|
1° APRUÉBASE, los antecedentes de la propuesta pública “SERVICIOS DE CAPACITACIÓN CURSO PROTECCIÓN RADIOLOGICA”.
2° APRUÉBASE, el Informe Comisión de Evaluación de fecha 04.11.2024 para la ID 1057541-50-L124 documento el cual se considera parte integrante e inseparable de la presente Resolución.
3° ACÉPTASE la oferta validada en el Informe de evaluación adjunto, para todos los efectos que deriven de la presente resolución, adjudicándose la línea de la presente licitación al proveedor: SCS CAPACITACIÓN CHILE S.A., Rut 99.531.640-4., domiciliado en calle Anibal Pinto N°472 Oficina 409, Concepción, fono de Contacto: 41-2919889, representante Legal, Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski, RUT: 6.479.877-4, para todos los efectos que deriven de la presente resolución por la contratación de servicios de capacitación más abajo descritos, bajo las condiciones indicadas en las bases de licitación asociadas ID: 1057541-50-L124.
4° ADJUDIQUESE, al proveedor antes individualizado, el monto convenido por la prestación de: $2.200.000.- (Dos millones doscientos mil pesos) Exento de IVA, por el concepto de los servicios de capacitación para ejecutar Servicios de Capacitación Curso Protección radiológica dirigido a Personal
ocupacionalmente expuesto que por la naturaleza de su trabajo deba estar expuesto a radiaciones ionizantes del Servicio de Salud Talcahuano.
5° TÉNGASE PRESENTE, las siguientes cláusulas que regularan la relación contractual entre el proveedor adjudicado y el Servicio de Salud Talcahuano, sin perjuicio de los establecido en las Bases Administrativas de la licitación, las cuales mantienen su obligatoriedad para todos los efectos legales y administrativos:
CLAUSULA PRIMERA: El pago se realizará en un solo pago mensual vía transferencia electrónica previa Recepción Conforme de los servicios realizada por Profesional Encargada de Capacitación del Depto. de Formación y Capacitación del Servicio de Salud Talcahuano o quien la subrogue o reemplace legalmente, según Formulario N°9 de la oferta ingresada por el proveedor seleccionado.
CLAUSULA SEGUNDA: CONTRATO
Por tratarse de una propuesta adjudicada menor a 1.000 UTM, su contrato será formalizado con la emisión de la respectiva Orden de Compra, de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 del Decreto N° 250/2004 y comenzará a regir a contar de la fecha de aceptación de la Orden de Compra emitida a través del Sistema de Información Mercado Público y su vigencia se extenderá hasta el momento de la liquidación del contrato y en todo caso hasta el total e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones contraídas.
Con todo, el Servicio de Salud Talcahuano pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas.
Una vez adjudicada la licitación en el portal Mercado Público se procederá a generar una Orden de compra, ésta deberá ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de 24 horas hábiles y el adjudicatario no podrá rechazarla, salvo la existencia de deuda vencida del Servicio.
CLAUSULA TERCERA: FECHA DE EJECUCION
Curso debe realizar durante el mes de noviembre - diciembre del 2024. Fecha definitiva y horarios a definir con proveedor adjudicado.
CLAUSULA CUARTA: SUPERVISION DEL CONTRATO
La encargada de la supervisión del contrato será profesional Encargada de Capacitación del Depto. de Formación y Capacitación del Servicio de Salud Talcahuano o quien la subrogue o reemplace legalmente o el funcionario que el Director designe en su reemplazo, quien tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución de los servicios que se contraten y visará documento tributario de pago a modo de conformidad o de detectar alguna anomalía en la prestación hacer efectivas las multas y/ o sanciones que correspondan.
CLAUSULA QUINTA: OPERATORIA
Una vez adjudicada la licitación en el portal Mercado Público, se procederá a generar y enviar la respectiva orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de 24 horas hábiles y el adjudicatario no podrá rechazarla, salvo la existencia de deuda vencida del Servicio.
