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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza
de Ley N° 1/19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en los Decretos con Fuerza de Ley N° 279 y N° 343, de 1960 y 1953,
respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la organización y
atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el Decreto Ley N° 557, de 1974, del
Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en el Decreto Supremo N°
32, de 2008, que delegó facultades en el Subsecretario de Transportes y en el Decreto
Supremo Nº 24, de 2023, que nombró Subsecretario de Transportes a don Jorge Antonio
Daza Lobos, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la Ley N°
19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios; en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la
Ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2023; en el
Decreto Supremo N° 200, de 17 de febrero de 2023, del Ministerio de Hacienda, que
identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del Sector Público, Código BIP:
40043311-0; en la Resolución Exenta N° 68, de 5 de abril de 2023, que autorizó el
llamado a Licitación Pública, aprobó las bases técnicas, administrativas y anexos de
licitación para la contratación del estudio “Actualización Plan Maestro de Ciclovías Arica”,
designó comisión evaluadora y director del estudio; en la Resolución Exenta N° 104, de
26 de abril de 2023, que aprobó respuestas a consultas de las bases de licitación
aprobadas por Resolución Exenta N° 68, de 2023, ID 619284-1-LQ23, ambas de la
Subsecretaría de Transportes; en las Resoluciones N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022,
ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del
trámite de toma de razón y determinan los montos en unidades tributarias mensuales,
a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón
y a controles de reemplazo cuando corresponda; y en la demás normativa aplicable.
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1° Que, mediante la Resolución Exenta N° 68,
de 5 de abril de 2023, de la Subsecretaría de Transportes, se autorizó el llamado a
Licitación Pública y se aprobaron las Bases Técnicas, Administrativas y Anexos de
Licitación para la realización del estudio “Actualización Plan Maestro de Ciclovías
Arica”.
2° Que, el 11 de abril de 2023, se publicaron las
bases de licitación ya singularizadas en el portal web www.mercadopublico.cl, bajo el ID
619284-1-LQ23.
3° Que, según se desprende del Acta de
Evaluación de Ofertas y Anexo A, de 8 de junio de 2023, elaborados por la Comisión
Evaluadora designada mediante la Resolución Exenta N° 68, de 2023, citada en el Visto,
el 2 de mayo de 2023, de conformidad a lo establecido en el punto 1.10 de las bases,
se realizó el acto de apertura de las ofertas técnicas presentadas por los siguientes
proveedores:
1 Consultora en Movilidad, Sustentabilidad, Transporte
y Diseño Vial Ltda.
RUT 76.137.477-K
2
Unión temporal de proveedores conformada por
Servicios y Asesorías V&R Ingeniería Ltda. y PRO 5
Servicios de Ingeniería y Arquitectura Ltda.
RUT 76.132.691-0
RUT 76.099.581-9
En el acta de evaluación, se dejó constancia que
la oferta de la Consultora en Movilidad, Sustentabilidad, Transporte y Diseño Vial
Limitada, RUT N° 76.137.477-K, fue rechazada por el motivo indicado en el punto 12 de
dicho documento.
4° Que, de acuerdo con lo establecido en el
punto 3.4.7.1 de las bases de licitación, la Comisión Evaluadora procedió a realizar la
evaluación de la oferta técnica, que cumplió los requisitos de admisibilidad, conforme a
los siguientes criterios de evaluación: Ítem I Metodología de Trabajo (58 puntos); Ítem
II Equipo de Trabajo (35 puntos); Ítem III Comportamiento de Oferentes con Contratos
Recientes para el Programa de Vialidad y Transporte Urbano – SECTRA (4 puntos); Ítem
IV Presentación en Tiempo y Forma de Antecedentes (2 puntos) e Ítem V Contratación
de Personas con Discapacidad (1 punto); evaluándose dichas ofertas técnicas sobre la
base de una escala de 0 a 100 puntos. Consta ello en la citada acta y en su Anexo A,
que detalla los subcriterios y puntajes respectivos. La tabla siguiente contiene un
resumen de los puntajes obtenidos por el oferente evaluado:
Puntajes de Evaluación Técnica de la Oferta:
Proponente Metodología
de Trabajo
Equipo
de
Trabajo
Comportamiento de
Oferentes
Presentación
en tiempo y
forma de
antecedentes
Contratación
Personas con
Discapacidad
PTEC
(i)
1
Unión temporal de
proveedores
conformada por
Servicios y
Asesorías V&R
Ltda. y PRO 5
Servicios de
Ingeniería y
Arquitectura Ltda.
