Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 519302-13-LE25
Adjudicación Informada en portal el
30/1/2026 17:40

En Santiago, 30-01-2026
Nro de Resolución 39
Vistos
Lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, modificada por Ley N°21.634, de 2023, que Moderniza la Ley N°19.886 y otras Leyes para Mejorar la Calidad del Gasto Público, Aumentar los Estándares de Probidad y Transparencia e Introducir Principios de Economía Circular en las Compras del Estado; en la Ley N° 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2022; en la Ley N° 21.796, de 2025, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026; en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 y sus modificaciones; en la Resolución Exenta N° 308, de 2020, que delega facultad de firma que indica y deroga Resolución Exenta Nº 231, de 2014, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y sus modificaciones, especialmente lo indicado en numeral 2 del acápite III, de su artículo primero que delega facultad de firma de las resoluciones que autoricen el trato o contratación directa para la contratación de bienes y servicios por un monto que no exceda un gasto superior a 100 UTM, en la Jefatura de la División de Administración y Finanzas, o quien legalmente le reemplace; en la Resolución Exenta N° 507 de 2025, que llamó a LICITACIÓN PÚBLICA Y APROBÓ LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA COMPRA DE “EQUIPOS COMPUTACIONALES (2 SERVIDORES) PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, INAPI”, ID 519302-13-LE25, de este Instituto; en el detalle de requerimiento del Encargado del Departamento Administrativo, remitido a través del Sistema de Gestión Documental ID 46628 a la Subdirectora Jurídica, mediante el cual adjunta el Acta de la Comisión Evaluadora, de fecha 16 de enero de 2026, y en las Resoluciones N° 36 de 2024 y N°8 de 2025, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando
1.- Que con fecha 25 de noviembre de 2025, mediante Resolución Exenta N° 507, modificada por Resolución Exenta N° 543, de 2025, ambas de este Instituto, en las que se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las Bases Administrativas y Técnicas, modificación y anexos para la COMPRA DE “EQUIPOS COMPUTACIONALES (2 SERVIDORES) PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, INAPI”. ID 519302-13-LE25. 2.- Que conforme a lo señalado en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, con fecha 16 enero de 2026 se procedió a la apertura de las ofertas económicas y técnicas presentadas en la licitación referida en el considerando anterior, quedando a disposición de la Comisión Evaluadora ocho (8) ofertas para ser analizadas. 3.- Que asimismo, en virtud de lo dispuesto a lo señalado en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886 de Compras, el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. 4.- Que revisada el Acta de Admisibilidad y Evaluación de la Comisión Evaluadora, de fecha 16 de enero de 2026, con sus antecedentes y las Bases, se presentaron en la Licitación Pública ID 519302-13-LE25 5.- Que de acuerdo a lo estipulado en el punto de las Bases denominado “Análisis de admisibilidad de las propuestas”. “En forma previa a la evaluación de las propuestas, la Comisión Evaluadora que se designe, efectuará un análisis de admisibilidad de las ofertas, Conforme lo establecido en estas Bases, la Ley N° 19.886 y su Reglamento; y considerando el resumen establecido en el siguiente punto denominado “Causales de inadmisibilidad”, mediante el cual comprobará que los y las postulantes hayan cumplido con los requerimientos formales solicitados en las bases, con el objeto de poder efectuar la evaluación con todos los antecedentes, por lo que, los oferentes serán responsables de suministrar toda la información solicitada y la que estimen pertinente para su adecuada evaluación.” 6.- Que la Comisión Evaluadora procedió a efectuar el análisis de admisibilidad de las propuestas, según lo indicado en “Causales de Inadmisibilidad”, que señala: “Causales de Inadmisibilidad: Las ofertas serán declaradas inadmisibles, según el análisis y revisión que efectúe la Comisión Evaluadora, conforme las causales que se resumen a continuación, sin perjuicio que el cumplimiento de las formalidades que se han establecido estas Bases será objeto de evaluación: 1. Omitir acompañar a su oferta: − Declaración Jurada on line de requisitos para ofertar (Anexo N° 1). En caso de UTP, cada empresa integrante de la Unión debe realizar esta declaración. − Información de plazo de entrega de equipos (Anexo N°5) − Información relativa a la memoria y capacidad de almacenamiento del equipo (Anexo N°6) − Información relativa a Oferta económica (Anexo N° 7). 2. No ser partner autorizado por el fabricante (Anexo N° 4). 3. Ofertar equipos con más de un procesador, esto debido a la restricción de licenciamiento de Microsoft SQL Server. 4. Ofertar una memoria ram inferior a 64 GB (Anexo N°6). 5. Ofertar almacenamiento inferior a 3TB (Anexo N°6). 6. Ofertar más de 90 días corridos para la entrega de los equipos, contados desde la emisión de la orden de compra (Anexo No 5). 7. En caso de Uniones Temporales de Proveedores, omitir acompañar a su oferta el Anexo N°11, que da cuenta del conocimiento que se tiene de la normativa que regula la calidad de Unión Temporal de Proveedores(as), contenida en la Directiva de Compras y Contratación Públicas N° 22, denominada Orientaciones sobre la participación de las Uniones Temporales de Proveedores(as) en los procesos de compra y de los artículos 51 y siguientes de la Ley N° 19.886 y 180 y siguientes de su Reglamento, y que, por tanto, dicha Unión cumple, al presentar la oferta, especialmente con los siguientes requerimientos y los demás indicados en el referido Anexo. a) Se acompaña al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Se hace presente que, de postular como Unión Temporal, atendido el monto de la licitación (inferior a 1.000 UTM), el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por un documento público o privado. En este documento, a lo menos se establece: 1. La solidaridad de sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con INAPI, 2. El nombramiento del representante o apoderado(a) común con poderes suficientes, y 3. Que la vigencia de la Unión no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que por este proceso se adjudique, incluyendo la posibilidad de renovación contemplada en las Bases. b) Que los miembros de la Unión son empresas de menor tamaño. c) Que cada integrante de la Unión Temporal se encuentra hábil en el Registro de Proveedores. d) Que, en caso de afectar una causal de inhabilidad a alguna de las empresas miembro de la Unión, ésta decidirá si continuará con el procedimiento de contratación con los restantes miembros no inhábiles de la misma o se desistirá de su participación en el respectivo proceso. e) En relación al pago de los servicios que se adjudican, indica la modalidad de facturación, y quien de los integrantes recibirá el pago respectivo, previa presentación del documento de cobro respectivo. 