CLAUSULA SEXTA: ORDEN DE COMPRA
Una vez adjudicada la licitación en el portal Mercado Público se formalizará la adquisición de los productos o servicios, objeto de la presente licitación mediante la emisión de la o las ordenes de compras las cuales deberán ser aceptadas por el proveedor dentro del plazo de 24 horas hábiles y el adjudicatario no podrá rechazarla, salvo la existencia de deuda vencida del Servicio.
CLAUSULA SEPTIMA: DE LA FORMA DE PAGO Y FACTURACION
El pago se realizará vía transferencia electrónica por medio del Depto. de Finanzas del Servicio de Salud Talcahuano, una vez recepcionados conforme los servicios prestados, en el portal www.mercadopublico.cl por lo que orden de compra debe ser aceptada por el proveedor dentro de las 24 horas siguientes al envío de ésta. El proveedor enviará el DTE a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y debe incluir en el Campo 801 del DTE: el N° o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl. Asimismo, deberá considerar incluir en la glosa de la factura el detalle de los servicios entregados y consignar el mes y año del servicio facturado. El tipo de cambio a utilizar será a la fecha de emisión de DTE.
El documento tributario electrónico (DTE) deberá ser enviado a la casilla antes señalada, en formato XML antes de 72 horas de emitida. En el caso que el proveedor envié el DTE a la casilla sin hacer entrega de la documentación, el establecimiento podrá rechazar el DTE mediante su sistema contable, por no cumplir con la documentación de respaldo para proceder al pago.
Todo lo señalado anteriormente es requisito obligatorio para proceder al pago en un plazo que no exceda a 30 días corridos, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Presupuesto N°21.640 para el año 2024 y siguientes, partida 16 del Ministerio de Salud, glosa 02 letra e)”. Sin estos certificados y antecedentes no se recibirá el documento tributario respectivo, el cual será rechazado a través del portal del SII, ni se cursará el estado de pago correspondiente, en caso de modificación de la normativa de pago y plazos del mismo a la fecha de facturación de eventuales servicios, operará la normativa vigente para los plazos de pago a proveedores.
En caso de modificación de la normativa, proceso y/o gestión de pago o su forma de tramitación documental, ya sea, durante la evaluación, adjudicación y/o vigencia del presente proceso licitatorio y/o acto administrativo, operará la normativa vigente a la fecha de su ejecución y/o aplicación, de los plazos, forma y normativa de pago aplicable a los establecimientos, proveedores, prestadores y sus condicionales asociadas.
Recepción conforme de los servicios será realizada por Referente Técnico de la propuesta del Depto. Formación y Capacitación o quien la subrogue o reemplace legalmente.
El Servicio de Salud Talcahuano teniendo a la vista ORDEN DE COMPRA en estado ACEPTADA procederá a realizar la RECEPCIÓN CONFORME en la plataforma www.mercadopublico.cl
ENTREGA DEL DOCUMENTO TRIBUTARIO:
El DTE debe ser enviado en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y se emitirá con los siguientes datos:
• Nombre: Servicio de Salud Talcahuano.
• R.U.T: 61.607.200-5
• Dirección: Avenida Colón 3030 Talcahuano.
• Campo 801 del DTE: Indicar el N° o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl.
• Glosa: Detalle de los servicios entregados.
El establecimiento podrá reclamar del contenido del documento tributario dentro de los 8 días siguientes a su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
El Servicio de Salud Talcahuano solo podrá hacer efectivos los pagos una vez cumplidos los siguientes requisitos copulativos: Recepción Conforme de los servicios por Referente Técnico del Contrato del SST, total tramitación del acto administrativo correspondiente y aceptación electrónica en el portal www.mercadopublico.cl de la orden de compra por parte del proveedor.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
CLAUSULA OCTAVA: SANCIONES/ MULTAS
SANCIONES: Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor, si fuese sin motivo razonable a criterio del Servicio de Salud Talcahuano, lo que facultará al Servicio de Salud Talcahuano para aplicar las siguientes sanciones:
• Resolver unilateralmente dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie.
• Exigir el cumplimiento judicial de la resolución.
• Informar por escrito al Ministerio de Salud, Servicios de Salud del País y Plataforma Chile proveedores y respecto del incumplimiento por parte del proveedor.
