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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en el Decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento orgánico de los establecimientos de salud de menor complejidad y los establecimientos de autogestión en red; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el Decreto Nº 661, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, y deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 250; en la Ley N° 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024; en la Ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República; en las Resoluciones Nos 7 y 8 de 2019, y 14 de 2022, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y determinan los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; la Resolución 368, de 2006, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que confirió la calidad de Establecimiento Autogestionado en Red al Instituto Nacional del Cáncer; la Resolución N° 05 del 09 de Enero de 2018 del Servicio de Salud Metropolitano Norte que indica orden de Subrogancia del nombramiento de Director del establecimiento;
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1. Que, al Instituto Nacional del Cáncer, establecimiento de salud pública especializado, le corresponde contribuir al fortalecimiento de la red oncológica nacional y a la formulación de las políticas de salud relacionadas con el cáncer.
2. Que, atendiendo a lo anterior y de acuerdo a lo referido por la Dirección de este instituto, se hace indispensable la adquisición de los insumos para el correcto funcionamiento del Servicio de Esterilización.
3. Que, para dar cumplimiento a lo señalado en considerando anterior, es que mediante Resolución Exenta N°1539 de fecha 24 de octubre de 2024, se aprueban bases de licitación por la Dirección del Instituto, para la contratación de: “ADQUISICIÓN VÍA SUMINISTRO DE INSUMOS PARA IMAGENOLOGÍA PLAN ANUAL 2025 DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER”.
4. Que, con fecha 25 de octubre de 2024, se publicó el llamado a propuesta vía internet en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, sitio www.mercadopublico.cl , bajo el número ID de registro de adquisición ID 359-129-LP24.
5. Que, con fecha 14 de noviembre de 2024, tuvo lugar el cierre de recepción de ofertas presentadas a través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración.
6. Que, con fecha 14 de noviembre de 2024, tuvo lugar el acto de apertura electrónica de la oferta administrativa, técnica y económica presentada a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, registrándose como aceptadas las ofertas presentadas por los siguientes oferentes:
Nº Rut Proveedor Proveedor Estado
1 78.297.510-2 MEDICINA TECNICA LTDA Aceptada
2 76.886.693-7 HECAGLOBAL INSTRUMENTS SPA Aceptada
3 76.860.782-6 CELL ZION, SOLUCIONES PARA INVESTIGACION SPA Aceptada
4 96.705.150-0 ALTA TECNOLOGIA MEDICA SPA Aceptada
5 96.515.660-7 CENTRAL DE COMPRAS DEL EXTRASISTEMA S.A. Aceptada
6 96.533.330-4 HEMISFERIO SUR S.A. Aceptada
7 77.372.975-1 SUR SPA Aceptada
8 96.756.540-7 B BRAUN MEDICAL SPA Aceptada
9 92.288.000-k DROGUERIA HOFMANN LIMITADA Y COMPANIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCION Aceptada
7. Que, la Comisión de Análisis de Ofertas, designada por Resolución Exenta N°1539 de fecha 24 de octubre de 2024, señala en informe de análisis de oferta lo siguiente, en lo que respecta a la admisibilidad de los proponentes, lo siguiente:
PROVEEDOR ADMISIBLE O INADMISIBLE CAUSA
MEDICINA TECNICA LTDA ADMISIBLE SIN OBSERVACIONES
HECAGLOBAL INSTRUMENTS SPA ADMISIBLE Observaciones:
• El Insumo Ofertado en la línea 19; 23; 24 obtiene un puntaje ponderado total inferior a 55%.
La causal de Incumplimiento señalada genera la exclusión de ese ítem del proceso de evaluación y selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° de las bases de licitación.
CELL ZION, SOLUCIONES PARA INVESTIGACION SPA ADMISIBLE Observaciones:
• Los insumos ofertados para la línea 1 no cumple con el puntaje mínimo solicitado en el criterio de Calidad Técnica de los Insumos.
• Los insumos ofertados para las líneas 23 y 24 presentan una propuesta técnica incompleta o distinta en relación a lo requerido en el Artículo 41° de las Bases.
