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Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2025, Ley N° 19.886 sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministros y Prestación
de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda D.F.L. Nº 1 del Ministerio de
Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, Decreto Supremo Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Decreto Supremo Nº 26 del 18 de Marzo del 2022; Decreto Exento N° 60 del 13 de septiembre del 2024; Resolución Nº 7 del año 2019 de la Contraloría
General de la República. Resolución Exenta Nº 542 de 21 de agosto de 2013, de la Subsecretaría de Salud Pública, que delega facultad de
firmar por orden del Subsecretario de Salud Pública en funcionarios que indica; Resolución Exenta Nº 503 de 30 junio de 2020 que modifica
Resolución Exenta Nº 542 dejando vigente todo aquello respecto a lo que no se pronuncie, y en virtud de las facultades establecidas en el
artículo 79, 80 y 81 del DFL Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 del Estatuto Administrativo; considerando la necesidad de efectuar los gastos de funcionamiento de la SEREMI de Salud de la Región de Biobío; y
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1. Que, la Seremi de Salud de la Región del Biobío tiene la necesidad de contratar “CUATRO SERVICIOS DE TRANSPORTES DE FUNCIONARIOS DE LA OFICINA CENTRAL DE LA SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL BIOBIO, SEGUNDO LLAMADO”. ID 2078-65-LP24, lo que se respalda en la Solicitud de Compra Nº 01; de fecha 26 de septiembre del 2024, emitida por Jefe de Sub. Dpto. de Logística Institucional, de la SEREMI de Salud Región del Biobío;
2. Resolución Exenta CP Nº 24606/2024 de fecha 12 de diciembre del 2024, que aprobó las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación; Ficha Licitación Pública ID: 2078-65-LP24; Acta de Apertura de fecha 23 de diciembre del 2024; forman parte integral de esta Resolución el Certificado Disponibilidad Presupuestaria; Cuadro de Evaluación; Acta de Comisión; Comprobante Ingreso Ofertas y Declaración de Conflictos de Intereses y Confidencialidad.
3. Que, se presentaron 3 (tres) ofertas en dicho proceso licitatorio, las cuales son: D. Francisca Cáceres Godoy, Rut 5.100.684-4; D. Luis Rivera Mella, Rut 9.513.324-K y Transportes Ricardo Elder Segovia Inostroza E.I.R.L., Rut 77.254.678-5.
4. Que, la empresa TRANSPORTES RICARDO ELDER SEGOVIA INOSTROZA E.I.R.L., RUT 77.254.678-5, quien postula a las Líneas N° 1, 2 y 3, presenta toda la documentación solicitada en el proceso de Licitación de acuerdo con lo solicitado en las Bases Técnicas y Administrativas, continuando con el proceso de evaluación de su oferta.
5. Que, la empresa D. LUIS RIVERA MELLA, Rut 9.513.324-K, quien postula a la Línea N° 1, tiene como observación, que su oferta no presenta el Comodato del automóvil ofertado de reemplazo, punto III.- Bases Técnicas, punto 15. Antecedentes, artículo N° 42 Antecedentes, “Propiedad del vehículo ofertado”, En el caso de que el vehículo fuese de un tercero, debe presentar Comodato o Poder Simple, en que autorice el uso del vehículo, presentando (Padrón de propiedad, Permisos de circulación, Revisión técnica al día, Seguro Obligatorio Accidentes personales (Ley Nº 18.490), Seguro de Responsabilidad Civil daños a terceros y daños morales), cuyos documentos son excluyentes, por lo que no cumple con las bases técnicas, quedando su oferta rechazada en la apertura.
6. Que, la empresa D. FRANCISCA CÁCERES GODOY, RUT 5.100.684-4, quien postula a las Línea N° 3 y 4, tiene como observación, lo siguiente: que su oferta en la línea N° 3, no presenta la documentación correspondiente al vehículo de reemplazo punto III.- Bases Técnicas, punto 15. Antecedentes, artículo N° 42 Antecedentes, “Propiedad del vehículo ofertado”, En el caso de que el vehículo fuese de un tercero, debe presentar Comodato o Poder Simple, en que autorice el uso del vehículo, presentando (Padrón de propiedad, Permisos de circulación, Revisión técnica al día, Seguro Obligatorio Accidentes personales (Ley Nº 18.490), Seguro de Responsabilidad Civil daños a terceros y daños morales), cuyos documentos son excluyentes, por lo que no cumple con las bases técnicas, quedando su oferta rechazada, y su oferta en la línea N° 4 presenta toda la documentación solicitada en el proceso de Licitación de acuerdo a lo solicitado en las Bases Técnicas y Administrativas, continuando con el proceso de evaluación de su oferta.
7. Que, de acuerdo con la revisión de los antecedentes por parte de la comisión evaluadora, se sugiere la adjudicación a las empresas TRANSPORTES RICARDO ELDER SEGOVIA INOSTROZA E.I.R.L., RUT 77.254.678-5, en las líneas N° 1, N° 2 y N° 3 y a la empresa D. FRANCISCA CÁCERES GODOY, RUT 5.100.684-4, en la línea N° 4, quienes cumplen con los requisitos técnicos y administrativos evaluados en el presente proceso de licitación de acuerdo con lo solicitado en las Bases Técnicas y Administrativas, continuando con el proceso de evaluación de su oferta.
8. Que, conforme con lo anterior, dicto la siguiente:
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