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1. Que, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el/la Presidente/a de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; y tiene por objeto, ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el mencionado Ministerio.
2. Que, SERNAMEG mediante Resolución Exenta N° 1420, del 08 de noviembre de 2019, dispuso el llamado a licitación pública y aprobó las bases técnicas y administrativas para la contratación de los Servicios de Atención Telefónica y telemática Especializada en Violencia Contra las Mujeres (SATT) para el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, publicándose dicho llamado en el portal mercadopublico.cl., el 12 de noviembre de 2019, bajo el ID N° 628-14-LR19.
3. Que, conforme se dispuso en la Resolución Exenta N° 00031 de 2019, en atención a reclamos presentados por oferentes, se dejó sin efecto la resolución N° 0005 de 6 de enero de 2020 y se ordenó retrotraer el proceso licitatorio hasta la etapa de la evaluación de las ofertas presentadas y ordenó la constitución de la comisión de evaluación, para proceder a evaluar las ofertas y continuar con el proceso licitatorio hasta la conclusión.
4. Que, con fecha 17 de enero de 2020, se reunió la comisión de evaluación, que verificó que al cierre de la licitación y apertura electrónica de fecha 12 de diciembre de 2019, se presentaron las siguientes ofertas:
- Aporta Contac Center RUT 76.265.994-8
- Familia en Línea S.A RUT 76.037.636-1
- Holdetch S.A RUT 76.651.100-1
- Gestión de Cobranza y Asesorías Financieras Ltda. RUT 76.325.242-6
- Más Cerca Call Center SPA. RUT 99.555.710-k
- Upcom Business & Service Center RUT 76.019.459-k
5. Que, según señala el acta antes citada, las ofertas presentadas fueron aceptadas y posteriormente evaluadas según acta de evaluación, acompañada al Memorándum N° 24 de 2020 de la Unidad de Violencia Contra las Mujeres, y que a continuación se transcribe:
ACTA COMISIÓN EVALUADORA
LICITACIÓN PÚBLICA ID 628-14-LR19
Con fecha 17 de enero de 2020, se reunió la Comisión de Evaluación de la Licitación Pública para la contratación del “servicio de atención telefónica y telemática especializada en Violencia contra las Mujeres para el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N°0031 de fecha 16 de enero del presente año, en particular, el resuelvo segundo de la referida resolución del Servicio. Lo anterior, debido a nuevos antecedentes que aportan al proceso de adjudicación de la misma, derivado de una solicitud de aclaración remitida vía correo electrónico por parte del proveedor Holdtech S.A. y de un reclamo recibido a través del portal www.mercadopublico.cl, por parte del proveedor Gestión de Cobranza y Asesorías Financieras Ltda.
A raíz de los antecedentes expuestos y de acuerdo a lo instruido en la Resolución Exenta N°0031, se procedió dejar sin efecto la adjudicación de licitación pública para la contratación de los servicios de atención telefónica y telemática especializada en Violencia Contra las Mujeres, y retrotraer el proceso hasta la etapa de evaluación. Es así como se conforma la Comisión de evaluación, quedando constituida por las siguientes funcionarias:
