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Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° Nºs 1, 3, 4, 7 y 12 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en los Decretos Supremos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nºs 356 de 1980; y 581 de 2016; en el artículo 9º de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue aprobado por el D.F.L N° 1/19.653, de 2000; en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones; en la Ley N° 20.882 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2016; en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la Resoluciones Exentas Nºs 1873 y 1934, ambas de 2016, de la Dirección Nacional del SENAME; en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
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1º. Que, mediante Resolución Exenta N° 1873 de 20 de septiembre de 2016, rectificada con fecha 29 de septiembre del mismo año, por la Resolución Exenta N° 1934, ambas del Servicio Nacional de Menores, se efectuó llamado a licitación pública para Contratar la ejecución de la obra “REPARACIONES ELÉCTRICAS CSC PUERTO MONTT”, CENTRO DEPENDIENTE DEL SERVICIO NACIONAL MENORES, EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, aprobándose las bases de licitación pública y sus anexos.
2º. Que, de acuerdo a lo establecido en las mencionadas Bases, el llamado a Licitación se publicó en el portal electrónico de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), el día 20 de septiembre de 2016, bajo el ID Nº 731-75-LP16.
3º. Que, con fecha 14 de octubre de 2016, de acuerdo a lo prescrito en las bases de licitación, se procedió a la apertura de las propuestas técnicas y económicas, informándose que se presentaron los siguientes oferentes:
1.- Víctor René Muñoz Soto, RUT 14.198.081–5.
2.- Jorge Andrés Villar Muñoz, RUT N° 15.549.350–K.
3.- Servicio de Obras Menores Claudia Patricia Allende Camacho Armadat Emp., RUT N° 76.129.042–8.
4.- Voltta Ingeniería Eléctrica Limitada, RUT N° 76.233.999–4.
5.- Proyectos de Ingeniería Eléctricos Industriales Limitada, RUT N° 76.367.146–1.
6.- Fullelectrik Ingeniería Limitada, Rut N° 76.387.592–K.
7.- Constructora Cota 100 Spa, RUT N° 76.390.216–1.
8.- Roka Proyectos Spa, RUT N° 76.477.101–K.
9.- Power Solutions Ingeniería y Montajes Electromecánicos Limitada, RUT N° 76.727.630– 3.
10.- Oscar Nibaldo Paredes Córdova, RUT N° 9.036.848–6.
4º. Que, emitido el Informe Jurídico N° 0068, de fecha 18 de octubre de 2016, el Departamento Jurídico, del Servicio Nacional de Menores concluye que pueden ser objeto de evaluación técnica y económica por haber cumplido con las exigencias de admisibilidad que las bases de licitación previeron, las propuestas presentadas por los siguientes proponentes:
1.- Víctor René Muñoz Soto, RUT 14.198.081–5.
2.- Servicio de Obras Menores Claudia Patricia Allende Camacho Armadat Emp., RUT N° 76.129.042–8.
3.- Voltta Ingeniería Eléctrica Limitada, RUT N° 76.233.999–4.
4.- Proyectos de Ingeniería Eléctricos Industriales Limitada, RUT N° 76.367.146–1.
5.- Constructora Cota 100 Spa, RUT N° 76.390.216–1.
6.- Roka Proyectos Spa, RUT N° 76.477.101–K.
7.- Power Solutions Ingeniería y Montajes Electromecánicos Limitada, RUT N° 76.727.630– 3.
8.- Oscar Nibaldo Paredes Córdova, RUT N° 9.036.848–6.
9.- Jorge Andrés Villar Muñoz, RUT N° 15.549.350–K.
5º. Que, la Comisión Evaluadora procedió a examinar las propuestas declaradas admisibles, y; se constató por la comisión, en las ofertas presentadas por los oferentes que a continuación se detallan, lo siguiente:
A todos los oferentes que tuvieron observaciones, según dió cuenta el Informe jurídico, se les indicó a través del portal mercadopublico.cl, la respectiva subsanación. De los 5 requeridos, solo 3 respondieron satisfactoriamente, enviando la documentación faltante. No respondieron los oferentes Roka Proyectos Spa (RUT N° 76.477.101 – K, no dio respuesta alguna a la exigencia) y Oscar Paredes Córdova (RUT N° 9.036.848 – 6, no envió Currículum Vitae exigido).
De acuerdo al numeral 11.5 de las Bases Administrativas, se estableció que: “Los proponentes que no subsanen los antecedentes solicitados en una segunda presentación o que mantengan errores, omisiones y fechas de emisión posteriores al acto de apertura, se declararán inadmisibles sus ofertas, quedando fuera del proceso de evaluación”, ante lo cual estos 2 oferentes no serán evaluados.”
En consecuencia, las ofertas, sus montos, plazo de ejecución y presentación de antecedentes a analizar por la Comisión fueron:
1.- Jorge Andrés Villar Muñoz, RUT N° 15.549.350–K.
2.- Víctor René Muñoz Soto, RUT 14.198.081–5.
3.- Servicio de Obras Menores Claudia Patricia Allende Camacho Armadat Emp., RUT N° 76.129.042–8.
4.- Voltta Ingeniería Eléctrica Limitada, RUT N° 76.233.999–4.
5.- Constructora Cota 100 Spa, RUT N° 76.390.216–1.
6.- 5.- Proyectos de Ingeniería Eléctricos Industriales Limitada, RUT N° 76.367.146–1.
7.- Power Solutions Ingeniería y Montajes Electromecánicos Limitada, RUT N° 76.727.630– 3.
6º. Que, la Comisión Evaluadora procedió a examinar técnicamente el resto de las propuestas admisibles, señaladas anteriormente, considerando todos los antecedentes técnicos y económicos, y los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases de licitación respectivas, los que constan en el Informe de Evaluación de Ofertas recibidas para la Contratación de la ejecución de la obra “REPARACIONES ELÉCTRICAS CSC PUERTO MONTT”, CENTRO DEPENDIENTE DEL SERVICIO NACIONAL MENORES, EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, de fecha 23 de noviembre de 2016, de acuerdo a la pauta de evaluación de ofertas, que se detalla a continuación.
7º. Que, en consideración de lo expuesto, la comisión de evaluación ha propuesto adjudicar la presente licitación, al oferente Voltta Ingeniería Eléctrica Limitada, RUT N° 76.233.999–4, por un monto de $ 60.786.212.- (Sesenta millones setecientos ochenta y seis mil doscientos doce pesos) IVA Incluido, con un plazo de ejecución de 35 días corridos, toda vez que la oferta presentada por este, satisface los intereses del Servicio, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las bases.
8º. Que el artículo 41 del Decreto Nº 250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, señala que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.
9º. Que el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 19.886, establece que “el adjudicatario, será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”.
10º. Se deja expresa constancia que existe disponibilidad presupuestaria para la presente contratación, según consta en el Certificado Nº 472, de 5 de agosto de 2016, emitido por el Departamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Menores.
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