Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 704093-113-R121
Adjudicación Informada en portal el
15/9/2021 11:44

En , 23-08-2021
Nro de Resolución 17
Vistos
a) El Decreto Ley Nº1.305, (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y el Decreto Supremo Nº 355 (V. y U.), de 1976, que sanciona el Reglamento Orgánico para los Servicios de Vivienda y Urbanización. b) El Decreto Supremo Nº236, (V. y U.), de 2002, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Julio de 2003, que establece Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización. c) El artículo 3 letra e), inciso final, de la Ley 19886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, o Ley de Compras, que excluye de su aplicación los contratos de obra que celebraren los Servicios de Vivienda y Urbanización, con la salvedad indicada en inciso final de dicha letra. d) Que, mediante la Licitación Pública N°77-2020, se convocó por el SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO la ejecución de las obras correspondientes al “PROGRAMA DE VIALIDAD URBANA, MEJORAMIENTO CAMINO COSTERO REÑACA – CONCÓN ETAPA 1, COMUNA DE CONCÓN”. e) La Resolución Nº12 de 16 de septiembre, de 2020, y Tomado Razón por la Contraloría Regional el 08 de octubre de 2020, que aprueba las Bases Administrativas Especiales, sus Anexos, Formatos y Antecedentes Técnicos complementarios para la Licitación Pública N°77-2020 denominado “PROGRAMA DE VIALIDAD URBANA, MEJORAMIENTO CAMINO COSTERO REÑACA – CONCÓN ETAPA 1, COMUNA DE CONCÓN”. f) La Ord. de Servicio Nº15F-354 de 21 de octubre, de 2020, que designa la Comisión Técnica Evaluadora para la la Licitación Pública N°77-2020, con la finalidad de proceder con la recepción de antecedentes, apertura, evaluación y emisión del respectivo Informe de Selección. g) La Resolución Nº23 de 04 de diciembre, de 2020, y Tomado Razón por la Contraloría Regional el 12 de febrero, de 2021, que adjudicó a la empresa Constructora Trebol Ltda. la Licitación Pública N°77-2020 denominado “PROGRAMA DE VIALIDAD URBANA, MEJORAMIENTO CAMINO COSTERO REÑACA – CONCÓN ETAPA 1, COMUNA DE CONCÓN”. h) El Ord. N°699 de 25 de febrero, de 2021, que notificó de la adjudicación a la empresa Constructora Trebol Ltda. i) Correo electrónico de 02 de marzo, de 2021, el Sr. Esteban Schwerter, Gerente Comercial de la empresa Constructora Trébol Ltda., informó a la Jefa del Departamento Jurídico, Serviu Región de Valparaíso, el desistimiento de la adjudicación. j) Correo electrónico de 23 de julio, de 2021, el Encargado (S) de la Oficina de Propuestas, solicitó al contratista Waldo Héctor Sánchez Román, un pronunciamiento ratificatorio de la oferta presentada para la Licitación Pública N°77-2020. Asimismo, se solicitó – en el evento de ser ratificada la oferta- antecedentes para acreditar la capacidad económica. k) Correo electrónico de 29 de julio, de 2021, el contratista Waldo Héctor Sanchez Román, informó al Encargado (S) de la Oficina de Propuestas, la ratificación de la oferta presentada el día 12 de noviembre, de 2020, para la Licitación Pública N°77-2020. l) Correo electrónico de 11 de agosto, de 2021, el contratista Waldo Héctor Sánchez Román, remitió al Encargado (S) de la Oficina de Propuestas, los antecedentes, incluyéndose Renac-Minvu Vigente, para acreditar la capacidad económica exigida. m) El Informe de Capacidad Económica de 11 de agosto, de 2021, suscrito por el Encargado (S) de la Oficina de Propuestas, Jefe (S) del Departamento Técnico y la Jefa del Departamento Jurídico, todos funcionarios de este Servicio, dando cuenta que la empresa Waldo Héctor Sánchez Román cumple con la capacidad económica exigida para la ejecución de las obras de la presente Licitación. n) El CERTIFICADO N°31-270 de 20 de agosto, de 2021, emitido por el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de este Servicio, informando la disponibilidad de recursos para la ejecución de la Licitación Pública N°77-2020. o) La Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma Razón. p) La Resolución N°16, de 2020, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos indicados quedarán sujetos a Toma Razón y Controles de Reemplazo, según corresponda. q) El Decreto TRA N°272/65/2018 de 28 de diciembre de 2018 (Tomado Razón con fecha 11 de marzo de 2019) de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que designa Director del SERVIU Región de Valparaíso a don Tomás Alberto Ochoa Capelli. r) Las Facultades que me otorga el Decreto Supremo N° 355 de 1976, Reglamento Orgánico de los Serviu y sus posteriores modificaciones, y;
Considerando
1.- Que, mediante Resolución Nº23 (04.12.2020), y Tomado Razón por la Contraloría Regional el 12 de febrero, de 2021, este Servicio procedió en adjudicar la empresa Constructora Trébol Ltda., la Licitación Pública N°77-2020, proyecto denominado: “PROGRAMA DE VIALIDAD URBANA, MEJORAMIENTO CAMINO COSTERO REÑACA – CONCÓN ETAPA 1, COMUNA DE CONCÓN” con un valor total de $7.418.630.555.-PESOS y en un plazo de 392 días corridos. Por consiguiente, y de conformidad al Ord. N°699 (25.02.2021), se procedió en notificar la adjudicación en comento. Asimismo, y tal como lo indica el Acta de Adjudicación del Portal Mercado Público, se publicó la resolución que adjudica en el Sistema de Información Electrónico. 2.- Que, posterior a la notificación y mediante correo electrónico (26.02.2021) el Sr. Esteban Schwerter, Gerente Comercial de la empresa Constructora Trebol Ltda, envió una misiva, exponiendo la necesidad de aclarar el alcance de la aplicación del artículo 39 del DS 236/02 (V. y U.), en especial, lo relacionado a la sanción aplicable ante un eventual desistimiento, ya que, por el tiempo transcurrido, habría generado un alza de precios de los materiales de la obra. Que, a efectos de resolver lo planteado por la empresa, resultó indispensable analizar el artículo 39 del DS. 236/02 (V. y U.), cuyo precepto regula el desistimiento y su posible consecuencia, a saber: Artículo 39: “Si la resolución que adjudica una propuesta no se dictare dentro de los 30 días siguientes a la fecha de apertura, o no fuere totalmente tramitada dentro de los 60 días contados desde la misma fecha, el contratista tendrá derecho a desistirse de su propuesta y a retirar los antecedentes y documentos presentados. Si el contratista favorecido se desiste de la oferta presentada, omite información o la proporcionada no fuere veraz, no suscribiere el contrato dentro del plazo que fija el artículo 45 del presente reglamento, se negare a mantener los términos o condiciones de su oferta o no presentare en tiempo las garantías a que se refieren el artículo 50 y siguientes de este reglamento, se podrá dejar sin efecto la resolución que adjudicó las obras y adjudicarse la propuesta a otro contratista que hubiere participado en la licitación, de acuerdo al presente reglamento, en el orden de calificación de los oferentes. (…)” Que, de la normativa precedentemente citada, se colige, que no existe obstáculo alguno para que la empresa Constructora Trebol Ltda., ejerza su derecho de desistirse, cuyo actuar, no conlleva sanción alguna. 3.