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Lo previsto en el D.F.L. N°1 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del
Estado; la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el
Decreto Supremo Nº250, de Hacienda, de 2004 que estableció el Reglamento de la Ley individualizada
precedentemente; y sus modificaciones posteriores;; la Ley N°20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en la Resolución
Nº7, de 26 de marzo de 2019; en la Resolución N°16, de 30 de noviembre de 2020, que fijan normas sobre exención
del trámite de Toma de Razón, ambas de la Contraloría General de la República; la Ley N°21.289, Ley de
Presupuestos para el sector público, correspondiente al año 2021; en el Decreto Supremo N°1.307, de 2 de octubre
de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Decreto Exento N°1.436, de 29 de septiembre de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el requerimiento administrativo S-3796/21 y en la
Resolución Exenta N° 567 del 22 de junio de 2021 de este Servicio;
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1.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, es el
organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las
personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una
Estrategia Nacional de drogas y Alcohol.
2.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, requiere
la Contratación de un Servicio de Diseño de Cursos de Formación E-Learning en el ámbito de la prevención.
3.- Que, el servicio requerido no se encuentra dentro del catálogo de los bienes y servicios disponibles a través de
convenio marco celebrados por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
4.- Que, para su contratación, resulta indispensable que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, llame a licitación pública.
5.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, procedió
a licitar públicamente la Contratación de un Servicio de Diseño de Cursos de Formación E-Learning en el ámbito de
la prevención, publicadas a través del portal www.mercadopublico.cl, con el ID 662237-35-LE21, cuyas bases
administrativas y técnicas y sus anexos fueron aprobadas mediante la Resolución Exenta N° 567 del 22 de junio de
2021, de este Servicio.
6.- Que, según consta en Memorándum N° S-3796/21, de la Unidad de Adquisidores, se presentaron las siguientes
ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl:
NOMBRE RUT
INGENIA GLOBAL LIMITADA 76.157.926-6
KREIARQ SPA 77.041.674-4
RALD SPA 76.185.499-2
GATICA Y RIQUELME LIMITADA 76.225.841-2
V GROUP SPA 76.274.551-8
7.- Que, según consta en el memorándum interno Nº 1843, de la División Jurídica y según información otorgada por
la Unidad de Adquisiciones de este Servicio, todas las ofertas presentadas dieron cumplimiento a las condiciones
administrativas requeridas en las bases de licitación.
8.- Que, con fecha 05 de agosto de 2021 se constituyó la comisión evaluadora, la que estuvo integrada por Rodrigo
Ledesma Araya, profesional del Área de Prevención, designado mediante Memorándum N° 1879/21 por Daniel Díaz
Sepúlveda; Carolina Bruce Ahumada, profesional del Área de Prevención, designada mediante Memorándum N°
1878/21 por Alexander Chacón Sandoval, Jefe del Área de Prevención y Paola Tassara Osorio, Jefa del Área de
Capacitación y Formación, quienes declararon no presentar conflictos de interés para realizar la evaluación.
9.- Que, en la revisión inicial de las ofertas, la comisión evaluadora determina que la oferta presentada por RALD
SPA, no incluye la totalidad del equipo de trabajo requerido de acuerdo a los establecido en el punto N°3.5 b) del
Acápite I de las Bases Administrativas (incluye solo 1 diseñador/a instruccional y no 2 como se solicita), ni incluye la
totalidad de los títulos profesionales del equipo de trabajo presentado de acuerdo a los establecido en el punto
N°3.5 b) del Acápite I de las Bases Administrativas (solo se presenta 1 título de un total de 06 profesionales). Por lo
anterior la oferta deberá ser declarada inadmisible por no dar cumplimiento a los requisitos mínimos señalados en
las bases.