1. Nati Echegoyen Silva, Rut: 13.233.132-4, Profesional VCM.
2. Claudia Piracés González, Rut: 10.123.717-6, Profesional Informática.
3. Elizabeth Matta Guzmán, Rut: 15.724.254-7, Representante Departamento de Programas.
4. Alicia Ríos Gómez, Rut: 8.006.896-4, Jefa Unidad Adquisiciones.
5. Francisca Canales Fica, Rut: 13.907.577-3, Asesora de Gabinete de Dirección.
6. Paulina Yávar Rocha, Rut: 16.066.958-6, Abogada de Dirección.
7. Maritza Zapata Sepúlveda, Rut 14.164.820-9, Profesional DAF.
Los miembros de la Comisión declaran no tener o poseer conflictos de interés, ni cualquier circunstancia que les reste imparcialidad en el proceso de evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del DFL N° 1/2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575. Asimismo, es necesario precisar que no fue necesario dictar un nuevo acto administrativo que nombra a los integrantes de la Comisión Evaluadora conforme a las Bases Administrativas del proceso, ya que ésta fuera determinada por Resolución Exenta del Servicio N°1468 de fecha 26 de noviembre de 2019, y que se encuentra publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Cabe señalar que también participó en la Comisión Evaluadora, en calidad de asesor (sin derecho a voto), el Sr. Jorge Lavanderos Svec, Rut.10.034.400-9, Subdirector (S), en su calidad de Abogado para brindar asesoría legal a la misma.
1) En relación a la aclaración realizada por Holdtech S.A., a continuación, se reproducen los correos electrónicos y su respectivo contenido:
- (07/01/20) “Estimada Señora Correa, por intermedio del presente vengo a solicitar una revisión del proceso de adjudicación de la licitación de la referencia, toda vez que nuestra oferta fue declarada inadmisible debido a que la comisión estimó que el costo del servicio se excedía del presupuesto de la institución.
Por el contrario, como fue indicado en el anexo N° 5 Oferta Económica, HOLDTECH S.A. está facultado para emitir facturas exentas de IVA, es decir, las facturas por los servicios se emitirían sin IVA, por lo que el costo total para SERNAMEG sería de $ 366.715.040 desglosado por servicio de acuerdo a lo solicitado.
Por otra parte, la comisión indicó que nuestra oferta fue calificada como excelente.
Con estos antecedentes, mucho agradeceré realizar la revisión al proceso de evaluación reconsiderando nuestra oferta económica exenta de IVA y por un total de $ 366.715.040.
- (07/01/20) “Estimada Sra. Correa, quisiera complementar email anterior interponiendo un Recurso de Reconsideración en contra de lo resuelto, dado que se rechazó la oferta de Holdtech, por no haberse considerado el IVA, ocurriendo que conforme al Oficio Ord. Nº 805 de fecha 24.04.2018, emanado del Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos, que se encuentra en la página web del SII, los servicios de call center se encuentran exentos de IVA.
Por tanto, pide que se revise el proceso conforme a lo argumentado.”
Es importante señalar que las consultas a través de correo electrónico se encuentran establecidas en las bases técnicas y administrativas del presente proceso licitatorio, donde se señala que “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre sólo la adjudicación, dentro del plazo fatal de 02 días hábiles siguientes a la respectiva notificación del acto, consultas que se harán mediante correo electrónico dirigido al e-mail paula.correa@sernameg.gob.cl” . La consulta fue realizada el día posterior a la adjudicación, por tanto procede acoger lo solicitado.
2.- En relación al reclamo ingresado a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, por parte del proveedor Gestión de Cobranza y Asesorías Financieras Ltda., se procedió a dar respuesta por el mismo medio en tiempo y forma, cuyos antecedentes fueron revisados y analizados por la presente Comisión Evaluadora, con el objeto de subsanar eventuales errores incurridos durante el proceso de adjudicación.