MULTAS: En caso de que el proveedor no cumpla lo dispuesto en Bases Administrativas, Técnicas y detalles entregados en la oferta del proveedor, el mandante podrá cobrar una multa por incumplimiento que no podrá superar el 20% del valor total de los servicios, la que será descontada al momento de pagar la factura correspondiente al mes en que se realizó el incumplimiento, o de cualquier estado de pago que tenga pendiente el Servicio de Salud Talcahuano con el proveedor. Dicha multa deberá ser solicitada al Departamento de Abastecimiento y Logística por el Referente Técnico a cargo del Servicio de Capacitación
INCUMPLIMIENTO MULTA
1. Reclamo referido a la calidad y contenidos del Servicio otorgado por no cumplimiento de lo convenido, indicado en Bases Técnicas, Guion Metodológico, Contenidos, objetivos, módulos/horas, no contar con recursos de aprendizajes requeridos u otro que afecte al desarrollo de la actividad de capacitación. 5% del Valor Total de la Orden de compra, por cada evento que fundamente Profesional encargada de Capacitación y que se origine despropósitos de la contratación de servicios.
2. Reclamo referido a problemas de conectividad que no permitan desarrollar la actividad de capacitación en forma normal, por factores atribuibles al proveedor, a contar del tercer reclamo por escrito se dará a lugar la aplicación de la multa. 1% del Valor Total de la Orden de compra, por cada hora de atraso.
3. Atraso e Incumplimientos de fechas convenidas, por cada día hábil de atraso. 1% del Valor Total de la Orden de compra, por cada día hábil de atraso.
- Las multas cursadas al proveedor adjudicado no podrán superar el 20% del monto total adjudicado. La aplicación de multas será sin prejuicio de la facultad del Mandante de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él, ley de compras y en estas Bases.
- Si durante la vigencia de la contratación se presentaran eventos de caso fortuito o fuerza mayor que entorpecieran o generaran eventuales atrasos o impedimentos en la entrega de las prestaciones contratadas, , factores no atribuibles a proveedor el cual será indicado y justificado claramente y con documentación fundante, el proveedor deberá notificarlo en un plazo pertinente desde ocurrido el evento, no superior a 2 días hábiles y solicitar autorización a Profesional Asesor para modificar hora y/o día, según corresponda.
- De ser aceptada la solicitud de aumento o modificación de plazo después de cumplirse éste, se aplicarán las multas administrativas correspondientes en caso de excederlo.
- La solicitud de aumento de plazo deberá ingresarse a través del correo electrónico
karen.alveal.m@redsalud.gob.cl del Servicio de Salud, solicitudes recibidas con posterioridad a los 2 días hábiles desde ocurrido el evento, no serán consideradas ni evaluadas y se aplicará las multas establecidas por retraso en la entrega de los servicios contratados, señaladas en la presente Resolución.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
Referente Técnico, al detectar una irregularidad en los servicios deberá notificar cuando exista alguna irregularidad en los servicios adjudicados a través de un informe dirigido al Departamento de Abastecimiento, en el cual podrá solicitar aplicación de una sanción por incumplimiento y/o cobro de cumplimiento de garantía, según lo estipulado en las presentes bases administrativas, el Depto. De Abastecimiento analizará el evento bajo estricta sujeción a las bases aplicará la multa cual será informada al proveedor.
Las multas serán comunicadas mediante oficio del Director del Servicio, al proveedor en el domicilio indicado en la oferta, indicando infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. El adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución, que ordenará hacer efectivas las multas y se aplicará en el mes en que se haya notificado el hecho que origina la multa, lo que quedará señalado en dicha Resolución.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se informará mediante resolución.
Sin perjuicio de los recursos que se puede interponer el proveedor según lo establecido en la ley 19.880 de las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado.
CLAUSULA NOVENA: CESIÓN DE DERECHOS Y/U OBLIGACIONES
El Oferente no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner
término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el numerando correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato.
Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
El oferente podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato solo con previa autorización del mandante, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento permanecerá en el oferente adjudicado.
