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1. Lo dispuesto en el DFL 1-19653 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2. Lo dispuesto en el DFL 1-19175 que Fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
3. Lo dispuesto en la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y sus modificaciones posteriores.
4. Lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones posteriores.
5. El Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda, de 2024 que Aprueba Reglamento de la Ley N°19886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
6. Lo dispuesto en la Ley N°21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026 del Ministerio de Hacienda.
7. Lo establecido en la Resolución N° 36 de fecha 23 de diciembre de 2024, que Fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y la Resolución N° 8 de fecha 12 de abril de 2025 que Modifica y complementa la Resolución N°36, ambas de la Contraloría General de la República.
8. La Resolución Exenta N°1910 de fecha 10 de mayo de 2024 de este Gobierno Regional, que Otorga facultad que indica a la División de Presupuesto e Inversión Regional.
9. La Resolución Exenta N°2279 de fecha 03 de junio de 2024 de este Gobierno Regional, que establece nuevo orden de subrogancia del Gobierno Regional y deja sin efecto Resolución Exenta que indica.
10. La Resolución Exenta N°93 de fecha 10 de enero de 2025 de este Gobierno Regional, que modifica Resolución Exenta N°2279 de fecha 03 de junio de 2024 y designa orden de subrogancia del Gobernador Regional y del Administrador Regional.
11. La Resolución Exenta N°1918 de fecha 09 de abril de 2025 de este Gobierno Regional, que Crea y designa Unidad Técnica para Proyectos de Administración Sistemas de Autogeneración Eléctrica o Sistemas Aislados de la Región de Los Lagos, y nombra encargado de la misma.
12. La Solicitud de Compra N°44272, donde el Departamento Gestión en Transporte y Telecomunicaciones de este Gobierno Regional, solicita la contratación de la Administración de los Sistemas de Operación Eléctrica de las Islas Desertores, Comuna de Chaitén.
13. El Certificado de no disponibilidad en Convenio Marco de fecha 03 de septiembre de 2025, emitido por la Jefa del Departamento de Compras Públicas, dependiente de la División de Administración y Finanzas de este Gobierno Regional.
14. El Informe Técnico y Económico de fecha 08 de septiembre de 2025 elaborado por la Unidad Técnica, que realiza un análisis de las características técnicas del servicio, sus precios, costos asociados y vida útil del proyecto para la Administración de Sistemas de Autogeneración Eléctrica Islas Desertores, comuna de Chaitén, Región de Los Lagos.
15. La Resolución Afecta N°164 de fecha 16 de septiembre de 2025 que Aprueba Bases Administrativas, Técnicas, Anexos y llama a licitación pública denominada “Administración Sistemas de Autogeneración Eléctrica Islas Desertores, comunas de Chaitén y Hualaihué, Región de Los Lagos”, y tomada de razón con alcances por la Contraloría Regional de Los Lagos de fecha 14 de octubre de 2025.
16. El Oficio E174298/2025 de fecha 14 de octubre de 2025 emitido por la Contraloría Regional de Los Lagos en el que se cursa con alcances Resolución Afecta N°164/2025, de este Gobierno Regional de Los Lagos.
17. La Resolución Exenta N°5242 de fecha 30 de octubre de 2025 de este Gobierno Regional, que incorpora alcances a Resolución Afecta N°164 de fecha 16 de septiembre de 2025, que Aprueba Bases Administrativas, Técnicas, Anexos y llama a licitación pública denominada “Administración Sistemas de Autogeneración Eléctrica Islas Desertores, comunas de Chaitén y Hualaihué, Región de Los Lagos” y llama a licitación.
18. La Licitación Pública realizada a través del portal de Mercado Público, bajo el ID 752-38-LR25.
19. Las Declaraciones Juradas de ausencia de conflictos de interés y confidencialidad de los integrantes de la Comisión Evaluadora de la licitación pública ID 752-38-LR25.
20. El Memorándum N° 1379, de fecha 04 de diciembre de 2025, del Departamento de Compras Públicas, que remite para su debida custodia la Póliza de Seguro de Garantía de Seriedad de la Oferta N° 225108306, emitida por la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., con vigencia hasta el 30 de abril de 2026, presentada por el oferente Constructora Puerto Octay Limitada.
