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Que, mediante Resolución Exenta N° 394, de 2024, citada en el Visto, se autoriza llamado a licitación pública, aprueba bases técnicas, bases administrativas y anexos para la contratación de una plataforma como servicio (PaaS) para la implementación de la solución big data, y designa comisión evaluadora; dicho llamado fue publicado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 711-19-LR24, el 17 de septiembre de 2024.
Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 459, de 2024, citada en el Visto, se aprueba respuestas a consultas efectuadas, aclaraciones y modificaciones a las bases de licitación en el proceso de licitación pública, ID 711-19-LR24.
2. Que, en el plazo previsto en el pliego de condiciones, los siguientes interesados presentaron garantía de seriedad de las ofertas:
Tivit Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnología SpA, RUT N° 76.130.712-6;
Unión temporal de proveedores conformada por Asimov Consultores Limitada, RUT N° 76.372.725-4, y Noventiq International Chile SpA, RUT N° 76.232.892-5;
Telefónica Empresas Chile S.A., RUT N° 78.703.410-1;
Sonda S.A., RUT N° 83.628.100-4;
Servicios Informáticos Govms SpA, RUT N° 76.384.526-5;
Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT N° 92.580.000-7;
Consultoría y Software en Gestión de Proyectos SpA, RUT N° 77.017.477-5;
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Mas Analytics Consulting SpA, RUT N° 77.078.349-6;
NTT Data Chile S.A., RUT N° 96.886.110-7;
Apiux Tecnología SpA, RUT N° 76.516.485-0;
Spotmind SpA, RUT N° 77.643.252-0;
In Motion Servicios S.A., RUT N° 99.525.490-5;
Consultoría y Desarrollo de Software Arkhotech SpA, RUT N° 76.011.398-0;
Cloudhesive Chile SpA, RUT N° 77.014.934-7.
3. Que, según consta en el comprobante de ingreso de las ofertas y en el Acta de Evaluación, del 31 de diciembre de 2024, en el plazo previsto en el pliego de condiciones, se procedió a la apertura de las ofertas, recibiéndose las siguientes propuestas:
Tivit Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnología SpA, RUT N° 76.130.712-6;
Unión temporal de proveedores conformada por Asimov Consultores Limitada, RUT N° 76.372.725-4, y Noventiq International Chile SpA, RUT N° 76.232.892-5;
Telefónica Empresas Chile S.A., RUT N° 78.703.410-1;
Sonda S.A., RUT N° 83.628.100-4;
Servicios Informáticos Govms SpA, RUT N° 76.384.526-5;
Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT N° 92.580.000-7;
Consultoría y Software en Gestión de Proyectos SpA, RUT N° 77.017.477-5;
Mas Analytics Consulting SpA, RUT N° 77.078.349-6;
NTT Data Chile S.A., RUT N° 96.886.110-7;
Apiux Tecnología SpA, RUT N° 76.516.485-0;
Spotmind SpA, RUT N° 77.643.252-0;
In Motion Servicios S.A., RUT N° 99.525.490-5;
Consultoría y Desarrollo de Software Arkhotech SpA, RUT N° 76.011.398-0.
Según consta en el acta de evaluación citada, las siguientes ofertas presentadas por Apiux Tecnología SpA, RUT N° 76.516.485-0, y Servicios Informáticos Govms SpA, RUT N° 76.384.526-5, incumplen el pliego de condiciones, toda vez que acompañan garantías de seriedad de la oferta que “(…) no cumplen con la vigencia mínima requerida (…), contraviniendo lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 3.11 de las bases”. Asimismo, la oferta presentada por Unión temporal de proveedores conformada por Asimov Consultores Limitada, RUT N° 76.372.725-4, y Noventiq International Chile SpA, RUT N° 76.232.892-5, incumple las bases de licitación, toda vez que su garantía de seriedad de la oferta “(…) contiene una cláusula de arbitraje para la solución de conflictos, incumpliendo lo requerido en el párrafo tercero del punto 3.11 de las bases”.
