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Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 7 y 12 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en el Decreto Supremo Nº 356 de 1980 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 9º de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue aprobado por el D.F.L N° 1/19.653, de 2000 de Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 21.722 de Presupuesto del sector público para el año 2025; DFL N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley Nº 18.834; en el Decreto Supremo N° 35, de 2024,del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en las Resoluciones Exentas N° 0340 y N°0398, de 19 de marzo de 2025 y 31 de marzo de 2025 respectivamente, ambas del SENAME, y en la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República;
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1º. Que, mediante Resolución Exenta N° 0340, de fecha 19 de marzo de 2025, el Servicio Nacional de Menores efectuó un llamado a Licitación Pública para contratar el servicio denominado “DISEÑO E IMPRESIÓN PARA CAMPAÑAS COMUNICACIONALES INTERNAS Y EXTERNAS” DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES.
2º. Que, de acuerdo a lo establecido en las mencionadas Bases, el llamado a Licitación se publicó en el portal electrónico de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), el día 20 de marzo del 2025, bajo el ID: 731-16-LE25.
3º. Que, posteriormente, a través de la Resolución Exenta N°0398, de 31 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Menores, se modificaron las bases de licitación, dado que se determinó que no corresponde evaluar las especificaciones técnicas del servicio requerido a través del Anexo N° 2, ya que la forma de evaluación de ese criterio ya se encontraba consignada en el acápite 10.1 de las Bases de Licitación, por lo cual se eliminó el Anexo N° 2 y, en consecuencia se modificaron los acápites N° 2 y 8.1 del pliego de condiciones
4º. Que, de acuerdo a lo prescrito en las bases de licitación pública, se procedió a la apertura de las propuestas técnicas y económicas, informándose que en la plataforma de la Dirección de Chilecompra www.mercadopublico.cl, presentándose las ofertas de los siguientes proveedores:
1 MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA. RUT: 76.805.650-1
2 SOCIEDAD DE COMUNICACIÓN SIMPLE SPA RUT: 76.981.620-8
3 STARK SPA RUT: 77.143.742-7
4 COMERCIAL E INVERSIONES CUMBRE NOBLE SPA RUT: 77.171.476-5
5º. Que, el Informe de Apertura de la Licitación Pública, realizado por la Comisión Evaluadora, efectúa el estudio de la documentación presentada por los oferentes “Antecedentes Administrativos, Documentos, Anexos y Formatos”, señalados en el acápite N° 8 de las Bases de la Licitación Pública, concluyó que la totalidad de las ofertas presentadas deben ser declaradas admisibles.
6º. Que, la Comisión Evaluadora, constituida al efecto, procedió a examinar las propuestas, considerando todos los antecedentes técnicos y económicos, y los criterios de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las Bases de licitación respectivas, lo que consta en el Informe de Evaluación de Ofertas y en el siguiente cuadro resumen:
7º. Que, asimismo, se expone en el documento “Informe de Evaluación de Ofertas”, que la Comisión Evaluadora, propone adjudicar la licitación pública, al oferente MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA, RUT: 76.805.650-1, por el valor total de $9.700.000 (nueve millones setecientos mil pesos), IVA incluido, con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2025, toda vez que la propuesta presentada, satisface plenamente los intereses del Servicio, en atención a los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas de la presente Licitación Pública.
8º. Que, de igual manera, se expone en el documento que las ofertas de los siguientes proveedores deben ser declaradas desestimadas:
SOCIEDAD DE COMUNICACIÓN SIMPLE SPA., RUT N° 76.981.620-8
• A través de su propuesta económica se evidencia que cumple con la variedad de piezas gráficas requeridas, obteniendo el puntaje máximo de 100 puntos, es decir, 40 puntos ponderados.
• La suma del precio menor por unidad de cada producto ofertado da un total de $174.500 IVA incluido, obteniendo 47,8 puntos, es decir, 11,95 puntos ponderados.
• El oferente adjunta una lista de 14 instituciones para las que realizó producciones de similares características, obteniendo 70 puntos, es decir, 17,5 puntos ponderados.
• El oferente acredita la existencia de un Programa de Integridad, obteniendo 100 puntos, es decir, 10 puntos ponderados.
STARK SPA., RUT N° 77.143.742-7
• A través de su propuesta económica se evidencia que cumple con la variedad de piezas gráficas requeridas, obteniendo el puntaje máximo de 100 puntos, es decir, 40 puntos ponderados.
• La suma del precio menor por unidad de cada producto ofertado da un total de $200.083 IVA incluido, obteniendo 42 puntos, es decir, 10,4 puntos ponderados.
• El oferente adjunta una lista con más de 15 instituciones para las que realizó producciones de similares características, obteniendo el puntaje máximo de 100 puntos, es decir, 25 puntos ponderados.
• El oferente acredita la existencia de un Programa de Integridad, obteniendo 100 puntos, es decir, 10 puntos ponderados.
COMERCIAL E INVERSIONES CUMBRE NOBLE SPA., RUT N° 77.171.476-5
• A través de su propuesta económica se evidencia que cumple con la variedad de piezas gráficas requeridas, obteniendo el puntaje máximo de 100 puntos, es decir, 40 puntos ponderados.
• La suma del precio menor por unidad de cada producto ofertado da un total de $221.765 IVA incluido, obteniendo 38 puntos, es decir, 9,4 puntos ponderados.
• El oferente adjunta una lista de 10 instituciones para las que realizó producciones de similares características, obteniendo 40 puntos, es decir, 10 puntos ponderados.
• El oferente acredita la existencia de un Programa de Integridad, obteniendo 100 puntos, es decir, 10 puntos ponderados.
9º. Que, el artículo 58 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, señala que la Entidad licitante adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en este reglamento.
10º. Que, el inciso tercero, del artículo 10°, de la Ley N°19.886, establece que “el adjudicatario, será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el Reglamento”.
11º. Que, este Servicio cuenta con disponibilidad presupuestaria para sufragar el gasto que implique dicha contratación, imputándose al Subtitulo 22, Ítem 06, Asignación 001, del programa 02, requerimiento N°38, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores año 2025.
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