Del mismo modo, la oferta presentada por GATICA Y RIQUELME LIMITADA no incluye la totalidad de los títulos
profesionales del equipo de trabajo presentado de acuerdo a los establecido en el punto N°3.5 b) del Acápite I de las
Bases Administrativas (solo se presenta 2 títulos de un total de 06 profesionales), ni tampoco su propuesta técnica
se ajusta a los requerimientos establecidos 3.1 y 4 del Acápite II de las Bases Técnicas (propuesta incluye
actividades sincrónicas) y que, de acuerdo al punto 3.5 de las bases, las propuestas técnicas deberán cumplir con
todos los requisitos y especificaciones indicadas en las presentes bases, de lo contrario éstas quedarán fuera de la
presente licitación. Por lo anterior, su oferta deberá ser declarada inadmisible por no dar cumplimiento a los
requisitos mínimos señalados en las bases.
Las propuestas quedarán fuera de la presente licitación, siendo las ofertas declaradas inadmisibles por no cumplir
con el requisito establecido en las presentes bases y no será objeto de evaluación.
Se propone que las ofertas presentadas por RALD SPA; GATICA Y RIQUELME LIMITADA sean declaradas
inadmisibles.
10.- Que, conforme lo anterior, la comisión evaluadora procedió a la evaluación de las ofertas de INGENIA GLOBAL
LIMITADA, Rut 76.157.926-6; KREIARQ SPA, Rut 77.041.674-4 y V GROUP SPA, Rut 76.274.551-8.,
conforme al número 4 de las bases de licitación, obteniéndose los siguientes puntajes en la evaluación técnica,
cuyos fundamentos se encuentran contenidos en el “ACTA DE EVALUACIÓN”, la cual forma parte integrante y se
adjunta al presente acto administrativo:
1. INGENIA GLOBAL LIMITADA
ITEM SUBITEM Porcentajes Puntaje Puntaje
Ponderado
A
Experiencia
del Oferente
Experiencia en la realización de proyectos
con similares características a lo solicitado 20% 7 1.4
B Propuesta
i) Ajuste de la propuesta a los objetivos
planteados. 10% 5 0.5
ii) Totalidad del equipo de trabajo
solicitado 10% 7 0.7
C
Recurso
Humano
a) Experiencia promedio del equipo de
trabajo (se excluyen al especialista con
formación y/o experiencia en enfoques y
prácticas basadas en evidencia en
programas de prevención del consumo de
drogas y el especialista con formación y/o
experiencia en enfoques y prácticas de
evaluación e innovación social efectiva en
programas psicosociales) en proyectos
con similares características a lo
solicitado.
20%
7 1.4
b) Especialista con formación y/o
experiencia en enfoques y prácticas
basadas en evidencia en programas de
prevención del consumo de drogas.
20% 0 0
c) Especialista con formación y/o
experiencia en enfoques y prácticas de
evaluación e innovación social efectiva en
programas psicosociales.
20% 1 0.2
TOTAL 100% 4.2
2. KREIARQ SPA
ITEM SUBITEM Porcentajes Puntaje Puntaje
Ponderado
A
Experiencia
del Oferente
Experiencia en la realización de proyectos
con similares características a lo solicitado 20% 1 0.2
B Propuesta
i) Ajuste de la propuesta a los objetivos
planteados. 10% 5 0.5
ii) Totalidad del equipo de trabajo
solicitado 10% 7 0.7
C
Recurso
Humano
a) Experiencia promedio del equipo de
trabajo (se excluyen al especialista con
formación y/o experiencia en enfoques y
prácticas basadas en evidencia en
programas de prevención del consumo de
drogas y el especialista con formación y/o
experiencia en enfoques y prácticas de
evaluación e innovación social efectiva en
programas psicosociales) en proyectos
con similares características a lo
solicitado.
20%
4 0.8
b) Especialista con formación y/o
experiencia en enfoques y prácticas
basadas en evidencia en programas de
prevención del consumo de drogas.
20% 4 0.8
c) Especialista con formación y/o
experiencia en enfoques y prácticas de
evaluación e innovación social efectiva en
programas psicosociales.