El contenido del reclamo antes referido es el siguiente:
“Ofertamos una remuneración mínima garantizada para el equipo de trabajo, de 620.000; el Acta de Evaluación otorgó puntaje cero, argumentando que sólo se ofertó 01 perfil. No compartimos la afirmación; Anexo N°6, oferta el mínimo garantizado para todos los trabajadores, sin perjuicio de los incrementos por perfiles. Este valor, resulta concordante con la fórmula de cálculo establecida en las Bases, en la ponderación del sub factor en que incide el reclamo. Para que las Bases se entendiesen modificadas por vía de foro, según su punto 5, debía dictarse una Acto Aprobatorio, lo que no ocurrió. La modificación debió establecer un mecanismo de adaptación de la fórmula de cálculo consignada en las Bases al itemizado indicado en la respuesta y no contemplado en el Anexo N°6. Al no indicarlo, el valor que ha de considerarse en subsidio, para el cálculo de la fórmula, es el mínimo garantizado por cada ofertante, en el nivel más básico de perfiles, tal como lo hizo con el Adjudicatario y no así con nosotros, incurriendo en una arbitrariedad manifiesta, incrementada por la posibilidad de que se solicitara la subsanación de omisiones, Art. 40 D.S.250. La C. Evaluadora, pudo habernos solicitado subsanación, Art. 10 Ley 19.886, sin constituir a nuestra empresa en situación de privilegio alguno remuneración mínima ofertada, no queda afecta a variación. Vía respuestas, se excedieron los límites inmanentes de la Estricta Sujeción a las Bases, pues la inclusión de remuneraciones brutas mínimas por perfil, obliga a indicar cómo ellas se concilian para obtener una remuneración bruta promedio mínima garantizada, habida consideración de que no es parejo el número de trabajadores por cada ítem. Dada la omisión del mecanismo de adaptación de la fórmula, la única alternativa viable, es considerar en su cálculo, el valor más bajo de los perfiles. En consecuencia, la itemización del resto, resulta inoficiosa. Así, nuestra propuesta, resulta suficiente para la fórmula. No es efectivo lo señalado en el Acta, en cuanto a que la consignación de una única remuneración mínima ofertada, devenga en desmedro de los demás oferentes; en caso de que hubiésemos establecido un itemizado, nuestro piso mínimo sería el mismo, lo que hace caer ipso facto el argumento del detrimento causado por nuestra oferta, la que es 200.000 superior a la de la Adjudicataria. Todo el itemizado ofertado por la Adjudicataria, es en términos aproximados, margen de imprecisión que no debiese ser admitido, más aún si se cuenta con un itemizado detallado, del tenor del ofertado. Discrepamos del criterio del Acta, puesto que la admisión de oferta en términos imprecisos, sí es constitutiva de un privilegio en desmedro de los demás oferentes, que contraviene el principio de Igualdad de los Oferentes. Así las cosas, mal pueden considerarse modificadas las Bases Administrativas. El Acta de Evaluación incurrió en Ilegalidad y Arbitrariedad al vulnerar los principios de Estricta Sujeción a las Bases, de Igualdad de los Oferentes y conclusión del Acto Administrativo. Considerando los Arts. 30 de la Ley 19.886, 28, 37, 38, 39 y 40 del DS N°250 y, 53 y siguientes de la Ley 19.880, pedimos dejar sin efecto Adjudicación, ordenando que se efectúen, considerando a nuestro respecto, el valor ofertado en Anexo N°6, elevando nuestro puntaje a 81,875, lo que nos convierte en legítimos Adjudicatarios. En virtud de Art. 572° de la Ley 19.880,se decrete la suspensión de los efectos de la Adjudicación”.
La Comisión Evaluadora realizó un análisis del reclamo presentado y dado el hecho que este Servicio dejó fuera del proceso evaluativo a uno de los oferentes, corresponde revisar eventuales errores u omisiones en el caso de las empresas reclamantes antes individualizadas, cuyo resultado se materializó en la presente acta.