Por otra parte, respecto de la oferta presentada por Telefónica Empresas Chile S.A., RUT N° 78.703.410-1, la comisión evaluadora advirtió “(…) el incumplimiento en los requisitos establecidos en el punto 2.6.1 específicamente en lo relacionado con los años de experiencia y conocimientos en arquitectura de contenedores y orquestación del arquitecto de soluciones, la comisión evaluadora no continuó con la revisión de los antecedentes que versan sobre el cumplimiento de la metodología para el desarrollo del proyecto y los demás requeridos en las bases de licitación”.
A su vez, respecto de la oferta presentada por Sonda S.A., RUT N° 83.628.100-4, la comisión evaluadora advirtió que “(…) el oferente no presentó, dentro de plazo para ofertar, los Anexos N° 4, N° 6 y N°7, ni la metodología para el desarrollo del proyecto y tampoco los antecedentes que permitieran obtener la información que en dichos documentos se requerían. Por lo tanto, conforme a lo establecido en el punto 3.9 de las bases administrativas, su oferta será declarada inadmisible”.
También, respecto de la oferta presentada por Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT N° 92.580.000-7, la comisión evaluadora señalo que “(…) habiéndose advertido un incumplimiento en el requisito establecido en el numeral 1 del punto 2.6.1 de las bases técnicas, el cual exige: “un profesional de carreras de ingeniería civil de al menos 8 semestres de duración, con título otorgado por alguna institución chilena acreditada o institución extranjera”, ya que el jefe de proyectos es geógrafo, la comisión evaluadora no continuó con la revisión de los antecedentes que dieran cuenta con la acreditación de la experiencia mínima solicitada para el jefe de proyecto en el numeral 1 del punto 2.6.1 de las bases técnicas”.
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Respecto de la oferta presentada por Mas Analytics Consulting SpA, RUT N° 77.078.349-6, la comisión evaluadora advierte que “(…) el jefe de proyecto no cumple con la experiencia mínima de 3 años en cargos de liderazgo de equipos de desarrollos tecnológicos”; agrega que “(…) no se consideraron los proyectos en Amicar – GCP y BI Pesco (solapado con SGS – Paquete 1200 horas) ni en Pesco (Arquitectura Azure y reportería PBI, solapado con Ingevec – Framework), ya que se observa que las tareas descritas se centran más en la ejecución que en la dirección de equipos”. Concluye la comisión, señalando que, ”(…) dado el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del punto 2.6.1 de las bases técnicas la comisión evaluadora decidió no continuar con la revisión de los antecedentes”.
Respecto de la oferta presentada por NTT Data Chile S.A., RUT N° 96.886.110-7, señala la comisión evaluadora que “(…) la propuesta presentada no detalla herramientas específicas, componentes o servicios de nube, lo que dificulta evaluar su viabilidad técnica”. Asimismo, indica la comisión, que “(…) la propuesta de NTT Data especifica la entrega de ambientes de desarrollo, pruebas y producción en el apartado del plan de trabajo, con entregas diferidas de una semana a partir de la semana 8, no detalla los componentes específicos necesarios para su implementación, lo que dificulta evaluar su viabilidad técnica. Además, no se aborda la operación de mecanismos relacionados con la gestión de usuarios. En cuanto al laboratorio de ciencia de datos, aunque se menciona el despliegue de notebooks en IDE’s, no se especifican las herramientas, detalles de implementación ni los lenguajes de programación soportados, lo que deja vacíos importantes en su propuesta técnica”; agrega la comisión evaluadora que no continuará con la evaluación técnica “(…) debido a la falta de detalles sobre herramientas, componentes o servicios de nube necesarios para la implementación. Aunque se describe un proceso metodológico y se menciona el Cloud Adoption Framework de AWS, carece de especificaciones concretas. Además, en relación a los ambientes de la plataforma, aunque se mencionan entregas de ambiente de desarrollo, pruebas y producción, no se detallan los componentes necesarios para su implementación. La ausencia de información sobre la gestión de usuarios y el laboratorio de ciencia de datos, incluyendo herramientas y lenguajes de programación, resalta vacíos significativos en la propuesta, lo que justifica la decisión de no avanzar en la revisión de los demás aspectos”.
