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.- Que, durante el trascurso del año 2023, y con la finalidad de potenciar el desarrollo de las regiones, se publico la ley 21.591, sobre ROYALTY a la minería, la que creo un impuesto denominado “ROYALTY MINERO”, Contemplado, dentro de otras materias, la creación de nuevos aportes fiscales que integraran el fondo común municipal , regulación que permite promover la inversión , el desarrollo y una mejor calidad de vida para las comunidades . dotado de mayor autonomía a las regiones.
2.-Que, señala la Ley, crea el Fondo para la Equidad Territorial en beneficio de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menores ingresos propios a nivel nacional, dentro de las cuales, se encuentra la comuna de Freirina.
3.-Que, en tal sentido, la municipalidad de Freirina, a través de su alcalde y el honorable Concejo Municipal, ha dispuesto parte de dichos recursos, con el fin de contribuir en la disminución de las listas de esperas por prestaciones de salud en beneficio de los habitantes de la comuna de Freirina, incluidas sus localidades.
4.-Que, la lista de espera constituye para la población, una de las áreas mas sensibles en la salud, es por ello que se plantea una alianza robusta, entre el municipio referido y el hospital, apuntando a brindar una mayor celeridad en las atenciones en dicho sector público.
5.- Que, tales recursos se suman a un trabajo conjunto que viene a realizando la salud primaria de la municipalidad de Freirina y el hospital provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztia Ruiz en materias propias de la competencia dentro de la red asistencial pública.
6.-Que, por lo anterior, en lo que respecta al municipio, el articulo 1 de la ley 18.695, organiza constitucional de municipalidades, señala. “las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”. Por su parte, el articulo 4 letra b) del mismo cuerpo legal, establece “las municipalidades podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la administración del estado, funciones relacionadas con b) la salud publica y la protección del medio ambiente.”.
7.-Que, así las cosas, la Ley 19.378, que establece los estatutos de atención primaria de salud, en su articulo 56 establece: los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta el ministerio de salud. no obstante, siempre sin necesidad de autorización alguna, podrán extender a costo municipal o mediante cobro al usuario, la atención de salud a otras prestaciones , en dicho texto, conforme el artículo 23 de la precitada Ley 18.695, a los departamentos de salud municipal , “cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad , le corresponderá cumplir, además , las siguientes funciones : a)proponer y ejecutar tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud y educación”.
8.- Que, por su parte, respecto del hospital este un establecimiento asistencial emplazado en la comuna de Vallenar y que pertenece a la Red Asistencial de Servicio de salud de Atacama. Dicho servicio es un organismo público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio que coordinadamente tiene a su cargo la articulación , gestión y desarrollo de la Red Asistencial Publica de la Región de Atacama, para la ejecución de acciones integradas de fomento , protección y recuperación de la Salud y la rehabilitación de las personas enfermas . así las cosas, el Hospital Provincial del Huasco es el único prestador institucional de mediana complejidad que otorga atención secundaria en la provincia del Huasco.
9. Que, en el contexto antes dicho, la municipalidad de Freirina y el hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztia Ruiz, suscriben convenio de colaboración denominado CONVENIO DE COLABORACION DISMINUCION DE LISTA DE ESPERA USUARIOS DE LA COMUNA DE FREIRINA Y SUS LOCALIDADES CON FONDOS ROYALTY MINERO, CON FECHA 07-08-2025, SEGÚN DECRETO N°3468 DE FECHA 21-08-2025, QUE APRUEBA CONVENIO.
10.- Que, con la finalidad de contribuir a la disminución de las listas de espera por prestaciones de salud del Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztia Ruiz, en beneficio de los habitantes de la comuna de Freirina, apuntando a brindar mayor celeridad en el otorgamiento de las referidas prestaciones de Salud.
11.-Que, con fecha 20-08-2025, se recepciona Memorándum N° 225, enviado por la directora de la dirección de salud municipal, doña Ana Contreras Seura, solicitando la adquisición se servicios de exámenes varios para la dirección de salud municipal, para la ejecución del convenio de colaboración para la disminución de la lista de espera.
