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Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 118 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley Nº 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”; la Ley N° 19.880 que establece bases en los procedimientos administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.886 “De Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y en su Reglamento; el Decreto N°1803 de fecha 28 de junio de 2021, por el cual asume funciones el actual Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, Sr. Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos; el Decreto Exento N° 1769 de fecha 24 de noviembre de 2021, el que delega el ejercicio de parte de las atribuciones del Sr. Alcalde al Administrador Municipal, al funcionario a cargo de la Dirección del Departamento de Salud o al Director de Salud y Cementerio del Municipio y al Director Jurídico; el Decreto Exento N° 1227 de fecha 25 de julio de 2022, que modifica el Decreto Exento N° 1769 que delega el ejercicio de parte de las atribuciones del Alcalde en el/la Jefe/a Departamento de Salud; y las demás atribuciones de mi cargo:
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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 6°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que es necesario el mantenimiento de todos los equipos generadores de corriente pertenecientes a los CESFAM y Postas de la Atención Primaria De Salud Coquimbo, para que estos se encuentren en forma óptima en caso de cortes de luz externos o catástrofes. Además de resguardar vacunas, medicamentos y dar continuidad a la atención del público.
8. La Guía de Requerimiento Nº 031-23 de fecha 26/01/2023 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con el suministro mantención generadores eléctricos por el año 2023.
9. El Decreto Exento N° 1801 de fecha 12/07/2023, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar el SUMINISTRO MANTENCIÓN GENERADORES ELÉCTRICOS 2023.
10. La Ficha de licitación Nº ID 2448-125-LE23, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
11. El Memo N° 208 de fecha 26/07/2023, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
12. El Informe de Evaluación de fecha 27/07/2023, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente JAIME EDUARDO GALLARDO VÁSQUEZ, R.U.T.: 11.507.289-7, por haber obtenido el mayor puntaje ponderado, con un total de 100 puntos, ajustándose a los intereses municipales.
13. Que, el oferente JAIME EDUARDO GALLARDO VÁSQUEZ, R.U.T.: 11.507.289-7, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
14. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la Licitación Pública 2448-125-LE23. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 031-23 de fecha 26/01/2023 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 470, de fecha 07/08/2023.
15. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
16. El Decreto Exento N°1769 de fecha 24 de noviembre de 2021 y Decreto Exento N° 1227 de fecha 25 de julio de 2022 donde el Alcalde de Coquimbo delega la firma al funcionario a cargo de la Dirección del Departamento de Salud Municipal bajo la fórmula “Por orden del Alcalde” en las materias indicadas.
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