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1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 1233616-27-CO26, SERVICIOS MEDICOS ESPECIALISTAS ESTUDIANTES EE.EE, El Programa de Integración Escolar PIE es un programa desarrollado para fomentar la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales en la educación regular. El programa fue creado en 2006 por el Ministerio de Educación de Chile con el objetivo de garantizar que los estudiantes con necesidades educativas especiales NEE reciban una educación de calidad y que tengan el mismo acceso a la educación que los demás estudiantes y para ello el Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera, requiere contratar servicios de médicos especialistas, para realizar valoraciones de salud a estudiantes que presentan necesidades educativas especiales que pertenecen a nuestro sistema educativo.
- La contratación y vigencia de este servicio está contemplada desde el mes de marzo al mes de diciembre 2026.
- En primera instancia, el profesional médico, deberá realizar las valoraciones de salud en su totalidad aproximadas de estudiantes que se indican en las líneas presentadas, dichas valoraciones deberán realizarse durante los meses de marzo y abril, y solamente se puede considerar el mes de mayo, en caso de que, el Ministerio de Educación, indique fecha de continuidad de apertura de Plataforma PIE.
- En segunda instancia, en el caso que queden cupos disponibles de valoración de salud, la contratación médica continuará hasta diciembre del año 2025, y en esta situación, los estudiantes que requieran ser evaluados asistirán presencialmente con su familia a la consulta médica del profesional, en el caso que el adjudicatario no posea consulta médica en la región de Ñuble, se le facilitará dependencia de establecimiento educativo del territorio Punilla Cordillera, para la atención médica de los estudiantes.
PRIMERO: DECLARESE, la inadmisibilidad técnica de la oferta presentada por el proveedor CAMPODONICO SERVICIOS MÉDICOS SpA, RUT N° 77.980.298-1, respecto de la Línea N° 11, por no cumplir con lo señalado en el punto 7.1 de las Bases Administrativas, relativo a las ofertas declaradas inadmisibles, en relación con el artículo 9° de la Ley N° 19.886, que dispone que el órgano contratante deberá declarar inadmisibles las ofertas cuando estas no se ajusten a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento. Lo anterior, atendido que, conforme consta en el Acta de Evaluación, el referido oferente no acompañó el Anexo N° 7, correspondiente al título profesional reconocido por una casa de estudios en Chile, y, tratándose de profesionales extranjeros, debidamente reconocido y certificado por una casa de estudios en Chile, respecto de cada profesional propuesto, incumpliendo con ello lo exigido en el Título I, punto 6, de las bases que regulan el proceso licitatorio.
SEGUNDO: DECLARESE, la inadmisibilidad técnica de la oferta presentada por el proveedor EDUCASANO SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA, RUT N° 76.597.397-K, respecto de las Líneas N° 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11 y 12, por no cumplir con lo señalado en el punto 7.1 de las Bases Administrativas, relativo a las ofertas declaradas inadmisibles, en relación con el artículo 9° de la Ley N° 19.886. La inadmisibilidad se funda en que el oferente no acompañó los antecedentes técnicos y económicos exigidos en las bases.
TERCERO: DECLÁRASE la inadmisibilidad técnica de la oferta presentada por el proveedor MÉDICOS DE FAMILIA SpA, RUT N° 77.898.330-3, respecto de las Líneas N° 5, 7, 9 y 11, por no cumplir con lo señalado en el punto 7.1 de las Bases Administrativas, en relación con el artículo 9° de la Ley N° 19.886. La inadmisibilidad se funda en que, conforme al Acta de Evaluación, el oferente incurrió en incumplimiento de las especificaciones técnicas, específicamente por:
a.
No acompañar el Anexo N° 6, correspondiente al Registro Profesional para la evaluación y diagnóstico/MINEDUC, de cada profesional.
b. No acompañar el Anexo N° 7, correspondiente al título profesional reconocido por una casa de estudios en Chile, y, en el caso de profesionales extranjeros, reconocido y debidamente certificado por una casa de estudios en Chile, respecto de cada profesional.
