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1. Las Atribuciones que otorga la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
2. Ley de Compras Públicas Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y sus modificaciones;
3. Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento del citado cuerpo legal;
4. Decreto Alcaldicio N° 2601, de fecha 06 de diciembre de 2024, en el que asume como alcalde de la Municipalidad de Los Vilos don Christian Gross Hidalgo;
5. Decreto Alcaldicio N°1993, de fecha 17 de diciembre de 2025, mediante el cual se aprueba presupuesto municipal 2026 y sus modificaciones;
6. Decreto Alcaldicio N°353, de fecha 03 de marzo de 2026, mediante el cual se autorizan los Términos Técnicos de referencia, las Bases Administrativas y la Comisión Evaluadora para la propuesta pública denominada “ADQUISICIÓN DE VESTUARIO INSTITUCIONAL: POLERAS, POLAR Y CHAQUETAS”;
7. Acta de Apertura Electrónica de la licitación pública ID N°3712-15-LE26, de fecha 19 de marzo de 2026, emitida por el portal de Mercado Público;
8. Acta de Evaluación mediante la cual la comisión evaluadora propone adjudicar la licitación pública ID N°3712-15-LE26;
9. Certificado de Acuerdo de Concejo Municipal N°755, de fecha 15 de abril de 2026, que autoriza a la administración a suscribir un contrato con el proveedor VENTURE STORE SPA, RUT N°76.733.054-5, en Unión Temporal de Proveedores con la Empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA PARQUE GUELL LTDA., RUT N°76.010.763-8, correspondiente a la Licitación ID3712-15-LE26, denominada “ADQUISICIÓN DE VESTUARIO INSTITUCIONAL: POLERAS, POLAR Y CHAQUETAS”;
10. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°58, de fecha 16 de abril de 2026;
11. Patente comercial del oferente VENTURE STORE SPA.
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1. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°353, de fecha 03 de marzo de 2026, se autorizó llamado a licitación pública ID 3712-15-LE26 denominada “ADQUISICIÓN DE VESTUARIO INSTITUCIONAL: POLERAS, POLAR Y CHAQUETAS”.
2. Que, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se presentaron 15 ofertas, según consta en el Acta de Apertura;
3. Que, conforme a las Bases Administrativas, se se realizó el análisis de admisibilidad, declarándose inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieron con los requisitos formales exigidos:
LÍNEA 1
RUT OFERENTE ESTADO DE LA OFERTA
78.341.078-8 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CIPRIANO SpA Oferta inadmisible: Se declara inadmisible la oferta por cuanto presenta el anexo N°8 incompleto. Aplica la causal de inadmisibilidad indicada en el artículo 13.1.3 “En caso de que no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas”.
76.805.650-1 Menssage Oferta inadmisible: Se declara inadmisible la oferta por cuanto presenta el anexo N°8 incompleto. Aplica la causal de inadmisibilidad indicada en el artículo 13.1.3 “En caso de que no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas”.
76.274.502-K MODA-TEC LTDA Oferta inadmisible: Se declara inadmisible la oferta puesto que no presenta los anexos esenciales de la licitación. Tales como el anexo N°6, N°7 y N°8.
77.290.971-3 SERVICIOS LYG Oferta inadmisible: Se declara inadmisible la oferta puesto que no presenta los anexos esenciales de la licitación. Tales como el anexo N°6, N°7 y N°8.
LÍNEA 2
RUT OFERENTE ESTADO DE LA OFERTA
77.619.825-0 COMERCIALIZADORA LYG Oferta inadmisible: Se declara inadmisible la oferta por cuanto presenta el anexo N°8 incompleto. Aplica la causal de inadmisibilidad indicada en el artículo 13.1.3 “En caso de que no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas”.
78.341.078-8 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CIPRIANO SpA Oferta inadmisible: Se declara inadmisible la oferta por cuanto presenta el anexo N°8 incompleto. Aplica la causal de inadmisibilidad indicada en el artículo 13.1.3 “En caso de que no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas”.
76.805.650-1 Menssage Oferta inadmisible: Se declara inadmisible la oferta por cuanto presenta el anexo N°8 incompleto. Aplica la causal de inadmisibilidad indicada en el artículo 13.1.3 “En caso de que no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas”.
76.274.502-K MODA-TEC LTDA Oferta inadmisible: Se declara inadmisible la oferta puesto que no presenta los anexos esenciales de la licitación. Tales como el anexo N°6, N°7 y N°8.