21. El Acta de Evaluación de Ofertas emitida por la Comisión Evaluadora con fecha 07 de enero de 2026 y, firmada por todos sus integrantes con fecha 09 de enero de 2026.
22. La Resolución Exenta N°233 de fecha 13 de enero de 2026, que declara, admisibilidad de ofertas y adjudica Licitación Pública denominada “Administración Sistemas de Autogeneración Eléctrica Islas Desertores, Comunas de Chaitén y Hualaihué”, ID 752-38-LR25.
23. Las comunicaciones vía correo electrónico de forma interna de fechas 19 y 21 de enero de 2026, entre el Departamento de Compras Públicas y el Departamento Jurídico, en las cuales se advierte que la adjudicación del proceso ID 752-38-LR25 se realizó basándose en una mera expectativa de fondos futuros, al no contar con una disponibilidad presupuestaria debidamente sancionada para el ejercicio 2026.
24. Lo dispuesto en el Instructivo N°IN4/2026 de la Contraloría General de la República, de fecha 20 de enero de 2026, que "Imparte Instrucciones sobre la información mínima y formato que se deberá usar en los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria", el cual establece la obligatoriedad de que dichos certificados sean fidedignos, completos y emitidos de forma previa a la adjudicación definitiva.
25. El Informe Interno de fecha 26 de enero de 2026, elaborado por el Departamento de Compras Públicas, mediante el cual se detecta un vicio de legalidad en la Resolución Exenta N°233 de fecha 13 de enero de 2026.
26. La Resolución Afecta N°266 de fecha 30 de diciembre de 2025, que distribuye el presupuesto del Gobierno Regional de Los Lagos para el año 2026, el cual se encontraba en trámite de Toma de Razón ante la Contraloría General de la República, situación que impidió la emisión de una certificación presupuestaria.
27. El Oficio N°195 de fecha 27 de enero de 2026, mediante el cual el Gobernador Regional de Los Lagos comunica a la empresa Constructora Puerto Octay Limitada el inicio del procedimiento administrativo de invalidación de la Resolución Exenta N°233 de fecha 13 de enero de 2026 y le confiere traslado para su respectiva audiencia previa, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley N°19.880.
28. El correo electrónico de fecha 28 de enero de 2026 y el manifiesto de Carta Certificada enviada a través de Correos de Chile con comprobante de despacho de igual fecha, dirigida al domicilio del Representante Legal de la empresa Constructora Puerto Octay Limitada, según la dirección informada en su Anexo N°1.
29. El correo electrónico de fecha 30 de enero de 2026, mediante el cual don Jaime Anguita Medel, en representación de Constructora Puerto Octay Limitada, responde al Oficio N°195 de fecha 27 de enero de 2026, manifestando que no existen inconvenientes con las acciones para corregir el proceso de adjudicación.
30. La Resolución Exenta N°567 de fecha 03 de febrero de 2026 de este Gobierno Regional, que dejó sin efecto la Resolución Exenta N°233 de fecha 13 de enero de 2026 e instruyó retrotraer el proceso de Licitación Pública ID 752-38-LR25 desde el estado adjudicada a cerrada.
31. El registro del Sistema de Información de Mercado Público donde consta que, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Exenta N°567 de fecha 03 de febrero de 202, el proceso fue retrotraído al estado “cerrada” con fecha 04 de febrero de 2026 para proceder a su adjudicación una vez se tenga el nuevo certificado de disponibilidad.
32. El Certificado N°50 de fecha 04 de febrero de 2026, que certifica el acuerdo N°03-02 del Consejo Regional de Los Lagos, mediante el cual que aprueba la rectificación de la distribución presupuestaria en el Programa de Inversión Regional del Gobierno Regional de Los Lagos.
33. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 19 de febrero de 2026, firmado por el Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional de este Gobierno Regional.
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1. Que, el Gobierno Regional de Los Lagos realizó un llamado a licitación para la “Administración Sistemas de Autogeneración Eléctrica Islas Desertores, comunas de Chaitén y Hualaihué, Región de Los Lagos”, por medio del Portal de Mercado Público y bajo el ID 752-38-LR25.