8. Presentar ofertas como Unión Temporal de Proveedores y en forma individual, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Compras, en cuyo caso todas las ofertas serán declaradas inadmisibles, tanto las presentadas de manera individual como la oferta presentada por la Unión Temporal. 9. Presentar ofertas simultáneas por personas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. En este caso INAPI considerará admisible sólo la oferta que resulte más conveniente luego de aplicar los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases. En caso de empate entre las ofertas de proveedores del mismo grupo empresarial, se considerará la de menor precio, en aplicación del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compras. 10. Discordancia insalvable de identidad entre la cuenta de usuario en el Sistema de Información y los datos de identificación del oferente que figuren en los anexos. 11. Cualquier otra causal contemplada en las Bases Administrativas o Técnicas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se debe tener presente que el cumplimiento de las formalidades que se han establecido conforme a lo señalado en estas Bases será objeto de evaluación. 7.- Que del análisis efectuado a las ofertas recibidas, la Comisión Evaluadora estableció que, conforme al punto denominado “Análisis de admisibilidad de las propuestas”, de las Bases Administrativas, las ofertas presentadas por los proveedores, COMERCIALIZADORA MAPY LIMITADA, Rut: 77.646.099-0; COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA SPA Rut: 77.474.803-2, y de la empresa TECNO ÁGIL SPA Rut: 78.183.214-6 deben ser declaradas inadmisibles, por cuanto sus ofertas incurren en la siguiente causal de inadmisibilidad: A. COMERCIALIZADORA MAPY LIMITADA Rut: 77.646.099-0. No ser partner autorizado por el fabricante (Anexo N° 4). B. COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA SPA Rut: 77.474.803-2. No ser partner autorizado por el fabricante (Anexo N° 4). C. TECNO ÁGIL SPA Rut: 78.183.214-6. 1. Omitir acompañar a su oferta: − Declaración Jurada on line de requisitos para ofertar (Anexo N° 1). En caso de UTP, cada empresa integrante de la Unión debe realizar esta declaración. − Información de plazo de entrega de equipos (Anexo N°5). − Información relativa a la memoria y capacidad de almacenamiento del equipo (Anexo N°6). − Información relativa a Oferta económica (Anexo N° 7). 2. No ser partner autorizado por el fabricante (Anexo N° 4). En consecuencia, se procede a declarar la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por los proveedores, COMERCIALIZADORA MAPY LIMITADA, Rut: 77.646.099-0; COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA SPA Rut: 77.474.803-2, y de la empresa TECNO ÁGIL SPA Rut: 78.183.214-6. 8.- Que, revisadas las ofertas de los proveedores, esta Comisión Evaluadora ha constatado que sólo cinco de las ocho ofertas cumplen con los requerimientos necesarios para ser declaradas admisibles, de conformidad a lo dispuesto en las Bases Administrativas y detalladas precedentemente, 9.- Que, la Comisión Evaluadora procedió a la Evaluación de las ofertas presentadas, admisibles y evaluables conforme los criterios, puntajes y ponderaciones establecidas en las Bases 11.- Que, conforme al resultado expuesto en el cuadro detallado en el considerando anterior, la oferta admisible y evaluable que resulta conveniente a los intereses de INAPI, para la COMPRA DE “EQUIPOS COMPUTACIONALES (2 SERVIDORES) PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, INAPI”. ID 519302-13-LE25, es la oferta presentada por ESPEX INGENIERÍA, RUT N° 77.683.370-3, por lo que se resolverá adjudicar el proceso respectivo. 12.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, INAPI para los efectos de esta adjudicación cuenta con la respectiva autorización presupuestaria para el año 2025, según Certificado de Disponibilidad Nº 010 de fecha 20 de enero de 2026; emitido por la Jefa del Subdepartamento Finanzas y Contabilidad y el Encargado del Departamento administrativo y que forma parte integrante de la presente resolución exenta.
Resuelvo
Artículo Primero: Declárase inadmisibles las ofertas presentadas por los proveedores COMERCIALIZADORA MAPY LIMITADA, Rut: 77.646.099-0; COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA SPA Rut: 77.474.803-2, y TECNO ÁGIL SPA Rut: 78.183.214-6, a la Licitación Pública para la COMPRA DE “EQUIPOS COMPUTACIONALES (2 SERVIDORES) PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, INAPI”. ID 519302-13-LE25, por no presentar los antecedentes, requeridos en las Bases Administrativas y Técnicas, configurándose respecto de dichos oferentes las causales de inadmisibilidad contempladas en el acápite “Causales de inadmisibilidad” de las Bases Administrativas. Artículo Segundo: Adjudícase el proceso de licitación pública para la COMPRA DE “EQUIPOS COMPUTACIONALES (2 SERVIDORES) PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, INAPI”. ID 519302-13-LE25, a la oferta presentada por ESPEX INGENIERÍA RUT N° 77.683.370-3, para el total del período de ejecución del contrato. El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura las que deberán enviarse en formato XML a la casilla de correo: dipresrecepcion@custodium.com, o a la Oficina de Partes (en la casilla facturas@inapi.cl), una vez que la Contraparte Técnica dé la recepción conforme a los servicios, de conformidad con las Bases Administrativas y Técnicas aprobadas mediante la Resolución Exenta Nº 507 de 2025 de este Instituto y de acuerdo a los antecedentes presentados por el oferente. Artículo Tercero: Formalícese el contrato respectivo mediante la emisión de la orden de compra, en los términos indicados en el artículo anterior, y su aceptación por parte de la empresa ESPEX INGENIERÍA RUT N° 77.683.370-3. Artículo Cuarto: Impútese Impútese el gasto que irrogue el cumplimiento de este acto administrativo a los fondos de ejecución del Proyecto denominado “Implementación Plan de Fortalecimiento de Capacidades de PI en Regiones, Código 24ITP-I-273144”, correspondiente al Proyecto Institutos Tecnológicos Públicos CORFO, cuenta contable 114-05-05-01, Programa 09, Proyecto Institutos Tecnológicos Públicos CORFO, Subtítulo 29, Ítem 06, Asignación 001.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Unidad de Compra Servicios Generales
R.U.T. 65.999.669-3
Dirección dipresrecepcion@custodium.com
Comuna Santiago
Ciudad en que se genera la Adquisición Región Metropolitana de Santiago
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Carolina Figueroa
Cargo Encargada de compras
Teléfono 56-02-28870429
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 519302-13-LE25
Nombre de Adquisición COMPRA DE EQUIPOS COMPUTACIONALES 2 SERVIDORES
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción El Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en adelante INAPI, requiere contar con equipos computacionales Servidores, con las características indicadas en el punto 2. de las Bases Técnicas.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Dólar Americano
Fecha de Publicación 1/12/2025 17:10
Fecha de Cierre 6/1/2026 16:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado US$ 30.947,82
Monto Neto Estimado del Contrato US$ 30.948,00