77.290.971-3 SERVICIOS LYG Oferta inadmisible: Se declara inadmisible la oferta puesto que no presenta los anexos esenciales de la licitación. Tales como el anexo N°6, N°7 y N°8.
4. Que, las ofertas de Algodón Uniformes, COMERCIALIZADORA LYG, CONFECCIONES CARMEN, Constructora Mijoma SpA, DISEÑOS BORDEAU, ISABELA PAZ MARTINEZ APABLAZA, Kaztum, Primetex Spa, PROTEK, Robert Work, VENTURE STORE SPA (UTP, cumplieron con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y continuaron a la siguiente etapa del proceso de evaluación.
5. Que, la evaluación de las ofertas admisibles, según lo establecido en el Acta de Evaluación citada en Vistos, se resume de la siguiente manera:
Línea 1 “Adquisición de poleras”
OFERENTES
Oferta económica
Experiencia oferente Plazo de entrega Garantía postventa Presentación requisitos formales Comportamiento contractual Programa de integridad
TOTAL
30% 30% 15% 10% 5% 8% 2% 100%
Algodón Uniformes 30 22,5 15 10 0 0 0 77,5
COMERCIALIZADORA LYG 10,9 0 15 2,5 5 8 0 41,4
CONFECCIONES CARMEN 23,5 7,5 11,25 5 5 8 2 62,25
Constructora Mijoma SpA 19,4 7,5 3,75 10 5 8 0 53,65
ISABELA PAZ MARTINEZ APABLAZA 25,7 22,5 15 2,5 5 8 0 78,7
Kaztum 27 22,5 11,25 5 5 8 0 78,75
Primetex Spa 26,7 22,5 7,5 5 5 8 2 76,7
PROTEK 23,2 0 15 10 0 0 0 48,2
Robert Work 25,7 22,5 3,75 10 5 0 2 68,95
VENTURE STORE SPA (UTP) 25,7 30 15 10 5 8 2 95,7
Línea 2 “Adquisición de polar y chaquetas”
OFERENTES
Oferta económica
Experiencia oferente Plazo de entrega Garantía postventa Presentación requisitos formales Comportamiento contractual Programa de integridad
TOTAL
30% 30% 15% 10% 5% 8% 2% 100%
Algodón Uniformes 28,2 22,5 15 10 0 0 0 75,7
CONFECCIONES CARMEN 23,3 7,5 11,25 5 5 8 2 62,05
Constructora Mijoma SpA 20,1 7,5 3,75 2,5 5 8 0 46,85
DISEÑOS BORDEAU 30 0 3,75 2,5 0 8 2 46,25
ISABELA PAZ MARTINEZ APABLAZA 17 22,5 15 10 5 8 0 77,5
Kaztum 21,7 22,5 11,25 5 5 8 0 73,45
Primetex Spa 28 22,5 7,5 5 5 8 2 78
Robert Work 24,8 22,5 3,75 10 5 0 2 68,05
VENTURE STORE SPA (UTP) 22,8 30 15 10 5 8 2 92,8
6. Que, de acuerdo con el Acta de Evaluación, el oferente VENTURE STORE SPA, en Unión Temporal de Proveedores (UTP) con la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA PARQUE GUELL LTDA., obtuvo el mayor puntaje en ambas líneas, resultando la oferta más conveniente para los intereses municipales;
7. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde requerirá el acuerdo del Concejo Municipal para “Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales”.
8. Que, en Sesión Ordinaria N°050, de fecha 15 de abril de 2026, el Concejo Municipal de la Comuna de Los Vilos, aprobó la suscripción de contrato asociado a la licitación pública ID N°3712-15-LE26 denominada “ADQUISICIÓN DE VESTUARIO INSTITUCIONAL: POLERAS, POLAR Y CHAQUETAS”, con el proveedor VENTURE STORE SPA, RUT N°76.733.054-5, en Unión Temporal de Proveedores con la Empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA PARQUE GUELL LTDA., RUT N°76.010.763-8, por un monto total de $36.740.774, según lo indicado en Certificado de Acuerdo de Concejo Municipal N°755.
9. Que, el Certificado de disponibilidad presupuestaria N°58/2026, da cuenta de que existe una disponibilidad presupuestaria para financiar los gastos asociados a la licitación pública ID Nº3712-15-LE26.
10. Que, el proveedor VENTURE STORE SPA, cuenta con patente comercial vigente por el primer semestre del año 2026.
11. Por tanto, habiéndose realizado la correspondiente evaluación según los criterios establecidos en las bases de licitación y teniendo a la vista los respectivos respaldos, resuelvo lo siguiente:
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