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1. Que, la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias, mediante Resolución Exenta ADM N°0518 de fecha 01 de julio de 2024, aprobó las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y autorizó el llamado a licitación pública para la adquisición de sillas ejecutivas ergonómicas.
2. Que, las bases de licitación fueron publicadas el día 19 de julio de 2024, en el portal www.mercadopublico.cl, administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, bajo el ID 5441-15-L124.
3. Que, una vez cumplido el plazo de cierre de recepción de ofertas, se constató el ingreso de 26 propuestas, correspondientes a los siguientes oferentes:
4. Que, según lo dispuesto en el punto VII de las Bases de licitación, y previo a evaluar las propuestas recibidas, se verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad.
5. Que, la oferta de la empresa COMERCIALIZADORA LIZETTE FAUNDEZ MARTINEZ EIRL cumple con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, por lo que se declara admisible.
6. Que, la oferta de la empresa ARQUIVIS SPA no cumple con los requisitos técnicos exigidos en las bases de licitación, dado que las sillas ofertadas no cuentan con “Brazos con regulación de altura”, por lo que se declara inadmisible.
7. Que, la oferta de la empresa ARTIKA SPA no cumple con los requisitos técnicos exigidos en las bases de licitación, dado que las sillas ofertadas No cuentan con “Base de cromado”, sino que su base es de plástico, por lo que se declara inadmisible
8. Que, la oferta de la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA no cumple con los requisitos técnicos, administrativos y económicos exigidos en las bases de licitación, dado que no adjunta ningún anexo solicitado en las bases de licitación, por lo que se declara inadmisible
9. Que, la oferta de la empresa COMERCIAL AUSTIN SPA cumple con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, por lo que se declara admisible.
10. Que, la oferta de la empresa COMERCIAL HAGELIN SPA cumple con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, por lo que se declara admisible.
11. Que, la oferta de la empresa COMERCIALIZADORA PEREZ ESPINOZA LIMITADA no cumple con los requisitos técnicos exigidos en las bases de licitación, dado que las sillas ofertadas No cuentan con “Brazos con regulación de altura” y “Base de cromado”. Además, la garantía de fabricación propuesta es de 3 meses, siendo que el mínimo a ofertar era de 6 meses, por lo que se declara inadmisible
12. Que, la oferta de la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINARIA SPA. cumple con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, por lo que se declara admisible.
13. Que, la oferta de la empresa EDGE SPA. no cumple con los requisitos administrativos exigidos en las bases de licitación, dado que los anexos no están debidamente suscritos (sin firma), por lo que se declara inadmisible.
14. Que, la oferta de la empresa IMPORTADORA FULLMUEBLES SPA. cumple con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, por lo que se declara admisible.
15. Que, la oferta de la empresa INMOBILIARIA INNOVA SPA no cumple con los requisitos económicos exigidos en las bases de licitación, dado que la oferta es por un monto total de $7.888.927, (IVA incluido), siendo que el monto máximo disponible es de $6.500.000 (IVA incluido, por lo que se declara inadmisible.
16. Que, la oferta de la empresa JSCONSULTORES SPA. cumple con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, por lo que se declara admisible.
17. Que, la oferta de la empresa LYP GROUP SPA no cumple con los requisitos técnicos exigidos en las bases de licitación, dado que las sillas ofertadas no cuentan con “Base de cromado”, sino que su base es de plástico, por lo que se declara inadmisible.
18. Que, la oferta de la empresa COMERCIAL MALETEK LIMITADA no cumple con los requisitos técnicos exigidos en las bases de licitación, dado que las sillas ofertadas no cuentan con “Brazos con regulación de altura” y “Base de cromado”, por lo que se declara inadmisible.
19. Que, la oferta de la empresa MEDLINE SPA. no cumple con los requisitos técnicos exigidos en las bases de licitación, dado que las sillas ofertadas no cuentan con “Brazos con regulación de altura”, por lo que se declara inadmisible.
20. Que, la oferta de la empresa MELMAN SPA. cumple con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, por lo que se declara admisible.