- Que, por lo expuesto, y a través de correo electrónico (02.03.2021) el Sr. Esteban Schwerter, Gerente Comercial de la empresa Constructora Trebol Ltda, informó a la Jefa del Departamento Jurídico, Serviu Región de Valparaíso, la decisión final desistirse de la adjudicación correspondiente a la Licitación Pública N°77-2020: “PROGRAMA DE VIALIDAD URBANA, MEJORAMIENTO CAMINO COSTERO REÑACA – CONCÓN ETAPA 1, COMUNA DE CONCÓN”. 4.- Que, a consecuencia de lo anterior y como cuestión previa a tramitar la nueva adjudicación, es importante resaltar, que el Informe de Selección emitido por la Comisión Técnica Evaluadora (19.11.2020), determinó una lista priorizada de las ofertas, ubicando al Contratista Waldo Héctor Sánchez Román en el segundo lugar, cuya oferta cumple con todos los requisitos exigidos en las Bases Administrativas Especiales que rige la presente Licitación. 5.- Que, en ese contexto y a causa del desistimiento manifestado por la empresa Constructora Trebol Ltda., este Servicio procedió mediante Correo electrónico de 23 de julio, de 2021, en solicitar al contratista Waldo Héctor Sánchez Román, un pronunciamiento ratificatorio de su oferta presentada para la Licitación Pública N°77-2020. Además, se le solicitó – en el evento de ser positiva su respuesta- aquellos antecedentes que pudieran acreditar la capacidad económica exigida por las respectivas Bases. 6.- Que, a través de Correo electrónico de 29 de julio, de 2021, el contratista Waldo Héctor Sánchez Román, comunicó al Encargado (S) de la Oficina de Propuestas, su ratificación de la oferta, en todos los términos exigidos por las Bases Administrativas Especiales. 7.- Que, por su parte, es conveniente señalar, que la Oferta Económica presentada por el contratista Waldo Héctor Sánchez Román, el día 12 de noviembre, de 2021, consideró un monto total de $7.550.414.160.-PESOS y con un plazo de ejecución de 392 días corridos. 8.- Que, también por Correo electrónico de 11 de agosto, de 2021, el contratista Waldo Héctor Sánchez Román, envió al Encargado (S) de la Oficina de Propuestas, los antecedentes solicitados, incluyéndose Renac-Minvu Vigente, para acreditar la capacidad económica exigida. 9.- Pues bien, acorde a los antecedentes proporcionados por el contratista, para el cálculo de la capacidad económica, este Servicio procedió en confeccionar un “Informe de Capacidad Económica” emitido el 11 de agosto, de 2021, y suscrito por el Encargado (S) de la Oficina de Propuestas, Jefe (S) del Departamento Técnico y la Jefa del Departamento Jurídico, todos funcionarios de este Servicio. Producto de este análisis, para esta anualidad, se concluyó que el contratista Waldo Héctor Sánchez Román cumple con la capacidad económica exigida para la ejecución de la presente Licitación, toda vez que, se logró acreditar una capacidad de $1.404.117.928.-PESOS, mientras que la capacidad exigida corresponde a $1.278.161.996.- PESOS. 10.- Que, en virtud del Certificado de Imputación Presupuestaria Nº31-270 de 20 de agosto, de 2021, el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas certifica la Disponibilidad Presupuestaria para el contrato denominado “PROGRAMA DE VIALIDAD URBANA, MEJORAMIENTO CAMINO COSTERO REÑACA – CONCÓN ETAPA 1, COMUNA DE CONCÓN”, correspondiente a la Licitación Pública N°77-2020. 11.- Que, en mérito de lo expuesto, en especial, del desistimiento de la empresa Trebol Ltda, de la norma reseñada y lo resuelto en su oportunidad, por la Comisión Evaluadora en su Informe de Selección, cuya lista priorizada de las ofertas, ubicó al contratista Waldo Héctor Sánchez Román en el segundo lugar, cabe concluir entonces, que resulta procedente adjudicar al contratista referido; por tanto, es dable para este Servicio proceder en sancionar lo siguiente:
Resuelvo
1. APRUÉBANSE las Adiciones Nº1; N°2; y la Aclaración N°1 a las Bases Administrativas Especiales, aprobadas mediante Resolución Nº12 (16.09.2020) y Tomado Razón por la Contraloría Regional el 08 de octubre de esta anualidad; para la Licitación Pública N°77-2020, correspondiente al “PROGRAMA DE VIALIDAD URBANA, MEJORAMIENTO CAMINO COSTERO REÑACA – CONCÓN ETAPA 1, COMUNA DE CONCÓN”. 2. ACEPTASE EL DESISTIMIENTO de la empresa CONSTRUCTORA TREBOL LTDA, RUT N°84.241.100-9, para la Licitación Pública N°77-2020, en virtud del artículo 39 del DS. 236/02 (V. y U.). Es importante precisar, que tal desistimiento no genera responsabilidad alguna para la empresa referida. 3. DÉJESE SIN EFECTO la Resolución Nº23 de 04 de diciembre, de 2020, y Tomado Razón por la Contraloría Regional el 12 de febrero, de 2021, de la Licitación Pública N°77-2020 denominado “PROGRAMA DE VIALIDAD URBANA, MEJORAMIENTO CAMINO COSTERO REÑACA – CONCÓN ETAPA 1, COMUNA DE CONCÓN”. 4. ADJUDÍCASE y CONTRÁTESE al contratista WALDO HÉCTOR SÁNCHEZ ROMÁN, RUT N°: 9.751.829-7, la Licitación Pública N°77-2020, para la ejecución del contrato denominado “PROGRAMA DE VIALIDAD URBANA, MEJORAMIENTO CAMINO COSTERO REÑACA – CONCÓN ETAPA 1, COMUNA DE CONCÓN”, correspondiente a la Licitación Pública Nº77-2020, con un valor total de $7.550.414.160.-PESOS (siete mil quinientos cincuenta millones cuatrocientos catorce mil ciento sesenta pesos), cuyo monto incluye el Valor Pro Forma por la suma equivalente a $750.000.000.- PESOS; sin intereses ni reajustes de ningún tipo, incluyendo los impuestos y demás gastos que se originen. 5. Que, el contrato que da cuenta el presente instrumento se regirá por las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización aprobados por el Decreto Supremo Nº236, (V. y U.), de 2002, texto reglamentario que tendrá el carácter de supletorio de todo aquello que no se exprese en la presente Resolución; por la Ley Nº16.391 (V. y U.), de 1965 y sus modificaciones; por el D.S. Nº355 (V. y U.), de 1976 y sus modificaciones; por el D.S. Nº127, (V. y U.), de 1977 y sus modificaciones; por el D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975 y sus modificaciones; por el D.S. Nº47 (V. y U.), de 1992 y sus modificaciones; por el D.S. N°411 (MOP), de 1948 y sus modificaciones, por la Ley Nº 18.290 de 1984, Ley de Tránsito y sus modificaciones; por el Manual de Normas Técnicas para Señalización, Control y Regulación de Tránsito en vías donde se realicen trabajos; por el D.S. Nº827 (V. y U.), de 2008, y sus modificaciones, por el D.S. Nº85 (V. y U.), de 2007, por la Ley Nº19.300, de Bases Generales sobre Medio Ambiente y sus modificaciones, por la Ley Nº20.123, que regula el trabajo en régimen de Subcontratación; por la Ley Nº16.744, que establece normas sobre accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus modificaciones; por las Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes aprobados por Resolución Nº12 de 16 de septiembre, de 2020 (Tomado Razón el 08.10.2020), Adiciones Nº1, Nº2, Aclaración N°1 y la Oferta del contratista Waldo Héctor Sánchez Román, Informe de Selección y demás antecedentes de la Licitación Pública N°77-2020, incluyéndose a dichos documentos el Programa de Trabajo, Presupuesto Compensado y Programación Financiera, como asimismo las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la especie. 