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El DFL 1, del año 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el DFL-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la Ley 21.634; que moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado; el Decreto N°661, de fecha 03 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la Ley 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales; el decreto alcaldicio N°4943, de fecha 06 de diciembre de 2024, mediante el cual asume el cargo de alcalde de Vicuña don Mario Aros Carvajal; el decreto alcaldicio N°1.700, de fecha 09 de abril de 2024, que delegó las atribuciones que señala y las facultades para firmar "por orden del alcalde" que indica en el Administrador Municipal de Vicuña; el decreto alcaldicio N°6.219, de fecha 01 de diciembre de 2010, que nombró Secretaria Municipal a doña Lisbeth Espinoza Salazar; el Decreto Alcaldicio N°1.657, de fecha 01 de abril de 2025, que nombró Administrador Municipal a don Rolando Ernesto Ilabaca Robles; el decreto alcaldicio N°2.020, de fecha 08 de mayo de 2025, que establece el orden de subrogación de los cargos directivos y jefaturas; los antecedentes y los actos administrativos de la propuesta pública que indica;
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1) Que, mediante decreto alcaldicio N°2.756, de fecha 14 de julio de 2025, se aprobó la publicación de la Licitación Pública que indica y se designó comisión evaluadora.
2) Que en la licitación pública señalada precedentemente la siguiente empresa proponente:
N° PROPONENTE RUT
1 MAGICO PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES LIMITADA 76.106.068-6
2 MANUEL OGANDO PRODUCCIONES LIMITADA 76.805.650-1
3 MININN CHILE SPA 77.040.853-9
4 MONOGRAPHICS SPA 77.796.344-9
5 PROLAND INVERSIONES SPA 77.928.704-1
a) Respecto a Oferente: MAGICO PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES LIMITADA; RUT: 76.106.068-6.
Con el objeto de dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases, e igualdad entre los oferentes, es que la oferta debe ser declarada inadmisible en conformidad a lo establecido en el punto número 14 titulado "Inadmisibilidad de la oferta" de las Bases Administrativas, específicamente respecto a la letra b) que establece expresamente que será causal de inadmisibilidad el "Exceder el presupuesto disponible para el contrato".
El oferente indica en su propuesta económica un monto de $16.942.030, excediendo el presupuesto disponible para el contrato indicado en el Punto N°1.3 de las bases administrativas.
Habiéndose acreditado el incumplimiento de las Bases Administrativas por no ofertar lo expresados en dichas bases la oferta debe declararse inadmisible, de conformidad con el N°14 letra b) de las bases administrativas.
b) Respecto a Oferente: MANUEL OGANDO PRODUCCIONES LIMITADA; RUT: 76.805.650-1.
Con el objeto de dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases, e igualdad entre los oferentes, es que la oferta debe ser declarada inadmisible en conformidad a lo establecido en el punto número 14 titulado "Inadmisibilidad de la oferta" de las Bases Administrativas, específicamente respecto a la letra b) que establece expresamente que será causal de inadmisibilidad el "Exceder el presupuesto disponible para el contrato".
El oferente indica en el comprobante de ingreso de oferta un monto de $24.800.000, excediendo el presupuesto disponible para el contrato, según lo señalado en el Punto N°1.3 de las Bases Administrativas. Además, el oferente adjunta el formulario denominado “Oferta Económica y Plazo” sin incluir montos ni antecedentes de precios.
Habiéndose acreditado el incumplimiento de las Bases Administrativas por no ofertar lo expresados en dichas bases la oferta debe declararse inadmisible, de conformidad con el N°14 letra b) de las bases administrativas.
c) Respecto al Oferente: PROLAND INVERSIONES SPA, R.U.T. 77.928.704-1,
Con el objeto de dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases, e igualdad entre los oferentes, idoneidad de los contratantes, objetividad e imparcialidad es que la oferta debe ser declarada inadmisible en conformidad a lo establecido en el punto número 14 titulado "Inadmisibilidad de la oferta" de las Bases Administrativas, específicamente respecto a la letra i) que establece expresamente que será causal de inadmisibilidad el "No cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico".