Respecto de la oferta presentada por Spotmind SpA, RUT N° 77.643.252-0, la comisión evaluadora señala que, respecto de la experiencia y conocimiento en proyectos que hayan involucrado aspectos de Big Data, Analítica, Gobierno de datos, Bases de Datos, Data Lakes, ETL, Datawarehousing, servicios cloud, visualización e inteligencia de negocios, del jefe de proyecto, el oferente no cumple, toda vez que “(…) la información compartida no permite determinar si los proyectos declarados vinculan una experiencia y conocimiento en proyectos que hayan involucrado aspectos de Big Data, Analítica, gobernanza de datos, bases de datos, data lakes, ETL, Datawarehouse, servicios cloud, visualización e inteligencia de negocios”; agrega que respecto del profesional no se detalla las tecnologías utilizadas en proyectos. Por lo anterior, la comisión advierte el incumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del punto 2.6.1 de las bases técnicas, no continuando con la revisión de la propuesta.
Respecto de la oferta presentada por In Motion Servicios S.A., RUT N° 99.525.490-5, la comisión evaluadora advirtió que la oferta económica supera el 25% del presupuesto máximo disponible, por lo que propone declarar inadmisible su propuesta.
Finalmente, respecto de la oferta presentada por Consultoría y Software en Gestión de Proyectos SpA, RUT N° 77.017.477-5, la comisión evaluadora advierte el “(…) incumplimiento en el requisito establecido en el numeral 1 del punto 2.6.1 de las bases técnicas, el cual exige: “un profesional de carreras de ingeniería civil de al menos 8 semestres de duración, con título otorgado por alguna institución chilena acreditada o institución extranjera”, ya que el jefe de proyectos es ingeniero de ejecución en computación e informática, carrera que tiene una duración inferior a los 8 semestres de duración, la comisión evaluadora no continuó con la revisión de los antecedentes que dieran cuenta con la acreditación de la experiencia mínima solicitada para el jefe de proyecto en el numeral 1 del punto 2.6.1 de las bases técnicas”. Asimismo, agrega la comisión evaluadora que “Respecto al arquitecto no es un profesional de carreras de ingeniería civil, pues sólo acredita haber egresado de la carrera de Ingeniería Civil Informática y no presenta antecedentes que permitan
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comprobar que está titulado”.
4. Que, respecto de las ofertas admisibles, la comisión evaluadora procedió a efectuar la revisión de los antecedentes administrativos para ofertar. En razón de dicha revisión, la comisión evaluadora señaló que requirió a través de foro inverso la presentación de antecedentes omitidos al oferente Consultoría y Desarrollo de Software Arkhotech SpA, RUT N° 76.011.398-0, conforme a la facultad prevista en el punto 3.14 de las bases. Ante dicha solicitud, el oferente presentó el antecedente omitido en tiempo y forma.
5. Que, posteriormente, la comisión evaluadora procedió a la evaluación de los criterios administrativos, técnicos y económicos previstos en el pliego rector del certamen, respecto de las ofertas admisibles, conforme al siguiente detalle:
● Requisitos formales de la oferta (5%)
Oferente Puntaje/ Ponderación Presentación antecedentes formales (60%) Perspectiva de género (20%) Programa integridad/ compliance (20%) Puntaje formal Tivit Puntaje 100 0 100 Ponderación 60,00 0,00 20,00 80,00 Arkhotech Puntaje 50 0 100 Ponderación 30,00 0,00 20,00 50,00
● Requisitos técnicos de la oferta (75%)
Oferente Puntaje/ Ponderación Metodología (40%) Equipo de trabajo (30%) Nivel de partner/socio (30%) Puntaje técnico
Tivit
Puntaje
70
80
50
Ponderación 28,00 24,00 15,00 67,00
Arkhotech
Puntaje
30
80
50
Ponderación 12,00 24,00 15,00 51,00
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● Requisitos económicos de la oferta (20%)
Oferente Puntaje/ Ponderación Costo oferta implementación plataforma (40%) Costo mensual estandarizado (20%) Costo HH soporte 20h (20%) Costo HH especialista (20%) Total económico Tivit Puntaje 94,79 100,00 100,00 86,78 Ponderación 37,92 20,00 20,00 17,36 95,28 Arkhotech Puntaje 100 12,22 79,87 100 Ponderación 40,00 2,44 15,97 20,00 78,41
Como consecuencia de la citada evaluación, la comisión evaluadora procedió a determinar el puntaje final de las propuestas, según lo expresado a continuación:
Oferente
Formales 5% Técnicos 75% Económicos 20% PUNTAJE TOTAL Tivit Puntaje 80 67 95,28
Ponderación 4,00 50,25 19,06 73,31 Arkhotech Puntaje 50 51 78,41
Ponderación 2,50 38,25 15,69 56,44
En razón de los resultados transcritos, la comisión evaluadora ha propuesto adjudicar el presente proceso concursal al oferente Tivit Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnologías SpA, RUT N° 76.130.712-6.