6. DÉJANSE establecidas entre otras ya indicadas en las B.A.E, las siguientes condiciones que regirán el presente contrato: a) EQUIPO DE PROFESIONALES: Que el equipo de profesionales que integran la empresa WALDO HÉCTOR SÁNCHEZ ROMÁN, para la ejecución de la obra denominado: “PROGRAMA DE VIALIDAD URBANA, MEJORAMIENTO CAMINO COSTERO REÑACA – CONCÓN ETAPA 1, COMUNA DE CONCÓN”, está formado por: - El Profesional Residente presentado por la empresa adjudicada a través del Formato 4a; - 1 Profesional Ayudante, titulado de Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor Constructor Civil, con al menos 2 años de experiencia en obras viales, en conformidad a lo indicado en el numeral 17.1 de las Bases Administrativas Especiales. - 1 equipo encargado del sistema de autocontrol en conformidad a lo indicado en punto 17.2 de las Bases Administrativas Especiales, compuesto de acuerdo a lo siguiente: o 1 Profesional a cargo del Equipo Autocontrol, con el título de Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con al menos 2 años de experiencia en control de calidad de obras. o 1 Laboratorista Vial Clase B o C, certificado por la Dirección de Vialidad del MOP. o 1 Topógrafo con el título de Ingeniero Geomensor o Ingeniero de Ejecución en Geomensura o Técnico en Topografía de nivel superior, con al menos 2 años de experiencia en obras viales, - Los servicios de un Laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del MINVU, el cual estará vigente al menos en las especialidades requeridas en el punto 17.2 de las Bases Administrativas Especiales que rigen la presente Licitación. - 1 Experto en Prevención de Riesgos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 17.3 de las Bases Administrativas Especiales que rigen la presente Licitación. - 1 Profesional Arqueólogo o Licenciado en Arqueología, en conformidad a lo indicado en el numeral 17.4 de las Bases Administrativas Especiales. - 1 Profesional Ingeniero Civil Ambiental, en conformidad a lo indicado en el numeral 17.5 de las Bases Administrativas Especiales. b) PLAZO (15° B.A.E): El presente Contrato se desarrollará en un plazo máximo de 392 días corridos, contados desde la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Para el incumplimiento de los plazos pactados para la ejecución de obras del presente contrato, será aplicable lo señalado en el artículo 86, del D.S 236/2002 Minvu. c) PRECIO Y VALOR PRO FORMA: Para los efectos anteriores, el valor total para la obra es $7.550.414.160.-PESOS, incluye valor proforma, sin intereses ni reajustes de ningún tipo, incluyendo los impuestos y demás gastos que se originen. De conformidad al numeral 13° de las B.A.E, para la presente Licitación se considera un valor proforma correspondiente a: $750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos). Para pagarlos, las facturas emitidas por las empresas que ejecuten partidas que revisten el carácter de valores pro forma, deberán ser extendidas a nombre de SERVIU Región de Valparaíso y no del contratista al que sólo compete asumir un carácter de intermediario a este respecto. Además, en las copias de las facturas acompañadas a los estados de Pago respectivos, deberá constar haber sido pagadas, acreditación indispensable para proceder a su reintegro. Todo ello, conforme a lo señalado en los Dictámenes Nº 30.674 de fecha 03.07.2008. Nº 35.684 de fecha 30.07.2008, Nº 53.388 de fecha 12.11.2008, todos de la Contraloría General de la República. d) FORMA DE PAGO (14° B.A.E): Se hará mediante Estados de Pagos los que deberán atenerse a las formalidades y exigencias contenidas en los Arts. 114º y siguientes del D.S. MINVU Nº 236/02 (TITULO VI). Los estados de pagos por obra ordinaria no podrán presentarse con una frecuencia menor a 14 días corridos y su monto será el que resulte de evaluar la obra ejecutada por el período. En todo caso, se deberá formular, a lo menos un estado de pago cada 28 días corridos. Éstos serán determinados por la ITO de acuerdo al avance de la obra, en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato, conforme al presupuesto compensado, al valor de la U.F., correspondiente en cada caso. No obstante, para cursar los Estados de Pago será requisito que se presenten cuando corresponda, los documentos de obras y/o administrativos que se indican en el Manual de Inspección Técnica de Obras, tales como: • Certificados de laboratorios; • Nómina del personal; • Libro de asistencia; • Comprobantes de pago de remuneraciones; • Certificado de inspección del trabajo; • cartillas de control por actividad; • Cuadro de Resumen de Control; • Informe del Experto en Prevención de Riesgos; • Otros. En caso que no se cumpla con la entrega oportuna de los certificados de ensayos, el Director de Obra podrá cursar Estados de Pago con certificados provisorios de los ensayos de laboratorio y se exige que el Laboratorio coloque inmediatamente en la Orden de trabajo del Laboratorio o en el Libro de Obra, el resultado del ensaye ejecutado, obteniendo así los datos en terreno, certificando que se cumple con lo exigido en las Especificaciones Técnicas y quedando registrado en Libro de Inspección, y haciendo uso de lo señalado en el inciso tercero del Procedimiento indicado en el punto 5.3.2.6 del D.S. 85/07 Minvu. Además, para cursar los Estados de Pago, el Contratista deberá adjuntar una carta del Laboratorio donde se señale el resumen de los certificados emitidos en el período y se deberá exigir al contratista para la presentación de cada estado de pago, la entrega de un certificado de No deuda, emitido por el laboratorio respectivo, para velar por el cumplimiento de las obligaciones de éste con el laboratorio. Los estados de pagos serán sometidos a la aprobación del Jefe del Departamento Técnico y serán fechados y firmados por esta autoridad o por la persona a quien sea delegada dicha facultad. Para el último Estado de Pago, el cual se pagará contra recepción de las obras y será como mínimo de un 5% del monto del contrato, el contratista deberá presentar un Certificado de la Inspección del Trabajo, cuya información se detalla en el Manual de Inspección Técnica de Obras del MINVU y que deberá extenderse por el período no revisado en los períodos anteriores. Se deberán adjuntar a los Estados de Pago, los certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (Ley de Subcontratación) emitidos por la respectiva Dirección del Trabajo. Los Estados de Pago se sujetarán a lo dispuesto en el TÍTULO VI del D.S. MINVU Nº 236/02. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43º del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, artículo 183-C del Código del Trabajo y artículo 4º de la Ley 19.886, modificado por el artículo único de la Ley Nº 20.238, previo a cursar cada estado de pago, el contratista deberá acreditar, mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, que se encuentra al día en el pago de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores. Si el contratista no diere oportuno cumplimiento al pago de las remuneraciones o de las imposiciones previsionales del personal ocupado en las faenas, incluido el personal de las empresas subcontratistas, el Serviu estará facultado, en virtud a lo señalado en el artículo 96 del D.S. 236/02, para pagar a quien corresponda, ante un Inspector del Trabajo o un Ministro de Fe, las cantidades adeudadas imputándolas a cualquier pago pendiente. Los pagos aludidos se efectuarán administrativamente, sobre la base de los libros del contratista y de las listas de trabajadores entregadas por éste a la I.T.O., y previo informe favorable de la Inspección del Trabajo. Además, para