El oferente en la “Propuesta Técnica” de servicio y producto a requerir, adjunta respecto a la Gráfica Luna lo siguiente: “contamos con stock de este elemento y de similares características”; a su vez, en la parte final de su oferta indica que “por último, se deja constancia que se aceptan en su plenitud las bases técnicas, ya que contamos con todos los implementos, insumos y materiales solicitados para desarrollar el contrato tal como ha sido expuesto en las bases técnicas y administrativas en el portal Mercado Público”. Al respecto, se debe considerar que esto genera un incumplimiento a las bases técnicas, en el entendido de que su oferta carece de la precisión necesaria que nos permita tener la certeza de que el proveedor cuenta con los insumos correspondientes para realizar el servicio requerido. Siendo así, el proveedor debería mencionar expresamente que este cuenta con materiales suficientes para la realización de la impresión de 28 unidades de paneles adhesivos de 15,0 x 1.50 metros de diámetro, de paneles adhesivos, necesarios para cubrir todos los metros de la esfera planetaria.
No puede la simple aceptación de la bases, y la frase “contamos con stock de este elemento y de similares características” brindar a esta entidad la certeza suficiente de que se cuenta con los insumos necesarios, puesto que la frase, si bien puede generar la obligación del oferente de dar cumplimiento a las bases, no asegura que realmente cuente con lo exigido, sobre todo, teniendo en consideración que existe una modificación a las bases técnicas no indica los metros cuadrados a intervenir.
Finalmente, tampoco, como se mencionó anteriormente, se hace alusión respecto a las 28 unidades de 15 x 1.50 metros de diámetro necesarias, indicando el proveedor que cuenta con insumos, pero no entrega las especificaciones técnicas de las impresiones requeridas y que deberán ser implementadas.
Habiéndose acreditado el incumplimiento de las Bases Administrativas por no ofertar lo expresados en dichas bases la oferta debe declararse inadmisible, de conformidad con el N° 14 letra i) de las bases administrativas.
3) Que los criterios de evaluación y ponderación de estos, según lo establecido en las bases administrativas de la singularizada propuesta pública, son:
CRITERIOS PONDERACION
FACTOR: PLAZO DE ENTREGA 30%
FACTOR: PRECIO 25%
FACTOR: DESARROLLO REGIONAL 20%
FACTOR: COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 15%
FACTOR: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5%
FACTOR: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5%
TOTAL 100%
4) El acta de evaluación, de fecha 22 de julio de 2025, emitida por la comisión evaluadora de la licitación pública en comento, que se adjunta a esta resolución y que deberá ser publicada en el Sistema de Información, en la cual consta de la ponderación de puntajes obtenidos por las ofertas evaluadas, conforme al cuadro resumen que se pasa a exponer:
CRITERIOS
MININN CHILE SPA
MONOGRAPHICS SPA
FACTOR: PLAZO DE ENTREGA 30 30
FACTOR: PRECIO 25 21,75
FACTOR: DESARROLLO REGIONAL 0 20
FACTOR: COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 7,5 15
FACTOR: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA 5 5
FACTOR: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5 5
PUNTAJE TOTAL 72,5 96,75
5) Que, conforme a las conclusiones que constan en el singularizado informe de adjudicación, de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases administrativas del proceso, la comisión evaluadora propone:
a) DECLARAR INADMISIBLE, la oferta de empresa MAGICO PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES LIMITADA; RUT: 76.106.068-6.
Con el objeto de dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases, e igualdad entre los oferentes, es que la oferta debe ser declarada inadmisible en conformidad a lo establecido en el punto número 14 titulado "Inadmisibilidad de la oferta" de las Bases Administrativas, específicamente respecto a la letra b) que establece expresamente que será causal de inadmisibilidad el "Exceder el presupuesto disponible para el contrato".
El oferente indica en su propuesta económica un monto de $16.942.030, excediendo el presupuesto disponible para el contrato indicado en el Punto N°1.3 de las bases administrativas.
Habiéndose acreditado el incumplimiento de las Bases Administrativas por no ofertar lo expresados en dichas bases la oferta debe declararse inadmisible, de conformidad con el N°14 letra b) de las bases administrativas.
b) DECLARAR INADMISIBLE, la oferta de empresa MANUEL OGANDO PRODUCCIONES LIMITADA; RUT: 76.805.650-1.
Con el objeto de dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases, e igualdad entre los oferentes, es que la oferta debe ser declarada inadmisible en conformidad a lo establecido en el punto número 14 titulado "Inadmisibilidad de la oferta" de las Bases Administrativas, específicamente respecto a la letra b) que establece expresamente que será causal de inadmisibilidad el "Exceder el presupuesto disponible para el contrato".
