Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1574-19-LE19
Adjudicación Informada en portal el
19/6/2019 8:48

En La Serena, 17-06-2019
Nro de Resolución 388
Vistos
1º) Ley N° 17.301, de 1970, del Ministerio de Educación Pública, que “Crea Corporación Denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles”; 2°) Ley N° 21.053, de 2017, del Ministerio de Hacienda, “Ley de Presupuestos del Sector Público para el Año 2019”; 3°) Ley N° 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, “Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”; 4°) Decreto Supremo N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación Pública”, que “Aprueba Reglamento de la Ley 17.301, que Crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles”; 5°) Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”; 6°) Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que “Fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”; 7°) Resolución Exenta N° 015/00907, de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones”; 8°) Resolución N°0015/588 de fecha 04 de octubre de 2017, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Norma sobre Material de enseñanza año 2017 y 2018”; 9°) la Resolución N° 015/011, de fecha 19 de mayo de 2017, delega Facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en Funcionarios que indica y deja sin efecto todos los Actos Administrativos que delegan Facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en Funcionarios determinados; 10°) Artículos 4 y 79 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo) que establece la subrogancia legal de la Directora Regional; 11°) y demás antecedentes tenidos a la vista.
Considerando
1.- Que, mediante RESOLUCION EXENTA Nº 015/338 del 24 de mayo de 2019 se autoriza el llamado a Licitación Pública y aprueba Bases Administrativas y Bases Técnicas para la contratación de CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN JARDIN INFANTIL MANTENCIÓN JARDÍN INFANTIL VALLE DEL ENCUENTRO, CÓD. 04.1.01.072, COMUNA DE LA SERENA. JUNJI REGION COQUIMBO; 2.- Que, se publicó en el portal Mercado Público con el número de Identificación 1574-19-LE19; 3.- Que, en la Propuesta Pública participaron los siguientes proveedores: p N° NOMBRE DEL PROVEEDOR/RAZÓN SOCIAL RUT 1 AURY PILAR VILLALOBOS DORADOR RUT: 15.578.425-3 2 C CAPITAL SPA RUT: 76.636.191-9 3 EMPRESA CONSTRUCTORA VALENTINO SPA RUT: 76.789.731-6 4 CONSTRUCTORA ZAVALA EIRL RUT: 76.486.871-4 5 SOCIEDAD CONSTRUCTORA ENERGY LTDA. RUT: 76.318.663-6 4.- Que, la Propuesta Pública de los siguientes proveedores consideraron inadmisibles por: - Oferente Empresa Constructora Valentino SPA, no presenta Anexo 5 ni Anexo 8, por lo tanto, implica inadmisibilidad de la Oferta según el punto 16 de las Bases Administrativas. - Oferente Sociedad Constructora Energy Ltda. Altera formato Anexo 5 en ítem 2.1, por lo tanto, implica inadmisibilidad de la Oferta según el punto 9.5 de las Bases Administrativas. N° NOMBRE DEL PROVEEDOR/RAZÓN SOCIAL RUT 1 EMPRESA CONSTRUCTORA VALENTINO SPA RUT: 76.789.731-6 2 SOCIEDAD CONSTRUCTORA ENERGY LTDA. RUT: 76.318.663-6 5.- Que, los criterios de evaluación que se tomaron para adjudicar la presente licitación son los siguientes: CRITERIO PONDERACIÓN Precio de la Oferta 55% Experiencia en Obras Similares 25% Comportamiento Contractual Anterior 15% Cumplimiento de formalidad 5% Nota: Ver Informe de Evaluación y cuadro de evaluación adjuntos. 6.- Que, las Ofertas evaluadas fueron: N° NOMBRE DEL PROVEEDOR/RAZÓN SOCIAL RUT 1 AURY PILAR VILLALOBOS DORADOR RUT: 15.578.425-3 2 C CAPITAL SPA RUT: 76.636.191-9 3 CONSTRUCTORA ZAVALA EIRL RUT: 76.486.871-4 p 7.- Que, la Comisión Evaluadora, propone adjudicar la licitación pública ID 1574-19-LE19, a la empresa CONSTRUCTORA ZAVALA EIRL, RUT 76.486.871-4, de acuerdo a la evaluación de dicha evaluación.
