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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letra a) y e) de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la cultura y la recreación.
3. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 5° letra f) de la Ley N°18.695, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
4. Que, resulta necesaria la adquisición de equipamiento e implementos para el estudio de grabación del Centro Cultural Palace, con el objetivo de otorgar un servicio idóneo y de calidad a la comunidad, permitir al espectador observar y apreciar los hechos ocurridos en escena, con un entorno de calidad, contar con equipamiento de iluminación eficiente para el Centro Cultural Palace y adquirir accesorios para complementar parrilla de iluminación de la sala de artes del Centro Cultural Palace.
5. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-64-LE26.
6. El Decreto Exento N°1224 de fecha 06 de marzo de 2026, que aprueba las bases técnicas y administrativas para la ADQUISICIÓN EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTOS PARA EL ESTUDIO DE GRABACIÓN DEL CENTRO CULTURAL PALACE, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora, de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Eric Osorio Egaña 9.495.125-9 Jefe Departamento de Vivienda - DIDECO
Rosa Renney Rodriguez 11.091.024-4 Jefa Depto. Organizaciones Comunitarias DIDECO
Ingrid Mendez Oteiza 14.401.250-K Encargada Oficina de Subvenciones y presupuestos participativos - DIDECO
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado / Precio ofertado) x 100 40%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles) (Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100. El plazo máximo a ofertar será de 30 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 30 días hábiles, serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal. Quienes oferten despacho y no Plazo de Entrega serán declarados inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos. 10%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor no registra reclamos en Mercado Público, durante los últimos 24 meses: 100 puntos / Proveedor registra entre 1 y 4 reclamos en Mercado Público, durante los últimos 24 meses: 50 puntos/Proveedor registra 5 o más reclamos en Mercado Público, durante los últimos 24 meses 0 puntos. 10%
Experiencia en el Rubro 0 a 1 documentos que acrediten: 0 punto / 2 a 4 documentos que acrediten: 50 puntos / 5 a 7 documentos que acrediten: 80 puntos /8 o más documentos que acrediten: 100 puntos (Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar a los servicios requeridos en la presente licitación. Se considerarán como documentos válidos copias de contratos, órdenes de compra o certificados de cumplimiento o ejecución. Los servicios o trabajos similares respecto de los cuales no se acompañen estos documentos no serán considerados para la evaluación.) 30%
Cumplimiento de Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. 50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones. o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora (sin necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores evidentes). 0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. 8%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Asignando puntaje como se indica a continuación: El oferente cuenta con programas de Integridad y Compliance conocidos por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos.
Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio. 2%
100%
7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (IVA INCLUIDO)
ALUCIGENIA SOLUCIONES SPA 77.906.063-2 $8.347.905 $9.934.007
LUIS ALBERTO COLQUE LERICI 8.091.646-9 $6.571.426 $7.819.997
LIGHT UP SPA 76.697.377-9 $8.211.000 $9.771.090
SOC COMERCIAL OFICINTA LIMITADA 79.702.500-3 $8.800.402 $10.472.478
8. Que, la comisión evaluadora de la propuesta, al revisar los antecedentes que forman parte de la misma, de forma previa a la evaluación, en conformidad a las facultades concedidas en las bases administrativas; realiza revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos presentados de las ofertas se determina lo siguiente:
- Que, las bases administrativas establecen en el acápite N°11 sobre "INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS" que, "Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: N°7 No presentar ficha técnica o documento equivalente de los productos ofertados o propuesta técnica de los servicios; cuando se hayan solicitado en las bases de licitación”, y en relación al apartado N°8.2, que indica que “los oferentes interesados en participar en la presente licitación deberán ingresar los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos obligatorios y aquellos que permitan realizar la evaluación de sus ofertas. Es decir, deberá presentar lo siguiente: a) Fotografías y Ficha Técnica o documento equivalente de cada uno de los productos señalados en el punto N°2. De las presentes bases administrativas. En caso que el oferente no presente dichas fichas, su oferta será declarada inadmisible”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor ALUCIGENIA SOLUCIONES SPA, RUT N° 77.906.063-2, por cuanto no presenta fotografías ni ficha técnica solicitada.
