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1.- El Decreto Alcaldicio N° 513 de fecha 08 de mayo de 2020, que aprueba las Bases Generales de Licitación de Servicios
2.- El Decreto Alcaldicio N° 852 de fecha 15 de abril de 2026, que aprobó Bases de Licitación, autorizó llamado a propuesta pública y designó comisión de apertura y evaluación para la licitación denominada “SERVICIO DE PRODUCCIÓN INTEGRAL ADJUDICACIÓN BANCO DE IDEAS – ORGULLO RENCA Y ANIVERSARIO 2026” ID 4956-36-LE26
3.- La apertura electrónica de las ofertas se realizó con fecha 27/04/2026
En el proceso se recibieron 9 ofertas, de los siguientes proponentes:
N° OFERENTE RUT ESTADO DE HABILIDAD
1 PRODUCCION DE EVENTOS MASIVOS ANGELA ARAOS GONZALEZ E.I.R.L 76.707.098-5 HÁBIL
2 CALGARY PRODUCCIONES SPA 76.978.883-2 HÁBIL
3 EVENT SERVICES SPA 77.819.645-K HÁBIL
4 EVENTOS TURÍSTICO SPA 78.390.368-7 HÁBIL
5 AM PRODUCCIONES SPA 76.816.598-K HÁBIL
6 JOKER SERVICIOS SPA 76.938.028-0 HÁBIL
7 MASNIVEL PRODUCCIONES SPA 77.803.665-7 HÁBIL
8 SERENA ANDREA QUINTANA QUINTANA 11.415.600-0 HÁBIL
9 STRUMMER PRODUCCIONES SPA 77.883.342-5 HÁBIL
4.- Una vez revisados los formularios y documentos requeridos en las Bases Administrativas Especiales de la licitación, según el procedimiento establecido en las Bases Administrativas Generales, el Evaluador estableció que todas las ofertas son ACEPTADAS, ya que los proponentes entregan todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1, 7.2 y 7.3 de las Bases Administrativas Especiales.
5.- Tras la apertura, el evaluador, con fecha 28/04/2026 revisó el contenido de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos presentados por los proponentes que fueron aceptados, presentándose las siguientes observaciones:
N° OFERENTE OBSERVACIONES
1 PRODUCCION DE EVENTOS MASIVOS ANGELA ARAOS GONZALEZ E.I.R.L SIN OBSERVACIONES
2 CALGARY PRODUCCIONES SPA SIN OBSERVACIONES
3 EVENT SERVICES SPA SIN OBSERVACIONES
4 EVENTOS TURÍSTICO SPA Entrega documento de Oferta Técnica que considera algunos de los requerimientos de las
Bases Técnicas.
5 AM PRODUCCIONES SPA SIN OBSERVACIONES
6 JOKER SERVICIOS SPA Entrega documento de Oferta Técnica que considera algunos de los requerimientos de las
Bases Técnicas.
7 MASNIVEL PRODUCCIONES SPA SIN OBSERVACIONES
8 SERENA ANDREA QUINTANA QUINTANA SIN OBSERVACIONES
9 STRUMMER PRODUCCIONES SPA SIN OBSERVACIONES
6.- En función de los antecedentes presentados por los Proponentes, se consideran las ofertas ADMISIBLES, se constató que los oferentes entregaron todos los documentos, sujetos a admisibilidad, requeridos en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de las Bases Administrativas Especiales.
Nota: Si bien los oferentes EVENTOS TURÍSTICO SPA y JOKER SERVICIOS SPA en los documentos de oferta técnica que presentaron, mencionan algunos de los requerimientos establecidos en las Bases Técnicas, sus ofertas son consideradas admisibles. Esto se debe a que cumplen con entregar los antecedentes sujetos a admisibilidad indicados en las Bases Administrativas Especiales y este proceso no contemplaba que los oferentes entregaran documentos relacionados con el cumplimiento de las Bases Técnicas. Adicionalmente, se entiende que al presentar el Formulario N°1 firmado, declaran conocer y aceptar en todas sus partes, las condiciones de las bases del proceso y que, al ser un contrato a suma alzada, su oferta económica es por un monto que contempla todo lo requerido en el servicio a contratar.
7.- Como consecuencia de la aplicación de la pauta de evaluación a las ofertas evaluables, el evaluador obtuvo el siguiente resultado:
N° OFERENTE CR
(4%) PI
(1%) EO
(35%) CC
(10%) OE
(50%) TOTAL
(100%) ORDEN
1 PRODUCCION DE EVENTOS MASIVOS ANGELA
ARAOS GONZALEZ E.I.R.L 4,00% 1,00% 35,00% 10,00% 45,45% 95,45% 3°
2 CALGARY PRODUCCIONES SPA 4,00% 1,00% 35,00% 6,00% 41,97% 87,97% 8°
3 EVENT SERVICES SPA 4,00% 1,00% 35,00% 8,00% 42,64% 90,64% 6°
4 EVENTOS TURÍSTICO SPA 4,00% 1,00% 14,00% 10,00% 50,00% 79,00% 9°
5 AM PRODUCCIONES SPA 4,00% 1,00% 35,00% 8,00% 48,07% 96,07% 2°
6 JOKER SERVICIOS SPA 4,00% 1,00% 35,00% 10,00% 46,77% 96,77% 1°
7 MASNIVEL PRODUCCIONES SPA 4,00% 1,00% 35,00% 10,00% 45,33% 95,33% 4°
8 SERENA ANDREA QUINTANA QUINTANA 2,00% 1,00% 35,00% 10,00% 42,05% 92,05% 5°
9 STRUMMER PRODUCCIONES SPA 4,00% 1,00% 35,00% 6,00% 42,49% 88,49% 7°
8.- Conforme a los documentos y antecedentes vistos y que conforman la licitación pública denominada “SERVICIO DE PRODUCCIÓN INTEGRAL ADJUDICACIÓN BANCO DE IDEAS – ORGULLO RENCA Y ANIVERSARIO 2026”, ID 4956-36-LE26, el evaluador, luego de haber estudiado y analizado todos los antecedentes técnicos, administrativos y oferta económica presentados por los oferentes, constató que la oferta de JOKER SERVICIOS SPA obtiene el mayor puntaje y cumple con los requerimientos solicitados en la licitación, sugiriendo su adjudicación por resultar la oferta más conveniente al interés municipal.
9.- Que, según consta en Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, Número de Folio: APE2026-YcorCwRZe2, Fecha de la consulta 04/05/2026 del Portal de Mercado Público, el adjudicatario se encuentra en estado hábil al momento de la presente adjudicación.
10- Que, en relación a la subcontratación y conforme lo dispone el artículo 128 inciso 1° y 2° del Decreto N° 661, que aprueba reglamento de la ley N°19.886, “El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.
Si así se prevé en las Bases, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado. (…)”.
En este sentido, será obligación del Inspector Técnico del contrato dar cumplimiento a la obligación prevista en la norma antes señalada, al momento de suscripción de acta de inicio de servicio.
11.- El Memorándum N° 254 de fecha 30 de abril de 2026 en que la Secretaria Comunal de Planificación, remite los antecedentes y propone adjudicar la licitación mencionada.
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