Acto seguido, la Comisión Evaluadora confirma y ratifica que, al cierre de recepción de ofertas, a través del portal de Compras Públicas, acontecida el día 12 de diciembre de 2019, se presentaron las siguientes propuestas:
1. Aporta Contact Center Ltda. RUT 76.265.994-8
2. Familia en Línea S.A. RUT 76.037.636-1
3. Holdtech S.A. RUT 76.651.100-1
4. Gestión de Cobranza y Asesorías Financieras Ltda. RUT 76.325-242-6
5. Más Cerca Call Center SPA RUT 99.555.710-K
6. Upcom Business & Service Center RUT 76.019.459-K
Inadmisibilidad de las ofertas:
La Resolución Exenta que aprobó las bases técnicas, administrativas y anexos para la Licitación en comento, señala que “El SernamEG podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos: - Cuando las condiciones ofrecida por el oferente no cumplan con los requisitos mínimos y demás condiciones establecidas en las presentes bases…” De acuerdo a lo indicado, la Comisión ha procedido declarar inadmisible a los siguientes oferentes:
- Familia en Línea S.A. RUT 76.037.636-1
- Upcom Business & Service Center RUT 76.019.459-K
- Más Cerca Call Center SPA RUT 99.555.710-K
Los proveedores Familia en Línea S.A. y Upcom Business & Service Center, presentaron una oferta que excede considerablemente el presupuesto estimado por nuestra Institución para la contratación del Servicio de Atención Telefónica y Telemática, monto que presupuestariamente, basados en realidad actual del país, no podría ser asumido por SernamEG.
Además de lo anterior, el proveedor Familia en Línea S.A., en su oferta técnica, relativa a i. demanda inicial, no compromete 90% de atención de llamadas en primera instancia, requisito que se solicita como mínimo y de carácter esencial en las bases, siendo contrarias al objeto del proceso de compras y a los intereses del Servicio, como también, en razón del bien jurídico comprometido y a las normas y tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, los cuales tienen rango constitucional, conforme el artículo 5° de la Constitución Política de la República.
En cuanto al oferente Más Cerca Call Center SPA, presentó documentación de respaldo, tales como contratos de trabajo, con un Rut diferente al indicado en el Anexo 1 de Datos de Oferente. Si bien el Rut 96.924.170-6, es parte del Holding de Más Cerca, no es quien efectuó la oferta.
Posteriormente, se procede a la re-evaluación de las ofertas en conformidad a los criterios establecidos en las Bases de Licitación, que corresponden a los siguientes:
CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
Cumplimiento de los requisitos formales 5%
Oferta Técnica 50%
Oferta Económica 45%
Total 100%
El detalle considerado a evaluar para cada criterio se encuentra indicado en la Resolución Exenta que aprobó las bases técnicas y administrativas para la presente Licitación.
Desarrollo de la Evaluación:
Cumplimiento de Requisitos Formales (5%)
La totalidad de los oferentes cumplieron con la presentación de los requisitos formales, por lo que se les otorgó el máximo puntaje a cada uno de ellos.
Aporta Contact Center Ltda.
Rut: 76.265.994-8 Holdtech S.A.
Rut: 76.650.100-1 Gestión de Cobranzas y Asesorías Financiera Ltda.
Rut: 76.325.242-6
100 puntos
5% 100 puntos
5% 100 puntos
5%
Oferta Técnica (50%)
A continuación, se desglosarán los resultados de los los subfactores B.1.
Oferentes Aporta Contact Center Ltda.
Rut: 76.265.994-8 Holdtech S.A.
Rut: 76.650.100-1 Gestión de Cobranzas y Asesorías Financiera Ltda.
Rut: 76.325.242-6
B.1. I 100 100 75
B.1 .II 0 0 50
Ponderación B1 /i+iix 20% 10% 10% 12,5%
B.1. I. Experiencia del Oferente (20%) – Número de Contratos informados de atención telefónica del oferente.
Las bases señalan que el proveedor que presenta cinco o más contratos, obtendrá 100 puntos; y que el proveedor que presente entre tres y cinco contratos, obtendrá 75 puntos. Dado lo anterior, la Comisión Evaluadora determinó otorgar el máximo puntaje a quien hubiere presentado 5 contratos o más, dejando con 75 puntos, quienes presenten entre tres y cuatro contratos en el rubro solicitado.
Los proveedores Aporta y Holdtech, obtuvieron el máximo puntaje al haber acreditado experiencia con la presentación desde cinco contratos en el rubro.