Resuelvo
1.- Contrátese al Proveedor que a continuación se indica, por el CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN JARDIN INFANTIL MANTENCIÓN JARDÍN INFANTIL VALLE DEL ENCUENTRO, CÓD. 04.1.01.072, COMUNA DE LA SERENA. JUNJI REGION COQUIMBO, de acuerdo a las ofertas informadas en el portal Mercado Público: CONSTRUCTORA ZAVALA EIRL, RUT 76.486.871-4, domiciliado en calle Williams Rebolledo 829, LA SERENA, fono 56-52-2512897, email venegaszavala@gmail.com, por un valor correspondiente a $ 10.210.914.- IVA incluido; 2.- Impútese los montos antes indicados al subtítulo 22, ítem 06, asignación 001, sub-asignación 002 Programa 01, con cargo al centro de costo Región de Coquimbo del presupuesto vigente del servicio; 3.- El plazo de ejecución de obra será de 60 días corridos, contado desde el día hábil siguiente de la entrega de terreno al contratista; 4.- La Subdirección de Asesoría Jurídica elaborará el Contrato correspondiente, después de la tramitación de la presente Resolución y recibir el documento de Garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales por parte del proveedor, cuya glosa de garantía debe indicar: “En garantía de fiel cumplimiento de contrato, buena ejecución de obras y obligaciones laborales de licitación pública ID 1574-19-LE19; 5.- El Proveedor adjudicado deberá entregar un documento para garantizar el fiel cumplimiento de contrato, buena ejecución de obra y obligaciones laborales según detalle:  CONSTRUCTORA ZAVALA EIRL, RUT 76.486.871-4, por un monto de $ 1.021.091.- (Un millón veintiún mil noventa y un mil pesos). El monto es equivalente al 10% del valor total del contrato, a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con una fecha de vencimiento mínimo de 320 días corridos, contados desde el día siguiente de la fecha de adjudicación, esta garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, de conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas. Esta garantía será entregada en la Dirección Regional JUNJI, en el momento de la firma del contrato, el cual se realizará 05 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y su devolución se efectuará a través de la Oficina Regional de Tesorería, de manera posterior a la Recepción Definitiva sin observaciones; 6.- Las multas no serán aplicables en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales deberán fundamentarse por escrito a la JUNJI, en la forma que se señaló en el punto referido a la vigencia y duración del contrato de estas bases de licitación. La Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través de Servicios Generales y Oficina de Partes de la Subdirección de Recursos Financieros, conferirá traslado al proveedor mediante correo electrónico, a fin de notificarle de los incumplimientos contractuales en que hubiese incurrido y generar un eventual proceso sancionatorio en su contra, con el objeto que pueda manifestar las alegaciones y descargos que estime pertinentes, antes de dictar la respectiva resolución administrativa. Lo anterior, en cumplimiento del principio de contradictoriedad, recogido por el artículo 79 Ter del Reglamento de la Ley N°19.886. El procedimiento descrito precedentemente, se formalizará a través del correo electrónico que el proveedor haya registrado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de la plataforma www.Mercadopublico.cl, siendo de su exclusiva responsabilidad mantener los datos actualizados en dicha plataforma. No obstante lo anterior, se hacer presente que el acto administrativo sancionatorio propiamente tal y que impone la multa, será notificado a la empresa de conformidad al artículo 46 de la Ley N°19.880, esto es, mediante carta certificada.” Se considera el valor de la U.F. a la fecha de notificación de la multa al proveedor. Multa por atraso: Sin perjuicio de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si el Contratista no cumple el plazo de ejecución del contrato establecidos en estas Bases, por razones no atribuibles a la JUNJI, ésta tiene la facultad de aplicar multas, equivalentes a 3 U.F., por cada día hábil de atraso en que incurra el contratista en el final del plazo de ejecución o de retraso en la entrega de las observaciones definidas en la Recepción Provisoria. Si la multa alcanza el 15% del valor neto de los servicios contratados, se cancelará el contrato. Multa por incumplimiento a las indicaciones dadas por la Inspección Técnica de Obras: En caso de incumplimiento de las indicaciones dadas por la Inspección Técnica de Obras, el proveedor se hará acreedor a una multa por cada día hábil equivalente a 2 U.F. (Unidades de Fomento). Las indicaciones dadas por la Inspección Técnica de Obras deberán quedar registradas en el Libro de Obras, indicando el plazo que dispondrá para la subsanación y responderán a aspectos técnicos acorde al proyecto licitado y aspectos administrativos relacionados al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor. 7.