21. Que, la oferta de la empresa MUEBLES ANDROMEDA DOS SPA. cumple con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, por lo que se declara admisible.
22. Que, la oferta de la empresa COMERCIAL E INDUSTRIAL MUEBLES ASENJO LIMITADA. cumple con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, por lo que se declara admisible.
23. Que, la oferta de la empresa MUEBLES SUR S.A. no cumple con los requisitos técnicos exigidos en las bases de licitación, dado que las sillas ofertadas no cuentan con “Base de cromado”, sino que su base es de plástico, por lo que se declara inadmisible.
24. Que, la oferta de la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES NICOMA SPA. no cumple con los requisitos técnicos exigidos en las bases de licitación, dado que las sillas ofertadas no cuentan con “Base de cromado”, sino que su base es de plástico, por lo que se declara inadmisible.
25. Que, la oferta de la empresa OMA SPA. no cumple con los requisitos técnicos exigidos en las bases de licitación, dado que las sillas ofertadas no cuentan con “Base de cromado”, sino que su base es de plástico, por lo que se declara inadmisible.
26. Que, la oferta de la empresa COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA ORTOPEDIC SPA. no cumple con los requisitos técnicos exigidos en las bases de licitación, dado que las sillas ofertadas no cuentan con “Base de cromado”, sino que su base es de plástico, por lo que se declara inadmisible.
27. Que, la oferta de la empresa PALERMO DESIGN SPA. no cumple con los requisitos técnicos exigidos en las bases de licitación, dado que las sillas ofertadas no cuentan con “Brazos con regulación de altura”, por lo que se declara inadmisible.
28. Que, la oferta de la empresa PUNTA RANCO SPA. cumple con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, por lo que se declara admisible.
29. Que, la oferta de LUIS GUILLERMO OLIVARES BURGOS. cumple con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, por lo que se declara admisible.
30. Que, la oferta de la empresa COMERCIALIZADORA CELGREN SPA. cumple con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, por lo que se declara admisible
31. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto V de las bases de licitación, la Comisión Evaluadora asignó los puntajes a las ofertas admisibles que pasaron a la etapa de evaluación, de acuerdo al siguiente cuadro:
32. Que, finalmente, y dada la complejidad de la evaluación por la gran cantidad de oferentes, ha sido necesario ampliar el plazo de adjudicación de 15 a 70 días, lo que se regulariza y autoriza por este acto.
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1. Regularícese la ampliación de plazo de adjudicación de 15 a 70 días corridos contados a partir de la apertura de las ofertas.
2. Apruébese el Informe de Evaluación suscrito con fecha 03 de septiembre de 2024 por la Comisión Evaluadora, integrada por Srta. Roxana Payacán Campos, RUT N°13.265.537-5, Directora Administrativa y Económica de FAVET; Srta. Tamara Núñez Rebolledo, RUT N°16.901.059-5, Prevencionista de Riesgos; y Srta. Ana Palacios Zambrano, RUT N°17.860.361-2, Secretaria del Comité Paritario.
3. Declárense inadmisibles, por las razones expuestas en el considerado N°4 de esta resolución, las ofertas de los siguientes proponentes:
4. Declárense admisibles, por las razones expuestas en el considerado N°4 de esta resolución, las ofertas de los siguientes proponentes:
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5. Adjudíquese la licitación pública ID N°5441-15-L124, para la adquisición sillas ejecutivas ergonómicas, al proveedor DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINARIA SPA., RUT: 76.876.186-8., según las características que se han definido en las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos, por un monto de $6.420.050.- (seis millones cuatrocientos veinte mil cincuenta pesos), IVA incluido, con un plazo de entrega de 01 día hábil y una garantía de fabricación de 36 meses.
6. Emítase la orden de compra respectiva a través de Sistema de Información de Mercado Público.
7. Impútese el gasto que irrogue la contratación que por esta resolución se adjudica al presupuesto del FAVET, Título A, Subtítulo 2, ítem 2.6 del presupuesto vigente de esta Universidad.
8. Publíquese la presente Resolución Exenta en el Portal www.mercadopublico.cl conforme a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº19.886.
Anótese, Comuníquese y Regístrese
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