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1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, Título Primero del Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles establecido por Decreto Supremo N° 1574 del Ministerio de Educación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles es una Corporación de derecho público, funcionalmente descentralizada, autónoma, que se relaciona con los poderes públicos a través del Ministerio de Educación Pública, que tendrá a su cargo la creación, planificación, promoción, estímulo, coordinación y supervigilancia tanto de la organización como del funcionamiento de los Jardines Infantiles.
2. Que, en virtud de Resolución Exenta n°1047 de fecha 02 de Mayo de 2018 se aprobaron BASES ADMINISTRATIVAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS, PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE PROYECTO DE CALEFACCIÓN JARDÍN INFANTIL GOTITAS DE AMOR Y PEQUEÑA PEWEN”, JUNJI REGIÓN DEL BIOBÍO Y AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL SITIO [HTTP://WWW.MERCADOPUBLICO.CL]. y autoriza llamado a Licitación Publica ID 1576-14-LE18.
3. Que, examinada la oferta disponible en el catálogo electrónico en el portal www.mercadopublico.cl, que han sido contratados por la Dirección de Compras y Contratación Pública por el mecanismo de Convenio Marco, no se encuentran las características del servicio solicitado, por lo que de esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, inciso 5° del Decreto N° 250 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
4. Que, se publicó tal Licitación, ID 1576-14-LE18 en el portal www.mercadopublico.cl, procedimiento concursal público.
5. Que, en virtud del procedimiento concursal indicado, se presentaron seis para ser evaluadas por la Comisión de Evaluación.
6. Que, en atención a informe de evaluación administrativo, pronunciado por la aludida Comisión Evaluadora, de fecha 17 de mayo de 2018, se establece que las seis ofertas recibidas corresponden a las siguientes:
N° RUT RAZÓN SOCIAL
1 8.789.686-2 MARCO ANTONIO SALINAS PLACENCIA
2 76.735.080-5 THERMIGAS CALEFACCION CENTRAL Y GAS CIA.LTDA.
3 76.192.428-1 CONSTRUCCION Y CLIMATIZACION LIMITADA
4 7.509.305-5 JORGE ANTONIO VÁSQUEZ YÁÑEZ
5 77.541.300-k INSTALACIONES TERMICAS SECAR LIMITADA
6 76.379.519-5 SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LIMITADA
7. Que, la Comisión de Evaluación procede a efectuar la revisión de los antecedentes presentados por las ofertas.
8. Que , Las bases administrativas en su numeral 12 “GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA” señala Será aceptado como garantía de seriedad de la oferta cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva como una boleta bancaria, vale vista o póliza de seguros de ejecución inmediata, depósito a la vista y certificado de fianza, como además, toda otra que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 31 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el Decreto Supremo N° 1410, de 2014, del Ministerio de Hacienda, conforme a las indicaciones que se señalan en el anexo complementario de estas bases.
El documento deberá ser entregado físicamente y recibido en la Oficina de Partes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ubicada en O’Higgins Poniente Nº77, comuna de Concepción, según establecido en el cronograma de la licitación, de acuerdo al siguiente horario.
Lunes a jueves: De 08:30 hasta las 17:30 hrs.
Día viernes : De 08:30 hasta las 16:30 hrs.
La regla precedente no rige respecto de la póliza de seguro electrónica, la cual se remitirá directamente a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl].
Es necesario señalar lo dispuestas en el artículo 31 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el Decreto Supremo N° 1410, de 2014, del Ministerio de Hacienda señala: En los casos que se otorgue una póliza de manera electrónica, esta deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
La oferta N°1 Presentada por MARCO ANTONIO SALINAS PLACENCIA RUT: 8.789.686-2, adjunta en su oferta una póliza de seguro por la seriedad de la oferta la cual no reúne las condiciones antes mencionadas en el tenor de ser un documento electrónico, a su vez se señala que no existe registro del ingreso de esta póliza por oficina de partes de la Institución en las fechas señaladas en cronograma de la respectiva licitación pública.
9. Que, por lo señalado en considerando N°8 la comisión evaluadora declara inadmisible la oferta presentada por MARCO ANTONIO SALINAS PLACENCIA RUT: 8.789.686-2, ya que no cumple con lo solicitado en bases administrativas.
10. Que, evaluados los antecedentes Solicitados se señala:
N°O Rut Razón Social RHS GSO VT Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7
2 76.735.080-5 THERMIGAS CALEFACCION CENTRAL Y GAS CIA.LTDA. √ √ √ √ √ √ √ √ √ √
3 76.192.428-1 CONSTRUCCION Y CLIMATIZACION LIMITADA √ √ √ √ √ √ √ √ √ √
4 7.509.305-5 JORGE ANTONIO VÁSQUEZ YÁÑEZ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √
5 77.541.300-k INSTALACIONES TERMICAS SECAR LIMITADA √ √ √ √ √ √ √ √ √ √
6 76.379.519-5 SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LIMITADA √ √ √ √ √ √ √ √ √ √
11. Que, al revisar los antecedentes administrativos la comisión evaluadora señala lo siguiente:
N° O RUT RAZÓN SOCIAL FORO
3 76.192.428-1 CONSTRUCCION Y CLIMATIZACION LIMITADA No presenta Reglamento de Higiene y Seguridad
5 77.541.300-k INSTALACIONES TERMICAS SECAR LIMITADA Presenta Reglamento de Higiene y Seguridad sin firmar.