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Dec_RRG.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTEREST1621 KB30-01-2026 17:14:34
Dec_CFP.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTEREST600 KB30-01-2026 17:14:28
Acta de Análisis de Admisibilidad y Evaluación.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENT368 KB30-01-2026 17:14:12
RE N° 39 ADJUDICA LICITACION.pdfResolución/Decreto Adjudicación605 KB30-01-2026 17:14:00

Generar nuevo código
*Ingrese el texto de la imagen
 
Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
12264801-kHans Birchmeier LasnerTIC
12.036.304-2Carolina Figueroa Encargada de compras
14.155.812-9RODRIGO ANDRÉS REVECO GUERRA  
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 43211501 Servidores
Especificaciones del Comprador : VER RE. N° 507 BASES TECNICAS
Cantidad : 2
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.707.677-9 M INDUSTRIAL SPA SERVIDORES US$ 15850 0 0 No Adjudicada
96.609.940-2 IMPORTACIONES Y SERVICIOS ADVANCED COMPUTING TECHNOLOGIES S.A. H3C Uniserver R4900 G6 US$ 13844,6 0 0 No Adjudicada
79.968.900-6 R Y C SERVICIOS COMPUTACIONALES LIMITADA Precio neto en dólares estadounidenses, se debe agregar el IVA US$ 35050 0 0 No Adjudicada
77.683.370-3 ESPEX INGENIERIA LIMITADA Oferta Espex Ingenieria US$ 15473,91 2 30947,82 Adjudicada
76.131.929-9 SOCIEDAD COMERCIAL INFOSTORE LIMITADA Adjunto Propuesta Técnico Económica US$ 16550 0 0 No Adjudicada

Total Línea

US$ 30.947,82



Monto Total Adjudicado US$ 30.947,82