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DECLÁRENSE INADMISIBLES LAS OFERTAS Y RE-ADJUDICA LA LICITACIÓN PÚBLICA ID 4885-8-LE25 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE APRECIACIÓN DE LA MÚSICA MAULE 2025, AL PROVEEDOR PRODUCTORA SUR SPA, RUT 77.302.623 - 8.
VISTOS:
La Resolución Exenta N° 377 de fecha 07 de mayo de 2025 de la Coordinación de Educación Artística, de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del Maule, en virtud de la cual se aprueban las Bases Administrativas y Técnicas de este procedimiento licitatorio; La Resolución Exenta N° 459 de fecha 13 de junio de 2025 que adjudica el servicio; en la Resolución Exenta N° 499 de fecha 1 de julio de 2025 que deja sin efecto adjudicación y retrotrae el proceso al estado cerrada; en la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que adjudica el servicio; en la Ley Nº 21.722, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2025; en la Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de compras públicas; Resolución N° 24 de 2018, que delega facultades en Secretarios Regionales Ministeriales; Oficio de Asunción Inmediata N° 1.560, de fecha 05 de diciembre de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Región del Maule; Resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón las ofertas presentadas en el proceso de Licitación Pública ID N° 4885-8-LE25; el acta de re evaluación de las ofertas de fecha 02 de julio de 2025 que propone adjudicar la licitación al oferente PRODUCTORA SUR SPA, RUT 77.302.623 - 8, representada para estos efectos por doña MARÍA JOSÉ ARCE FERRADA, RUT 15.377.006-9.
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CONSIDERANDO:
1° Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a las normas contemplados en la Ley N° 21.045.
2° Que, en el contexto descrito, la Seremi de las, las Artes y el Patrimonio del Maule, ha requerido la contratación del SERVICIO DE GESTIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE APRECIACIÓN DE LA MÚSICA MAULE 2025, para cuyo efecto se ha llevado a cabo un proceso de Licitación Pública ID Nº 4885-8-LE25, cuyas Bases Administrativas y Técnicas fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N° 377 de fecha 07 de mayo de 2025 de esta Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del Maule.
3° Que, con fecha 13 de junio de 2024 se declararon inadmisible y adjudicó licitación pública ID 4885-8-LE25, de mayo de 2025, de acuerdo con Resolución Exenta N° 459 de este Servicio.
4° Que, con fecha 17 de junio de 2025, se recibieron 4 incidentes; N° INC-1134064-K9H0F6; INC-1134422-F4F6K0; INC-1134468-W0N6C6; INC-1134501-M7Q5M4, por lo cual este Servicio debe analizar la evaluación de las ofertas recibidas, procediéndose a la revisión de los antecedentes presentados a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
5° Que, con fecha 1 de julio de 2025 se retrotrae licitación pública N° ID 4885-8-LE25, al estado “Cerrada”, a fin de evaluar nuevamente las ofertas.
6° Que, acto seguido, ha correspondido proceder al análisis y evaluación de las ofertas presentadas en el proceso, según consta en Acta de Reevaluación de Ofertas de fecha 02 de julio de 2025, el que forma parte integrante del presente acto administrativo.
7° Que las siguientes ofertas, son declaradas inadmisibles, toda vez que no se cumple con los requerimientos mínimos solicitados en bases de licitación, específicamente en el punto 16.2 Propuesta Técnica.
CAMILO ANDRES ESCOBAR RETAMAL 16.217.630-7
ENZO FABIAN MARQUEZ CABELLO 14.500.264-8
LICHENS FAMILY SPA 76.738.177-8
LUIS FRANCISCO FARINA RUBIO 11.226.349-7
FRANCO IGNACIO OVIEDO MALDONADO UTP 17.586.774-0
PRODUCTORA REALIZA SPA 76.786.545-7
SONIA MAGDALENA SANHUEZA CARRASCO 7.407.677-7
WARDA PRODUCCIONES 76.834.523-6
8° Que, conforme a ello, se ha propuesto Re adjudicar la licitación al oferente oferente PRODUCTORA SUR SPA, RUT 77.302.623-8 representada para estos efectos por doña MARÍA JOSÉ ARCE FERRADA, RUT 15.377.006-9, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Y TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda; en la Resolución Exenta Nº 1470 de 2019 de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
2° Que, en el contexto descrito, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes ha requerido la contratación del SERVICIO DE GESTIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE APRECIACIÓN DE LA MÚSICA MAULE 2025, para cuyo efecto se ha llevado a cabo un proceso de Licitación Pública ID Nº 4885-8-LE25, cuyas Bases Administrativas y Técnicas fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N° 377 de fecha 07 de mayo de 2025 de esta Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del Maule.