CUARTO: DECLÁRASE DESIERTA la Línea N° 4 de la licitación pública denominada “Servicios Médicos Especialistas Programa PIE”, ID 1233616-27-CO26, por cuanto, según consta expresamente en el Acta de Evaluación, dicha línea no tuvo oferentes en el presente proceso licitatorio.
QUINTO: ADJUDÍCASE la Línea N° 3, al proveedor CENTRO NEURO MEDS SpA, RUT N° 78.149.374-0, por un monto valor de $1.991.250 (un millón novecientos noventa y un mil doscientos cincuenta pesos), conforme a su oferta económica, puesto que fue aquella que obtuvo el mayor puntaje.
SEXTO: ADJUDÍCASE, la Línea N° 5, al proveedor CAMPODONICO SERVICIOS MÉDICOS SpA, RUT N° 77.980.298-1, por un valor de $5.433.150 (cinco millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento cincuenta pesos). conforme a su oferta económica, puesto que fue aquella que obtuvo el mayor puntaje.
SEPTIMO: ADJUDÍCASE la Línea N° 6, al proveedor CAMPODONICO SERVICIOS MÉDICOS SpA, RUT N° 77.980.298-1, por un valor de $7.018.200 (siete millones dieciocho mil doscientos pesos), conforme
OCTAVO: ADJUDÍCASE la Línea N° 7, al proveedor CAMPODONICO SERVICIOS MÉDICOS SpA, RUT N° 77.980.298-1, por un valor ofertado de $3.821.940 (tres millones ochocientos veintiún mil novecientos cuarenta pesos), conforme a su oferta económica, puesto que su oferta fue aquella que obtuvo el mayor puntaje.
NOVENO: ADJUDÍCASE la Línea N° 8, al proveedor CAMPODONICO SERVICIOS MÉDICOS SpA, RUT N° 77.980.298-1, por un valor de $2.651.320. (dos millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos veinte pesos), conforme a su oferta económica, puesto que su oferta fue aquella que obtuvo el mayor puntaje.
DÉCIMO: ADJUDÍCASE la Línea N° 9, al proveedor CAMPODONICO SERVICIOS MÉDICOS SpA, RUT N° 77.980.298-1, por un valor de $1.811.050. (un millón ochocientos once mil
DÉCIMO PRIMERO: ADJUDÍCASE la Línea N° 10, al proveedor CAMPODONICO SERVICIOS MÉDICOS SpA, RUT N° 77.980.298-1, por un valor de $2.300.410 (dos millones trescientos mil cuatrocientos diez pesos), conforme a su oferta económica, puesto que su oferta fue aquella que obtuvo el mayor puntaje.
DÉCIMO SEGUNDO: ADJUDÍCASE la Línea N° 11, al proveedor SERVICIOS PROFESIONALES CARRIEL Y CASTILLO LIMITADA, nombre de fantasía MEDFAM, RUT N° 76.848.333-7, por un valor de $2.256.000 (dos millones doscientos cincuenta y seis mil pesos) conforme a su oferta económica, puesto que su oferta fue aquella que obtuvo el mayor puntaje.
DÉCIMO TERCERO: ADJUDÍCASE la Línea N° 12, al proveedor CAMPODONICO SERVICIOS MÉDICOS SpA, RUT N° 77.980.298-1, por un valor de $2.573.340. (dos millones quinientos setenta y tres mil trescientos cuarenta pesos) conforme a su oferta económica, puesto que su oferta fue aquella que obtuvo el mayor puntaje.
DÉCIMO CUARTO SOLICÍTESE, al proveedor adjudicado, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato por el 5% del valor total del contrato, dentro de un plazo de 5 días contados desde la total tramitación de este acto administrativo, si correspondiere.
DÉCIMO QUINTO: IMPÚTESE, el gasto que irroga la presenta contratación al programa 02 “servicio educativo”, a la siguiente imputación presupuestaria: 09.33.02.22.11.999
DÉCIMO SEXTO EMÍTASE, la respectiva Orden de Compra una vez adjudicado el proceso licitatorio.
DÉCIMO SEPTIMO: PUBLÍQUESE la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
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