6. Que, en lo que respecta a las consideraciones que motivaron la descalificación de las ofertas, tratándose de las ofertas presentadas por Apiux Tecnología SpA, RUT N° 76.516.485-0, Servicios Informáticos Govms SpA, RUT N° 76.384.526-5, y Unión temporal de proveedores conformada por Asimov Consultores Limitada, RUT N° 76.372.725-4, y Noventiq International Chile SpA, RUT N° 76.232.892-5, el punto 3.11 de las bases de licitación establece en su párrafo segundo que, “(…) la garantía de seriedad de la oferta deberá ser tomada por el oferente, por uno o varios integrantes de la unión temporal de proveedores o por un tercero a su nombre, emitida por una entidad con sucursal en Chile, pagadera a la vista, irrevocable, cuyo monto será de $200.000, a la orden de la Subsecretaría de Transportes, RUT N° 61.212.000-5, con un plazo de vencimiento no inferior a 120 días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas” (El destacado es nuestro); por su parte, el párrafo tercero dispone que “(…) En caso que el instrumento esté constituido por una póliza de seguro, además, deberá ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje (…)” (El destacado es nuestro).
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Por otro lado, respecto de las ofertas presentadas por Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT N° 92.580.000-7, Mas Analytics Consulting SpA, RUT N° 77.078.349-6, Spotmind SpA, RUT N° 77.643.252-0, y Consultoría y Software en Gestión de Proyectos SpA, RUT N° 77.017.477-5, el punto 2.6.1, numeral 1, de las bases de licitación, dispone que, tratándose del Jefe de Proyecto, se exige:
● Profesional de carreras de ingeniería civil de al menos 8 semestres de duración, con título otorgado por alguna institución chilena acreditada o extranjera.
● Mínimo 3 años de experiencia en cargos de liderazgo de equipos de desarrollos tecnológicos.
● Conocimiento en metodologías de desarrollo de proyectos (Agile, Jira 4, etc).
● Experiencia y conocimiento en proyectos que hayan involucrado aspectos de Big Data, Analítica, Gobierno de datos, Bases de Datos, Data Lakes, ETL, Datawarehousing, servicios cloud, visualización e inteligencia de negocios.
● Experiencia liderando o teniendo un rol relevante en proyectos de gran envergadura.
● Deseable experiencia comprobable en uso y presentación de información geográfica y/o de transporte en proyectos previos.
Asimismo, respecto la oferta presentada por Consultoría y Software en Gestión de Proyectos SpA, RUT N° 77.017.477-5, el punto 2.6.1, numeral 2, de las bases de licitación, dispone que, tratándose del Arquitecto de Soluciones, se exige:
Profesional con formación en Ingeniería en Informática, Ingeniería en Sistemas o carreras afines, con título otorgado por alguna institución chilena acreditada o institución extrajera.
Al menos 3 años de experiencia en diseño y arquitectura de soluciones.
Experiencia en proyectos que involucran Big Data, Analítica, ETL, Data Lakes, Datawarehousing.
Conocimiento en arquitectura de contenedores y orquestación (Docker, Kubernetes) y APIs.
Experiencia con servicios en la nube (AWS, Azure, Google Cloud u otra).
