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Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.812, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que creó el Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; Lo preceptuado en los artículos 4° y 5° letra e) del Decreto Supremo N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que aprobó el Reglamento del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; Lo establecido en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Lo señalado en Resolución TRA N° 94/81/2018, de fecha 18 de Julio de 2018, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que designa Director del Hospital Dipreca desde el 1 de mayo de 2018, a Don Daniel Pérez Arraño; Lo previsto en la Resolución Exenta Nº 566, de 11 de mayo de 2016, de la Dirección de Previsión, que delegó las facultades que indica en su texto en el Director de este Hospital; Lo previsto en la Resolución N° 294, de 06 de mayo de 2016, de la Dirección de Previsión, que delegó las facultades que indica en su texto en el Director de este Hospital; Lo ordenado en la Resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que estableció normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; Lo ordenado en la Resolución N° 16, de 2020, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen esta materia.
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1.- Que, el Hospital es una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que tiene por función dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud, a las personas afectas a su régimen previsional; a sus familiares con la extensión que determina este reglamento, y a terceros ajenos al citado régimen, según lo disponga el Director de Previsión, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto Ley N° 1.812, de 1977;
2.- Que, de acuerdo con lo anterior, mediante Resolución Exenta N°793 de fecha 09 de abril de 2021, se aprobó las Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación Pública ID 948355-18-LE21 destinada a la adquisición por sistema de suministro de insumos médicos para el Hospital Dipreca, a fin de dar cumplimiento a las necesidades clínicas;
3.- Que, con fecha 16 de abril de 2021, se procedió a realizar el acto de apertura de la licitación pública ID 948355-18-LE21, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el cual se admitió a evaluación las ofertas presentadas por las empresas:
4.- Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.1 de las bases administrativas, y lo dispuesto en el resuelvo N° 3, de la Resolución Exenta N°793 de fecha 09 de abril de 2021, la Comisión Evaluadora se constituyó por los siguientes funcionarios o quien los subrogue o reemplace:
• Dr. Juan Pablo Hermosilla de la Carrera, RUN N° 13.587.822-7, Coordinador Médico Pabellones Quirúrgicos.
• Sra. Pamela Morales Morales, RUN N° 16.045.063-0, Enfermera Supervisora Pabellones Quirúrgicos.
• Sr. Pablo Obando Sierpe, RUN N° 16.780.937-5, Jefe Sección de Adquisiciones.
5.- Que, de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en las bases de dicha licitación, las ofertas de las empresas SUR MEDICAL SPA., RUT N°99.576.080-0, en las líneas N°1 y N°2, COMERCIAL KENDALL (CHILE) LTDA., RUT N°77.237.150-0, en la línea N°3, GLOBAL HEALTHCARE CHILE L P OFICINA DE REPRESENTACION EN CHILE, RUT N°59.106.780-K, en las líneas N°4, N°5, N°6 y N°7, IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA., RUT N°92.999.000-5, en la línea N°8, e IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ALVIAL Y PENAILILLO LIMITADA, RUT N°76.820.493-4, en la línea N°10, obtuvieron los más altos porcentajes, según Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora de fecha 13 de mayo del 2021, debido a que resultan ser convenientes a los intereses y necesidades de este nosocomio, según la ponderación resultante de los criterios adoptados en la respectiva Licitación Pública, de acuerdo con el siguiente detalle:
6.- Que, conforme al análisis efectuado por la Comisión Evaluadora, en su informe de fecha 13 de mayo de 2021, las ofertas de las empresas señaladas a continuación no cumplen con los requisitos establecidos en las bases, declarándose inadmisibles, según lo siguiente:7.- Que, no existen impedimentos de carácter legal para aceptar las ofertas presentadas por las empresas SUR MEDICAL SPA., RUT N°99.576.080-0, COMERCIAL KENDALL (CHILE) LTDA., RUT N°77.237.150-0, GLOBAL HEALTHCARE CHILE L P OFICINA DE REPRESENTACION EN CHILE, RUT N°59.106.780-K, IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA., RUT N°92.999.000-5 e IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ALVIAL Y PENAILILLO LIMITADA, RUT N°76.820.493-4, en la Licitación Pública ID 948355-18-LE21;
8.- Que, en su informe, la Comisión Evaluadora propone declarar desiertas las líneas que a continuación se indican:
9.- Que, esta adquisición está contemplada en el plan anual de compras del Hospital del año 2021, teniendo respaldo presupuestario, según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº219 de fecha 14 de mayo de 2021, autorizado por el Jefe Unidad de Registro;
10.- Que, considerando lo propuesto por la Comisión Evaluadora y atendidas las facultades que me otorgan los artículos 9° y 10° de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dicto el siguiente:
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