2. Que, el funcionario don Ernesto Osvaldo Campos Méndez no pudo participar en el proceso de evaluación como integrante titular de la Comisión Evaluadora, debido a que su contrata se mantuvo vigente solo hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo necesario notificar al primer reemplazante para que pueda ejercer las funciones de evaluación, lo que se encuentra reglamentado en el artículo 13° de las bases de licitación.
3. Que, la Comisión Evaluadora de ofertas designada mediante acto administrativo individualizado en el numeral 15 de los Vistos de esta resolución, realizó la correspondiente evaluación de las ofertas recibidas en la presente licitación, emitiendo un Acta de Evaluación de Ofertas, la que es del siguiente tenor:
ACTA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
LICITACIÓN PÚBLICA ID 752-38-LR25
“ADMINISTRACIÓN SISTEMAS DE AUTOGENERACIÓN ELÉCTRICA ISLAS DESERTORES, COMUNAS DE CHAITÉN Y HUALAIHUÉ, REGIÓN DE LOS LAGOS”.
En Puerto Montt, a 07 de enero de 2026, en dependencias del Gobierno Regional de Los Lagos ubicado en Avda. Décima Región #480, 4to piso, se reúne la Comisión Evaluadora de las Ofertas integrada por los funcionarios y funcionarias públicas definidos como Unidad Técnica y nombrados según Resolución Afecta N°164 del Gobierno Regional de Los Lagos de fecha 16 de septiembre de 2025, y ratificadas las Bases Administrativas mediante Resolución Exenta Nº 5242 de fecha 30.10.2025 y en las cuales, individualiza a los integrantes de la comisión evaluadora de ofertas, según se indica, incluyendo a la primera subrogancia.
FUNCIONARIO(A) CARGO
PAOLA CABELLO COURBIS Jefa Departamento en Gestión Transporte y Telecomunicaciones
PAULA FLAIG REMOLCOY Jefa Departamento de Infraestructura y Equipamiento Territorial
MATÍAS YUNGE QUIDEL Funcionario del Departamento de Inversiones y Proyectos.
Que, de acuerdo con lo establecido en las Bases Administrativas de la presente licitación, se realizó el Acto de Apertura Electrónica de las Ofertas, la cual se llevó a cabo por el profesional responsable de llevar el proceso en el Portal de Licitación, quien actuó como ministro de Fe, Sr. Bryan Rebolledo Alvarado.
Según lo establecido en el Artículo 13° de Evaluación de las Ofertas, se procede de acuerdo a los siguientes pasos:
1. Verificación de los requisitos de admisibilidad.
2. Evaluación de la Oferta Económica y Técnica, en base a los criterios establecidos en el punto 2.
3. Evaluación Final.
4. Resolución de Empates.
5. Acta de Evaluación.
1. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
Se comienza con la identificación de los oferentes, de acuerdo con el siguiente cuadro:
N° RUT NOMBRE OFERENTE
1 77.775.300-2 CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA
A continuación, se dará a conocer el resultado de la revisión de requisitos establecidos en el artículo 10° de las bases de licitación correspondientes a la oferta que postuló:
1.1 Requisitos administrativos, Anexo N°1 “Individualización del oferente para persona natural o jurídica”: cumple
1.2 Requisitos económicos,
a) Anexo N°3 “Oferta Económica”: cumple
b) Anexo N°4 “Capacidad Financiera”: cumple
c) Anexo N°5 “Valorización de la Propuesta”: cumple
d) Anexo N°6 “Resumen de Valores Parámetros Tarifa”: cumple
1.3 Requisitos técnicos,
a) Anexo N°7 “Metodología de Trabajo y Plan de Negocio”: cumple
b) Anexo N°8 “Experiencia del Oferente”: cumple
c) Anexo N°9 “Equipo de Trabajo”: cumple
d) Anexo N°10 “Curriculum Vitae – Equipo de Trabajo”: cumple
La garantía presentada por el oferente a través de la póliza 225108273 cumple con el plazo definido en el artículo 9° punto 1 de las bases de licitación, correspondiente a 100 días hábiles contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
2. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
De acuerdo con lo señalado en el Artículo 13°, numeral 1 de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, “Evaluación de las Ofertas”, solo los oferentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes requeridos podrán continuar en la evaluación, por cuanto, no existiendo oferentes que cumplan con los requisitos de admisibilidad no se procederá a la evaluación de sus ofertas.