cursar cada Estado de Pago, el Contratista deberá presentar el personal contratado bajo el régimen del Código del Trabajo, acompañando lo siguiente: fotocopia de la asistencia de acuerdo al régimen de asistencia exigida en los puntos 17.1, 17.2 y 17.3 de las B.A.E., fotocopia del comprobante de pago de remuneraciones del equipo de trabajo; comprobante de planillas de pago de cotizaciones previsionales y de salud de la totalidad del personal contratado y certificado de la inspección del trabajo vigente de los trabajadores del contrato donde acredite que no tenga deudas previsionales, ni laborales respecto a los profesionales de la empresa Contratista. PARTIDAS GLOBALES: El Contratista deberá considerar en su oferta, que las Partidas Globales, señaladas en el presupuesto de la Obra, serán pagadas por SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO en un solo Estado de Pago, una vez ejecutadas el 100% de las obras asociadas a la misma. e) PROFESIONAL A CARGO DE LA OBRA (17.1° B.A.E): El Contratista deberá mantener en obra a su costo un profesional titulado Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con experiencia profesional mínima de 5 años (titulado) en Obras Viales. Este profesional residente en faena deberá ser competente, idóneo, permanecerá en el lugar de las obras durante todas las horas hábiles de trabajo y se entenderá autorizado para recibir órdenes y actuar a nombre del oferente en todos los asuntos relacionados con las obras licitadas, debiendo estar capacitado para ejercer la supervisión de las mismas. El profesional deberá contar con estadía permanente y dedicación exclusiva durante el transcurso de las obras y será el interlocutor válido en todos los aspectos técnicos de las mismas, entre la empresa y la ITO SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO. El Profesional de terreno será el que entregue la carta compromiso en su calidad de residente (punto 8.1.2 de las B.A.E.) dicho profesional sólo podrá ser reemplazado a petición del SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO o por la Empresa misma, en este último caso la empresa deberá presentar por escrito a la ITO las motivaciones y antecedentes del cambio de profesional. Dentro del plazo de 5 días corridos, la ITO lo someterá a la decisión del Jefe Superior del Servicio, quien resolverá en un plazo máximo de 14 días corridos contados desde la petición de la empresa. En caso de reemplazo del profesional, se deberá acreditar a lo menos el mismo nivel de experiencia y calidad del profesional originalmente solicitado en las Bases Administrativas. El SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO, por Resolución Fundada, a petición de la ITO y previa autorización del Jefe Superior del Servicio podrá, solicitar al Contratista el cambio del Profesional a cargo de la obra. El Contratista deberá cumplir dicha instrucción, señalando dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación por escrito, quién será el profesional que reemplazará al anterior. El incumplimiento de la exigencia anterior y el no cumplimiento del profesional en cuanto a la estadía permanente en terreno será sancionada con una multa de 5 U.F. por día de ausencia del profesional, lo que se descontará del Estado de Pago (E. de P.) más próximo. El oferente estará obligado a mantener como parte de su fuerza laboral asignada a las obras licitadas, a todo nivel, solo a personas idóneas profesionalmente. El SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO podrá solicitar, por razones fundadas, el reemplazo de uno o más de los integrantes del personal del oferente. En caso que el Contratista deje de disponer del Profesional Residente o éste se vea imposibilitado de ejercer sus labores, ya sea por licencia médica o por hacer uso de su feriado legal, la ITO podrá autorizar el reemplazo del profesional de forma provisoria por uno que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, para esto el contratista deberá solicitar a la ITO la autorización correspondiente, exponiendo las razones que justifican el reemplazo provisorio respectivo adjuntando la documentación que corresponda, el cual podrá hacerse efectivo por un plazo máximo de 21 días corridos, contados desde la fecha de la solicitud. Por otra parte, en caso que el Contratista, por causas ajenas a su gestión, deje de disponer del Profesional Residente ya sea por su fallecimiento o renuncia voluntaria, la ITO podrá autorizar el reemplazo del profesional de forma provisoria por uno que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, para esto el contratista deberá solicitar a la ITO la autorización correspondiente, exponiendo las razones que justifican el reemplazo provisorio respectivo adjuntando la documentación que corresponda. Posteriormente el Contratista, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la primera ausencia del profesional, deberá solicitar por escrito a la ITO el reemplazo definitivo del Profesional Residente, exponiendo las motivaciones y antecedentes del cambio de profesional. Dentro del plazo de 5 días corridos, la ITO lo someterá a la decisión del Jefe Superior del Servicio, quien resolverá en un plazo máximo de 14 días corridos contados desde la petición de la empresa. PROFESIONAL AYUDANTE: El Contratista deberá mantener en obra a su costo un profesional que cumplirá las labores de Profesional Ayudante, titulado Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, que cuente con al menos 2 años de experiencia en obras viales. Este profesional ayudante en faena deberá ser competente, idóneo, permanecerá en el lugar de las obras durante todas las horas hábiles de trabajo y se entenderá autorizado para recibir órdenes y actuar a nombre del oferente en todos los asuntos relacionados con las obras licitadas, debiendo estar capacitado para ejercer la supervisión de las mismas. El profesional deberá contar con estadía permanente y dedicación exclusiva durante el transcurso de las obras. Dicho profesional sólo podrá ser reemplazado a petición del SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO o por la Empresa misma, en este último caso la empresa deberá presentar por escrito a la ITO las motivaciones y antecedentes del cambio de profesional. Dentro del plazo de 5 días corridos, la ITO lo someterá a la decisión del Jefe Superior del Servicio, quien resolverá en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la petición de la empresa. En caso de reemplazo del profesional, se deberá acreditar a lo menos el mismo nivel de experiencia y calidad del profesional originalmente solicitado en las Bases Administrativas. El SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO, por Resolución Fundada, a petición de la ITO y previa autorización del Jefe del Departamento Técnico podrá, solicitar al Contratista el cambio del Profesional ayudante. El Contratista deberá cumplir dicha instrucción, señalando dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación por escrito, quién será el profesional que reemplazará al anterior. El incumplimiento de la exigencia anterior y el no cumplimiento del profesional en cuanto a la estadía permanente en terreno será sancionada con una multa de 5 U.F. por día de ausencia del profesional, lo que se descontará del Estado de Pago (E. de