- Que, debe considerarse lo siguiente respecto de los tipos de recepciones: Recepción Provisoria: Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará por escrito, Ingresada en Oficina de Partes o mediante correo electrónico, la recepción provisoria de la obra a la inspección Técnica, dejando registro de ello en el Libro de Obras. La ITO deberá verificar esa circunstancia en el fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas, de los planos y del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indiquen en el proyecto. Constatado lo anterior, la ITO deberá comunicarlo a la JUNJI, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra. Se entenderá como fecha de término el día en que el Contratista termino de ejecutar el 100% de las obras contratadas. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos, bajo el pretexto de haber sido aceptados por la ITO. Para la Recepción Provisoria se conformará una Comisión integrada por la ITO, la directora del establecimiento o quien este designe, y a lo menos un funcionario adicional designado por la JUNJI, los que notificarán de este acto al Contratista. La Comisión se nombrará y luego se constituirá en la obra en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de término de la obra, notificando al Contratista para participar en dicho acto. Una vez que la Comisión verifica el cabal cumplimiento del contrato, se levantará el Acta de Recepción Provisoria, la que será firmada por los asistentes. La comisión consignará como fecha de término de las obras, la fecha que haya verificado la ITO, con motivo de la solicitud por escrito del Contratista. Esta fecha quedará indicada en el Libro de Obras. Si de la Recepción de Obras, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recibirá la obra con observaciones, levantando el acta de Recepción Provisoria con Observaciones, detallando dichas observaciones en el Libro de Obras, indicando en dicha acta, los folios de las hojas del Libro de Obras donde se consignaron las observaciones y el plazo para que el Contratista ejecute a su costo, los trabajos requeridos. Este plazo no podrá exceder a 15 días corridos y no estará sujeto a multas. La ITO deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la Comisión, de Recepción dentro del plazo fijado por ellos, levantando Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, dejando constancia del cumplimiento de las correcciones ordenadas y el término real de las obras. Si el contratista excede el plazo otorgado por la Comisión de Recepción, los días adicionales estarán sujetos a las multas establecidas, sin perjuicio de la facultad de poner término al contrato. Posterior a la Recepción Provisoria y durante el periodo de garantía, la JUNJI usará o explorará la obra como estime conveniente, siendo el Contratista responsable de todos los defectos que presente dentro de este plazo debiendo repararlos a su costa, a menos que se deban a un uso o a una explotación inadecuada. También en el acto de Recepción Provisoria de las obras contratadas, se deberán acompañar obligatoriamente los siguientes antecedentes: - Entregar los planos de las instalaciones que se hayan efectuado en la construcción, cuando corresponda, Libro de Obras, Especificaciones, manuales de equipos y sus garantías, catálogos y en general todos los documentos utilizados durante el desarrollo de las obras. - Certificado de la superintendencia de Electricidad y Combustible, TC6 gas, cuando corresponda. La Recepción Provisoria sin Observaciones, dará derecho a la cancelación del último estado de pago. Recepción Definitiva: La JUNJI hará uso de las instalaciones involucradas en la Obra, después de la recepción provisoria de ella, sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía establecida por correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presente la ejecución de la obra, a menos que estos defectos se deban al uso inadecuado de la obra y deberá repararlos a su costo en un periodo establecido por la ITO que no podrá exceder los 10 días corridos. Para la Recepción Definitiva se conformará una Comisión integrada por la ITO, la Directora del establecimiento o quien este designe, y a lo menos un funcionario adicional, los que notificarán de este acto al Contratista. La Recepción Definitiva se realizará en 180 días corridos a contar de la Recepción Provisoria sin Observaciones. La Comisión de Recepción verificará básicamente, lo siguiente: - La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa). - La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentados desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados). De la revisión final, en el caso que la Comisión de Recepción encontrase que las obras presentan observaciones y/o desperfectos, deberá emitir un Acta de Observaciones declarando los desperfectos que deberá reparar la empresa contratista como ultima gestión del periodo de garantías. El contratista tendrá un máximo de 10 días hábiles para corregir estos. Una vez subsanadas estas observaciones y verificadas por la ITO, se levantará un Acta de Recepción Definitiva firmada por todos los integrantes de la Comisión y facultará al Contratista para solicitar la devolución de la Garantía fiel cumplimiento de contrato, buena ejecución de obra y Obligaciones Laborales. En el caso de no cumplimiento a las obligaciones en esta etapa, la JUNJI se reserva el derecho de seguir las acciones legales que correspondan para establecer las responsabilidades civiles que pudieran existir en la mala ejecución de las obras o ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la garantía de buena ejecución de las obras. 8.- Que, respecto de las formas de pago, el contratista presentará para el estado de pago la factura correspondiente y el Inspector Técnico de Obra (ITO) deberá visar cada uno de dicho estado de pago y la referida factura. Existirán tantos estados de pago mensuales, como sea la extensión del plazo de las obras; sin embargo, para el primer, intermedios y último estado, se exigirán los siguientes requisitos: El primer estado de pago y los estados de pagos intermedios, se realizarán de acuerdo al estado de avance de las obras certificado por el ITO. No se incluirá el valor de los materiales depositados al pie de la obra y no instalados. Asimismo se establece que las partidas del presupuesto del contratista, en que la unidad de mensura sea global, no se podrán cursar pagos en forma fraccionada, por lo cual se cancelará una vez ejecutada totalmente. El último estado de pago se efectuará previa recepción provisoria de las obras sin observaciones y no podrá ser inferior al 10% del valor total del contrato. Este estado de pago deberá estar acompañado del proyecto de especialidad definitivo y copia del ingreso de los expedientes a los organismos correspondientes, para la tramitación de las aprobaciones de las instalaciones que correspondan, emitidas por los organismos pertinentes, las que serán de cargo y responsabilidad del contratista, cuando proceda. El contratista al momento de solicitar que se curse el estado de pago, deberá adjuntar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, que acredite que no tiene reclamos pendientes por remuneraciones o cotizaciones de seguridad social adeudadas a los trabajadores relacionados con el contrato de obra o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En el caso de que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados durante los dos últimos años, los respectivos estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de dos meses. La JUNJI exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. La JUNJI exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Para los efectos indicados precedentemente el contratista deberá acompañar en su oportunidad un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales, de remuneraciones y de cotizaciones de seguridad social, extendida por la entidad legalmente autorizada para tales efectos. En su defecto, deberá adjuntar las planillas de pago de imposiciones previsionales legalizadas ante notario. Una vez realizada la Recepción Provisoria de las Obras, sin ningún alcance del Inspector Técnico de la Obra (ITO), además de haber cumplido con lo que se solicita en el punto 37 de las presentes Bases Administrativas, se procederá a realizar el pago de la obra con un plazo máximo de 30 días corridos de recibida la factura con su respectiva copia cedible en oficina de partes. Las facturas deberán ser presentadas por el oferente contratado en la Oficina de Partes Regional. Para todos los efectos legales la contratación será siempre con la empresa adjudicada quién además será responsable del correcto cumplimiento de los compromisos contractuales. 