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Estos antecedentes: La Ley N°18.575 denominada “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”; la Ley N°19.886 sobre “Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, su reglamento y sus modificaciones, D.S. N°661/2024 del Ministerio de Hacienda; la Resolución N°36/2024 de Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; Art. 36 del D.F.L. 1/2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº2763 de 1979, que crea, entre otros, los Servicios de Salud; Art. 46 del D.S. 140/2004, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; D.S. N°38/2005, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y Establecimientos de Autogestión en Red, ambos del Ministerio de Salud; la Resolución Exenta Nº1169 del 31 de diciembre del 2007, que otorga la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red; La Resolución Exenta RA N° 434/232/2025 de la Dirección de Servicio de Salud Ñuble de fecha 26 de marzo 2026 que nombra en cargo de Subrogante de Director del Hospital Clínico Herminda Martín;
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1. Que, no existen convenios marcos suscritos por la dirección de compras y contrataciones públicas para el objeto de las presentes bases de licitación.
2. Que, revisado el catálogo de Economía Circular, se constata que los bienes contemplados en las presentes bases de licitación no se encuentran disponibles en dicho registro, conforme a lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
3. Que, existe necesidad de suscribir el presente convenio con la finalidad de dar atención a pacientes de forma diaria en cuartos turnos modificados, en servicio y/o unidades con atención a usuarios adultos, de esta manera el Hospital puede brindar una atención de calidad e integral.
4. Que, mediante Resolución Exenta N°483 de fecha 06.03.2026, se aprobaron las bases, se autorizó la publicación y se designó la comisión evaluadora de la licitación pública ID 1057509-42-LE26 denominada “Convenio compra de servicios profesionales de fonoaudiología”.
5. Que, en licitación pública citada anteriormente, se presentaron nueve (9) ofertas detalladas en punto N°3 del “Acta de Evaluación”.
6. Que, los criterios de evaluación se definieron de la siguiente manera: Precio (45%), Experiencia (35%), Capacitaciones (15%), Cumplimiento de Requisitos Formales (3%), Programa de Integridad de los Oferentes (2%), y Comportamiento Contractual Previo - Reducción al Puntaje (--%).
7. Que, en revisión de los requisitos obligatorios y excluyentes tanto técnicos como administrativos según punto N°5 del Acta de Evaluación, se constata que todos los oferentes cumplen lo requerido.
8. Que, referente técnico realiza evaluación según lo indicado en punto N°6 del “Acta de Evaluación”.
9. Que, se observa que para el Turnante N°1 en horario hábil e inhábil, la prestadora Vanessa Jazmín Prado Reyes ofertó dentro del presupuesto referencial y, además, obtuvo la mejor calificación, resultando adjudicada en dicha línea.
En consecuencia, para el Turnante N°2 en horario hábil e inhábil, no corresponde evaluar su oferta, en atención a lo establecido en el punto N°1 de las Bases Técnicas, Nota 2, que señala: “El/la oferente que postule y sea adjudicado/a con el total de las cantidades de una línea no podrá ser adjudicado/a en otra línea en la que también haya postulado, para resguardar la capacidad física, seguridad y calidad en atención”.
Por lo anterior, para el Turnante N°2 en horario hábil e inhábil, las prestadoras Belén Andrea Orellana Orellana y Karla Polett Ulloa Castro ofertaron al mismo valor referencial, encontrándose dentro del presupuesto disponible y obteniendo igual puntaje, correspondiente a 91 puntos en Turnante N°2 horario hábil y 92,5 puntos en Turnante N°2 horario inhábil.
Según lo anterior, ambas oferentes, Belén Andrea Orellana Orellana y Karla Polett Ulloa Castro, obtuvieron el mismo puntaje en todos los factores evaluables. En conformidad con lo establecido en el punto N°15 de las Bases Administrativas, “Resolución de Empates”, corresponde a la Comisión Evaluadora determinar el mecanismo de desempate. Considerando que el criterio “Precio” presenta igualdad entre ambas ofertas, se aplica como criterio siguiente de desempate, el criterio “Experiencia”. En este caso, Belén Andrea Orellana Orellana registra mayor experiencia, con 39 meses acreditados, en comparación con Karla Polett Ulloa Castro, quien acredita 23 meses.
10. Que, en base al cuadro comparativo de ofertas, la comisión propone a la Dirección del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, adjudicar a los Turnante 1 y Turnante 2 (horario Hábil e Inhábil), de acuerdo con argumentos mencionados en punto anterior, los cuales cumplen con los requisitos técnicos y administrativos de los servicios licitados,
11. Que, el convenio tendrá vigencia por un periodo máximo de 12 meses o hasta que las cantidades adjudicadas y/o hasta el monto total adjudicado más el 30% de éste haya sido consumido en su totalidad incluso antes de la vigencia máxima.
12. Que el Acta de Evaluación, informe de evaluación técnica y cuadro comparativo forman parte de la presente resolución, resuelvo:
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1. APRUÉBESE acta de evaluación y cuadro de evaluación de la presente licitación y ADJUDÍQUESE; Licitación ID: 1057509-42-LE26 por "CONVENIO COMPRA DE SERVICIOS PROFESIONALES DE FONOAUDIOLOGÍA" al proveedor indicado, según detalle en cuadro, generándose la OC a través de portal www.mercadopublico.cl.
2. IMPÚTESE el gasto que genere la adjudicación aprobada en la presente resolución del presupuesto del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, al siguiente ítem 22.12.999.007.02 por “Compra de horas de Profesionales, Técnico y Auxiliares de la salud” de acuerdo con lo establecido en el certificado de disponibilidad presupuestaria, el cual asciende a un monto total de $37.346.400.-
PROFESIONAL FONOAUDIOLOGÍA PARA ATENCIONES DIARIAS EN 4TO TURNO EN SERVICIO Y/O UNIDADES CON ATENCIÓN USUARIO ADULTO
TURNO PRESTADOR ADJUDICADO RUT PRESTADOR HORARIO CANTIDAD HRS. ADJUDICADAS VALOR HORA ADJUDICADO MONTO TOTAL ADJUDICADO
1 Vanessa Jazmín Prado Reyes 18.248.770-8 HÁBIL 1.686 $7.400 $12.476.400
Vanessa Jazmín Prado Reyes 18.248.770-8 INHÁBIL 498 $11.500 $5.727.000
TOTAL, VANESSA PRADO REYES $18.203.400
2 Belén Andrea Orellana Orellana 18.691.568-2 HÁBIL 1.602 $7.500 $12.015.000
Belén Andrea Orellana Orellana 18.691.568-2 INHÁBIL 594 $12.000 $7.128.000
TOTAL, BELÉN ORELLANA ORELLANA $19.143.000
TOTAL, A ADJUDICAR $37.346.400
3. DÉJESE ESTABLECIDO que ejercerá funciones de contraparte administrativa el Jefe del Departamento de Abastecimiento. Asimismo, actuará como referente técnico y administrador del contrato el Jefe de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación, o quien lo subrogue o designe., quien será la instancia responsable de llevar a cabo las actividades autorizadas mediante el presente documento Resolutivo.
4. PUBLÍQUESE la presente resolución en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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