P.) más próximo. El oferente estará obligado a mantener como parte de su fuerza laboral asignada a las obras licitadas, a todo nivel, solo a personas idóneas profesionalmente. El SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO podrá solicitar, por razones fundadas, el reemplazo de uno o más de los integrantes del personal del oferente. En caso que el Contratista deje de disponer del Profesional Ayudante o éste se vea imposibilitado de ejercer sus labores, ya sea por licencia médica o por hacer uso de su feriado legal, la ITO podrá autorizar el reemplazo del profesional de forma provisoria por uno que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, para esto el contratista deberá solicitar a la ITO la autorización correspondiente, exponiendo las razones que justifican el reemplazo provisorio respectivo adjuntando la documentación que corresponda, el cual podrá hacerse efectivo por un plazo máximo de 21 días corridos, contados desde la fecha de la solicitud. Por otra parte, en caso que el Contratista, por causas ajenas a su gestión, deje de disponer del Profesional Ayudante ya sea por su fallecimiento o renuncia voluntaria, la ITO podrá autorizar el reemplazo del profesional de forma provisoria por uno que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, para esto el contratista deberá solicitar a la ITO la autorización correspondiente, exponiendo las razones que justifican el reemplazo provisorio respectivo adjuntando la documentación que corresponda. Posteriormente el Contratista, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la primera ausencia del profesional, deberá solicitar por escrito a la ITO el reemplazo definitivo del Profesional Ayudante, exponiendo las motivaciones y antecedentes del cambio de profesional. Dentro del plazo de 5 días corridos, la ITO lo someterá a la decisión del Jefe Superior del Servicio, quien resolverá en un plazo máximo de 14 días corridos contados desde la petición de la empresa. f) OTROS PROFESIONALES: De acuerdo a lo señalado en los puntos 11.3.3, 11.3.4 y 11.3.5 del MANUAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS, individualizado en el punto 2º de las B.A.E que rige la presente Licitación, el Contratista deberá designar un encargado del Sistema de Autocontrol, dando estrictamente cumplimiento a lo indicado en el numeral 17.2 de las B.A.E en comento. g) LETREROS: Se deberá consultar en la oferta 1 Letrero Indicativo permanente, debiendo ser colocado por el Contratista dentro de los 14 días corridos siguientes del acta de entrega de terreno en el lugar indicado por la ITO. Transcurrido ese plazo, se cobrará una multa de 2 UF por cada día de atraso en su instalación, multa que se hará efectiva en el E. P. más próximo, el cual no se cursará si no se ha dado cumplimiento a esta exigencia. El letrero deberá permanecer instalado durante todo el período de ejecución de las obras hasta la Recepción por parte de SERVIU Región de Valparaíso, de conformidad al art. 123 del DS Nº236/2002 y previa autorización del I.T.O. El Contratista deberá preocuparse de mantener el letrero en buenas condiciones durante todo el período establecido. Una vez instruido el retiro del letrero, éste quedará en propiedad del Contratista, quién procederá a su retiro definitivo. Especificaciones: • Considerar Letrero Formato Tipo indicado en el Detalle Técnico constructivo adjunto en anexo Manual Normas Graficas Vallas de obras, enero 2019. La gráfica de letreros será proporcionada por Serviu Región de Valparaíso. h) DOCUMENTOS A ENTREGAR PARA LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS: Para la recepción de las obras se exigirá a la empresa contratista los documentos detallados en el numeral 20º de las B.A.E, que rigen la presente Licitación, y aquellos que exige el Art. 129 del D.S. Nº 236 de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando correspondiere. ` i) RESPONSABILIDAD (21°B.A.E): El contratista será responsable de acuerdo al numeral 21.1° de las Bases Administrativas Especiales de los daños y perjuicios que se causen a terceros con motivo de la ejecución de las obras, ya sea por accidentes o daños producidos por una mala señalización provisoria, eventuales daños a peatones en el área del proyecto donde se realicen las faenas, daños en jardines, en bienes públicos o privados y en general cualquier perjuicio a terceros sucedido con ocasión o a raíz de la ejecución de los trabajos. Asimismo, y en conformidad a lo indicado en el numeral 21.2° a propósito de “DE LAS EVENTUALES MODIFICACIONES A INSTALACIONES DE SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA QUE INTERFIEREN CON LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS” y según lo dispuesto en el art. 47 del D.S 236/02 Minvu, si SERVIU entregare proyectos que requieran de la aprobación de otros Servicios y no contaren con ésta, corresponderá al contratista obtener la aprobación correspondiente, así como también gestionar la inspección y recepción de las obras por parte de los Servicios. De igual manera deberá coordinar y gestionar las modificaciones, refuerzos o traslados de las instalaciones existentes que interfieran con las nuevas obras, y que no fueren detectadas en la etapa de proyecto, aun cuando haya sido entregado con aprobación de los Servicios correspondientes. Todo atraso que se produzca en la ejecución de las obras incluidas en la licitación, a causa de demora de los trabajos de las empresas de servicios públicos, será de absoluta responsabilidad del contratista, salvo que éste demuestre que dio inicio oportuno a la tramitación, realizando las gestiones correspondientes ante tales empresas, en cuyo caso será procedente ampliar el plazo estipulado en el contrato para la realización de las obras. Las obras de modificación de instalaciones de las empresas de servicio público que realice el contratista, deberán contar con la inspección y recepción de esas empresas. En consecuencia, el contratista deberá entregar los correspondientes certificados de recepción emitidos por las respectivas empresas, siendo de su responsabilidad y cargo obtener todas las informaciones y permisos necesarios de las empresas de servicio público que corresponda. En todo lo demás, se remitirá a lo dispuesto en el artículo N° 47 del D.S. 236 (V. y U.) de 2002. De igual manera, y según lo prescrito en el numeral 21.3° de las Bases Administrativas Especiales, en lo relativo a “LOS EVENTUALES DAÑOS A INSTALACIONES DE SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA”, el Contratista será responsable de todo daño a las instalaciones existentes y deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena, incluyendo pavimentos y otras obras públicas o privadas existentes, edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras y no se demolerá o retirará ninguna propiedad sin la autorización previa de la ITO, lo cual no eximirá al contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros. En los lugares donde cualquier edificación o propiedad se encuentren próximas a las obras, deberá protegerse de forma tal que dicha edificación o propiedad se conserve estable y la empresa contratista deberá asumirla responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión de la ITO sea atribuible a la realización de las obras o a consecuencia