El oferente indica en el comprobante de ingreso de oferta un monto de $24.800.000, excediendo el presupuesto disponible para el contrato, según lo señalado en el Punto N°1.3 de las Bases Administrativas. Además, el oferente adjunta el formulario denominado “Oferta Económica y Plazo” sin incluir montos ni antecedentes de precios.
Habiéndose acreditado el incumplimiento de las Bases Administrativas por no ofertar lo expresados en dichas bases la oferta debe declararse inadmisible, de conformidad con el N°14 letra b) de las bases administrativas.
c) DECLARAR INADMISIBLE, la oferta de empresa PROLAND INVERSIONES SPA, R.U.T. 77.928.704-1,
Con el objeto de dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases, e igualdad entre los oferentes, idoneidad de los contratantes, objetividad e imparcialidad es que la oferta debe ser declarada inadmisible en conformidad a lo establecido en el punto número 14 titulado "Inadmisibilidad de la oferta" de las Bases Administrativas, específicamente respecto a la letra i) que establece expresamente que será causal de inadmisibilidad el "No cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico".
El oferente en la “Propuesta Técnica” de servicio y producto a requerir, adjunta respecto a la Gráfica Luna lo siguiente: “contamos con stock de este elemento y de similares características”; a su vez, en la parte final de su oferta indica que “por último, se deja constancia que se aceptan en su plenitud las bases técnicas, ya que contamos con todos los implementos, insumos y materiales solicitados para desarrollar el contrato tal como ha sido expuesto en las bases técnicas y administrativas en el portal Mercado Público”. Al respecto, se debe considerar que esto genera un incumplimiento a las bases técnicas, en el entendido de que su oferta carece de la precisión necesaria que nos permita tener la certeza de que el proveedor cuenta con los insumos correspondientes para realizar el servicio requerido. Siendo así, el proveedor debería mencionar expresamente que este cuenta con materiales suficientes para la realización de la impresión de 28 unidades de paneles adhesivos de 15,0 x 1.50 metros de diámetro, de paneles adhesivos, necesarios para cubrir todos los metros de la esfera planetaria.
No puede la simple aceptación de la bases, y la frase “contamos con stock de este elemento y de similares características” brindar a esta entidad la certeza suficiente de que se cuenta con los insumos necesarios, puesto que la frase, si bien puede generar la obligación del oferente de dar cumplimiento a las bases, no asegura que realmente cuente con lo exigido, sobre todo, teniendo en consideración que existe una modificación a las bases técnicas no indica los metros cuadrados a intervenir.
Finalmente, tampoco, como se mencionó anteriormente, se hace alusión respecto a las 28 unidades de 15 x 1.50 metros de diámetro necesarias, indicando el proveedor que cuenta con insumos, pero no entrega las especificaciones técnicas de las impresiones requeridas y que deberán ser implementadas.
Habiéndose acreditado el incumplimiento de las Bases Administrativas por no ofertar lo expresados en dichas bases la oferta debe declararse inadmisible, de conformidad con el N° 14 letra i) de las bases administrativas.
d) ADJUDICAR la presente licitación a la empresa MONOGRAPHICS SPA, RUT: 77.796.344-9, por un precio a suma alzada de $15.318.275 (Quince millones trescientos dieciocho mil doscientos setenta y cinco pesos), impuestos incluidos. Lo anterior, en razón de que su oferta cumple con lo solicitado en las bases de licitación, y es la oferta más ventajosa para los intereses del municipio, al tenor de lo expuesto en cuadro resumen de puntajes, lo cual sometemos a su decisión.
e) Las declaraciones juradas de ausencia de conflictos de interés y de confidencialidad, de la comisión evaluadora y del funcionario encargado del proceso de licitación en el Portal de Compras de la licitación.
f) Que, el Punto N°18.3 de las bases administrativas que rigen el proceso licitatorio establecen que “…Durante el período de ejecución del servicio habrá a lo menos un Inspector Técnico. La designación del Inspector Técnico de Servicio deberá formalizarse mediante decreto alcaldicio”, por lo cual se estima necesario designar para cumplir tales obligaciones a don CARLOS PÉREZ TORRES, ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN.
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