Las causales de Incumplimiento señaladas generan la exclusión de esos ítems del proceso de evaluación y selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° de las bases de licitación.
ALTA TECNOLOGIA MEDICA SPA ADMISIBLE Observaciones:
• Proveedor no presenta muestras de los insumos (línea 20) conforme a lo dispuesto en la letra B.1) del Artículo 13° de las Bases de licitación.
• Los insumos ofertados para las líneas 12; 16; 23; 24 y 27 presentan una propuesta técnica incompleta o distinta en relación a lo requerido en el Artículo 41° de las Bases.
Las causales de Incumplimiento señaladas generan la exclusión de ese ítem del proceso de evaluación y selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° de las bases de licitación.
CENTRAL DE COMPRAS DEL EXTRASISTEMA S.A. ADMISIBLE Observaciones:
• Proveedor no presenta muestras del insumo N°15 conforme a lo dispuesto en la letra B.1) del Artículo 13° de las Bases de licitación.
• Los insumos ofertados para la línea 2 no cumple con el puntaje mínimo solicitado en el criterio de Calidad Técnica de los Insumos.
La causal de Incumplimiento señalada genera la exclusión de ese ítem del proceso de evaluación y selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° de las bases de licitación.
HEMISFERIO SUR S.A. ADMISIBLE Observaciones:
• Los insumos ofertados para las líneas 17 y 18 presentan una propuesta técnica incompleta o distinta en relación a lo requerido en el Artículo 41° de las Bases.
La causal de Incumplimiento señalada genera la exclusión de ese ítem del proceso de evaluación y selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° de las bases de licitación.
SUR SPA ADMISIBLE SIN OBSERVACIONES
B BRAUN MEDICAL SPA ADMISIBLE SIN OBSERVACIONES
DROGUERIA HOFMANN LIMITADA Y COMPANIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCION ADMISIBLE SIN OBSERVACIONES
8. Que, el artículo 61 de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, permite la revocación de oficio de los actos administrativos por el órgano que los hubiese dictado, salvo cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente, cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
9. Que, en consideración que la Ley 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, no hace alusión a la revocación de los actos en marco de un proceso de compra de bienes y/o servicios, resulta necesario recurrir a lo indicado la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, estableciendo en su artículo 61 que “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado”, indicado a continuación los casos respecto de los cuales no procederá la revocación, ninguno de los cuales se enmarca en la situación descrita en la presente resolución.
10. Que, la Contraloría General de la República ha señalado que la revocación “consiste en dejar sin efecto un acto administrativo por la propia Administración mediante un acto de contrario imperio, en caso que aquel vulnere el interés público general o específico de la autoridad emisora”. Conforme a dicha jurisprudencia, la revocación debe fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los efectos del acto o por la existencia de derechos adquiridos, circunstancias que no concurren en la presente. En este sentido se pronuncia, entre otros, en los Dictámenes N° 5448, de 2015; N° 96.610, de 2015; N° 15.331, de 2018.
11. Que, la doctrina especializada concibe la revocación “como la medida que adopta la propia Administración Activa tendiente a dejar sin efecto un acto administrativo por causa de mérito, oportunidad o conveniencia, es decir, cuando la ponderación del bien común así lo aconseja”
12. Que, por lo anteriormente expuesto, y considerando lo señalado por la doctrina en cuanto a que “la estabilidad de los actos administrativos se encuentra estrechamente vinculada con la procedencia de las potestades revocatorias e invalidatorias, que tienen por objeto principal conciliar, adaptar o hacer coherentes dichos actos con el interés general en un determinado tiempo y lugar o, ajustarlos al ordenamiento jurídico corrigiendo cualquier vicio de ilegitimidad.”.
13. Que, en consecuencia y atendido lo informado por la Comisión Evaluadora, resulta necesario revocar parcialmente el llamado a licitación pública ID 359-129-LP24.
14. Que, fundado en la evaluación contenida en el Informe de Análisis, señalado precedentemente, se ha estimado adjudicar en los términos propuestos por la Comisión de Análisis.
15. Que, conforme a lo anterior, se debe proceder formalmente a la adjudicación de la licitación; dicto la siguiente:
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