Gestión de Cobranzas y Asesorías Financieras Ltda., presentó un total de 03 contratos en el rubro solicitado, por lo que obtuvo 75 puntos.
B.1. II. Experiencia del Oferente (20%) – Número de los Integrantes del equipo de trabajo propuesto por el oferente que prestarán el servicio requerido con experiencia en intervención de víctimas de situaciones traumáticas y/o emergencia.
El proveedor Holdtech S.A., si bien presentó currículums, no se pudo acreditar experiencia en las temáticas requeridas al no adjuntar certificados correspondientes.
El proveedor Aporta Contact Center Ltda., no presentó currículums, por lo que no se pudo determinar la experiencia de personal en las temáticas requeridas en la presente licitación.
El proveedor Gestión de Cobranzas y Asesorías Financieras, sólo adjuntó 01 currículum con los antecedentes de respaldo, tal como se indica en las bases. Respecto a los demás integrantes del equipo, sólo adjuntó certificaciones, pero no el currículum, por lo que se procede a otorgar 50 puntos.
B.2. Conocimiento y Manejo de Enfoque de Género (15%)
Oferentes Aporta Contact Center Ltda.
Rut: 76.265.994-8 Holdtech S.A.
Rut: 76.650.100-1 Gestión de Cobranzas y Asesorías Financiera Ltda.
Rut: 76.325.242-6
B.2. 0 0 75
Ponderación B.2. x 15% 0 0 11,3%
Losproveedores que no obtuvieron puntajes, no presentaron certificaciones de trabajo en enfoque de Género. El proveedor Gestión de Cobranzas y Asesorías Financiera Ltda., acreditó la certificación en la temática, de 03 integrantes de su equipo de trabajo.
Oferentes Aporta Contact Center Ltda.
Rut: 76.265.994-8 Holdtech S.A.
Rut: 76.650.100-1 Gestión de Cobranzas y Asesorías Financiera Ltda.
Rut: 76.325.242-6
B.3. 0 0 0
Ponderación B.3. x 10% 0 0 0
B.3. Equidad de Género (10%).
De los oferentes, ninguno presentó antecedentes que permitieran determinar que cuentan con políticas de equidad de género, por lo que no obtuvieron puntaje en este subfactor.
B.4. Requerimientos Técnicos específicos (25%)
Este Subfactor considerará lo siguiente:
i. Demanda inicial.
ii. Carga base de datos.
iii. Registro de datos y software.
iv. Seguridad.
v. Niveles de servicio.
Oferentes Aporta Contact Center Ltda.
Rut: 76.265.994-8 Holdtech S.A.
Rut: 76.650.100-1 Gestión de Cobranzas y Asesorías Financiera Ltda.
Rut: 76.325.242-6
i. 100 100 100
ii. 100 100 100
iii. 100 100 100
iv. 100 100 0
v. 100 100 100
Suma (i+ii+iii+iv+v) 500 500 400
Ponderación B.4. (i+ii+iii+iv+v) /5 x 25% 25% 25% 20%
En este subfactor, al oferente Gestión de Cobranzas y Asesorías Financieras Ltda., no se le otorgó puntaje en el ítem iv. Seguridad, debido a que sólo se remite a integrar de manera textual lo manifestado en las bases, sin detallar la ocurrencia de contingencias y/o situaciones de relevancia que podría enfrentar, no sólo desde el punto de vista del sistema informático, sino que además situaciones de contingencia relevantes tales como sismos, terremotos, incendios, avisos de bomba y/u otras que el resto de los oferentes sí detallaron, con un protocolo de acción claro y preciso frente a cada una de estas contingencias.
Es necesario hacer presente que la propuesta técnica de Gestión de Cobranzas y Asesorías Financieras Ltda., correspondía a una reproducción total de las bases técnicas, sin aportes que enriquecieran la propuesta mínima exigida por las Bases.