12. Por lo que se realiza foro inverso para solicitar la documentación omitida:
13. Una vez trascurrido el plazo para dar respuesta se señala y verifica que las ofertas presentan la documentación solicitada por la comisión evaluadora.
14. Que, según Bases Administrativas de Licitación, aprobadas por Resolución Exenta N° 015/1047 de fecha 17 de mayo de 2018, los criterios de evaluación corresponden a los siguientes:
Criterio Ponderación
OFERTA TÉCNICA 50%
OFERTA ECONÓMICA 40%
CUMPLIMIENTO DE ASPECTOS FORMALES 10%
15. Que, se realiza la evaluación técnica y económica según tabla de evaluación, obteniéndose los siguientes resultados:
Oferta Económica 40%
Oferta Técnica 50% Cumplimiento Aspectos Formales 10%
N° O RUT RAZON SOCIAL PPTO NETO Nota Pond.
40% N° Certificados Nota Pond.
50% Nota Pond.
10% TOTAL
POND.
2 76.735.080-5 THERMIGAS CALEFACCION CENTRAL Y GAS CIA.LTDA. $ 28.969.501 9,9 3,97 16 10,00 5,00 10 1,0 9,97
3 76.192.428-1 CONSTRUCCION Y CLIMATIZACION LIMITADA $ 40.490.650 7,1 2,84 16 10,00 5,00 5 0,5 8,34
4 7.509.305-5 JORGE ANTONIO VÁSQUEZ YÁÑEZ $ 28.746.529 10,0 4,00 23 10,00 5,00 10 1,0 10,00
5 77.541.300-k INSTALACIONES TERMICAS SECAR LIMITADA $ 37.458.715 7,7 3,07 13 6,00 3,00 5 0,5 6,57
6 76.379.519-5 SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LIMITADA $ 31.881.583 9,0 3,61 5 1,00 0,50 10 1,0 5,11
16. Que, en el informe final de evaluación técnica y económica, de la licitación ID 1576-14-LE18, de fecha 20 de febrero de 2018, la comisión propone adjudicar la licitación pública denominada “EJECUCIÓN DE PROYECTO DE CALEFACCIÓN JARDÍN INFANTIL GOTITAS DE AMOR Y PEQUEÑA PEWEN”, JUNJI REGIÓN DEL BIOBÍO.”, a JORGE ANTONIO VÁSQUEZ YÁÑEZ, RUT: 7.509.305-5, por su oferta presentada toda vez aplicados los criterios de evolución obtiene la calificación más alta igual a 10.00.
17. Que, en atención de lo anterior y, en armonía con lo informado en el inciso 1° del artículo 37 del Decreto de Hacienda N° 250, Reglamento de la Ley N° 19.886, señala: “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases”. Asimismo, el inciso 2° del artículo 32 del mismo cuerpo reglamentario establece que: “Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico”.
18. Que, el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886, establece que: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”.
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1. ADJUDÍCASE, LA “EJECUCIÓN DE PROYECTO DE CALEFACCIÓN JARDÍN INFANTIL GOTITAS DE AMOR Y PEQUEÑA PEWEN”, JUNJI REGIÓN DEL BIOBÍO.” ID 1576-14-LE18, a JORGE ANTONIO VÁSQUEZ YÁÑEZ, RUT: 7.509.305-5, por su oferta presentada en la mencionada licitación pública.
2. PÁGUESE a JORGE ANTONIO VÁSQUEZ YÁÑEZ, RUT: 7.509.305-5, según lo establecido en el Punto N° 37 de las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta N° 015/1047, de fecha 02 de febrero de 2018, de la Directora Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el monto de $ 34.208.370. IVA Incluido.
3. IMPÚTESE el gasto que demanda la presente Resolución al subtitulo (22), ítem (06), asignación (001), sub-asignación (002), programa 01, Centro de costos 08 del Presupuesto de la Región.
4. SUSCRÍBASE el respectivo contrato entre la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el proveedor adjudicado.
5. PUBLÍQUESE esta resolución dentro de las 24 horas siguientes a su dictación, en el sistema de compras y contrataciones del sector público a través de la página web www.mercadopublico.cl, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 57, letra B, Nº5 del Reglamento de la ley N°19.886 de Bases sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios
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