46,03 35,00 4,00 2,00 0,00 87,03
5° Que, en virtud de los criterios de evaluación
técnica, la oferta evaluada obtuvo puntajes técnicos igual o superior a 55 puntos y
puntajes parciales asociados a los criterios de “Metodología de Trabajo” y “Equipo de
Trabajo” no inferiores a 28 y 20 puntos, respectivamente, por lo que, de conformidad
con lo establecido en el último párrafo del punto 3.4.7.1 de las bases, se procedió según
lo dispuesto en el punto 3.4.7.2 de las referidas bases, a realizar la evaluación de la
oferta económica de la propuesta presentada por el oferente, aplicándose la fórmula
contenida en la Tabla N° 2 de dicho punto, la que se inserta a continuación:
( )
(min) 100 ( )
P i
P
PEC i
donde:
PEC(i): Puntaje económico de la oferta i
P(i): Monto total de la oferta i
P(min): Oferta de menor monto
6° Que, efectuada la evaluación de la oferta
económica presentada por el oferente en concurso, conforme al Acta de Evaluación, el
puntaje económico obtenido por éste, es el que se indica en la siguiente tabla:
Puntaje Económico de la Oferta:
Proponente
Puntaje Propuesta Económica
P(i) P(min) PEC(i)
1
Unión temporal de proveedores conformada por
Servicios y Asesorías V&R Ingeniería Limitada y
PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura
Limitada
150.000.000 150.000.000 10,00
7° Que, conforme a lo expuesto en el numeral 7
del Acta de Evaluación de Ofertas, a continuación se procedió al cálculo del Puntaje Final
obtenido por el oferente señalado en el considerando precedente, en función del puntaje
técnico y económico previamente alcanzados. Para estos efectos, se aplicaron los
ponderadores de evaluación final, correspondientes al 90% para el ponderador técnico
y 10% para el ponderador económico y, además, la fórmula de cálculo establecida en la
Tabla N° 4, denominada “Cálculo del Puntaje Final de las Ofertas”, contenida en el punto
3.4.7.3 de las bases de licitación, resultando de esta evaluación el puntaje final que se
indica en la tabla contenida en el Acta de Evaluación, que se inserta a continuación:
Puntaje Final de la Oferta:
Proponente PTEC(i)
PTEC(i) *
Ponderador
Técnico
PEC(i) *
Ponderador
Económico
PF(i)
1
Unión temporal de proveedores
conformada por Servicios y Asesorías
V&R Ingeniería Ltda. y PRO 5
Servicios de Ingeniería y
Arquitectura Ltda.
87,03 78,32 10,00 88,32
8° Que, la Comisión Evaluadora, en el numeral
12 del Acta de Evaluación, en relación a las consideraciones que motivaron la
descalificación de alguna oferta, señaló, respecto de la propuesta presentada por
Consultora en Movilidad, Sustentabilidad, Transporte y Diseño Vial Limitada, que no
adjuntó “(…) el Anexo 13, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.2.6.1 Contenido
de la oferta técnica, letra g) Equipo de trabajo para evaluación del Ítem II N°1, en
relación con el párrafo final del punto 3.4.3, de las bases de licitación.”, por lo que se
propone declararla inadmisible.
En efecto, el punto 3.4.3 de las bases señala
que: “Solo se admitirán las ofertas técnicas que contengan todas las tareas exigidas en
el punto 2.4 y todos los antecedentes requeridos en el punto 3.2.6.1, para su posterior
evaluación.”, mientras que el primer párrafo del punto 3.4.6, en lo pertinente, señala
que: “La Subsecretaría declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando éstas
no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación.”