12.-Que, revisado el portal Chile Compras, se constató que no existen bases para el servicio en particular o las existentes no se ajustan específicamente a lo requerido por el Municipio.
13.-Que, por lo anterior, se han elaborado las respectivas bases de licitación en cumplimiento a las normas de la ley N° 19.886 y su Reglamento, las que corresponde aprobar mediante el presente acto administrativo.
14.- Decreto N° 3572 de fecha 27/08/2025,que llama a licitación publica ID 4357-8-LE25, y aprueba bases administrativas , bases técnicas y anexos para licitación SERVICIOS DE EXAMENES VARIOS PARA DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL DE LA COMUNA DE FREIRINA.
15.-Que este servicio no se encuentra en catalogo convenio electrónico Chile Compra express.
16.-La Designación de la Comisión de Evaluadores de la Oferta a los siguientes:
DIRECTOR DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL ANA CONTRERAS SEURA
DIRECTOR CESFAM DE LA COMUNA DE FREIRINA ANA MOREL MOREL
ENCARGADA DE FINANZAS DESAM PATRICIA DEL PORTILLO BARRAZA
ENCARGADA DE ADQUISICIONES DESAM ALEJANDRA REYES ROJAS
17.-Los Siguientes Criterios de Evaluación establecidos en las bases de licitación:
Criterio de evaluación Ponderación
1.-OFERTA ECONÓMICA 40 %
2.- PLAN DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL 5 %
3.-CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 15 %
4.- EXPERIENCIA 40%
18.-.- Que en la licitación anteriormente citada se presentaron los siguientes oferentes.
Rut Proveedor Proveedor LINEAS A LAS QUE POSTULO
77.603.609-9 ECONOR EDN 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11.
76.300.814-2 JGM SERVICIOS IMAGENOLOGICOS 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11.
76.080.834-2 SOCIEDAD MEDICA JORGE ISASA LTDA. 12,13.
16.486.742-8 RENE FERNANDO NANJARI 14.
19.-OFERTAS RECHAZADAS
Rut Proveedor
Proveedor
77.603.609-9
PRESTACIONES DE ECOGRAFIAS CATHERINE TAPIA EIRL.
(ECONOR)
el oferente no cumple debido a que no presenta ANEXO N°6 ANTECEDENTES DEL PERSONAL COMPROMETIDO.
según número 14 DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL OFERENTE – DOCUEMENTOS TECNICOS , N°1
1. si cualquiera de los antecedentes técnicos , no son presentados a la fecha de cierre de recepción de ofertas, el postulante será marginado del proceso de evaluación y su oferta declarada inadmisible por no haber dado suficiente cumplimiento a las bases.
2. si no cumplan cabalmente con las especificaciones técnicas, el postulante será marginado del proceso de evaluación y su oferta declarada inadmisible por no haber dado suficiente cumplimiento a las bases.
20.-OFERTAS ACEPTADAS.
Rut Proveedor
Proveedor
76.300.814-2 JGM SERVICIOS IMAGENOLOGICOS
76.080.834-2 SOCIEDAD MEDICA JORGE ISASA LTDA.
16.486.742-8 RENE FERNANDO NANJARI
El Informe Final de la COMISION DE APERTURA de la licitación ID 4357-8-LE25, “SERVICIO DE EXAMENES VARIOS PARA DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL DE LA COMUNA DE FREIRINA ” , de fecha 12 de septiembre del 2025 , que se adjunta a esta resolución , en el cual , producto De la apertura electrónica de la licitación pública , se recomienda adjudicar , al oferente que se indica por haber cumplido con los requisitos establecidos en las bases administrativas.
Rut Proveedor Proveedor LINEAS ADJUDICADAS
76.300.814-2 JGM SERVICIOS IMAGENOLOGICOS 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11.
76.080.834-2 SOCIEDAD MEDICA JORGE ISASA LTDA. 12,13.
16.486.742-8 RENE FERNANDO NANJARI 14.
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