de ellas. La responsabilidad, según esta cláusula, incluirá: la reparación de cualquier daño que haya sido causado por asentamiento o vibración; ejecución de las obras contratadas en obras de canalización y servicios existentes, con tal que éstas sean adyacentes a las calles en que se ejecuten los trabajos; o por aniegos y derrames provocados por las obras que ejecutan. A demás, y según lo establecido en el numeral 21.4° de las Bases Administrativas Especiales, sobre “PAGOS DE DERECHOS, IMPUESTOS O PERMISOS (Art. 47º y 78º del D.S. MINVU Nº236/2002)” y, de acuerdo a la normativa precitada y entre las obligaciones que ella impone al contratista, será de su cargo la tramitación de los permisos, aprobaciones, inspecciones y recepciones de los respectivos servicios que confluyan en la obra, entre los que deberá considerar la suspensión del tránsito y señalización, permisos municipales, permisos o derechos por intervención de canales de regadío, por modificación de servicios, etc. El pago de los derechos, impuestos o permisos será de cargo de SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO, el que pagará directamente al servicio determinado o al contratista, de acuerdo a la disposición reglamentaria precitada. Será de exclusiva responsabilidad del contratista la obtención de licencias o permisos que se requieran para la ejecución de las obras, así como obtener recepciones y efectuar los pagos que correspondan. A su vez, el plazo de aprobación al que se refiere el Art. 78º del D.S. Nº236/02, se entenderá no superior al 30% del plazo contractual. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que para las obras de infraestructura no procede el pago de derechos municipales de acuerdo al Dictamen Nº 30.531 de 2002 de la Contraloría General de la República, complementado por el Dictamen Nº 728 de 2004 del mismo Órgano Contralor. Sin que lo anterior obste, las gestiones y coordinaciones con la(s) Municipalidad(es), especialmente, en lo referido a la regulación del tránsito vehicular y peatonal. Finalmente, en cuanto a las “MODIFICACIONES DEL PROYECTO”, y tal como lo sostiene el numeral 21.5° de las Bases Administrativas Especiales, en caso de producirse alguna situación que requiera un análisis del proyecto en algún sector específico, ésta deberá ser consultada y autorizada previamente por SERVIU Región de Valparaíso y/o el Profesional autor del proyecto. La empresa contratista no podrá introducir unilateralmente ninguna modificación al proyecto sin la autorización previa SERVIU Región de Valparaíso y/o el Profesional autor del proyecto. j) GASTOS POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (23.5° B.A.E): En el valor del precio del contrato se considerará incluido todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él. Cualquier diferencia en el valor de las obras en contra del oferente, deberá ser absorbido por la Empresa Contratista y no dará derecho a nuevos cobros ni a indemnización de perjuicios de parte de este Servicio. Sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República. k) NOMINA DE TRABAJADORES (23.8° B.A.E): Será obligación de la empresa contratista entregar a la ITO, la nómina del personal contratado, en cada Estado de Pago cumpliendo lo señalado en el Art. 70º del D.S. MINVU Nº236/02. l) TRASPASO DEL CONTRATO (23.14° B.A.E): Está prohibido a los Contratistas realizar cesiones o traspasos totales o parciales de contratos sin que en forma previa SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO lo haya autorizado expresamente mediante la respectiva Resolución debidamente tramitada. En el caso de que el Contratista deba traspasar el contrato, deberá previamente realizar una solicitud formal ante SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO adjuntando todos los antecedentes del caso y esperar a que el Director del Servicio se pronuncie al respecto. De contravenir esta disposición el Servicio aplicará las sanciones que la normativa vigente establece. Habiéndose autorizado la cesión o traspaso total o parcial del contrato, solo se aceptará la cesión de facturas en la medida que se considere en forma íntegra un Estado de Pago y no en forma parcial. Para estos efectos, el contratista deberá presentar la factura a ceder por el estado de Pago respectivo, una vez que éste le ha sido cursado por la ITO. Con el sólo mérito de esta aceptación, SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO pagará el Estado de Pago referido al tenedor de la copia cedible de la factura que haga valer su derecho de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.983, salvo que el contratista acredite la nulidad de la factura y exhiba el original y todas sus copias; en este caso, se cursará el Estado de Pago conforme a una nueva factura. Serviu incorporará cláusula en contrato para la ejecución de las obras, donde se estipule que en el evento de celebrarse un contrato de factoring, el contratista deberá notificar a Serviu Región de Valparaíso dentro de las 48 horas hábiles siguientes de su celebración, sin perjuicio de procederse, en el plazo que corresponda y con las formalidades establecidas en la Ley N°19.983, a la notificación de cesión del crédito una vez que se emita la factura que dé cuenta de éste. No se aceptarán traspasos cuando la obra se encuentre ejecutada completamente. m) SUBCONTRATACIÓN: El contratista podrá subcontratar sólo parte de las obras, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo final del punto 7.1. de las B.A.E., previa autorización del SERVIU, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual de Inspección Técnica de Obras. Si el monto del subcontrato es superior al 10% del monto del contrato o si siendo inferior, su valor supera las 8.000 U.F., el subcontratista deberá estar inscrito en el RENAC, pudiendo estar en una categoría distinta al Contratista, conforme a las disposiciones del reglamento del citado registro. Para todos los efectos, los procedimientos que rigen y regulan el proceso de subcontratación y los requisitos que deben cumplir los subcontratistas y para efectos de una eventual sustitución, serán los establecidos en el Manual de Inspección Técnica de Obras, artículo 55º y 60º del D.S. MINVU Nº 236/02. El contratista deberá declarar los subcontratos que requiera en el Formato Tipo 10 denominado “Cuadro Equipos, Maquinarias y Subcontratos” señalando el listado de trabajos a subcontratar, identificando las empresas que subcontratará e indicando las partidas que ejecutará el subcontratista. Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no declarados (punto 8.1.7 de las Bases Administrativas), el SERVIU podrá resolver el contrato administrativamente, con cargo, sin derecho a indemnización de ninguna especie de acuerdo a lo señalado en el Art. 55º del D.S. MINVU Nº 236/02. Durante la ejecución de la obra, el contratista podrá solicitar al Director de la Obra reemplazar una empresa Subcontratista debiendo existir razones debidamente justificadas. El reemplazo solo se podrá hacer efectivo cuando así lo autorice el Director de Serviu Región de Valparaíso, previo pronunciamiento del Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización. No se considerará como Subcontrato las Modificaciones de Servicios, traslado de postes y Ensayes de Laboratorio. La empresa subcontratista no podrá subcontratar sus labores asignadas. n) En conformidad a lo indicado en el Artículo N° 77 del DS 236 de 2002, dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha de protocolización de la Resolución que adjudica el contrato, el contratista deberá presentar a la ITO la estructura organizacional u organigrama, que será utilizado para ejecutar las obras. Esta estructura organizacional deberá detallarse hasta los niveles de profesionales residentes, indicando el personal que permanecerá en faena, señalándose un cronograma para ello, con expresa indicación de las relaciones entre los profesionales responsables en terreno. o) SEGUROS (24° B.A.E): Será requisito imprescindible por parte del Contratista la contratación de Seguros Contra Accidentes del Trabajo para todo el personal que labore en las faenas. Por tal motivo, el Contratista deberá disponer como mínimo de las medidas de seguridad y prevención de riesgos que exija el Instituto de Seguros que contrate de acuerdo a lo establecido en el “Instructivo Especial de Prevención de Riesgos sobre Condiciones de Higiene y Seguridad para Contratos de Ejecución de Obras SERVIU Región de Valparaíso con Empresas Contratistas y Subcontratistas aprobado mediante Resolución Exenta Nº 70/633 de fecha 30.03.07 y modificación mediante Resolución Exenta Nº 31/1206 de fecha 22.05.07”. La Inspección Técnica (ITO) podrá no dar curso al Estado de Pago si es que las medidas de seguridad son insuficientes de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Prevención de Riesgos. Para tales efectos, la Inspección Técnica (ITO) del SERVIU, estará facultada para aplicar el procedimiento descrito en el artículo 59º del D.S. MINVU Nº 236/02. Asimismo, la ITO velará por el cumplimiento del contratista de lo dispuesto en el D.S. MIN. DEL TRABAJO Nº76/2007, Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de Obras, faenas y servicios que indica. p) SEÑALIZACIONES (25° B.A.E): Para evitar problemas de tránsito, la programación de los trabajos deberá hacerse por el contratista en coordinación con la Dirección de Tránsito de la Municipalidad que corresponda y una vez que se hayan obtenido los permisos que la legislación vigente establece. Los gastos que demanden este plan de señalización y su mantención durante la ejecución de las obras serán de cargo del contratista. Se establece la obligatoriedad de mantener la señalización vial provisoria durante todo el período de ejecución de las obras, conforme lo establecido en el Decreto Nº 90/2002 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado en el D.O. de 20/01/2003. El incumplimiento de la obligación señalada precedentemente será sancionado con 3 U.F. por cada día, desde su notificación en el libro de obras. Esta multa se cobrará en el E.P. más próximo. q) REGLAMENTACIÓN: Las partes dejan constancia y así lo aceptan, que en todo lo que no se reglamenta especialmente en el presente Contrato, éste se rige por la totalidad de los antecedentes que forman la Licitación Pública N°77-2020 tal como las Bases Administrativas Especiales, Adiciones, Aclaraciones, Oferta del contratista y demás antecedentes de esta contratación. Asimismo, se rige el presente Contrato por las disposiciones del Decreto Supremo Nº236/2002 publicado en el Diario Oficial del 01 de Julio de 2003, y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización. r) TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO (29° B.A.E.): SERVIU Región de Valparaíso podrá disponer el término administrativo y anticipado del contrato, con cargo para el contratista, de conformidad a las causales señaladas en el Artículo N° 134 del D.S. 236/2002 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Conforme a lo señalado, la terminación será notificada a la empresa contratista mediante carta certificada al domicilio indicado en el Formulario de Oferta entregado en la apertura de la Licitación y se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda- esto es, la del domicilio del interesado- conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y lo sostenido en el Dictamen N° 11.946, de 2018 de la Contraloría General de la República. En efecto, la terminación surtirá efecto inmediatamente de realizada la notificación indicada en el inciso precedente. En todos los casos en que de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. 236/2002 se ponga término anticipado a un contrato, ello se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante resolución fundada del Director del Serviu. s) MULTAS (29° B.A.E): El incumplimiento de una orden no apelada, faculta a la ITO, en virtud a lo señalado en el Art. 59 de D.S. Nº 236/02, para paralizar faenas hasta que dicha orden sea acatada o para hacerla ejecutar la orden por cuenta y cargo del contratista, sin perjuicio de aplicar una multa de 5 U.F. por cada día de incumplimiento. Se aplicará una multa de 2 U.F. diaria por incumplimiento en la presentación del Organigrama u Estructura Organizacional, según lo indicado en el Art. 77 de D.S. Nº 236/02. Se aplicará una multa de 2 U.F. diarias por negarse a proporcionar datos que se le soliciten, según lo indicado en el Art. 94 de D.S. Nº 236/02. En caso que el contratista no hiciere entrega de las obras en el día fijado como fecha de su terminación, se le aplicará una multa diaria según lo dispuesto en el Art. 86 del D.S. Nº 236/02. Se aplicará una multa de 2 U.F. diarias si el avance de las obras se encuentra más de un 10% bajo los porcentajes acumulados en cada periodo de 28 días. El cómputo del plazo para el cálculo de la multa estará vigente mientras el contratista no compruebe que, conforme al programa, ha recuperado el atraso. Se aplicará una multa de 5 U.F. diarias por demora en el cumplimiento de la obligación de actualizar el listado de trabajadores subcontratados con individualización completa. Multa que equivaldrá a 10 U.F. diarias en caso de omitir la entrega de dicho listado en el plazo de no más de 5 días hábiles posterior a la fecha de protocolización de la resolución Adjudicatoria. Las multas indicadas en los dos últimos párrafos se sustentan en las facultades discrecionales otorgadas en el primer párrafo del artículo N° 82 del Decreto 236 (V. y U.) de 2002. Sin perjuicio de las multas dispuestas en los incisos anteriores, se aplicarán al contratista las sanciones establecidas en otros puntos del D.S. Nº 236/02 y no mencionadas u omitidas en las presentes Bases, o cualquier otro documento que forme parte de los antecedentes de la Licitación. La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán del Estado de Pago más próximo a cursar (Art. 87 del D.S. Nº 236/02). 