20% 0 0
TOTAL 100% 3
3. V-GROUP SPA
ITEM SUBITEM Porcentajes Puntaje Puntaje
Ponderado
A
Experiencia
del Oferente
Experiencia en la realización de proyectos
con similares características a lo solicitado 20% 7 1.4
B Propuesta
i) Ajuste de la propuesta a los objetivos
planteados. 10% 5 0.5
ii) Totalidad del equipo de trabajo
solicitado 10% 7 0.7
C
Recurso
Humano
a) Experiencia promedio del equipo de
trabajo (se excluyen al especialista con
formación y/o experiencia en enfoques y
prácticas basadas en evidencia en
programas de prevención del consumo de
drogas y el especialista con formación y/o
experiencia en enfoques y prácticas de
evaluación e innovación social efectiva en
programas psicosociales) en proyectos
con similares características a lo
solicitado.
20%
7 1.4
b) Especialista con formación y/o
experiencia en enfoques y prácticas
basadas en evidencia en programas de
prevención del consumo de drogas.
20% 3 0.6
c) Especialista con formación y/o
experiencia en enfoques y prácticas de
evaluación e innovación social efectiva en
programas psicosociales.
20% 0 0
TOTAL 100% 4.6
De acuerdo al punto 4.3 Criterios de Evaluación del Acápite I de las Bases Administrativas, se propone declarar
inadmisible la oferta presentada por KREIARQ, por cuanto obtiene en su oferta técnica un puntaje de 3, nota
inferior a la mínima establecida en las presentes bases.
11.- Que, el puntaje de la evaluación económica es el siguiente:
Oferente Oferta
Económica
Puntaje
Oferta
económica
INGENIA GLOBAL LIMITADA $16.180. 000 6.9
V-GROUP SPA $16.000.000 7
12.- Que, el puntaje final obtenido es el siguiente:
Oferente
Propuesta Técnica
(70%)
Propuesta económica
(30%) Puntaje Final
Puntaje
Final Puntaje
Final Ponderado
Puntaje
Final Puntaje
Final Ponderado
INGENIA GLOBAL
LIMITADA 4.2 2.94 6.9 2.07 5.01
V-GROUP SPA 4.6 3.22 7 2.1 5.32
13.- Que, atendido el resultado de la evaluación, la comisión evaluadora propone adjudicar la licitación pública
662237-35-LE21, para la Contratación de un Servicio de Diseño de Cursos de Formación E-Learning en el ámbito
de la prevención al oferente V-GROUP SPA, Rut 76.274.551-8, por un valor total equivalente a
$16.000.000- por haber obtenido un puntaje final satisfactorio en la evaluación técnica-económica y resultar su
oferta conveniente a los intereses del Servicio, de conformidad con lo señalado en el “Acta de Evaluación “, la cual
se adjunta al presente acto administrativo.
14.- Que, atendido lo expresado en los considerandos anteriores, es necesario dictar el correspondiente acto
administrativo, razón por la cual,
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PRIMERO: Declárense inadmisibles las ofertas de RALD SPA; GATICA Y RIQUELME LIMITADA y KREIARQ,
por no cumplir con los requisitos mínimos señalados en las bases de licitación, conforme lo señalado en los
considerandos 9 y10 de este acto administrativo y en el Acta de Evaluación, la cual se adjunta al presente acto
administrativo.
SEGUNDO: Adjudíquese la licitación pública ID: 662237-35-LE21, para la Contratación de un Servicio de
Diseño de Cursos de Formación E-Learning en el ámbito de la prevención al oferente V-GROUP SPA, Rut
76.274.551-8, por un valor total equivalente a $16.000.000-, impuestos incluidos, por haber obtenido un
puntaje final satisfactorio en la evaluación técnica-económica y resultar su oferta conveniente a los intereses del
Servicio, de conformidad con lo señalado en el “Acta de Evaluación “, la cual se adjunta al presente acto
administrativo
TERCERO: Déjese constancia que según lo señalado en el Nº 6.5 de las bases de licitación se debe suscribir el
contrato correspondiente dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. Por
lo que, V-GROUP SPA, deberá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto
administrativo, hacer entrega de la documentación señalada en el número 6.2 de las referidas bases.
PUBLÍQUESE EN EL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL, AUTORÍCESE Y COMUNÍQUESE
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