9.- Respecto de la Facturación, Una vez aprobados los estados de pago por el Mandante, a través de la ITO, el Contratista podrá documentar su cobro emitiendo una factura por el valor aprobado, previo a su cancelación. Aprobado el estado de pago respectivo por parte del inspector técnico de la obra, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud del artículo 79 bis del reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 2004 y sus modificaciones, pagarán un plazo de 30 días contados desde la recepción de la factura. Todas las facturas de proveedores por materiales e insumos deberán hacerse a nombre del Contratista, salvo indicación expresa en contrario por parte del Mandante (pagos valores proforma, que deben emitirse a nombre de la JUNJI) No se pagará ningún trabajo que no haya sido efectivamente prestado. 10.- El Supervisor del contrato es la UNIDAD DE CONSTRUCCION Y MANTENCION DE ESPACIOS EDUCATIVOS de la Junta Nacional de Jardines Infantiles – Región Coquimbo; 11.- Para todos los efectos legales, forman parte integrante de la presente resolución, los siguientes documentos: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Ofertas Económicas, Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, Acta de Evaluación y Cuadro de Evaluación;
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Unidad de Compra Junji - IV Región
R.U.T. 70.072.600-2
Dirección Avenida Estadio con Pasaje Constitución paradero 6 ½ La Pampa
Comuna La Serena
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Coquimbo
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo CLAUDIO VICENCIO
Cargo Profesional de Gestión
Teléfono 56-51-2563396
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1574-19-LE19
Nombre de Adquisición MANTENCIÓN VALLE DE ENCUENTRO COD. 04.1.01.072 PAMPA BAJA N° 4770, COMUNA DE LA SERENA
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción MANTENCIÓN VALLE DE ENCUENTRO COD. 04.1.01.072 PAMPA BAJA N° 4770, COMUNA DE LA SERENA
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 24/5/2019 16:29
Fecha de Cierre 3/6/2019 17:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 8.580.600
Monto Neto Estimado del Contrato $ 8.580.600



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
CUADRO COMPARATIVO.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTCUADRO COMPARATIVO105 KB19-06-2019 08:43:53
INFORME FINAL DE EVALUACIÓN.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME FINAL DE EVALUACIÓN229 KB19-06-2019 08:41:13
REX 388 ADJUDICA LICITACION.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónREX 388 - ADJUDICA LICITACION602 KB19-06-2019 08:40:50

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Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 72131501 Construcción de edificios y departamentos
Especificaciones del Comprador : MANTENCIÓN VALLE DE ENCUENTRO COD. 04.1.01.072 PAMPA BAJA N° 4770, COMUNA DE LA SERENA
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.318.663-6 sociedad constructora energy limitada SOCIEDAD CONSTRUCTORA ENERGY LTDA. $ 6432400 0 0 No Adjudicada
76.486.871-4 CONSTRUCTORA ZAVALA MANTENCIÓN JARDIN INFANTIL VALLE DE ENCUENTRO $ 8580600 1 8580600 Adjudicada
76.636.191-9 C CAPITAL SPA Personal Competente y Calificado, materiales de Primera Calidad, Seguridad de las Personas, Cuidado del Medio Ambiente y Eficiencia Energética. $ 8710500 0 0 No Adjudicada
76.789.731-6 EMPRESA CONSTRUCTORA VALENTINO SPA Constructora Valentino Oferta sus servicios por un valor neto $ 8351650 0 0 No Adjudicada
15.578.425-3 AURY PILAR VILLALOBOS DORADOR AURY VILLALOBOS CONSTRUCCIONES $ 6978288 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 8.580.600



Monto Total Adjudicado $ 8.580.600