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La Resolución Exenta N° 935 de fecha 28 de noviembre de 2024, que adjudica Licitación Pública “ADQUISICION DE SILLAS DE RUEDAS ”,ID 2109-16-R124; el Acta de Evaluación, de fecha 05 de noviembre de 2024, efectuada por la comisión evaluadora designada; las ofertas presentadas a través del portal Mercado Público; el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 02-25, emitido por la Unidad Financiera Contable del Instituto; lo establecido en decreto 661 aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda; las atribuciones que me confieren los Decretos Supremos N° 140 de 2004, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud y N° 38 de 2005; Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen a los órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 761 de 2006, de los Ministerios de Salud y Hacienda; el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979; lo dispuesto en Resolución Exenta N°2433, de fecha 25 de marzo del 2022 que establece el primer orden de subrogancia de la Dirección del Instituto Traumatológico en ausencia del titular; y, lo previsto en las Resoluciones Nos 7 y 8 de 2019, y N°14 de 2022, todas emitidas por la Contraloría General de la República, y:
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I. Que, el Instituto Traumatológico, establecimiento autogestionado en Red, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, requirió adquirir Sillas de ruedas, con el objetivo de cumplir y satisfacer debidamente la demanda asistencial que legalmente le ha sido encomendada, con atención de calidad y oportunidad velando siempre por el bienestar y atención de sus pacientes, por un periodo de 36 meses.
II. Que, a fin de cubrir el requerimiento, se consultó el catálogo electrónico de convenio marco, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, donde se evidenció que los bienes/servicios requeridos no se encuentran bajo dicha modalidad de compra, de acuerdo a lo señalado en el certificado Nº 41 del mes de agosto de 2024, emitido por la Unidad de Abastecimiento.
III. Que, para cubrir el citado requerimiento, mediante Resolución Exenta N°723, de fecha 03 de septiembre de 2024, se aprobaron Bases Administrativas y Técnicas para el llamado a Licitación Pública “ADQUISICION DE SILLAS DE RUEDAS”, y se designó a la Comisión Evaluadora de Propuestas. Del mismo modo, con fecha 03 de septiembre de 2024, se publicó la Licitación Pública en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, sitio web www.mercadopublico.cl, bajo el ID N° 2109-16-LQ24.
IV. Que, el cierre del proceso de Licitación para presentar ofertas, ocurrió el día 16 de septiembre de 2024, y la apertura electrónica de las ofertas estaba prevista para el mismo día, constatándose la presentación de diez (10) ofertas, las que se detallan a continuación:
V. Que, en primera instancia con fecha 16 de septiembre de 2024, se realizó el acto de apertura electrónica, donde revisados los requisitos de admisibilidad de los oferentes, se decidió aceptar nueve (09) de las diez (10) propuestas indicadas en considerando anterior para pasar al proceso de evaluación.
VI. Que según resolución exenta N° 935 de fecha 28 de noviembre de 2024 se adjudicó licitación Pública “ADQUISICION DE SILLAS DE RUEDAS”, ID 2109-16-R124, a la empresa ORTOMEDICA LIFANTE S.A, Rut: 79.785.840-4.
VII. Que,según correo electrónico de fecha martes 03 de diciembre de 2024 donde la empresa adjudicada ORTOMEDICA LIFANTE S.A, Rut: 79.785.840-4. informa ,”Que después de considerar detenidamente nuestra oferta, hemos decidido que no podremos proceder con la firma de contrato, adjuntamos carta formal con los motivos de nuestro desistimiento. Ante todo, pedimos disculpas por los inconvenientes que esto pueda causar. Agradecemos su comprensión en esta ocasión, esperamos poder trabajar juntos en próximos procesos.”
VIII. Que en base a lo anterior y según lo estipulado en el numeral 13 del reglamento de la ley 19.886 que establece “Que si el adjudicatario no cumple con los requisitos para formalizar el contrato o desiste de la adjudicación, se permite a la entidad recurrir al segundo oferente mejor evaluado, siempre y cuando su oferta siga vigente y cumpla con los criterios establecidos en las bases”.
IX. Complementando el considerando anterior es importante mencionar que también según la resolución exenta N° 604 del 22 de septiembre de 2024 que aprueba las bases generales para los procesos licitatorios del Instituto Traumatologico mas específicamente en el numeral 13.1 de las bases administrativas generales donde se especifica:“El Instituto Traumatológico “Dr. Teodoro Gebauer” podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución.”
X. Por lo anteriormente mencionado en los considerando VII, VIII y IX se procede a re-adjudicar la presente licitación al segundo proveedor que los sigue en puntaje, y en orden de prelación .
XI. Que, en consideración a lo mencionado precedentemente, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar nuevamente la presente licitación para proceder a la re-adjudicación, aplicando los criterios de evaluación y su metodología de cálculo, establecidos en el numeral 14.1 y siguientes de las Bases Administrativas de Licitación, siendo estos los siguientes:
XII. Que, continuando con la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora aplicó los criterios junto a su pauta metodológica antes mencionados, obteniendo el siguiente resultado:
Que, de acuerdo al resultado final obtenido para cada uno de los criterios de evaluación y teniendo presente que se esta en el proceso de Re-Adjudicacion , además el análisis realizado a las ofertas, la presente Comisión Evaluadora ha estimado procedente recomendar al señor Director (S) del Instituto Traumatológico, Dr. Ricardo Tolosa Soto, re-adjudicar la presente Licitación Pública, al oferente que obtiene el segundo puntaje mas alto en este caso SIMIL EXPRESS S.A, Rut: 76.106.857-1, por las razones que se mencionan en la parte expositiva de la presente resolución , que se indica, por haber cumplido con los requisitos técnicos, administrativos y económicos, siendo sus ofertas convenientes para los intereses de la Institución.
XIII. Que, la evaluación y su análisis constan en Acta de Evaluación y proposición de Re-adjudicación de fecha 05 de noviembre de 2024, la que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución Exenta.
XIV. Que, el Instituto Traumatológico cuenta con el presupuesto para la presente contratación, acorde a lo establecido en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°02-25 de fecha 19 de Diciembre de 2024, emitido por la Unidad Financiera Contable de este.
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