En este caso, se presenta admisible la propuesta, por tanto, continúa a la etapa de evaluación.
N° RUT NOMBRE OFERENTE RESULTADO ADMISIBILIDAD
1 77.775.300-2 CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA ADMISIBLE
3. EVALUACIÓN FINAL
La evaluación y ponderación de las propuestas presentadas se hará sobre la base de los criterios detallados a continuación:
CRITERIO PARÁMETRO DE MEDICIÓN
DOCUMENTO VERIFICADOR
Constructora Puerto Octay Limitada
1. Cumplimiento de requisitos formales (3%) • 100 Puntos: Presenta todos los antecedentes y documentos solicitados por las Bases antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas establecida en el calendario de licitación de las presentes Bases.
• 50 Puntos: El oferente realiza aclaraciones y/o subsana formalidades mediante Foro Inverso de acuerdo a lo solicitado por la Comisión Evaluadora, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de estas Bases.
• 0 puntos: En caso de que un oferente, en definitiva, no presente los documentos o antecedentes
que fueron solicitados a través del foro inverso. Antecedentes administrativos solicitados en el artículo 10 de estas Bases.
100 ptos.
• Oferente CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA: 100 Puntos, presenta los antecedentes administrativos solicitados en el artículo 10 de las Bases.
o Puntaje Ponderado de acuerdo con los parámetros que componen el presente criterio: 3
CRITERIO PARÁMETRO DE MEDICIÓN
DOCUMENTO VERIFICADOR
Constructora Puerto Octay Limitada
2.
Pacto de
Integridad (7%) • 100 Puntos: El oferente cuenta con planes de integridad, modelo de prevención de delitos, programas de compliance, y/o código de ética, los cuales son conocidos por su personal y entrega el respaldo de lo declarado.
• 75 Puntos: El oferente cuenta y entrega alguno de los siguientes elementos: planes de integridad, modelo de prevención de delitos, programas de compliance y/o códigos de ética, pero no entrega el respaldo de que son conocidos por su personal.
• 50 Puntos: El oferente no cuenta con planes de integridad, modelo de prevención de delito o programas de compliance, y solo acredita capacitaciones a su personal en materias relacionadas a cumplimientos normativos, transparencia, probidad, ética y entre otros.
• 0 Puntos: El oferente no cuenta o no acredita planes de integridad, modelo de prevención de delito, programas de compliance o de ética, ni tiene capacitaciones en esta materia a sus trabajadores. De acuerdo con el Anexo N°7, al cual deberá adjuntar su Programa de
Integridad.
100 ptos.
• Oferente CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA: 100 Puntos, presenta los antecedentes administrativos solicitados en el anexo Nº 7 de las Bases.
o Puntaje Ponderado de acuerdo con los parámetros que componen el presente criterio: 7
CRITERIO PARÁMETRO DE MEDICIÓN
DOCUMENTO VERIFICADOR
Constructora Puerto Octay Limitada
3.
Oferta Económica (24%) (𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟) ∗ 100
(𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑒𝑛 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑐ió𝑛)
Tarifa mensual de suministro eléctrico con impuestos incluidos, declarado en la Oferta Económica Anexo Nº 3.
100*
($4986)
($4.986)
100 ptos.
• Oferente CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA: 100 Puntos, presenta los antecedentes administrativos solicitados en el anexo Nº 3 de las Bases.
o Puntaje Ponderado de acuerdo con los parámetros que componen el presente criterio: 24
CRITERIO PARÁMETRO DE MEDICIÓN
DOCUMENTO VERIFICADOR
Const. Puerto Octay Ltda
4.
Capacidad Financiera (12%) Según Anexo Nº 4 de capacidad financiera, con su respectivo certificado bancario.
100*
M($4.625.000)
M($4.625.000)
100 ptos.
• Oferente CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA: 100 Puntos, presenta los antecedentes administrativos solicitados en el anexo Nº 4 de las Bases.
o Puntaje Ponderado de acuerdo con los parámetros que componen el presente criterio: 12
CRITERIO PARÁMETRO DE MEDICIÓN
DOCUMENTO VERIFICADOR
Const. Puerto Octay Ltda
5.