9° Que, de acuerdo a las razones expuestas en
el considerando octavo, esta Subsecretaría estima procedente el rechazo de la oferta
presentada por Consultora en Movilidad, Sustentabilidad, Transporte y Diseño Vial
Limitada, RUT N° 76.137.477-K, debido a que no cumplió con lo requerido en las bases,
por lo que, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del punto 3.4.6,
procede declararla inadmisible en el presente acto administrativo, en relación con lo
dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, que dispone: “El órgano contratante
declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos
en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien,
cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses”, agregando que, “En ambos casos
la declaración deberá ser por resolución fundada”.
10° Que, atendidos los antecedentes tenidos a la
vista, en el Acta de Evaluación referida, la Comisión Evaluadora ha propuesto a este Jefe
de Servicio adjudicar la licitación pública para la contratación del estudio denominado
“Actualización Plan Maestro de Ciclovías Arica”, a la oferta presentada por la Unión
Temporal de Proveedores conformada por Servicios y Asesorías V&R Ingeniería Limitada,
RUT N° 76.132.691-0, y PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura Limitada, RUT N°
76.099.581-9.
11° Que, conforme a lo expuesto en los
considerandos anteriores, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación
pública a la Unión Temporal de Proveedores conformada por Servicios y Asesorías V&R
Ingeniería Limitada, RUT N° 76.132.691-0, y PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura
Limitada, RUT N° 76.099.581-9, conforme al monto total de su propuesta, en atención
a que su oferta dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las bases de licitación,
obteniendo una calificación final de 88,32 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en
cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación establecidos en las bases de
licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la
Ley Nº 19.886 y el numeral 7 del artículo 22 de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
12° Que, existe disponibilidad presupuestaria
para contratar los servicios profesionales destinados a la ejecución del estudio cuya
adjudicación se realiza en virtud del presente acto administrativo.
13° Que, según lo dispuesto en el párrafo final
del punto 3.4.8 de las bases de licitación, ya citadas, los oferentes podrán efectuar
consultas respecto del presente acto a la casilla electrónica
recepcionsectracentral@mtt.gob.cl.
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1° DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta
presentada por el proponente Consultora en Movilidad, Sustentabilidad, Transporte y
Diseño Vial Limitada, RUT N° 76.137.477-K, por no presentar el Anexo 13 de
conformidad con lo dispuesto en los puntos 3.2.6.1, letra g) y 3.4.3 de las bases de
licitación, en relación con el artículo 9° de la Ley N° 19.886.
2° ADJUDÍCASE la licitación pública para la
realización del estudio denominado “Actualización Plan Maestro de Ciclovías Arica”,
a la oferta presentada por la Unión Temporal de Proveedores conformada por Servicios y
Asesorías V&R Ingeniería Limitada, RUT 76.132.691-0, y PRO 5 Servicios de
Ingeniería y Arquitectura Limitada, RUT 76.099.581-9, representadas,
respectivamente, por don Jorge Vera González, RUN 8.356.009-6, por don Rodrigo
Andrés Troncoso Bustamante, RUN 10.477.553-5 y don Sergio Patricio Rowe Lineros,
RUN 12.472.177-6, por el precio total de hasta $150.000.000.
3° SUSCRÍBASE con el proveedor adjudicado el
correspondiente contrato, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el punto
3.5 de las bases de licitación.
4° REQUIÉRASE al adjudicatario la entrega de
la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a lo
establecido en el punto 3.5.6 de las bases de licitación.
5° HÁGASE DEVOLUCIÓN de la garantía de
seriedad de la oferta de los proponentes, de conformidad con lo establecido en el punto
3.5.5 de las bases de licitación.
6° PUBLÍQUESE el presente acto
administrativo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública
www.mercadopublico.cl en el ID 619284-1-LQ23.
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