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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el Artículo 5º letra c) y f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado y adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles..
3. Que, la Municipalidad de Coquimbo requiere para sus dependencias municipales distintos materiales de Iluminación como reflectores, paneles LED, etc. y otros productos eléctricos para su instalación estos para reemplazar los quemados e instalar en lugares que se requiere mejorar la iluminación por seguridad o para mejorar las condiciones laborales. Cabe mencionar a través del Decreto Exento N°860 de fecha 02 de junio de 2022, que modifica el reglamento interno de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, autorizado mediante Decreto Exento N°2398 de fecha 16 de diciembre de 2019, en su Artículo Nº301: FUNCIONES -"Las funciones que deberá cumplir el Departamento de Administración son las siguientes: Letra B.- Velar permanentemente por el buen estado de las oficinas, departamentos y recintos municipales y proveerlos de los recursos necesarios, para su adecuado funcionamiento; Letra C.- Dirigir, coordinar y controlar la mantención, seguridad, aseo y ornato de las dependencias municipales, sus equipos e implementos, en forma eficiente; Letra K. Suministrar materiales y equipos requeridos, acorde a su raíz de acción.
4. Que, mediante Decreto Exento N°1268, de fecha 25 de noviembre de 2024, se aprueban las Bases Administrativas y Técnicas para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ELECTRICOS”, y la ficha de licitación N°2446-880-LE24.
5. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
N° PROVEEDOR RUT LÍNEAS TOTAL OFERTA NETO TOTAL OFERTA BRUTO
1 SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 Línea 1 $187.440 $223.054
Línea 2 $603.840 $718.570
Línea 3 $4.826.550 $5.743.595
Línea 4 $2.508.000 $2.984.520
2 LA SOLUCIÓN SPA 77.388.594-K Línea 1 $243.000 $289.170
Línea 2 $918.000 $1.092.420
Línea 3 $2.376.000 $2.827.440
Línea 4 $2.376.000 $2.827.440
3 HARRO INGENIERIA & CONSULTORES LIMITADA 76.223.013-5 Línea 1 $220.500 $262.395
Línea 3 $3.675.000 $4.373.250
Línea 4 $3.832.500 $4.560.675
4 COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACION ILUMINA LIMITADA 77.883.900-8 Línea 1 $269.365 $320.544
Línea 3 $2.517.900 $2.996.301
Línea 4 $1.722.900 $2.050.251
5 SIEE SPA 77.059.383-2 Línea 1 $349.950 $416.441
Línea 2 $810.600 $964.614
Línea 3 $2.913.000 $3.466.470
Línea 4 $1.498.500 $1.783.215
6. Que, verificado en el sistema de información, se constata que no se reciben dentro del plazo concedido a tal efecto observaciones al acta de apertura de fecha 06 de diciembre de 2024, al tenor de lo establecido en el artículo 33 del DS 250/2004.
7. Que, el evaluador de la propuesta, al revisar los antecedentes que forman parte de la misma, de forma previa a la evaluación, en conformidad a las facultades concedidas en las bases administrativas; realiza revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos presentados de las ofertas.
8. Que, en virtud de lo indicado supra, se determina lo siguiente:
a) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente HARRO INGENIERIA & CONSULTORES LIMITADA, RUT 76.223.013-5, para la línea N° 1, el oferente no presenta la ficha técnica de los 5 focos led doble con soporte atril trípode solicitadas en las bases administrativas. En razón de lo anterior, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, en especial consideración a las facultades contenidas en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el no presentar la ficha técnica requerida.
b) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente LA SOLUCIÓN SPA, RUT 77.388.594-K, para la línea N° 2, por cuanto, la cláusula “Financiamiento y plazos” de las Bases Administrativas señala que “El presupuesto máximo disponible estimado para la adquisición de los productos es de $720.000, impuestos incluidos”; y al verificar los antecedentes de la propuesta subidos al portal, se constata que en la Oferta Económica, presenta oferta por $1.092.420, precio superior al presupuesto máximo disponible para la contratación, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la sanción que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el no ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las bases administrativas.
c) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente SIEE SPA, RUT 77.059.383-2, para la línea N° 2, por cuanto, la cláusula “Financiamiento y plazos” de las Bases Administrativas señala que “El presupuesto máximo disponible estimado para la adquisición de los productos es de $720.000, impuestos incluidos”; y al verificar los antecedentes de la propuesta subidos al portal, se constata que en la Oferta Económica, presenta oferta por $964.614, precio superior al presupuesto máximo disponible para la contratación, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la sanción que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el no ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las bases administrativas.
d) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente SORAYA ANICH ALLEL, RUT 7.811.115-1, para la línea N° 3, por cuanto, la cláusula “Financiamiento y plazos” de las Bases Administrativas señala que “El presupuesto máximo disponible estimado para la adquisición de los productos es de $3.750.000, impuestos incluidos”; y al verificar los antecedentes de la propuesta subidos al portal, se constata que en la Oferta Económica, presenta oferta por $5.743.595, precio superior al presupuesto máximo disponible para la contratación, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la sanción que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el no ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las bases administrativas.
e) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente LA SOLUCIÓN SPA, RUT 77.388.594-K, para la línea N° 3, por no cumplir con los requisitos técnicos de los productos solicitados por el municipio por cuanto, en las Especificaciones Técnicas se solicita “150 PANEL 60X60CM DE 40W LUZ CÁLIDA, con las siguientes características: Aluminio, Marco blanco, IP44, 3.000 K, para aplicación interior de cielo americano” y al verificar los antecedentes subidos por el oferente se constata que oferta “Panel Led eco 603x603x40w, con protección IP20”, donde se constata producto de menores características técnicas a lo solicitado postula con IP20 y se solicitó IP44. En razón de lo anterior, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, en especial consideración a las facultades contenidas en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación.
f) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente HARRO INGENIERIA & CONSULTORES LIMITADA, RUT 76.223.013-5, para la línea N° 3, por cuanto, la cláusula “Financiamiento y plazos” de las Bases Administrativas señala que “El presupuesto máximo disponible estimado para la adquisición de los productos es de $3.750.000, impuestos incluidos”; y al verificar los antecedentes de la propuesta subidos al portal, se constata que en la Oferta Económica, presenta oferta por $4.373.250, precio superior al presupuesto máximo disponible para la contratación, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la sanción que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el no ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las bases administrativas.
g) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente SIEE SPA, RUT 77.059.383-2, para la línea N° 3, por no cumplir con los requisitos técnicos de la “150 PANEL 60X60CM DE 40W LUZ CÁLIDA, con las siguientes características: Aluminio, Marco blanco, IP44, 3.000 K, para aplicación interior de cielo americano” solicitados por el municipio por cuanto, y al verificar los antecedentes subidos por el oferente se constata que oferta “Panel Led 603x603mm, con protección IP20”, donde se constata producto de menores características técnicas a lo solicitado postula con IP20 y se solicitó IP44. En razón de lo anterior, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, en especial consideración a las facultades contenidas en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación.
h) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente SORAYA ANICH ALLEL, RUT 7.811.115-1, para la línea N° 4, por no cumplir con los requisitos técnicos de los productos solicitados por el municipio por cuanto, en las Especificaciones Técnicas se solicita “150 PANEL LED 60X60 CM DE 48w DE LUZ BLANCA FRIA, con las siguientes características: Aluminio, Marco blanco, IP44, 4.000 K, para aplicación interior de cielo americano” y al verificar los antecedentes subidos por el oferente se constata que oferta “Panel LED modelo PEGASUS-42W, con protección IP20”, donde se constata producto de menores características técnicas a lo solicitado postula con IP20 y se solicitó IP44, y watt de 40 se solicitó de 48w. En razón de lo anterior, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, en especial consideración a las facultades contenidas en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación.
i) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente LA SOLUCIÓN SPA, RUT 77.388.594-K, para la línea N° 4, por no cumplir con los requisitos técnicos de los productos solicitados por el municipio por cuanto, en las Especificaciones Técnicas se solicita “150 PANEL LED 60X60 CM DE 48w DE LUZ BLANCA FRIA, con las siguientes características: Aluminio, Marco blanco, IP44, 4.000 K, para aplicación interior de cielo americano” y al verificar los antecedentes subidos por el oferente se constata que oferta “Panel Led eco 603x603x40w, con protección IP20 y de 40w”, donde se constata producto de menores características técnicas a lo solicitado postula con IP20 y se solicitó IP44, y watt de 40 se solicitó de 48w. En razón de lo anterior, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, en especial consideración a las facultades contenidas en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación.
j) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente HARRO INGENIERIA & CONSULTORES LIMITADA, RUT 76.223.013-5, para la línea N° 4, por cuanto, la cláusula “Financiamiento y plazos” de las Bases Administrativas señala que “El presupuesto máximo disponible estimado para la adquisición de los productos es de $4.200.000, impuestos incluidos”; y al verificar los antecedentes de la propuesta subidos al portal, se constata que en la Oferta Económica, presenta oferta por $4.560.675, precio superior al presupuesto máximo disponible para la contratación, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la sanción que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el no ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las bases administrativas.
k) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente SIEE SPA, RUT 77.059.383-2, para la línea N° 4, por no cumplir con los requisitos técnicos de la “150 PANEL LED 60X60 CM DE 48 DE LUZ BLANCA FRIA, con las siguientes características: Aluminio, Marco blanco, IP44, 4.000 K, para aplicación interior de cielo americano” solicitados por el municipio por cuanto, y al verificar los antecedentes subidos por el oferente se constata que oferta “Panel Led 600x60mm, con protección IP20”, donde se constata producto de menores características técnicas a lo solicitado postula con IP20 y se solicitó IP44. En razón de lo anterior, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, en especial consideración a las facultades contenidas en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación.
9. Que, verificado por el evaluador los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 10 de diciembre de 2024, que los proveedores obtienen los siguientes puntajes:
N° PROVEEDOR RUT LÍNEAS PUNTAJE
1 SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 Línea 1 90
Línea 2 90
2 LA SOLUCIÓN SPA 77.388.594-K Línea 1 69.71
4 COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACION ILUMINA LIMITADA 77.883.900-8 Línea 1 76.32
Línea 3 90
Línea 4 90
5 SIEE SPA 77.059.383-2 Línea 1 79
10. El Acta de Evaluación de las ofertas, de fecha 10 de diciembre de 2024, ingresada en adquisiciones y propuestas públicas con fecha 10 de diciembre de 2024, donde se propone adjudicar las líneas N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 de la licitación pública ID 2446-880-LE24 en virtud al siguiente detalle:
N° oferta PROVEEDOR RUT LÍNEAS TOTAL OFERTA NETO TOTAL OFERTA BRUTO PUTANJE
1 SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 Línea 1 $187.440 $223.054 90
Línea 2 $603.840 $718.570 90
4 COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACION ILUMINA LIMITADA 77.883.900-8 Línea 3 $2.517.900 $2.996.301 90
Línea 4 $1.722.900 $2.050.251 90
11. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley 19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simple de fecha 10 de diciembre de 2024, suscrita por los tres funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2446-880-LE24.
12. El certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°7550, de fecha 10 de diciembre de 2024, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ELECTRICOS, para adjudicar la Línea N°1, denominada “Adquisición de 5 focos eco led con soporte atril trípode” y la Línea N°2, denominada “Adquisición de 60 foco reflector proyector eléctrico led más cableado”, al proveedor SORAYA ANICH ALLEL, RUT 7.811.115-1.
13. El certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°7551, de fecha 10 de diciembre de 2024, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ELECTRICOS, para adjudicar la Línea N°3, denominada “Adquisición de 150 panel led 60x60 cm” y la Línea N°4, denominada “Adquisición de 150 panel led 60x60 cm de 40w de luz blanca fría”, al proveedor COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACION ILUMINA LIMITADA, RUT 77.883.900-8.
14. Los certificados anteriores, cotejados con la Guía de Requerimiento N°2348, de fecha 07 de noviembre de 2024 y Proyecto presupuestario año 2024.
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