Respecto de la oferta presentada por Telefónica Empresas Chile S.A., RUT N° 78.703.410-1, el numeral 2) del punto 2.6.1 de las bases dispone que, tratándose del Arquitecto de Soluciones, se exige:
● Profesional con formación en Ingeniería en Informática, Ingeniería en Sistemas o carreras afines, con título otorgado por alguna institución chilena acreditada o institución extranjera.
● Al menos 3 años de experiencia en diseño y arquitectura de soluciones.
● Experiencia en proyectos que involucran Big Data, Analítica, ETL, Data Lakes, Datawarehousing.
● Conocimiento en arquitectura de contenedores y orquestación (Docker, Kubernetes) y APIs.
● Experiencia con servicios en la nube (AWS, Azure, Google Cloud u otra).
Asimismo, sobre la oferta presentada por Sonda S.A., RUT N° 83.628.100-4, el punto 3.9 de las bases de licitación dispone en su párrafo segundo que “(…) en caso de no proporcionar toda la información que se requiere en los Anexos N° 4, N° 6 y N° 7, dentro del plazo de cierre de recepción de ofertas dispuesto en el punto 3.6 de estas bases, la oferta será desestimada y declarada inadmisible”; agrega el párrafo tercero que “(…) tendrá la misma consecuencia si dentro de dicho plazo el oferente no acompaña el documento que contenga la metodología para el desarrollo del proyecto a que se refiere el literal a. del punto 3.9.1 siguiente”.
Respecto de la oferta presentada por NTT Data Chile S.A., RUT N° 96.886.110-7, el punto 2.3.1 del pliego rector del certamen, señala que “(…) a través de su propuesta técnica podrá proponer arquitecturas alternativas o mejoras a lo señalado en las presentes bases. Dicha propuesta deberá exponer los fundamentos necesarios que permitan acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados siguientes” (El destacado es nuestro).
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Finalmente, respecto de la oferta presentada por In Motion Servicios S.A., RUT N° 99.525.490-5, el párrafo primero del punto 2.10 del pliego rector del certamen establece que “(…) para la presente contratación, la Subsecretaría dispone de un presupuesto máximo de UF 21.170, incluidos los impuestos que correspondan y todos los costos asociados a la contratación”; agrega su párrafo segundo que “(…) el monto para la implementación de la plataforma y transferencia de conocimientos no podrá superar el 25% del presupuesto máximo disponible indicado en el párrafo anterior. Las ofertas que lo excedan serán declaradas inadmisibles, a través del correspondiente acto administrativo”.
En efecto, las ofertas señaladas incumplieron el pliego rector del certamen, en consideración de las disposiciones invocadas en el presente considerando, por lo que procede declararlas inadmisibles de conformidad a lo establecido en el punto 3.13 de las bases de licitación; en relación con el artículo 9° de la Ley N° 19.886, de 2003, citada en el Visto, que dispone “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses”, agregando que “En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada”.
7. Que, conforme a lo expuesto y lo señalado en el Acta de Evaluación citada, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública a Tivit Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnologías SpA, RUT N° 76.130.712-6, por un precio total de hasta UF 21.170, impuestos incluidos si correspondieran, por un periodo de 22 meses, atendido que su oferta cumple con todos los requisitos establecidos en las bases de licitación, obteniendo una calificación final de 73,31 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios de evaluación objetivos dispuestos en éstas, a los que alude el inciso 2° del artículo 10° de la Ley N° 19.886 y el numeral 7° del artículo 22 de su Reglamento, del Decreto N° 250, de 2004, citado en el Visto.
8. Que, Tivit Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnologías SpA, RUT N° 76.130.712-6, se encuentra inscrito y figura en estado “hábil” según se acredita mediante certificado de habilidad del Registro de Proveedores de Mercado Público.
9. Que, existen recursos para proceder a la adjudicación del presente proceso concursal.
10. Que, según lo dispuesto en el punto 3.20 de las bases de licitación, se podrán enviar consultas referentes a la adjudicación, hasta dentro del tercer día hábil de notificada. Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico crivasg@mtt.gob.cl, ambas casillas de la Subsecretaría de Transportes, o bien, mediante el Sistema de Información, y serán respondidas por la misma vía a través de la cual hubieren sido ingresadas.
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