3° Que con fecha 20 de mayo de 2025 se produjo el cierre de recepción de las ofertas, procediéndose a la revisión de los antecedentes presentados a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
4° Que, acto seguido, ha correspondido proceder al análisis y evaluación de las ofertas presentadas en el proceso, según consta en Acta de Evaluación de Ofertas de fecha 06 de junio de 2025, el que forma parte integrante del presente acto administrativo.
5° Que las siguientes ofertas, son declaradas inadmisibles, toda vez que no se cumple con los requerimientos mínimos solicitados en bases de licitación, específicamente en el punto 16.2 Propuesta Técnica.
CAMILO ANDRES ESCOBAR RETAMAL 16.217.630-7
ENZO FABIAN MARQUEZ CABELLO 14.500.264-8
LICHENS FAMILY SPA 76.738.177-8
LUIS FRANCISCO FARINA RUBIO 11.226.349-7
FRANCO IGNACIO OVIEDO MALDONADO UTP 17.586.774-0
PRODUCTORA REALIZA SPA 76.786.545-7
SONIA MAGDALENA SANHUEZA CARRASCO 7.407.677-7
WARDA PRODUCCIONES 76.834.523-6
6° Que, conforme a ello, se ha propuesto adjudicar la licitación al oferente C Y P PRODUCCIONES, RUT 76.977.247-2, representada para estos efectos por doña TAMARA ALEJANDRA PERALTA ROJAS, RUT 13.234.621-6, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Y TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda; en la Resolución Exenta Nº 1470 de 2019 de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; en las Resoluciones N° 7 de 2019, y N°14 de 2022 de la Contraloría General de la República; en la Ley N° 21.722 de Presupuesto del Sector Público año 2025.
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RESUELVO:
1° DECLÁRENSE las INADMISIBILIDADES de los siguientes oferentes: toda vez que presenta una Oferta Técnica que no se ajusta a bases, ya que no presenta los requisitos mínimos establecidos, contraviniendo lo establecido en el punto 16.2 de las bases administrativa.
CAMILO ANDRES ESCOBAR RETAMAL 16.217.630-7
ENZO FABIAN MARQUEZ CABELLO 14.500.264-8
LICHENS FAMILY SPA 76.738.177-8
LUIS FRANCISCO FARINA RUBIO 11.226.349-7
FRANCO IGNACIO OVIEDO MALDONADO UTP 17.586.774-0
PRODUCTORA REALIZA SPA 76.786.545-7
SONIA MAGDALENA SANHUEZA CARRASCO 7.407.677-7
WARDA PRODUCCIONES 76.834.523-6
2° READJUDÍCASE el proceso de Licitación Pública ID 4885-8-LE25, para la contratación de SERVICIO DE GESTIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE APRECIACIÓN DE LA MÚSICA MAULE 2025, AL PROVEEDOR oferente PRODUCTORA SUR SPA, RUT 77.302.623-8, representada para estos efectos por doña MARÍA JOSÉ ARCE FERRADA, RUT 15.377.006-9, por presentar esta proveedora una oferta conveniente a los intereses de esta Secretaría Regional Ministerial
3° EMÍTASE la correspondiente Orden de Compra a fin de formalizar la contratación.
4° PUBLÍQUESE la presente resolución en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
FRANCO HORMAZÁBAL OSORIO
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
REGIÓN DEL MAULE
DISTRIBUCIÓN:
- www.mercadopublico.cl.
- Administración y Finanzas.
- Educación Artística.
- Unidad Jurídica.
- Archivo.
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