Metodología de Trabajo y Plan de Negocio (12%) • 100 Puntos: El oferente presenta un plan de trabajo que aborda todo lo mencionado en la letra c) del punto 2.1, punto 3.4, 3.5, 3.6 del Modelo de Negocio, Gestión y Operación detallado en las Bases Técnicas de la presente licitación, el cual considera: Programa de mantenimiento preventivo y correctivo; Esquema operativo; Plan de Gestión de Combustible y Repuestos; Plan para garantizar la Calidad; Modelo de Negocio. Adicionalmente, presenta una propuesta que agrega valor al servicio requerido.
• 50 puntos: El oferente presenta un plan de trabajo que aborda parcialmente lo mencionado en la letra c) del punto 2.1, punto 3.4, 3.5, 3.6 del Modelo de Negocio, Gestión y Operación detallado en las Bases Técnicas de la presente licitación o bien, no presenta una propuesta que agrega valor al servicio requerido
• 0 puntos: El oferente no cumple o no entrega un Plan de Trabajo y Propuesta de Valor de acuerdo a lo requerido en las Bases de la presente licitación, o bien, no es posible demostrarlo.
Según Anexo N°7 completo con toda la información requerida y los adjuntos solicitados en cuanto al Plan de Trabajo y Propuesta de Valor.
100 puntos
o Oferente CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA: Considera un plan de trabajo que aborda todo lo mencionado en la letra c) del punto 2.1, punto 3.4, 3.5, 3.6 del Modelo de Negocio, Gestión y Operación detallado en las Bases Técnicas.
Puntaje Ponderado de acuerdo con los parámetros que componen el presente criterio: 12
CRITERIO PARÁMETRO DE MEDICIÓN
DOCUMENTO VERIFICADOR
Const. Puerto Octay Ltda
6.
Experiencia del Oferente (28%) • 100 Puntos: El oferente acredita experiencia en 5 contrataciones sobre operación y mantenimiento de sistemas de autogeneración eléctrica diesel, en zonas aisladas, igual o superiores a 24 meses de ejecución.
• 75 puntos: El oferente acredita experiencia en 4 contrataciones sobre operación y mantenimiento de sistemas de autogeneración eléctrica diesel, en zonas aisladas, igual o superiores a 24 meses de ejecución.
• 50 puntos: El oferente acredita experiencia en 4 contrataciones sobre operación y mantenimiento de sistemas de autogeneración eléctrica diesel, en zonas aisladas, igual o superiores a 24 meses de ejecución.
• 25 puntos: El oferente acredita experiencia en 2 o menos contrataciones sobre operación y mantenimiento de sistemas de autogeneración eléctrica diesel, en zonas aisladas, igual o superiores a 24 meses de ejecución.
• 0 puntos: El oferente no tiene experiencia, no acredita, es imposible demostrar o las contrataciones son inferiores a 24 meses de ejecución.
Experiencia señalada en Anexo N°8 con sus respectivos documentos
100 puntos
o Oferente CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA: Demuestra experiencia en 5 contrataciones.
Puntaje Ponderado de acuerdo con los parámetros que componen el presente criterio: 28
CRITERIO PARÁMETRO DE MEDICIÓN
DOCUMENTO VERIFICADOR
Const. Puerto Octay Ltda
7.
Equipo de Trabajo (10%) • 30 Puntos: El oferente presenta un equipo de trabajo en el cual señala el cargo que tendrán en la empresa, título y/o formación, nombre y apellidos.
• 30 puntos: El oferente presenta el Currículum Vitae del equipo de trabajo, en el cual incorpora la identificación, título (s) y trayectoria laboral, junto con la documentación respectiva.
• 40 puntos: La totalidad del equipo de trabajo presentado por el oferente, posee y acredita experiencia en manejo de sistemas de autogeneración eléctrica y, operación y mantenimiento de generadores diesel.
Según Anexo N°9, N°10 y la documentación presentada correctamente como verificador.
100 puntos
o Oferente CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA: Presenta la documentación requerida para lograr los 100 puntos.
Puntaje Ponderado de acuerdo con los parámetros que componen el presente criterio: 10
CRITERIO PARÁMETRO DE MEDICIÓN
DOCUMENTO VERIFICADOR
Const. Puerto Octay Ltda
8.