7. Que, a fin de garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento de lo pactado, el contratista WALDO HÉCTOR SÁNCHEZ ROMÁN y antes de suscribir el contrato, deberá entregar una Boleta Bancaria pagadera a la vista, de carácter irrevocable, expresada en UF de un 5% del monto del contrato para responder por el oportuno y total cumplimiento de lo pactado. Esta garantía deberá estar extendida a nombre de SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO con la glosa: “PARA GARANTIZAR EL FIEL, TOTAL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: PROGRAMA DE VIALIDAD URBANA, MEJORAMIENTO CAMINO COSTERO REÑACA – CONCÓN ETAPA 1, COMUNA DE CONCÓN Y ASEGURAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES CON LOS TRABAJADORES DEL CONTRATISTA ADJUDICADO, LICITACIÓN PÚBLICA Nº77-2020, ADJUDICADO MEDIANTE RES. Nº _________ DE FECHA __/__/____”, individualizando la OBRA y por un plazo que exceda a lo menos en 60 días hábiles el plazo fijado para el término de los trabajos, sin perjuicio de mantenerse vigente hasta que se haga entrega de la boleta bancaria de buen comportamiento de las obras y buena ejecución, regulada por el artículo 126º del D.S. Nº 236/02. Asimismo, deberá entregar a la fecha de la firma del contrato, una Póliza de seguros equivalente al 3% del monto del contrato, para responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de las obras se cause a terceros y caucionar la obligación del pago de indemnizaciones que pudiere corresponderle por estos daños, conforme a lo establecido en el artículo Nº51 Decreto Supremo Nº236, (V. y U.), de 2002 y de acuerdo a las exigencias señaladas en el numeral 8°, letra B) de los Términos de Referencia Administrativos. En especial dicha póliza deberá reunir las siguientes exigencias: a) La prima debe encontrase íntegramente pagada a su presentación al SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO, acompañándose el certificado que lo acredite; b) Otorgada por el plazo contractual, más 120 días renovables en forma automática; c) El SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO debe figurar en la póliza como asegurado principal o adicional. En la glosa de la póliza debe establecerse claramente que la finalidad de ésta es garantizar el pago de las indemnizaciones derivadas de los daños que se produzcan a terceros con motivo del contrato de construcción respectivo que involucra todos los antecedentes técnicos y administrativos que conforman el legajo de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº77-2020 y normas aplicables en la especie; d) De ser necesario y con el objeto de dar cumplimiento al valor asegurado por la póliza, el contratista podrá acompañar póliza con deducible, en la medida que no se afecte el valor mínimo asegurado u otra póliza complementaria que permita cumplir con dicho monto mínimo. La empresa contratista tendrá un plazo 15 días corridos contados desde la comunicación de la total tramitación de la Resolución que acepta la oferta y contrata las obras para suscribir el contrato respectivo. Previo a la suscripción del contrato, el contratista deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneraciones. En el evento que el contratista se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con SERVIU mientras no subsane el incumplimiento que la afecte. Asimismo, SERVIU se reserva la facultad de dejar sin efecto la adjudicación y proponer al Sr. Director del Servicio, adjudicar la licitación a quien se encuentre en 2º lugar de la lista priorizada. Además, el Contratista, para suscribir el contrato deberá entregar obligatoriamente los Certificados de Título Legalizados de todo el Equipo Profesional ofertado para la Licitación, de acuerdo a lo solicitado en los puntos 8.1.2 y 8.1.12 de las Bases Administrativas Especiales que rigen la presente Licitación. Así mismo, el adjudicatario deberá entregar un nuevo certificado de inscripción en el RENAC y deberá acreditar mediante certificado emitido por alguna empresa especializada que no registra documentos ni deudas en mora y demás documentos indicados en el numeral 10 letra d), en relación a la firma del contrato. 8. NOTIFICACION: En conformidad a lo señalado en el artículo 46 de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda -esto es, la del domicilio del interesado- conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N°19.880, y lo sostenido en el Dictamen N°11.946, de 2018 de la Contraloría General de la República. Además, dicha notificación será enviada al correo electrónico del contratista adjudicado, quedando establecido como correo oficial el señalado en su oferta dentro del Formato Tipo N°1. 9. DÉJASE constancia que el presente acto hará las veces de contrato, por consiguiente y en virtud de lo dispuesto en el Art. N°46 del Decreto Supremo Nº355 (V. y U.), de 1976, que sanciona el Reglamento Orgánico para los Servicios de Vivienda y Urbanización, la presente Resolución aceptada y protocolizada ante Notario por el contratista, constituye las obligaciones recíprocas entre las partes, y es de cargo exclusivo del contratista todos los gastos que ello signifique. 10. Que, para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Valparaíso, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia. 11. IMPÚTESE el monto de la presente Resolución de Contrato de acuerdo al siguiente detalle: Sub – Titulo 31 Iniciativas de Inversión.- Ítem 02 Proyectos.- Asig. 004 Obras Civiles.- B.I.P 40013279-0 Mejoramiento Camino Costero Reñaca – Concón, Etapa 1, comuna de Concón. Año 2021 Año 2022 Monto Total $511.250.000.-PESOS $7.039.164.160.-PESOS $7.550.414.160.-PESOS 12. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo, en el sistema de información del Mercado Publico (www.mercadopublico.cl)
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION V REGION
Unidad de Compra OFICINA DE PROPUESTAS
R.U.T. 61.817.000-4
Dirección No hay dirección de Unidad de Compra disponible
Comuna
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Valparaíso
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Nicolás Abarca Palacios
Cargo Analista de Propuestas
Teléfono 56-32-2263834
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 704093-113-R121
Nombre de Adquisición MEJORAMIENTO CAMINO COSTERO REÑACA CONCON ETAPA 1
Tipo de Adquisición Licitación Pública de Obra
Descripción LP 77-2020 PROGRAMA DE VIALIDAD URBANA, MEJORAMIENTO CAMINO COSTERO REÑACA – CONCÓN, ETAPA 1, COMUNA DE CONCÓN
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 15/10/2020 19:15
Fecha de Cierre 12/11/2020 9:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 7.550.414.160
Monto Neto Estimado del Contrato $ 7.418.630.555



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
RES. N°17. QUE ADJUDICA. TOMADO RAZÓN.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRES. QUE ADJUDICA. TOMADO RAZÓN 1750 KB15-09-2021 10:42:59
INFORME DE SELECCIÓN. LP 77-2020. CONTRALORÍA.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME DE SELECCIÓN938 KB15-09-2021 10:42:39

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
13022508-kCAROLINA GONZALEZ PINTOCONSTRUCTOR CIVIL
10538153-0YASNA ORTEGA NOVOACONSTRUCTOR CIVIL
15764563-3CAMILO SAAVEDRA MUÑOZINGENIERO CONSTRUCTOR
15767732-2DANIELA PAILAQUEO CORREAINGENIERO CONSTRUCTOR
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 104101001 Licitación Pública de Obra MINVU
Especificaciones del Comprador :
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.089.160-6 EMPRESA CONSTRUCTORA ECMOVIAL LIMITADA VALOR TOTAL DE LA OFERTA $ 7889999991 0 0 No Adjudicada
9.751.829-7 WALDO HECTOR SANCHEZ ROMAN VALOR TOTAL DE LA OFERTA $ 7550414160 1 7550414160 Adjudicada
84.241.100-9 CONSTRUCTORA TREBOL SPA Oferta Técnica y Económica de Constructora Trébol Ltda. por Licitación 704093-113-O120 $ 7418630555 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 7.550.414.160



Monto Total Adjudicado $ 7.550.414.160