Muy por el contrario, las ofertas técnicas de Aporta y Holdtech S.A., además de incorporar lo solicitado en las bases, presentaron propuestas atractivas para el quehacer institucional. Se hace presente que Holdtech S.A. remitió una propuesta técnica, en la que además de incorporar todo lo solicitado en las bases, desarrolló una carta Gantt indicando los plazos de ejecución para la implementación del servicio en caso de ser adjudicados.
B.5. Protocolos de atención (20%)
Este Subfactor considerará lo siguiente:
i. Cuenta con protocolo de atención para todas las líneas.
ii. Los protocolos especifican el abordaje, derivación y seguimiento en cada uno de los servicios.
Oferentes Aporta Contact Center Ltda.
Rut: 76.265.994-8 Holdtech S.A.
Rut: 76.650.100-1 Gestión de Cobranzas y Asesorías Financiera Ltda.
Rut: 76.325.242-6
i. 100 100 100
ii. 100 100 0
Suma(i. + ii.) 200 200 100
Ponderación B.5. (i+ii) /2 x 20% 20% 20% 10%
El proveedor Gestión de Cobranzas y Asesorías Financiera Ltda., en su oferta técnica, si bien menciona los protocolos de abordaje, derivación y seguimiento de cada uno de los servicios, no los especifican, motivo por el que no se otorgó puntaje en ese ítem.
B.6. Remuneración Bruta Mensual del Equipo de Trabajo (10%)
Oferentes Aporta Contact Center Ltda.
Rut: 76.265.994-8 Holdtech S.A.
Rut: 76.650.100-1 Gestión de Cobranzas y Asesorías Financiera Ltda.
Rut: 76.325.242-6
Monto total renta bruta mensual $2.630.000.- $2.723.000.- $2.480.000.-
Ponderación 9,7% 10% 9.1%
En este sub –factor, se reconsideró la propuesta y reclamo del oferente Gestión de Cobranzas y Asesorías Financieras Ltda., y sin perjuicio de que en las bases se solicitó indicar el monto de la remuneración bruta mensual mínima garantizada para cada uno de los trabajadores que se desempeñará en la prestación del servicio habitual que se requiere contratar, lo cual no cumplió el oferente Gestión de Cobranza y Asesorías Financieras Ltda., igualmente y conforme al contenido de su reclamo, se adicionó el valor promedio total de los trabajadores exigidos por las bases, en cuyo caso se le otorgó una ponderación de 9.1% de la nota.
Es necesario además mencionar, que el proveedor Holdtech S.A., fue el único proveedor de los evaluados, que dentro de los perfiles del personal que dispondrán para el servicio de la Licitación en comento, que cuenta con un técnico de atención telefónica bilingüe.
B.7. Puntaje oferta técnica (50%)
Oferentes Aporta Contact Center Ltda.
Rut: 76.265.994-8 Holdtech S.A.
Rut: 76.650.100-1 Gestión de Cobranzas y Asesorías Financiera Ltda.
Rut: 76.325.242-6
B.1. 10% 10% 12,5%
B.2. 0 0 11,3%
B.3. 0 0 0
B.4. 25% 25% 20%
B.5. 20% 20% 10%
B.6. 9,7% 10% 9,1%
Suma(B.1+B.2+ B.3.+B.4.+B.5+B.6 64,7 65 62,9
Ponderación (B.1+B.2+ B.3.+B.4.+B.5+B.6)x50% 32,4% 32,5% 31,5%
C. Oferta Económica (45%)
Oferentes Aporta Contact Center Ltda.
Rut: 76.265.994-8 Holdtech S.A.
Rut: 76.650.100-1 Gestión de Cobranzas y Asesorías Financiera Ltda.