Convenios colectivos (4%) • 100 Puntos: El oferente mantiene convenios colectivos o hace aplicables convenios de otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores.
• 0 puntos: El oferente no cuenta con convenios colectivos o no lo presenta en su oferta.
Presentación en su oferta de la documentación que acredite la existencia del convenio vigente.
0 puntos
o Oferente CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA: No presenta la documentación que acredita la existencia.
Puntaje Ponderado de acuerdo con los parámetros que componen el presente criterio: 0
Cuadro resumen
Por tanto, el cuadro resumen que resume la evaluación de oferta Constructora Puerto Octay es:
Nº Puntaje Ponderación Puntaje Total Ponderado
1 Cumplimiento de Requisitos Formales 100 3% 3
2 Pacto de Integridad 100 7% 7
3 Oferta Económica 100 24% 24
4 Capacidad Financiera 100 12% 12
5 Metodología de trabajo y Plan de Negocio 100 12% 12
6 Experiencia del Oferente 100 28% 28
7 Equipo de Trabajo 100 10% 10
8 Convenios Colectivos 0 4% 0
Total 100% 96
4. RESOLUCIÓN DE EMPATES.
No aplica.
5. CONCLUSIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
En conclusión, y tomando como base la puntuación que arrojó el cuadro de Evaluación de Oferta Final antes individualizado, los antecedentes presentados en la oferta, permiten a esta Comisión Evaluadora proponer lo siguiente en cuanto a la Licitación de “ADMINISTRACIÓN SISTEMAS DE AUTOGENERACIÓN ELÉCTRICA ISLAS DESERTORES, COMUNAS DE CHAITÉN Y HUALAIHUÉ, REGIÓN DE LOS LAGOS”, ID 752-38-LR25:
Se recomienda la adjudicación al oferente Constructora Puerto Octay Ltda.
4. Que, la Comisión Evaluadora propone declarar admisible la siguiente propuesta presentada por el oferente:
a. CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA, RUT 77.775.300-2, por presentar su oferta conforme a lo señalado en las bases de licitación.
5. Que, la Comisión Evaluadora propone adjudicar al siguiente oferente, por ser el único oferente admisible tras la evaluación de la oferta presentada y cumplir con lo establecido en las bases de licitación, habiendo obtenido, por consiguiente, el puntaje más alto:
a. CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA, RUT 77.775.300-2, por haber obtenido un puntaje total de 96 puntos en los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación. El monto total a adjudicar es de $3.500.000.000 (tres mil quinientos millones de pesos) con impuestos incluidos, si los hubiere.
6. Que, con posterioridad a la emisión del Acta de Evaluación y a la adjudicación inicial materializada mediante Resolución Exenta N°233 de fecha 13 de enero de 2026, y mediante comunicaciones vía correo electrónico de fechas 19 y 21 de enero de 2026 entre el Departamento de Compras Públicas y el Departamento Jurídico, se advirtió que dicho proceso se encontraba afectado por un vicio de legalidad al sustentarse en una mera expectativa de fondos futuros. En tal instancia, la Jefa del Departamento Jurídico (S) representó la necesidad de contar con un respaldo presupuestario vigente para el ejercicio 2026, detectando que el uso de un certificado del año anterior vulneraba el principio de legalidad del gasto al carecer de correlación temporal con la ejecución del contrato.
7. Que, mediante Informe Interno de fecha 26 de enero de 2026, el Departamento de Compras Públicas detectó formalmente un vicio de legalidad en la Resolución Exenta N°233 de fecha 13 de enero de 2026, al constatarse que su respaldo financiero se basó en un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria del año 2025 con referencia a una "mera expectativa de fondos futuros", lo cual no acredita la disponibilidad efectiva de recursos al no estar aún tomada de razón la Resolución Afecta N°266 de distribución presupuestaria.
8. Que, en ejercicio de la potestad de autotutela administrativa y tras el procedimiento de audiencia previa establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880, instancia en la cual el oferente Constructora Puerto Octay Limitada manifestó, con fecha 30 de enero de 2026, no tener inconvenientes con el proceso administrativo, es por esto, que se dictó la Resolución Exenta N°567 de fecha 03 de febrero de 2026, la cual invalidó la adjudicación inicial y ordenó retrotraer la licitación a estado "Cerrada" en el Sistema de Información, con el objeto de sanear el vicio presupuestario detectado y asegurar la plena juridicidad del acto.