- Que, las bases administrativas establecen en el acápite N°11 sobre "INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS" que, "Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación” y “4.No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases”, y en relación al apartado N°3 sobre características generales el llamado a propuesta, que indica que el presupuesto total disponible es de $10.000.000 (diez millones) IVA incluido. Se deja expresa constancia, que en el caso que la oferta supere el presupuesto disponible, se rechazará la oferta en el acto de apertura o será declarado inadmisible por la comisión evaluadora”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor SOCIEDAD COMERCIAL OFICINTA LIMITADA, RUT N° 79.702.500-3, por cuanto revisado el formulario de oferta económica del proveedor, este oferta por un valor total de $10.472.478.-, excediendo el presupuesto total disponible y además no oferta el producto N°3 correspondiente al case universal con ruedas y separadores desmontables 120 cms x 40 cms x 40 cm tipo rockbag RC24500 o equivalente.
- Que, las bases administrativas establecen en el acápite N°11 sobre "INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS" que, "Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 9. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, y en relación al acapite N°2 sobre productos requeridos, se solicitan las siguientes características del producto N°5: Cabeza móvil led beam/spot/wash kitx2 tipo WP5 L250BSWK KIT X2 LED 250W BSW MOVING HEAD FC o equivalente", en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor LUIS ALBERTO COLQUE LERIC (CENTRO ELECTRÓNICO COLQUE), RUT N° 8.091.646-9, por cuanto revisada la ficha técnica de los proveedor, se constata que, respecto del producto N°5 no cumple los requisitos técnicos solicitados, toda vez que, la cabeza móvil ofertada es de un módulo LED Blanco de 150 Watts, mientras que lo solicitado en las bases técnicas es de un LED de 250W, lo que no puede considerarse como equivalencia óptica aun cuando sea motivo de análisis, el equipo ofertado por el proveedor LUIS ALBERTO COLQUE LERIC ofrece un flujo luminoso (lúmenes) de 10.000 frente a 13.000 requeridos.
9. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
PRECIO (A) 40% PLAZO DE ENTREGA DÍAS HÁBILES (B) 10% EXPERIENCIA EN EL RUBRO(C) 30%
NOMBRE OFERENTE RUT PRECIO OFERTADO IVA INCLUIDO PRECIO MENOR OFERTADO IVA INCLUIDO FACTOR puntos Plazo Evaluado Menor Plazo Ofertado FACTOR puntos DOCUMENTOS QUE ACREDITEN FACTOR puntos
LIGHT UP SPA 76.697.377-9 $9.771.090 $9.771.090 100 40 2 2 100 10 30 100 30
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (D) 10% CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (E) 8% PROGRAMA(S) INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (F) 2%
PUNTAJE TOTAL
NOMBRE OFERENTE RUT CANTIDAD DE RECLAMOS FACTOR PUNTOS CUMPLE/NO CUMPLE FACTOR PUNTOS CUMPLE/ NO CUMPLE FACTOR PUNTOS
LIGHT UP SPA 76.697.377-9 SIN RECLAMOS 100 10 CUMPLE 100 8 CUMPLE 100
2
100
10. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 24 de marzo de 2026, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-264-LE26 al oferente LIGHT UP SPA, Rut 76.697.377-9, Siendo la única oferta evaluada, se verifica que cumple con la totalidad de los requisitos de adjudicación, obteniendo un puntaje de 100 puntos
11. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°2055 de fecha 26 de marzo de 2026, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ADQUISICIÓN EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTOS PARA EL ESTUDIO DE GRABACIÓN DEL CENTRO CULTURAL PALACE. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°105 de fecha 19 de enero de 2026 y el Proyecto Presupuestario año 2026.
12. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
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