Rut: 76.325.242-6
Valor ofertado $383.476.736.- $366.715.040.- $366.576.320.-
Ponderación 43% 45% 45%
La oferta económica de los oferentes se traduce en un mínimo ofertado de $366.576.320.- y un máximo de $383.476.736.-
De lo anterior, la oferta económica de Holdtech S.A. y como se dijera, fue realizada en valor neto y exenta de IVA. Por lo anterior, y con el fin de estandarizar para mejor resolver, la comisión evaluadora y en su oportunidad, sumó el impuesto, lo que dio como resultado un valor superior al estimado para la presente contratación, motivo por el que se desestimó la oferta de dicho oferente. Debido a la solicitud y recurso de reconsideración remitida por Holdtech S.A. en la cual señala que efectivamente su oferta se encuentra exenta de IVA y adjunta antecedentes del SII, la presente Comisión Evaluadora revisa la información entregada por la oferente y posteriormente refrenda dicha información en el Servicio de Impuestos Internos. De lo anterior la comisión evaluadora concluye que efectivamente la oferta económica entregada por Holdtech S.A. debe considerarse exenta de IVA, tal como lo había indicado el oferente en su oferta económica entregada en el plazo estipulado en las Bases de Licitación.
No obstante, lo anterior, y a mayor abundamiento, se procedió a hacer las consultas respectivas al SII, donde ratificaron la vigencia del Oficio N°805 del 24/04/2018 del Servicio de Impuestos Internos y del Oficio N°2626 del 14/12/18. Ambos se refieren a la materia en estudio y oficios forman parte integrante de la presente Acta y deberá ser publicado en el Portal de Compras Públicas.
Consolidado de puntajes obtenidos por cada proveedor.
El puntaje total obtenido por cada oferente en los ítems evaluados, es el siguiente:
Oferentes Aporta Contact Center Ltda.
Rut: 76.265.994-8 Holdtech S.A.
Rut: 76.650.100-1 Gestión de Cobranzas y Asesorías Financiera Ltda.
Rut: 76.325.242-6
Requisitos Formales 5% 5% 5%
Oferta Técnica 32,4% 32,5% 31,5%
Oferta Económica 43% 45% 45%
Totales 80,4% 82,5% 81,5%
Conclusión:
En virtud de la aclaración solicitada por el oferente Holdtech S.A., cuya posibilidad se encuentra estipulada en las Bases de Licitación, cautelando el estricto apego a las Bases de Licitación y luego de analizar que la oferta presentada por el oferente Holdtech S.A. no fuese temeraria o excediera los términos de referencia, teniendo el derecho a ser evaluados, al haber ofertado un valor total exento de IVA; se procedió a la evaluación de la oferta presentada por el oferente mencionado lo cual cambió su puntaje final variando el orden de puntaje obtenido por el universo de oferentes evaluados. Por lo anterior, la comisión evaluadora determina, por este acto, recomendar a la autoridad superior del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, seleccionar la oferta del proveedor Holdtech S.A., Rut. 76.650.100-1, quien luego de la evaluación obtuvo un puntaje ponderado de 82,5%, para la contratación del “Servicio de Atención Telefónica y Telemática especializada en Violencia contra las Mujeres para el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, dado que en virtud de los nuevos antecedentes, obtuvo el puntaje ponderado que le permite ser adjudicado, y una propuesta técnica acorde a las necesidades de nuestra Institución, ofreciendo otorgar un servicio que excede a las exigencias de las bases administrativas y técnicas, y una oferta económica conveniente, la cual se ajusta a los recursos disponibles. El valor total ofertado por parte de este proveedor, corresponde a la suma de $366.715.040, exento de IVA.
5. Que, mediante la Memorando N°082 de 2020 de Dirección, con fecha 17 de enero de 2020, se acepta la propuesta de adjudicar la licitación pública ID 628-14-LR19, al proveedor Holtech S.A.
6. Que, habida consideración de lo anteriormente expuesto, y en mérito de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley N° 19.886, artículo 41 del Reglamento de la citada ley, así como en el numeral 11 de las bases administrativas y técnicas que rigen a la presente licitación pública.
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