9. Que, para la debida fundamentación del presente acto, cobra especial relevancia el Dictamen N°E200015 de fecha 24 de noviembre de 2025 de la Contraloría General de la República, el cual establece un precedente vinculante al representar aquellas adjudicaciones que se fundan en meras expectativas de fondos, criterio que, sumado a las instrucciones del Instructivo N°IN4/2026, obliga a este Gobierno Regional a emitir la presente adjudicación solo una vez verificada la total tramitación de la Resolución Afecta N°266 de distribución presupuestaria, garantizando así la plena juridicidad y eficacia del gasto público
10. Que, es imperativo declarar que la retroacción del proceso obedeció exclusivamente a la necesidad de sanear la disponibilidad presupuestaria, sin que ello afectara en modo alguno la evaluación técnica ni económica de la oferta presentada. Por consiguiente, el Acta de Evaluación de fecha 07 de enero de 2026 no ha sufrido modificaciones y mantiene su plena validez como sustento de la presente adjudicación.
11. Que, habiéndose subsanado íntegramente el vicio detectado mediante la total tramitación del presupuesto y contando actualmente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 19 febrero de 2026, se procederá a la adjudicación de la oferta presentada por CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA RUT 77.775.300-2 por un monto total de $3.500.000.000; decisión que se sustenta en la evaluación técnica y económica contenida en el Acta de fecha 07 de enero de 2026, la cual se mantiene incólume y plenamente válida al ser el referido proveedor el único oferente admisible con el puntaje más alto de 96 puntos.
12. Que, habiéndose verificado la total tramitación de la Resolución Afecta N° 266 ante la Contraloría General de la República y la consecuente emisión del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria fidedigno para el ejercicio 2026, se tiene por saneado íntegramente el vicio de legalidad presupuestaria que afectó el proceso original, determinándose, en virtud del Principio de Conservación de los Actos Administrativos, el aprovechamiento del Acta de Evaluación de fecha 07 de enero de 2026, toda vez que la invalidez que afectó al acto inicial Resolución Exenta N° 233 de fecha 13 de enero de 2026, fue de naturaleza estrictamente presupuestaria, permaneciendo incólume la evaluación técnica y económica realizada por la Comisión Evaluadora; razón por la cual, habiendo desaparecido la causal que motivó la retroacción, resulta procedente dictar el presente acto de adjudicación en resguardo del interés público y la continuidad del servicio.
13. Que, de conformidad con lo exigido en el Artículo 9° de las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Afecta N° 164 de 2025, se deja constancia que la seriedad de la oferta de Constructora Puerto Octay Limitada se encuentra debidamente caucionada mediante la Póliza de Seguro de Garantía a primer requerimiento N° 225108306, emitida por la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.; instrumento que, según consta en el Memorándum N°1379 de fecha 04 de diciembre de 2025, mantiene su vigencia y cobertura hasta el 30 de abril de 2026, cumpliendo íntegramente con los requisitos de validez necesarios para el presente acto de adjudicación
14. Que, la contratación de la 'Administración Sistemas de Autogeneración Eléctrica Islas Desertores, Comunas de Chaitén y Hualaihué' contempla una ejecución de carácter multianual, con un valor total de adjudicación de $3.500.000.000 (tres mil quinientos millones de pesos), impuestos incluidos.
15. Que, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 19 de febrero de 2026, emitido por el jefe de la División de Presupuesto e Inversión Regional, se cuenta con disponibilidad de recursos para el presente ejercicio por un monto de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos).
16. Que, atendida la naturaleza multianual de la contratación, la cual tiene una duración de 60 meses según el Artículo 23.2 de las Bases Administrativas, el citado certificado presupuestario deja constancia expresa de que la iniciativa considera presupuesto futuro para el año 2027. En consecuencia, el pago de las obligaciones que excedan el presente ejercicio quedará, de forma restrictiva, sujeto y condicionado a las disponibilidades y asignaciones que se establezcan en la respectiva Ley de Presupuesto del Sector Público para los años venideros.
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