CLAUSULA DECIMA: DERECHO DE INSPECCION
El Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho a inspeccionar en cualquier momento, a fin de verificar el funcionamiento y cumplimiento del contrato, sin perjuicio de solicitar la inspección de los órganos o instituciones competentes, a fin de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
El Proveedor queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y Laboral. Otras obligaciones del proveedor: El proveedor deberá dar cumplimiento a las funciones del cargo principales, eventuales y aquellas encomendadas por su Jefatura Directa. El contratante está obligado, especialmente, a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales de sus trabajadores. Mantener contacto permanente con su superior directo y/o administrador del contrato. Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por el supervisor del contrato o superior directo. Enrolarse en el sistema de marcaje del establecimiento para marcar su ingreso y salida para mantener un registro de horas a pagar. Cumplir con la documentación solicitada para los respectivos pagos mensuales. Estar afiliado a un organismo administrador de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, según lo establece la ley N°16.744 El incumplimiento de lo señalado producirá el efecto que ipso facto, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna, se deje sin efecto la adjudicación procediéndose a una nueva adjudicación al oferente que siga en la licitación.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de adjudicación, en la interpretación, aplicación y ejecución de las Bases o especificaciones técnicas de este proceso de licitación o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, los referentes técnicos presentarán los antecedentes al comité de evaluación, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán al Director un informe en derecho, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley N °19.886, y el artículo 77 del reglamento de la citada ley, el mandante podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor: Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas de los insumos requerido (contenido, especificaciones técnicas, forma, detalles técnicos, plazos de ejecución de los servicios, faltas reiteradas), según lo estipulado en las bases.
b) En todo caso, las multas cursadas al proveedor adjudicado superaran el 20% del monto total adjudicado.
c) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta causal, el Servicio de Salud Talcahuano podrá solicitar se le exhiba, entre otros, contratos de trabajo, copias firmadas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal, empleado en la ejecución del contrato, registros de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Inspección del T.
e) Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecuta el contrato en que conste que no tiene reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales por incumplimiento de los contratos de trabajo.
f) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
g) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo
h) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
i) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Este término de contrato es sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratista, en el evento de que el perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del adjudicado, en el evento de que el perjuicio originado tenga un costo monetario asociado.
Del procedimiento
Verificándose cualquiera de las situaciones descritas precedentemente, El Mandante procederá a poner término anticipado al contrato, dictando la resolución correspondiente, previo aviso al Proveedor dado por escrito con 5 (cinco) días de antelación a la fecha en se resuelva colocar termino al contrato, transcurrido el cual, se entenderá que acepta la sanción interpuesta. En caso de presentar descargos, el Director del Servicio de Salud Talcahuano, tendrá un plazo de 30 días corridos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, lo que se informará mediante resolución y deberá publicarse en www.mercadopublico.cl a más tardar en 24 horas de dictada.
En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor.
Sin perjuicio de los recursos que se puede interponer el proveedor según lo establecido en la ley 19.880 de las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, ya sean aquellos proporcionados por los establecimientos y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Mandante, otorgada a través de su director.
Esta prohibición afecta al prestador y a su personal en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar.
En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el mandante podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el prestador, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales precedentes.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: RESGUARDOS DEL PROVEEDOR
El proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida, o en conductas que contraríen lo establecido en el Sistema Preventivo de Lavado
de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano (LA/FT/DF). Asimismo, deberá reportar a esta Institución cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, u otra situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT y DF del Servicio de Salud Talcahuano, cooperando con cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo esta Institución ante el conocimiento de dichas situaciones.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EL PROVEEDOR para todos los efectos, de la presente resolución, se entenderá notificado luego de 24 horas transcurridas desde la publicación en la plataforma de Mercado Público.
6° IMPÚTESE el gasto que irrogue la presente Resolución a la asignación presupuestaria con cargo al ítem 22.11.002.001.01 “Cursos de Capacitación contratados con Terceros” del Programa de Capacitación PAC LEY 18.834, según presupuesto vigente para el año 2024 del Servicio de Salud Talcahuano.
|