50 7,49
ARMOVE Ingeniería y Construcción SPA 4,23 2,88 0,15 7,25
A.M.R. Constructora SPA 4,23 2,93 0,50 7,66
Constructora BIMOLI Ltda. 4,23 3,00 0,15 7,38
Servicios Mecánicos Ltda. 4,03 2,89 0,15 7,07
ARAUCO S.A. 4,23 2,87 0,50 7,60
Que, en relación al proyecto “Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Paula Jaraquemada, comuna de Machalí”, Código BIP N° 30409772-0, en cuanto a la empresa GEOTEC INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA Rut 76.408.106-4, la Comisión Evaluadora, en el punto 14 del acta de evaluación ya singularizada, señala: “Se desestima, porque si bien cumple con la entrega de la Boleta de garantía y el anexo N°9, no responde aclaratorias en el sentido de subsanar errores en itemizado e incorporar los certificados de títulos de los profesionales especialistas y Residente de Obra. Consecuencia de lo anterior, la Comisión desestima al oferente en conformidad a lo establecido en el N° 21 de las bases administrativas de la presente licitación, que establecen que “El oferente que no presente finalmente los documentos necesarios para su evaluación, su oferta será declarada inadmisible”.
Que por su parte, el punto 27 de las bases de licitación establece: “La Junta Nacional de Jardines Infantiles declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación”.
Que de acuerdo a las razones expuestas en los considerandos anteriores, se estima procedente la descalificación de la ofertas presentada por la empresa GEOTEC INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA Rut 76.408.106-4, debido a que, si bien cumple con la entrega de la Boleta de garantía y el anexo N°9, no responde aclaratorias en el sentido de subsanar errores en itemizado e incorporar los certificados de títulos de los profesionales especialistas y Residente de Obra, haciendo aplicable lo dispuesto en el N° 21 de las bases administrativas de la presente licitación, que establecen que “El oferente que no presente finalmente los documentos necesarios para su evaluación, su oferta será declarada inadmisible”.
Que, en relación al proyecto Código BIP 30409772-0, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación de fecha 19 de octubre del 2016, la que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar al proveedor A.M.R CONSTRUCTORA SPA Rut N° 76.618.396-4, por ser la oferta mejor evaluada, y resultar conveniente a los intereses institucionales.
Que conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública, en relación al proyecto Código BIP 30409772-0, a A.M.R CONSTRUCTORA SPA Rut N° 76.618.396-4, en atención a que dió cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 7,66 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº 19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
Que según lo dispuesto en el punto 27 de las bases de licitación en relación al punto 8 del Anexo Complementario, ya citados, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con el responsable del contrato, doña Lorena Estai Hidalgo, casilla de correo electrónico lestai@junji.cl
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